¿ESTÁN GRAVADAS LAS APUESTAS QUE SE REALICEN EN UN LOCAL DONDE SE TRANSMITEN LOS PARTIDOS DEL MUNDIAL DE FUTBOL?
Mario Alva Matteucci
Se acerca la final del mundial Sudáfrica 2010 y es común que se formulen las apuestas para determinar que país se llevará la copa. Parte de las apuestas se observan inclusive con la presencia de un pulpo en Alemania y de un cuy en el Perú, quienes en busca de su alimento se acercan a determinadas banderas de los equipos contendores y así “adivinar” al campeón.
Sin embargo en el tema las apuestas la mayor parte de los lugares donde se presenta el partido en pantallas gigantes acogen a un número de personas que realizan sus apuestas. La duda que surge es determinar si estas apuestas están gravadas con algún tributo. Para poder responder a esta inquietud plantearemos un caso.
EL CASO DE LOS RESTAURANTES DONDE SE FORMULAN APUESTAS
La empresa “Tribuna Brava SAC” es conductora de un restaurante que lleva el mismo nombre, en donde se sirven comidas a sus clientes mientras observan los partidos del mundial de fútbol en distintas pantallas de televisión.
Para poder atraer a más consumidores la empresa ha organizado un mecanismo de apuestas y entrega de premios en el mismo día que se realicen los partidos, de acuerdo a la siguiente forma:
Las apuestas se realizan antes del inicio de cada partido.
Los premios se otorgan al finalizar el referido partido.
Considerando que existe el Impuesto a las Apuestas, analicemos si la empresa “Tribuna Brava SAC” está en la obligación de efectuar el pago de dicho impuesto.EL IMPUESTO A LAS APUESTAS
La Ley de Tributación Municipal, cuyo TUO fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, considera en su artículo 38º la aplicación del Impuesto a las Apuestas, el cual grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.
Para que se pueda aplicar el Impuesto es necesario que se presenten dos hechos:
Exista la realización de un evento de carácter hípico, es decir una carrera de caballos, o un evento similar.
En dicha carrera se realicen apuestas.
De plano se podría descartar la aplicación del Impuesto a las Apuestas, toda vez que la actividad que realiza la empresa “Tribuna Brava SAC” no es la organización de carreras de caballos. Pero podría surgir la duda si se menciona la frase “eventos similares”. Si se analiza con mayor detalle, cuando el legislador ha incorporado dicha frase alude a eventos en los cuales existan elementos parecidos a una carrera de caballos, como puede ser una carrera de perros, de burros, de avestruces, etc. Sin embargo, en el caso del evento realizado por la empresa consultante se aprecia que no se cumple tal supuesto, toda vez que allí solo se realizan apuestas.
En las apuestas existe de alguna medida la posibilidad de arriesgar determinada cantidad de dinero, bajo la creencia que en un juego o contienda, existirá un resultado a favor o en contra. El premio que se obtiene, en caso de ganar la apuesta, proviene precisamente de aquellas personas sobre las cuales han aportado la apuesta y han perdido por no acertar con el pronóstico final, el cual es producto del alea.
En el presente caso al no haberse configurado el supuesto de hecho sobre el cual se deba aplicar el Impuesto a las Apuestas, no existirá obligación por parte de la empresa “Tribuna Brava SAC” de pagar el mismo.
Hola Mario.
Primero que nada agradecerte por acercarnos toda esta información.
Cuando llamé al SAT (lima), me dijeron que la municipalidad recauda el impuesto a las apuestas para “todo tipo de apuestas”. Incluso les puse el ejemplo de apostar sobre una pelea de hormigas que pasan por la televisión sobre la cual no tengo poder de organización, y me dijeron que cubre TODO. Aunque claro, tengo la impresión de que las señoritas que atienden el teléfono del SAT no interpretan la ley correctamente.
Por otro lado, el impuesto selectivo al consumo (ISC), también menciona una tasa del 10% para juegos de azar y “apuestas”. Y en este caso simplemente menciona apuestas y da como ejemplo las hípicas: “Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.” Más no excluye las apuestas de otro tipo.
Entonces ¿la empresa “Tribuna Brava SAC” tendría que pagar Impuesto a la Renta e Impuesto Selectivo al Consumo?
Mi duda es porque quiero poner una página de apuestas en internet, pero la gente apostaría sobre torneos de videojuegos. Que nada tienen que ver con carreras o con deporte (propiamente dicho).
No sé si tengo que pagar ISC, o si tengo que pagar el 20% que marca el impuesto a las apuestas según la LTM.
Ojalá leas mi comentario. Gracias.
Buenos días
Con respecto a la aplicación del Impuesto a las Apuestas me parece excesiva la postura en la cual se gravan todas las apuestas, toda vez que debería existir un organizador de la misma además que se encuentre en el territorio de la república.
En lo que respecta al ISC seguramente la administración tributaria acotará el impuesto, por lo que en caso de no estar de acuerdo podría presentar una reclamación tributaria.
En el caso de las apuestas sobre torneos de video juegos entiendo que éstos son virtuales o se realizan fuera del territorio, por lo que no cabría gravarlos con el Impuesto a las Apuestas aunque como indicamos el fisco si podría afectar el ISC.
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci