Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Aplicación práctica del IGV e ISC". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales". - "Implicancias tributarias de las transferencias de los bienes inmuebles: Para Personas Jurídicas y Personas Naturales". Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

¿CUÁL ES LA INCIDENCIA DEL IGV RESPECTO DEL CONTRATO DE VENTANILLA Y CESIÓN DE ESPACIO A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS – IFIS?

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¿CUÁL ES LA INCIDENCIA DEL IGV RESPECTO DEL CONTRATO DE VENTANILLA Y CESIÓN DE ESPACIO A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS – IFIS?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Hoy en día los particulares entienden que el crédito es una ayuda a los empresarios siempre que se maneje de manera ordenada y responsable, prueba de ello es que en la práctica las microfinancieras se han multiplicado y permiten llevar el crédito a sectores que antes no eran atendidos por la banca tradicional, ya sea porque no califican de acuerdo a los estándares que la banca establece o los montos que las instituciones bancarias percibirían serían ínfimos por monto de los micro créditos otorgados.

Conocedores de la importancia del microcrédito y de las múltiples posibilidades de captar nuevos clientes, algunas entidades bancarias y financieras han empezado a suscribir contratos de ventanilla con las microfinancieras a efectos que en sus oficinas se instalen algunos módulos de atención a las personas que solicitan créditos mínimos, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas

El presente informe pretende verificar la incidencia del Impuesto General a las Ventas con relación al Contrato de Ventanilla, el cual es celebrado por algunas entidades bancarias con las Instituciones Financieras Intermediarias, conocidas en el mercado como IFIS.

La utilidad de la respuesta permitirá verificar si la prestación del servicio de ventanilla se encuentra exonerada del pago del IGV al tratarse de un servicio bancario (operación propia) o si por el contrario, estarían afectas (parcialmente) al pago del IGV por haberse incluido obligaciones de cesión de espacios (que constituye una figura similar al arrendamiento).

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LAS PLANILLAS ELECTRÓNICAS Y LA POSIBILIDAD DE CREAR UN ALMACÉN DE DATOS POR LA SUNAT

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LAS PLANILLAS ELECTRÓNICAS Y LA POSIBILIDAD DE CREAR UN ALMACÉN DE DATOS POR LA SUNAT

Mario Alva Matteucci

Las primeras inspecciones de tipo laboral que el fisco realizó hace algún tiempo a diversos contribuyentes, incluían datos como:

 Planillas de pago.
 Boletas de pago.
 Convenios de formación laboral juvenil.
 Convenios de práctica pre-profesional.
 Autorización de la planilla de pagos presentada ante el Ministerio de Trabajo.
 Resumen de las retenciones de cuarta categoría.
 Controles de asistencia.
 Contratos de locación de servicios.
 Otros contratos vinculados a temas laborales.

Sin embargo, si se observa esta información ya se encuentra consignada en la planilla electrónica que se declara en el PDT Nº 601, lo cual permite a la SUNAT realizar una fiscalización más compleja, ya que al contar con la data establecerá un mejor manejo de la información.

Esta información que se obtiene en los procesos de fiscalización ha permitido a la Administración Tributaria el hecho de crear una serie de almacenes de datos, conocidos en el mundo informático como DATA MART, los cuales son subconjuntos de datos que tienen como propósito ayudar a que el fisco pueda tomar mejores decisiones, sobre todo en los futuros procesos de fiscalización. Así, los datos existentes en este contexto pueden ser agrupados, explorados y reportados de mil y una formas a efectos que las diversas áreas del control de la deuda y del área de fiscalización de la SUNAT realicen la explotación de los mismos. Sigue leyendo →

¿ES POSIBLE QUE SE LEVANTE LA RESERVA TRIBUTARIA SI UN AUDITOR INTERNO DE UNA MUNICIPALIDAD LO SOLICITA?

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¿ES POSIBLE QUE SE LEVANTE LA RESERVA TRIBUTARIA SI UN AUDITOR INTERNO DE UNA MUNICIPALIDAD LO SOLICITA?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Al interior de cualquier entidad pública siempre existe un auditor interno que es nombrado por la Contraloría General de la República y asignado a la entidad mediante una Resolución de Contraloría, este auditor interno tiene entre sus funciones el velar por el control interno, el cual comprende las acciones de cautela previa simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior.

Sin embargo, en muchos casos se ha observado que algunos auditores internos exigen al área de rentas de la propia Municipalidad, la presentación de expedientes tributarios, a efectos de verificar si la cobranza de la deuda tributaria se ha efectuado, exigiendo además que se determine el contenido exacto de la deuda tributaria, la identificación de la manera como se ha llegado al cálculo respectivo de la obligación, información sobre la presentación de la declaración jurada.

Cabe señalar que el sustento que el Auditor interno considera como base legal para efectuar su pedido es el literal m) del artículo 9º de la Ley Nº 27785(1), Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. (23/07/2002), el cual detalla que son principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, el acceso a la información, referido a la potestad de los órganos de control de requerir, conocer y examinar toda la información y documentación sobre las operaciones de la entidad, aunque sea secreta, necesaria para su función.

En este sentido, el presente informe verificará si es posible o no que se pueda levantar la reserva tributaria cautelada por la Municipalidad al amparo de lo dispuesto en el texto del artículo 85º del Código Tributario, por la simple solicitud del Auditor Interno de la referida entidad edil.
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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2009

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2009

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento
3 ————————- 27.04.2010
4 ————————- 28.04.2010
5————————– 29.04.2010
6 ————————- 30.04.2010
7 ————————- 03.05.2010
8 ————————- 04.05.2010
9 ————————- 05.05.2010
0 ————————- 06.05.2010
1 ————————- 07.05.2010
2 ————————- 10.05.2010
Buenos contribuyentes —11.05.2010

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 114-2010/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el jueves 15 de abril de 2010.

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¿Es posible que el fisco niegue la posibilidad de acceder al contenido del expediente de fiscalización al contribuyente?

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¿Es posible que el fisco niegue la posibilidad de acceder al contenido del expediente de fiscalización al contribuyente?

Mario Alva Matteucci

SUMILLA

“La Administración Tributaria no ha afectado o infringido el derecho del contribuyente de mostrar el expediente que sustenta la fiscalización, al omitir las manifestaciones de algunas personas al amparo de la Ley de Exclusión o Reducción de Pena, Denuncias y Recompensas en los casos de Delito e Infracción Tributaria y que sirven de sustento a los valores que se emitan como consecuencia de la fiscalización”

1. INTRODUCCIÓN

En esta oportunidad analizaremos la RTF Nº 00213-1-2006 del 13.01.2006 que resuelve la queja interpuesta contra la Intendencia Regional de Arequipa de la SUNAT por no proporcionarle al contribuyente el acceso al íntegro del expediente de fiscalización a fin de presentar su reclamación.
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LAS PENALIDADES Y SU INCIDENCIA EN EL IMPUESTO A LA RENTA: ¿ES POSIBLE SU DEDUCCIÓN?

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LAS PENALIDADES Y SU INCIDENCIA EN EL IMPUESTO A LA RENTA: ¿ES POSIBLE SU DEDUCCIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En el ámbito comercial la mayor parte de las empresas realizan operaciones entre ellas, sobre todo vendiendo o adquiriendo bienes, prestando servicios, asesorando, entre otras situaciones. Para poder asegurar el cumplimiento de las prestaciones a cargo de cada una de las partes, éstas firman acuerdos en donde se detallan a cabalidad el cumplimiento de las prestaciones a cargo de cada una de las partes, precisando en cláusulas del acuerdo o contrato que en caso se produzca el incumplimiento de alguna de las prestaciones a cargo de los contratantes, se establecerá algún mecanismo de resarcimiento a manera de indemnización.

Tomando en cuenta que las empresas no se encuentran ajenas a incurrir en determinados incumplimientos de las prestaciones que previamente se encontraban obligadas a ejecutar, es que deben desembolsar sumas de dinero bajo el concepto de penalidades.

El objetivo del presente informe pretende explicar el tema de las penalidades, revisar algunos supuestos en los que se presentan y verificar su incidencia en el Impuesto a la Renta.
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EL MEJORAMIENTO DEL CLIMA LABORAL Y SUS EFECTOS EN EL DESARROLLO PROFESIONAL

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EL MEJORAMIENTO DEL CLIMA LABORAL Y SUS EFECTOS EN EL DESARROLLO PROFESIONAL

MARIO ALVA MATTEUCCI

El problema de la crisis financiera mundial que tanto desempleo ha generado en el mundo desarrollado actualmente y que trae estragos cada día, nos ha permitido revisar y quizás repensar nuestro papel en este momento dentro de la sociedad, sobre todo al profesional que labora en materia contable y porque no también al profesional jurídico.

El profesional que presta sus servicios en un centro de labores, acostumbrado a una rutina y que se desempeña de manera estática no tiene quizás una perspectiva de desarrollo, habida cuenta que ya se acostumbró a un esquema que cada año solo cambia por el número de ideas que pretende incorporar a un modelo previamente diseñado y que solo varía en el diseño o en la forma de presentación al público.

Hoy en día un profesional debe tener una visión de corto, mediano y largo plazo, plantearse metas, lograr el cumplimiento de sus objetivos, diseñar estrategias que le permitan tanto a él como a su entorno laboral crecer. De allí que es importante que dentro de un centro de labores exista un clima laboral que logre y genere dentro de sus integrantes una confianza mutua y evitar el recelo.
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“LA MUERTE DE UNA PERSONA Y EL SURGIMIENTO DE LA SUCESION INDIVISA”: ¿Qué implicancias tributarias se generan?

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“LA MUERTE DE UNA PERSONA Y EL SURGIMIENTO DE LA SUCESION INDIVISA”: ¿Qué implicancias tributarias se generan?

MARIO ALVA MATTEUCCI

“Es propio de un hombre dotado de razón no desearse la muerte temerariamente, ni correr con ímpetu hacia ella, ni despreciarla con orgullo, sino esperarla como una de las consecuencias naturales.”. MARCO AURELIO1

1. INTRODUCCIÓN

Sobre el tema de la muerte han existido muchas opiniones en el mundo y en la historia, es materia de inspiración no solo para los poetas y escritores sino también para los directores de películas que tratan sobre ella (específicamente aquellas de terror). La muerte en muchos casos permite que las familias se unan o también que se separen, puede originar sentimientos encontrados. En fin, la muerte de una persona acarrea una serie de consecuencias y situaciones que vale la pena escribir un tratado sobre la misma. Parte de esas consecuencias son aquellas de tipo legal, dentro de las cuales se incluyen las de índole tributaria.

El día del fallecimiento de una persona, los familiares están más preocupados en la organización del velatorio y posterior entierro o crematorio del cuerpo del fallecido, al igual que se empiezan a asumir diversos gastos relacionados con atenciones de salud, hospitalización, pero casi nadie se percata de la existencia de las deudas que tengan su origen en el cumplimiento de obligaciones tributarias a cargo de la persona que falleció, ello puede tener fundamento en el desconocimiento no solo de la normatividad tributaria sino de los propios documentos que recién salen a la luz cuando se hace un inventario de los bienes que el causante dejó a sus herederos.

Estas situaciones vislumbran que resulta importante contar con una especie de guía informativa, la cual permita en parte afrontar la falta de información inicial una vez que ocurra el fallecimiento de un familiar, de allí surge precisamente la elaboración del presente trabajo, el cual tratará las implicancias tributarias que tendrá que afrontar la sucesión indivisa posterior al fallecimiento de una persona.
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LA DEFINICIÓN DE CONCIENCIA TRIBUTARIA Y LOS MECANISMOS PARA CREARLA

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LA DEFINICIÓN DE CONCIENCIA TRIBUTARIA Y LOS MECANISMOS PARA CREARLA (*)

Mario Alva Matteucci

(*) Este artículo fue publicado en la Revista “Análisis Tributario” correspondiente al mes de julio de 1995. Volumen VIII Nº 90. Páginas 37 y 38. Pese a que han pasado treinta (30) años desde su publicación, el tema continua siendo actual por ello la decisión de publicarlo en el presente Blog.

Es evidente que en los últimos años se ha venido desarrollando una serie de cambios dentro de todo el ordenamiento tributario, en busca de una mayor recaudación fiscal a fin de poder tener un adecuado Sistema Tributario. Asimismo, se ha efectuado una reorganización de la Administración Tributaria (SUNAT) acorde con los cambios implementados en dicho ordenamiento.

Un tema de relevancia dentro de esta coyuntura es sin lugar a dudas el referido a la “Conciencia Tributaria” y sus mecanismos de creación.

El presente ensayo busca dar a conocer la transcendencia de este tema, el cual pocas veces recibe la atención necesaria.

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LAS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS QUE SE GENERAN A RAÍZ DE LA PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO

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LAS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS QUE SE GENERAN A RAÍZ DE LA PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Las operaciones comerciales que realiza un determinado contribuyente deben estar respaldadas en la mayoría de casos con la emisión y entrega de comprobantes de pago, toda vez que ello implica demostrar la fehaciencia de la operación, quedando además las pruebas suficientes que permitan afrontar un proceso de fiscalización por parte de la Administración Tributaria.

Por ello, si el contribuyente que necesita deducir el gasto, costo y/o crédito fiscal, pierde los comprobantes, ya sea por robo, extravío, pérdida o destrucción de los mismos, puede verse perjudicado en el sustento de las operaciones frente al fisco.

Cuando la Administración Tributaria no encuentra sustento documentario de las operaciones aún cuando exista fehaciencia de la operación, podrá efectuar los reparos correspondientes para determinar el desconocimiento de los gastos, aparte de la aplicación de las infracciones por declarar cifras o datos falsos al no existir sustento en el crédito fiscal.

En tal sentido, el presente informe pretende identificar los problemas y soluciones que deberán aplicarse cuando se pierden los comprobantes de pago.
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