¿CÓMO RECONOCER A UN PAÍS O TERRITORIO QUE CALIFICA COMO PARAÍSO FISCAL?

[Visto: 23586 veces]

¿Cómo reconocer a un país o territorio que califica como Paraíso Fiscal?

Mario Alva Matteucci

1 INTRODUCCIÓN

El capital hoy en día fluye en los países en busca de la mejor oportunidad para obtener ganancias o réditos. En muchos casos las ganancias obedecen a inversiones de carácter lícito o en otras no. Sin embargo, desde hace algún tiempo han existido los denominados territorios en los cuales la imposición tributaria es nula o relativamente baja en comparación con otras regiones, territorios o Estados, con lo cual el capital llega a estos lugares en grandes proporciones generando una especie “competencia desleal” con los países que tienen un régimen tributario estable, con tasas y regulaciones tributarias estables y con ciertos controles fiscales. Nos referimos a los denominados “paraísos fiscales”.

Frente a esta situación los Estados buscan protegerse de estos mecanismos fiscales que debilitan la inversión o determinan también que las ganancias obtenidas en un determinado Estado sea destinada y transferida a territorios por los cuales no tributarán, ya sea a través de maniobras legales o el uso de determinados “disfraces” que permiten evadir la carga impositiva.

“El fenómeno de los paraísos fiscales nació con el impuesto. Ya en la antigua Grecia, las islitas vecinas a Atenas se transformaron en refugios para evitar el pago del 2% cobrado por la ciudad sobre las importaciones y las exportaciones. Así mismo los comerciantes que se instalaron en la ciudad de Londres, en la Edad Media, estaban eximidos de impuestos. Holanda (considerada aún hoy en día como paraíso fiscal) resultaba un refugio en los siglos XVI, XVII y XVIII, en los que se cobraba mínimos impuestos”1 .

El tema de los paraísos fiscales empezó a ser conocido en nuestro país en los inicios de la década de los 90’, al realizarse una serie de investigaciones acerca de una fundación constituida por un ex-presidente de la república en el Principado de Liechtenstein. También es posible conocer hoy en día la existencia de millonarias cuentas de funcionarios de anteriores gobiernos, en las islas de Gran Caimán.

El presente informe pretende explicar algunos criterios que permiten identificar a los territorios denominados “paraísos fiscales”, tomando en cuenta que para el fisco peruano los gastos incurridos con sujetos ubicados en dichos territorios no son deducibles para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría del Impuesto a la Renta, conforme lo determina el literal m) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.

2 ¿EXISTE UNA DEFINICIÓN DE PARAÍSO FISCAL?

En realidad no existe una definición única sobre el tema, pero podemos dar algunas ideas al respecto para poder entender lo que significa el término “paraíso fiscal”.

Inclusive el término “paraíso fiscal” derivó de una traducción para algunos indebida del término inglés “tax haven” que significa refugio fiscal, habida cuenta que cuando una persona o empresa busca limitar el pago de impuestos a manera de un navegante recorre el mundo para encontrar un lugar que lo cobije y le sirva de refugio.

Parece que al traducir del inglés al francés el término “haven” lo confundieron con “heaven” que puede traducirse como “paraíso” o “cielo” y que en francés se incorporó la equivalencia como “paradis fiscal” y de manera obvia al traducir al español quedó como “paraíso fiscal”. Lo mismo sucedió con el idioma italiano al encontrar el término “paradiso fiscale”. Ello se puede apreciar mejor en el siguiente cuadro.

TÉRMINO————–IDIOMA
Tax haven ————Inglés
Paradiso fiscale——- Italiano
Paraíso fiscal———-Español
Paradis fiscal———-Francés
Steuerparadies——–Alemán
φορολογικό παράδεισο—-Griego

Lo antes mencionado se detalla en la siguiente información: “En el “thesaurus visual” de Internet [www.visualthesaurus.com] que ubica los sinónimos en un mapa gráfico para explicar mejor cómo las ideas se vinculan, la palabra haven aparece a mitad de camino entre sus acepciones de “puerto” o “albergue” (harbour) y la de “oasis”. Tal vez por estas últimas acepciones, o por la similitud con heaven (cielo), algún traductor distraído escribió “paraíso fiscal” donde el original decía “tax haven”, en vez de, por ejemplo, “refugio impositivo”. La traducción incorrecta prendió tanto que, en un caso insólito de rebote lingüístico, hoy es frecuente leer “tax heaven” en inglés, en lugar de “tax haven”, quizás porque, puestos a competir en beneficios, el paraíso es mejor que cualquier puerto, por seguro que sea” 2.

En este orden de ideas CHAMBOST menciona que: “Los anglosajones utilizan el término TAX HAVEN que, naturalmente, significa “puerto fiscal” en el sentido de “refugio fiscal”. La imagen es buena. El hombre de negocios se compara al marino que busca refugio. Atraviesa el océano de las legislaciones fiscales y sus tempestades, que son los controles y las imposiciones sobre los signos externos de riqueza, para después descansar en el paraíso fiscal, que es el puerto.

Todos los marinos saben que cada puerto tiene sus especialidades. Igual ocurre con los paraísos fiscales, los cuales son rara vez paraísos fiscales en todos los aspectos”3.

Sin ánimo de pecar de arbitrarios nos animamos a dar una definición del término “Paraíso Fiscal” aludiendo que puede ser un país, un territorio, una determinada región o también una actividad económica que se busca privilegiar frente al resto, con la finalidad de captar fuertes inversiones, constituir sociedades, acoger personas físicas con grandes capitales, etc. Conforme se puede apreciar, el término “paraíso fiscal” admite múltiples posibilidades, por ello es recomendable utilizar el término “países o zonas de baja tributación”.

Al consultar la doctrina observamos que FERNANDO SERRANO señala lo siguiente “…la mayoría de los autores identifican la utilización de los paraísos fiscales con actividades de evasión y fraude fiscal. Otros, en cambio, pensamos que tales territorios se relacionan más con actividades legítimas de planificación fiscal internacional”4.

Precisamente, es por este doble pensamiento con respecto al tema de los paraísos fiscales, lo que nos demuestra porqué existen personas y gobiernos a favor de su creación, mientras que otros pugnan por combatirlos o imponen sanciones o mecanismos que traten de eliminar sus efectos.

Es interesante resaltar la opinión que sobre los paraísos fiscales tiene HDEZ VIGUERAS, cuando precisa que “La verdad es que el término paraíso fiscal es una valoración técnica-política acuñada por la OCDE 5 y aplicada a determinados centros financieros de modo muy restringido desde el principio. Término que, aún polémico, nos sirve para designar a los países y territorios con escasa o nula tributación para las operaciones financieras y que aparecen relacionados periódicamente con hechos y escándalos, como los de Enron, Gescartera, Parmalat y otros, que trascienden a los demás Estados, cuyas economías dañan facilitando la evasión fiscal y la delincuencia financiera globalizada de todo tipo” 6.

3 ¿EXISTEN DIVERSOS TIPOS DE PARAISOS FISCALES?

Dentro de la variedad existente de los paraísos fiscales en el mundo, algunos dan preferencia a la presencia de personas físicas o naturales, mientras que otros prefieren acoger a las personas jurídicas o empresas, básicamente a las corporaciones, elaborándose para ello toda una serie de dispositivos de índole legal que permite acoger la inversión o la llegada de capitales.

3.1 PARAÍSOS FISCALES CONSTITUIDOS PARA DAR PREFERENCIA A LAS PERSONAS FÍSICAS O NATURALES

En el primer caso, tratándose de las personas naturales o físicas, existen paraísos fiscales creados específicamente para atraerlas, tal es el caso por ejemplo de:

• ANDORRA: Principado situado en la región de los Pirineos, entre Francia y España.

Cabe precisar que en el principado de Andorra no existe la aplicación del Impuesto a la Renta ni tampoco el IVA. Cuenta con una serie de impuestos cuyas tasas son significativamente bajas. Su legislación regula el secreto bancario de la cuentas.

• CAMPIONE: Enclave italiano situado en territorio suizo, específicamente en el Cantón de Ticino.

Es interesante analizar su origen: “La campaña napoleónica de Italia dejó tras de sí un reguero de transformaciones geopolíticas de calado. La más duradera es la más desconocida: en 1798, los vecinos del lago Lugano votaron su adhesión a Suiza. Solo un pueblito minúsculo se opuso. Actualmente, Campione, aunque está rodeado de Suiza, es Italia… y también, un paraíso fiscal, de los más difíciles de detectar”7

Campione “Es el único lugar de Italia dónde no rige la imponibilidad del IVA y eso ha empujado muchas sociedades a establecer aquí la propia sede, lo que hace que sea uno de los paraísos fiscales de Europa” 8.

• MÓNACO: Principado situado en la Costa Azul, al sur de Francia y muy próximo a Niza (Francia) y a San Remo (Italia).

En el Principado de Mónaco no existe la afectación del Impuesto a la Renta tanto a nivel de obtención de ganancias de capital.

3.2 PARAÍSOS FISCALES CONSTITUIDOS PARA DAR PREFERENCIA A LAS PERSONAS JURÍDICAS, EMPRESAS O CORPORACIONES

En el segundo caso, tratándose de las personas jurídicas o empresas, también existen paraísos fiscales creados específicamente para acogerlas, procurando además tener una legislación que no incentive la presencia de personas físicas que permanezcan en su territorio, bajo la calidad de residentes, tal es el caso por ejemplo de:

• JERSEY: Isla situada al noroeste de la costa francesa, muy cerca a la bahía del Monte Saint Michel.

Sobre dicho territorio se menciona que “Es una jurisdicción offshore muy respetada que busca captar sólo los negocios más selectos. Es un centro de servicios financieros muy sofisticado. El sector de la banca offshore y de servicios financieros tiene una experiencia de muchos años”.

Jersey ofrece las siguientes formas jurídicas para que las compañías puedan establecerse de acuerdo a la Ley de Sociedades del año 1991:

 RESIDENTE. Para estar debidamente constituida, este tipo de sociedad necesita dos administradores (directores) que deben ser personas físicas, que no necesitan ser residentes. Se requiere como mínimo dos accionistas y el capital social para constituirla es de 2 GBP 9. Sólo los datos de los accionistas aparecen en el registro público. No están permitidas las acciones al portador. Este tipo de sociedad paga impuesto de sociedades a un tipo de gravamen del 20%.

 EXENTA. Para estar debidamente constituida, este tipo de sociedad necesita dos administradores (directores) que deben ser personas físicas, que no necesitan ser residentes. Se requiere como mínimo dos accionistas y el capital social para constituirla es de 2 GBP. Sólo los datos de los accionistas aparecen en el registro público. No están permitidas las acciones al portador. Este tipo de sociedad paga por impuesto de sociedades un valor fijo de 600 GBP anuales” 10.

• LIECHTENSTEIN: Principado situado entre el nordeste de Austria y el sudoeste de Suiza.
Sobre el principado se menciona lo siguiente: “Es el único país del mundo que tiene prácticamente el doble de empresas que de habitantes. Las compañías extranjeras pueden operar casi libres de impuesto: sólo el 0,1 por ciento. Una ley de fondos en fideicomiso, también única, permite la formación de estructuras que son una mezcla de sociedades de responsabilidad limitadas y de fondos, se registran en uno o dos días con un coste de 350 francos suizos.

En este pequeño país los bancos no están obligados a informar a las autoridades de quiénes son los titulares de sus cuentas. Este factor está desviando inversiones que antes iban a Suiza” 11.

• NAURU: Isla situada en el centro del Pacífico, a la mitad de camino entre Sydney (Australia) al sudoeste, Hawai al noroeste, Auckland al norte y Tokio al sur.

Sobre Nauru se menciona lo siguiente: “Con el fin de potenciar su economía, Nauru se convirtió en un paraíso fiscal en la década de 1990. Por entonces, cualquiera podía establecer una cuenta menor a 25.000$ sin tan siquiera visitar la isla o tener algún registro de su identidad. La mafia rusa aprovechó ese escenario para su propio beneficio; con la política del silencio bancario los gangsters rusos trasladaron alrededor de 70 mil millones de dólares en activos según una estimación del Banco Central de la Federación Rusa. Tal situación provocó que la FATF identificase a Nauru como uno de los 15 países no cooperativos en la lucha contra el lavado de dinero. La situación cambió sin embargo, a partir de octubre de 2005, cuando se aprobó una ley por la cual se eliminaba la posibilidad del blanqueo de dinero. Tras esta ley, aprobada gracias a la presión de la FATF, Nauru fue borrado de la lista de países no cooperativos”12 .

3.3 PARAÍSOS FISCALES MIXTOS

También existen paraísos fiscales denominados mixtos, puesto que pueden acoger tanto a las Personas Naturales como a las Personas Jurídicas. Tal es el caso por ejemplo de:

• BAHAMAS: Archipiélago que agrupa a cerca de 700 islas en el Océano Atlántico, entre el sudeste de la Florida y Haití.

Sobre dicho territorio se menciona lo siguiente: “Su economía se basa sobre todo en el turismo y en el sector financiero, que se benefician de su condición de paraíso fiscal. Las Bahamas tienen una gran variedad de bancos internacionales establecidos en sus islas; actualmente están otorgadas más de 396 licencias bancarias. La legislación vigente obliga a mantener la confidencialidad en todo aspecto.

Las Bahamas son uno de los mayores paraísos fiscales del mundo, prácticamente carece de impuestos y los ingresos del estado provienen mayoritariamente de los pagos que hay que hacer para registrar la compañía y de los derechos de aduanas.

Con una alta estabilidad política y muy pocos requisitos para la constitución de empresas, Bahamas es una magnífica opción para la creación de una compañía offshore” 13 .

• ISLAS CAIMÁN: Situadas aproximadamente a 600 Km. Al sur de Miami y a 300 Km. al noroeste de Jamaica.

Sobre dicho territorio se menciona lo siguiente: “Ni un céntimo tienen que pagar quienes escogen estas islas como base de sus negocios e inversiones. Por eso no es de extrañar que las tres islas acojan a 544 bancos con unos 420.000 millones de dólares en depósitos, de los que unos 380.000 están en dólares americanos y, el resto, en otras divisas, como libras esterlinas, francos suizos o euros, claro está. Además no tiene tratado de doble imposición con ningún país.
Allí están registradas más de 30.000 empresas, y su amable legislación permite que los consejeros no sean residentes y que las cuentas no sean auditadas, lo que garantiza una completa confidencialidad. El depósito bancario mínimo exigido ronda los 10.000 dólares americanos y, cinco veces más, si está denominado en otro tipo de divisa. Para constituir un fondo en fideicomiso que valga la pena se requieren 250.000 dólares americanos”
14.

3.4 PAÍSES DE TRÁNSITO MONETARIO – PTM

En este caso no se tratan de países que son considerados paraísos fiscales sino de países que cuentan con tratados para evitar la doble imposición o leyes internas redactadas de tal manera que permiten el uso de los paraísos fiscales.

Dentro de este supuesto se encuentra Holanda, conocida también como los países bajos. En dicho territorio se alberga una gran cantidad de empresas “de buzón”. Sobre el particular es interesante revisar el informe del Centre for Research on Multinational Corporations, en donde se menciona que: “Los Países Bajos ofrecen las denominadas “estructuras de transito monetario”, que permiten a empresas que operan internacionalmente canalizar sus flujos financieros a través de los Países Bajos a fin de reducir sus cargas impositivas en otros lugares. Por lo general, en tales arreglos participan empresas de buzón, empleadas para transferir los ingresos hacia paraísos fiscales “puros” en los cuales los impuestos a pagar son nulos o muy reducidos. Si bien ciertas clases de estructuras de canalización pueden ser legítimas, otras parecen ser altamente nocivas para otros países” 15.

4. LOS PARAISOS FISCALES EN EL MUNDO Y LA LLAMADA LISTA NEGRA

Existen dos maneras de poder calificar a los paraísos fiscales:

a) Por un lado algunos Estados buscan numerar en una lista a los territorios o Estados que deben ser considerados como paraísos fiscales, en algunos lugares se le llama la famosa “lista negra”, esta lista normalmente es cerrada, lo que en técnica legislativa se denomina “numerus clausus”. Las listas elaboradas de esta manera pueden tener limitaciones, ya que normalmente no están incluidos todos los que son, ni son todos los que hay.

b) Otra manera de calificar a los paraísos fiscales, es a través de un sistema que relaciona la tributación efectiva o nominal del país de origen con la tributación efectiva del paraíso fiscal. De esta manera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86º incorporado en el Texto del Reglamento del Impuesto a la Renta, a través del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 045-2001-EF, se determina que se considera país o territorio de baja o nula imposición a aquel donde la tasa efectiva del Impuesto a la Renta, cualquiera fuese la denominación que se dé a este tributo, sea cero por ciento (O%) o inferior en un cincuenta por ciento (50%) o más a la que correspondería en el Perú sobre rentas de la misma naturaleza.

5. OTRAS CARACTERÍSTICAS UTILIZADAS PARA CALIFICAR UN PARAISO FISCAL

Asimismo, se considera que además debe presentarse al menos una de las siguientes características para poder calificar a un territorio o país como paraíso fiscal:

* Que no esté dispuesto a brindar información de los sujetos beneficiados con gravamen nulo o bajo16.
* Que en el país o territorio exista un régimen tributario particular para no residentes que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya explícita o implícitamente a los residentes17.
* Que los sujetos beneficiados con una tributación baja o nula se encuentren impedidos, explícita o implícitamente, de operar en el mercado doméstico de dicho país o territorio.
* Que el país o territorio se publicite a sí mismo, o se perciba que se publicita a sí mismo, como un país o territorio a ser usado por no residentes para escapar del gravamen en su país de residencia18.

Este doble sistema de calificación de los paraísos fiscales, adoptado por la legislación peruana19, permite a la Administración Tributaria un mejor tratamiento del tema, evitando que se produzcan algunas figuras elusivas.

6. La norma antielusiva por operaciones con paraísos fiscales que se dictó en el 2001 – La LEY 27356.

Debemos precisar que el 18 de octubre del 2000 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 27356, norma que aprobó diversos cambios normativos a la Ley del Impuesto a la Renta, los cuales entraron en vigencia a partir del 1 de enero del año 2001, algunas de las cuales ya no se encuentran vigentes.

Dentro de las reglas antielusivas ligadas con los paraísos fiscales esta Ley señaló lo siguiente:

6.1 Ingresos gravados como rentas de fuente peruana
Se incluyeron conceptos gravados como si fueran rentas de fuente peruana, en tanto la empresa domiciliada en el Perú efectúe la deducción de dichos conceptos para efectos de la determinación de su Impuesto a la Renta. Estos fueron:
• Las rentas que obtengan las personas o empresas residentes en paraísos fiscales por la prestación de servicios, transferencia de intangibles, cesión de derechos o cesión en uso de bienes ubicados fuera del territorio nacional.
• Los ingresos obtenidos por personas o empresas residentes en paraísos fiscales por gastos realizados en dichos países o territorios por empresas domiciliadas.
• Las ganancias de capital provenientes de la transferencia de créditos realizada por empresas domiciliadas hacia personas o empresas residentes en paraísos fiscales.

Actualmente estas inclusiones que se incorporaron al artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta están derogadas.

6.2. Gastos considerados como “no deducibles”
El texto de la Ley Nº 27356 incorporó dentro de la prohibición de gastos (es decir no deducibles) para las empresas que se encuentran domiciliadas en el Perú, los siguientes:
• Los gastos de servicios, transferencia de intangibles, cesión de derechos o cesión en uso de bienes ubicados fuera del territorio nacional, correspondientes a operaciones realizadas directa o indirectamente con personas o empresas residentes en paraísos fiscales, o que se paguen a través de dichas personas.
• Ningún gasto realizado en paraísos fiscales.
• Las pérdidas de capital provenientes de la transferencia de créditos hacia personas o empresas residentes en paraísos fiscales o los castigos o provisiones por operaciones con dichos sujetos.

Estas reglas se mantienen y están incorporadas en el artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.

6.3. Compensación de resultados
La empresa domiciliada en el Perú no podrá compensar sus resultados del ejercicio con las pérdidas obtenidas por operaciones realizadas en paraísos fiscales.

Esta regla se mantiene y está incorporada en el artículo 51 de la Ley del Impuesto a la Renta.

6.4. Valorización de las operaciones
Para las transacciones que se realicen desde, hacia o a través de países o de territorios de baja o nula imposición la SUNAT aplicará el método de valoración que estime conveniente.

Esta regla ha sido complementada con lo dispuesto por los artículos 32 y el 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo reglas de valorización a través de la incorporación de métodos de valorización, determinación de partes vinculadas y el análisis de comparabilidad.

6.5. Intereses aplicable a los créditos
La tasa aplicable a los intereses provenientes de créditos concertados con entidades residentes en paraísos fiscales, se sujetó al 30%. Actualmente ya no existe esta restricción, precisando que solo se aplicará si se trata de empresas vinculadas, fuera de ese supuesto y si se cumplen los requisitos del literal a) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta se aplicará la tasa del 4.99%.

6.6. Deducibilidad de intereses de créditos

Sobre este tema ARANCIBIA opinó que “Respecto a la deducción de los intereses provenientes de créditos concertados con entidades residentes en paraísos fiscales según el nuevo inciso m) del Artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, presumía que no eran deducibles los gastos por servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios de baja o nula imposición fiscal. La incorporación de este inciso generó algunas dudas en los contribuyentes respecto al derecho de deducir los intereses provenientes de créditos concertados con entidades residentes en paraísos fiscales”20.

Actualmente, conforme a las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo Nº 945 al artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, se determinó que sobre la deducción de los gastos por operaciones de crédito (intereses) provenientes de un territorio de baja o nula imposición si son deducibles para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría.

7. La norma antielusiva reglamentaria: Decreto Supremo Nº 045-2001-EF

El 20 de marzo de 2001 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 045-2001-EF, el cual incorporó el capítulo XVI que trata sobre los países o territorios de baja o nula imposición.

Dicho capítulo incorporó el texto de los artículos 86º y 87º al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

El artículo 86 precisó la definición de país o territorio de baja o nula imposición (estos criterios se pueden revisar en el punto 5 del presente informe) y el texto del artículo 87 la definición de tasa efectiva, entendiendo la misma como el ratio que resulte de dividir el monto total del impuesto calculado entre la renta imponible, multiplicado por cien (100) y sin considerar decimales.

Resulta necesario que al haber transcurrido diez años desde que se dictó dicha norma, las reglas internacionales del mercado han evolucionado, al igual que los paraísos fiscales, motivo por el cual desde aquí mencionamos necesaria la actualización de la lista de territorios que para la legislación peruana se consideran paraísos fiscales.

8. PARAÍSOS FISCALES SEGÚN LA OCDE AL 20 DE ENERO DE 2010

Según se mencionan en las noticias económicas la OCDE ha logrado que se celebren convenios de intercambio de información fiscal en los territorios considerados paraísos fiscales, por lo que la lista negra tiende a bajar el número de los territorios donde se pueda ingresar dinero sin dar cuenta a nadie y mantener el secreto bancario a ultranza.

Los paraísos fiscales enumerados en la lista 21 publicada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) el 20 de enero de 2010 son:

Andorra; Anguila; Bahamas; Belice; Dominica; Granada; Islas Cook; Islas Marshall; Liberia; Montserrat; Nauru; Niue; Panamá; San Cristóbal y Nieves; San Vicente y las Granadinas; Santa Lucía y Vanuatu.
____________________________________
1 Comités locales – Rhòne (69) – Documentos. “Los Paraísos Fiscales”. Traducción de Susana Merino. Esta información puede consultarse en la siguiente dirección web: http://www.uruguay.attac.org/Documentos/sfinanciero/paraisos_attac.htm
2 Este artículo fue publicado el 4 de Febrero de 2009 en el suplemento semanal Agenda Global, publicado por La Diaria de Montevideo, Uruguay. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.choike.org/nuevo/informes/7014.html
3 CHAMBOST, Edouard. “Los Paraísos Fiscales”. Página 17. Ediciones Pirámide. Primera edición. Madrid, 1982
4 SERRANO ANTON, Ferrando. “Los Paraísos Fiscales y la Hacienda Pública Española”. Artículo publicado en la página web: http://www.asegurado.com/quorum_2_paraisos_fiscales_hacienda.html
5 La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), es una organización de cooperación internacional, compuesta por 30 Estados, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. Fue fundada en 1961 y su sede central se encuentra en la ciudad de París, Francia.
La OCDE agrupa a 30 de los países más ricos del mundo en una organización que proporciona a los gobiernos una plataforma de discusión para desarrollar y perfeccionar sus políticas económicas y sociales. Los países miembros producen dos tercios de los bienes y servicios del mundo. Los intercambios entre los gobiernos de la OCDE fluyen a partir de la información y análisis proporcionados por el secretariado, sito en Paris. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://larinortiz.blogspot.com/2007/01/qu-significa-ocde.html
6 HDEZ VIGUERAS, Juan. Los paraísos fiscales. Ediciones Akal. Madrid, 2005. Página 44.
7 AGULLÓ, Juan. Paraísos fiscales: Follow the money. Esta información se puede consultar en la siguiente página web: http://impreso.milenio.com/node/8801733
8 Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://marioschilman.blogspot.com/2007_11_01_archive.html
9 GBP son las siglas en inglés de Great Britain pound, Libra de Gran Bretaña. Aquí se observa la facilidad de constituir empresas al consignar como capital social mínimo el equivalente a dos (2) libras esterlinas.
10 Esta información pude consultarse en la siguiente página web: http://www.muchapasta.com/b/paraisos%20fiscales/Jersey.php
11 Esta información se puede consultar en la siguiente dirección web: http://www.muchapasta.com/b/paraisos%20fiscales/Liechtenstein.php
12 Esta información se puede consultar en la siguiente dirección web: http://es.wikipedia.org/wiki/Nauru
13 Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.muchapasta.com/b/paraisos%20fiscales/Bahamas%20paraiso%20fiscal.php
14 Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.muchapasta.com/b/paraisos%20fiscales/Islas%20Caiman.php
15 Centre for Research on Multinational Corporations. “El problema global de los paraísos fiscales: el caso de los Países Bajos”. Informe de SOMO sobre cuestiones fiscales. Enero de 2007. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.uruguay.attac.org/Documentos/impuestos/somo_tax.pdf
16 Esta negativa es común en los paraísos fiscales que no buscan colaborar con otros países en la búsqueda de la transparencia, frente a este tipo de conducta negativa la OCDE publica la denominada lista negra referida en el punto 4 del presente Informe.
17 Ello representa una ventaja comparativa para el residente en el territorio considerado como paraíso fiscal en comparación para aquel sujeto que no tenga tal calidad. Esa idea de protección es la que permite al inversionista que efectúa transferencias invertir cada vez más en dicha zona.
18 El uso de la publicidad hoy en día es vital para poder atraer a los capitales y los medios que se utilizan son cada vez más audaces. Si en los años 50 de siglo pasado la publicidad escrita y radial eran los medios más utilizados, en la actualidad la internet y la diversidad de medios audiovisuales constituyen uno de los desarrollos mayores al que se ha llegado en este campo.
19 Conforme lo determina el texto del artículo 86 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Dicho texto se incorporó a través del Decreto Supremo Nº 045-2001-EF del 20 de marzo de 2001.
20 ARANCIBIA CUEVA, Miguel. Los Paraísos Fiscales. Revista Actualidad Empresarial Nº 24. Primera quincena de octubre de 2002. Página I-1.
21 Esta información puede consultarse en la siguiente dirección web: http://es.wikipedia.org/wiki/Para%C3%ADsos_fiscales

Puntuación: 4.62 / Votos: 16
Esta entrada se publicó en Tributación Internacional y está etiquetada con , en por .

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *