NO SE OLVIDE DE SOLICITAR SU COMPROBANTE DE PAGO

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NO SE OLVIDE DE SOLICITAR SU COMPROBANTE DE PAGO

Mario Alva Matteucci

Conforme lo establece el artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, el Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de los bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

Su exigencia es necesaria para efectos que se acrediten las operaciones, además de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Comprobantes de Pago, aprobada por Decreto Ley Nº 25632, están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aún cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.

Actualmente la Administración Tributaria viene llevando a cabo una campaña para verificar la exigencia de la emisión de los comprobantes de pago e inclusive ha creado un portal web en donde se indica la importancia de su emisión: www.micomprobante.pe

Recordemos que si no se emite y/o no se otorga el respectivo comprobante de pago o documentos complementarios a éste se considera una infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario y se sanciona de acuerdo con la Tabla de Infracciones y Sanciones con el cierre del establecimiento o una multa cuando sea imposible ejecutar el cierre. Esta sanción se aplicaría a la persona o entidad que efectúe la venta de un bien, entregue en uso el mismo o preste un servicio.

Sin embargo, pocas personas conocen que existe una infracción tipificada en el numeral 6) del artículo 174º del Código Tributario, la cual considera como conducta sancionable el hecho de no obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. La sanción aplicable en este caso de acuerdo con la Tabla de Infracciones y Sanciones es el comiso de los bienes. Ello implica que si una persona adquiere un determinado bien en un local comercial y se lleva dicho bien a su domicilio, si es intervenido por un funcionario de la SUNAT y no puede demostrar la adquisición del mismo porque no cuenta con el respectivo comprobante de pago puede sufrir el comiso del mismo.

Esta campaña hace recordar que en la década de los 90 la SUNAT propaló en la televisión peruana un comercial en el que se observaba a una dama que había salido de un negocio de comidas llevando consigo un pollo a la brasa para su domicilio, en ese momento un funcionario de la Administración Tributaria la interviene para verificar si había solicitado un comprobante de pago, explicando la importancia de exigir dicho documento y al verificar que se había emitido el mismo permite que la dama pueda llevar la compra del producto a su domicilio. Si mal no recuerdo el comercial termina con la frase de la dama que menciona al funcionario del fisco “… pero no me quitarán mis pollitos”.

Si el comprador o usuario exige el comprobante de pago la persona que lo emita deberá declarar la venta del bien o la prestación del servicio y por ende tributará el Impuesto a la Renta por la ganancia obtenida y el IGV por la operación realizada, en caso contrario existirá evasión tributaria.

Desde acá felicitamos la campaña “Exige tu comprobante” emprendida por la SUNAT, la cual permitirá en parte generar una conciencia tributaria en la población.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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