Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Aplicación práctica del IGV e ISC". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales". - "Implicancias tributarias de las transferencias de los bienes inmuebles: Para Personas Jurídicas y Personas Naturales". Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

¿CÓMO EFECTUAR DONACIONES Y NO TENER CONTINGENCIAS EN LA DEDUCCIÓN DEL GASTO?

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¿CÓMO EFECTUAR DONACIONES Y NO TENER CONTINGENCIAS EN LA DEDUCCIÓN DEL GASTO?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Las donaciones constituyen actos de liberalidad de tipo voluntario por el cual una entidad o persona busca disponer de parte de su patrimonio, para poder transferirlo de manera gratuita en favor de un tercero, el cual puede ser una entidad sin fines de lucro o una entidad del sector público.

Al consultar el término donación observamos que el Diccionario de la Real Academia Española – RAE, consigna como significados los siguientes: “1. f. Acción y efecto de donar. 2. f. Der. Liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta”1.

CABANELLAS define a la donación de la siguiente manera: “En general, regalo, don obsequio, dádiva, liberalidad.//Acto por el que se da o entrega algo sin contraprestación, cual liberalidad o como recompensa inexigible. // Contrato por el que alguien enajena graciosamente algo a favor de otro, que lo acepta de manera expresa o tácita.”2

De manera genérica una donación debe cumplir tres requisitos:

1. Debe existir una atribución de tipo patrimonial gratuita que busque enriquecer al donatario.
2. En forma paralela se presenta una disminución de manera correlativa sobre el donante.
3. Existe la causa de tipo contractual la cual está constituida por la mera liberalidad del donante.

En la donación existen dos partes claramente identificables, por un lado está el DONANTE, que es la persona que realiza la donación y el DONATARIO que es quien recibe la donación.

El motivo del presente informe es presentar los requisitos que deben cumplirse para poder realizar una donación y no tener reparo alguno en la deducción del gasto, para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría en el Impuesto a la Renta.

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LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A TURISTAS COMO MECANISMO ALENTADOR DE DICHA ACTIVIDAD

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LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A TURISTAS COMO MECANISMO ALENTADOR DE DICHA ACTIVIDAD

MARIO ALVA MATTEUCCI

A raíz de la modificatoria realizada al artículo 76º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, por la Ley Nº 29646, se precisa que serán objeto de devolución los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo que graven los bienes adquiridos por no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas para ser llevados al exterior.

Asimismo, será objeto de devolución el IGV que haya gravado los servicios prestados y consumidos en el territorio del país, a favor de una persona natural no domiciliada, señalados en el literal C del Apéndice V de la Ley, al momento de su salida del país.

La pregunta inmediata que queda por revelar es ¿cuáles son los servicios señalados en el Literal C del Apéndice V de la Ley?

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2010

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2010
Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

9 ————————- 25.03.2011
0 ————————- 28.03.2011
1————————– 29.03.2011
2 ————————- 30.03.2011
3 ————————- 31.03.2011
4 ————————- 01.04.2011
5 ————————- 04.04.2011
6 ————————- 05.04.2011
7 ————————- 06.04.2011
8 ————————- 07.04.2011Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 336-2010/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el jueves 30 de diciembre de 2010.

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LEY DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR DE SERVICIOS: Ley Nº 29646

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LEY DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR DE SERVICIOS: Ley Nº 29646

Mario Alva Matteucci

1. OBJETO DE LA NORMA
El pasado 1 de enero de 2011 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley Nº 29646, denominada Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, la cual contiene un marco normativo para el fomento del mencionado tipo de comercio.

Asimismo, el segundo párrafo del artículo 1º de la mencionada Ley declara al Sector Exportación de Servicios de interés nacional ya que considera que tiene un valor estratégico y prioritario para el Estado

2. LA DEFINICIÓN DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

El artículo 2º de la Ley materia de comentario establece una definición de exportación de servicios, considerando como tal al suministro de un servicio de cualquier sector, a través de cualquiera de las siguientes modalidades de prestación:

a. COMERCIO TRANSFRONTERIZO: Es un servicio que se suministra desde el territorio nacional hacia el territorio de otro país.

b. CONSUMO EXTRANJERO: Cuando el consumidor del servicio se desplaza y lo adquiere en el territorio nacional.

c. PRESENCIA COMERCIAL: Cuando el proveedor domiciliado en el territorio nacional establece una sucursal o establecimiento permanente en el territorio de otro país para suministrar un servicio.

d. PRESENCIA DE PERSONAS FÍSICAS: Consiste en el desplazamiento de personas físicas domiciliadas en el territorio nacional a otro país para suministrar un servicio, incluso cuando dichas personas físicas llevan a cabo el servicio por encargo de otra persona natural o jurídica.

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LA TASA DEL 19% DEL IGV SE MANTIENE POR TODO EL 2011

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LA TASA DEL 19% DEL IGV SE MANTIENE POR TODO EL 2011

Mario Alva Matteucci

Desde el 1 de agosto de 2003 la tasa del IGV es del 19% (que está compuesto por el Impuesto General a las Ventas con el 17% y el Impuesto de Promoción Municipal con el 2%). Cabe mencionar que hasta el 31 de julio de 2003 la tasa era de 18%. El incremento se debió a la entrada en vigencia en dicho año de la Ley Nº 28033, la cual en su artículo 1º menciona el incremento temporal de la tasa del IGV en un punto porcentual solo hasta el 31 de diciembre de 2004.

Uno de los objetivos por los cuales se dictó esta norma era reducir el déficit fiscal que el Perú tenía con respecto de su PBI, otro quizás relacionado era obtener el visto bueno del Fondo Monetario Internacional que en dicha época había recomendado el cumplimiento de metas y parámetros al país.

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LAS CLASES DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SU AFECTACIÓN AL IGV

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LAS CLASES DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SU AFECTACIÓN AL IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En la actualidad la construcción constituye uno de los rubros en los que tanto el Estado como los particulares han desarrollado actividades tendientes a su consolidación. Prueba de ello es que hoy en día se aprecian obras en cualquier parte del país, al igual que los mecanismos de financiamiento otorgados por las instituciones bancarias en la adquisición de viviendas y/o en el financiamiento de las empresas que se dedican a la edificación de las mismas.

Apreciamos que cada vez la construcción y en especial los contratos relacionados con la edificación de edificios se van especializando, existiendo en el mercado por lo menos dos tipos comunes de contratación. Nos referimos a los contratos denominados (i) de suma alzada y (ii) por administración.

El propósito de este informe en particular es analizar cada una de esas figuras contractuales y relacionarlas con la afectación al pago del IGV, además el hecho de verificar si los contratos de construcción se encuentran sujetos a la aplicación del sistema de detracciones.

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ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA TRIBUTARIA DEL PAGO CON SUBROGACIÓN Y CESIÓN DE HIPOTECA

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ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA TRIBUTARIA DEL PAGO CON SUBROGACIÓN Y CESIÓN DE HIPOTECA

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Dentro del mundo jurídico es común verificar la utilización de figuras de índole civil en temas tributarios, ello considerando que el Derecho es un todo y que el ámbito tributario forma parte de él. Debemos mencionar también que en algunos casos la materia civil patrimonial influye en el tema tributario, aunque pueden presentarse situaciones en las cuales el Derecho Tributario contenga criterios interpretativos y reglas propias que se anteponen al ámbito civil.

Instituciones civiles como el pago con subrogación y la hipoteca son utilizadas mayormente por las entidades públicas o privadas a efectos de proceder a realizar algún proceso de saneamiento de cuentas o verificar la cancelación de deudas.

En el presente Informe pretende avocarse al estudio de la figura del pago con subrogación y le cesión de hipoteca y revisar sus implicancias tributarias, tomando como referencia el caso de una municipalidad distrital, un deudor frente a una institución financiera y la propia institución financiera.

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LA IMPORTANCIA DEL USO DE LOS PRECEDENTES EN MATERIA TRIBUTARIA: LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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“LA IMPORTANCIA DEL USO DE LOS PRECEDENTES EN MATERIA TRIBUTARIA: LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”

Mario Alva Matteucci

El presente artículo se publicó en la obra colectiva denominada “Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel”, el cual fuera elaborado conjuntamente por el Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT y la Pontificia Universidad Católica del Perú. Dicho libro fue presentado el día jueves 11 de noviembre de 2010. Para ver el índice del libro, los autores y los títulos de los artículos puede revisar la siguiente página web:
http://www.ipdt.org/editor/docs/Libro_Homenaje_LHB.pdf

1. PRELIMINARES

La jurisprudencia relacionada con el ámbito tributario constituye hoy en día una herramienta de consulta en gran escala, que permite identificar lineamientos y derroteros en determinados temas de aplicación normativa. Es utilizada principalmente por abogados, pero también por profesionales de otras ramas pero que de algún modo laboran dentro del ámbito laboral relacionado con la tributación, nos referimos a los contadores, los notarios, los auditores, los economistas los administradores, entre otros.

En los últimos años existe una tendencia a sistematizar la misma e inclusive a ponerla al alcance de todos a través del uso de la tecnología digital a través de la emisión digital de las resoluciones emitidas tanto por el Tribunal Fiscal como por el Tribunal Constitucional, sobre todo por los criterios que allí se exponen, los precedentes que establecen, al igual que la interpretación que respecto a la Ley realizan los mencionados órganos colegiados.

Es común en estos tiempos que los libros que se publican sobre asuntos tributarios, específicamente los que recogen la legislación tributaria, cuentan con pequeñas sumillas de jurisprudencia, lo cual le otorga un valor añadido, sobre todo por la consulta.

Como se recordará, en años anteriores para poder efectuar la revisión de jurisprudencia era necesario apersonarse a las propias oficinas del Tribunal Fiscal en horario de oficina, hoy en día esa búsqueda se puede realizar efectuando una visita a la página de la referida institución a cualquier hora y a través de Internet se tiene acceso directo a la jurisprudencia emitida. Ello ha permitido que tanto los contribuyentes como la propia Administración Tributaria puedan conocer como se está pronunciando la instancia máxima en materia tributaria, sobre todo al efectuar una lectura de los llamados “precedentes de observancia obligatoria”.

Este mayor uso de jurisprudencia indudablemente califica como un beneficio, ello porque enriquece el actuar propio de las partes que intervienen en una relación jurídica tributaria.

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¿PROCEDE LA APLICACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA UTILIZADA EN EL LEASING EN UN CONTRATO DE LEASEBACK?

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¿PROCEDE LA APLICACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA UTILIZADA EN EL LEASING EN UN CONTRATO DE LEASEBACK?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

En muchos casos los empresarios que buscan el financiamiento de sus negocios optan por la figura del leaseback, debido a varios factores como puede ser la rapidez en la obtención del préstamo, la aprobación del mismo sin necesidad de mayores requerimientos, entre otras razones.

Tomando en cuenta que la figura del leaseback guarda cierta relación con el leasing algunas personas han intentado mencionar que es posible aplicar ciertos criterios del leasing al leaseback, como por ejemplo la depreciación acelerada.

A manera de información histórica se puede mencionar que “… la primera operación de lease back fue realizada por la cadena californiana de supermarkets Safeway Stores Incorporation, empresa que en 1936 vendió y luego adquirió sus inmuebles a través de esta novel técnica de asistencia financiera. Esta fórmula, inspirada en los procedimientos de financiación conocidos desde 1880 con el nombre de Equipement trust agreements o Philadelphia plan, alcanzó pronto un rápido desarrollo en otros Estados, como el de Ohio, por ejemplo, fruto fundamentalmente de la escasez de fuentes de financiamiento y de una legislación fiscal que le era propicia. Este rápido desarrollo alcanzado en el mercado americano, sin embargo, no se repitió en el de los países europeos, pues en ellos su evolución fue incipiente.”1

El presente informe pretender dar respuesta a la pregunta planteada en el título del mismo a efectos de poder verificar si es posible o no aplicar la depreciación acelerada en el leaseback.

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