Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Aplicación práctica del IGV e ISC". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales". - "Implicancias tributarias de las transferencias de los bienes inmuebles: Para Personas Jurídicas y Personas Naturales". Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

¿CÓMO SE APLICA EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV A LA IMPORTACIÓN DE BIENES?

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¿CÓMO SE APLICA EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV A LA IMPORTACIÓN DE BIENES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Tanto la percepción como la retención en el caso particular del IGV forman parte del cumplimiento del deber de colaboración por parte del contribuyente hacia el fisco, ello se encuentra implícitamente enmarcado dentro del principio de solidaridad en el marco de la Constitución Política de 1993.

Específicamente en el caso de la percepción, se incorpora una obligación a cargo de agentes que han sido designados previamente como agentes perceptores, para que cumplan con realizar la percepción de un porcentaje sobre el precio de venta de determinados bienes señalados por el legislador respecto de los cuales se aplique Este es el caso de la percepción a la venta interna de bienes al igual que la venta de combustibles.

En igual sentido, existe una percepción aplicable a la importación de bienes que se realicen al territorio nacional, en los que existe un único agente perceptor que es la propia SUNAT.

El motivo del presente informe es analizar exclusivamente la legislación aplicable a las percepciones del IGV respecto de la importación de bienes, específicamente la Ley N° 29173 en la parte que corresponda a este rubro. Sigue leyendo →

ALZA Y BAJA DEL DÓLAR: ¿A quién realmente le conviene?

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ALZA Y BAJA DEL DÓLAR: ¿A quién realmente le conviene?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los meses de enero y febrero del año 2016 el tipo de cambio con el cual se mide la paridad entre el dólar norteamericano como divisa en comparación con el sol peruano, se encontraba en alza, llegando hasta S/ 3.54 por cada dólar (aunque en algunos bancos se vendía hasta casi S/ 3.6) y las proyecciones emitidas por las instituciones financieras y de banca eran del todo alcistas, mencionando inclusive que este incremento no tendría limitación, augurando de este modo un mayor aumento.

Dentro de este contexto, lo que se observó es que la mayor cantidad de actores que utilizan el dólar norteamericano iniciaron una masiva compra de dicha moneda, ya sea por un tema de protección ante un proceso de devaluación de la moneda nacional; especulación para poder obtener una ganancia en el corto plazo, como es el caso de los bancos e inversionistas foráneos; ahorro en una “moneda fuerte”; cambio en las cláusulas de contrataciones donde se reemplaza la moneda nacional por el dólar norteamericano en la forma de pago; entre otras situaciones. Sigue leyendo →

¡CUIDADO CON EL USO Y ABUSO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO PERSONALES!

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¡CUIDADO CON EL USO Y ABUSO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO PERSONALES!

MARIO ALVA MATTEUCCI

El financiamiento es un recurso utilizado por algunas personas o empresas para poder realizar inversiones, adquisición de existencias o activos, pagos de algunas obligaciones, gestionar importaciones, en menor medida generar liquidez (no recomendado por los altos intereses), entre otras situaciones.

El utilizar las tarjetas de crédito como un medio de pago se encuentra reconocido como tal en el literal f) del artículo 5° de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía – Ley N° 28194, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N°150-2007-EF, norma que regula los aspectos fundamentales de la bancarización, elemento necesario para justificar la deducción del gasto, costo y/o crédito fiscal para efectos tributarios. Sigue leyendo →

¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES?

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¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Las servidumbres es una institución jurídica que viene desde la época romana y constituye un mecanismo necesario en la interdependencia de predios cercanos, en los cuales no existe una salida para uno de ellos, sino que se requiere un acuerdo entre sus propietarios u ocupantes para poder tener un acceso común que permita la comunicación con el exterior de los mismos.

En este sentido, dentro del acuerdo celebrado se identificará a un predio como dominante (el que tiene el derecho a la servidumbre) al igual que un predio sirviente (el que ofrece la servidumbre).

La regulación por naturaleza que trata este tema es netamente ligada al Derecho Civil, específicamente a los Derechos Reales. Sin embargo, la aplicación de esta figura jurídica tiene implicancias tributarias que serán materia de revisión en el presente informe, sobre todo aquellas consecuencias que se presentan con el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Predial y el Impuesto de Alcabala. Sigue leyendo →

LA PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO: ¿Genera contingencias tributarias?

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LA PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO: ¿Genera contingencias tributarias?

Mario Alva Matteucci

  1. INTRODUCCIÓN

Las transacciones y operaciones comerciales que realiza un determinado contribuyente deben estar respaldadas en la mayoría de casos con la emisión y entrega de comprobantes de pago, toda vez que ello implica demostrar la fehaciencia de la operación, quedando además las pruebas suficientes que permitan afrontar un proceso de fiscalización por parte de la Administración Tributaria.

Aparte es menester indicar que se debe contar también con correspondencia comercial, contratos, actas de entrega de bienes, actas de conformidad del servicio, presupuestos, guías de remisión, entre otros documentos; los cuales deben ser materia de conservación por parte del contribuyente mientras dure el período de prescripción tributaria indicado en el artículo 43 del Código Tributario.

Por ello, en caso que el contribuyente que necesita deducir el gasto, costo y/o crédito fiscal, no cuenta con los comprobantes de pago, ya sea por robo, extravío, pérdida o destrucción de los mismos, puede verse perjudicado en el sustento de las operaciones frente al fisco.

Cuando la Administración Tributaria no encuentra sustento documentario de las operaciones aun cuando exista fehaciencia de la operación, podrá efectuar los reparos correspondientes para determinar el desconocimiento de los gastos, aparte de la aplicación de las infracciones por declarar cifras o datos falsos al no existir sustento en el crédito fiscal.

En tal sentido, el presente informe pretende identificar los problemas y soluciones que deberán aplicarse cuando se pierden los comprobantes de pago. Sigue leyendo →

SE INCREMENTA LA DISCRECIONALIDAD DE LA SUNAT EN APLICACIÓN DE SANCIONES

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SE INCREMENTA LA DISCRECIONALIDAD DE LA SUNAT EN APLICACIÓN DE SANCIONES

MARIO ALVA MATTEUCCI

El sustento de la no aplicación o rebaja de sanciones por la SUNAT parte de la facultad de discrecionalidad con que cuenta, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 82° y 166° del Código Tributario. En dichos dispositivos se menciona que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias. Asimismo, puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, determinando para ello la forma, condiciones, parámetros o criterios objetivos, así como determinar tramos menores al monto de la sanción establecida. Sigue leyendo →

LIBRO: TEORÍA Y PRÁCTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO 2015 – 2016. CASOS APLICADOS NIIF – PCGE

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LIBRO: TEORÍA Y PRÁCTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO 2015 – 2016. CASOS APLICADOS NIIF – PCGE

RENTA 2015 - 2016

AUTORES LIBRO RENTA 2016

FICHA TÉCNICA
Autores:

Mario Alva Matteucci
José Luis García Quispe

ISBN:
978-612-4265-80-8
Primera edición: Febrero 2016.
Páginas: 766
Editorial: Intituto Pacífico SAC
Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC

LAS OPERACIONES INTRAGRUPO: ¿Siempre son deducibles como gasto?

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LAS OPERACIONES INTRAGRUPO: ¿Siempre son deducibles como gasto?

Mario Alva Matteucci

  1. INTRODUCCIÓN

Es común que dentro de una organización formada por varias empresas a través de grupos económicos, se brinden servicios, realicen compras, efectúen ventas entre todas ellas. Por una parte se pretende aprovechar las experiencias exitosas en las empresas más desarrolladas respecto de aquellas que recién inician sus operaciones en otros territorios, ya sea bajo la modalidad de una empresa subsidiaria, una sucursal, o tal vez una nueva empresa creada con una razón social distinta pero vinculada a través de los accionistas comunes.

En este sentido, las empresas que tienen cierto nivel de vinculación tratan de brindarse mutuos beneficios, ya sea porque se ofrecen precios muy bajos (subvaluación) al contratar servicios o venta de bienes. También puede suceder lo contrario como es el caso del incremento del precio en las operaciones realizadas entre partes vinculadas, lo cual deriva en una sobrevaloración.

Sea de un modo u otro, las administraciones tributarias de cualquier parte del mundo procuran determinar la aplicación de un valor que correspondería contratar con cualquier tercero que no guarde vinculación, siendo este el valor de mercado.

El motivo del presente informe es analizar las operaciones intragrupo, a efectos de verificar si estas generan alguna contingencia tributaria, atendiendo al hecho que las mismas cumplan con el principio de causalidad para poder ser deducibles, aparte del tema de no utilizarse el valor de mercado en las transacciones, lo que podría generar acotaciones por parte del fisco. Sigue leyendo →

TENGA CUIDADO CON EL COSTO DE PRODUCCIÓN

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TENGA CUIDADO CON EL COSTO DE PRODUCCIÓN

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 30 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT, a través de la cual se aprobaron las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2015.

El artículo 2° de la presente Resolución indica los medios para cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2015 en el caso de los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría en el régimen general, estableciéndose la posibilidad que se pueda presentar la respectiva declaración a través de un Formulario Virtual Nº 702 o el PDT Nº 702, según corresponda. Sigue leyendo →

PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL 2016: tenga cuidado

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PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL 2016: tenga cuidado

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 31.12.2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 367-2015/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2016.

Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15.01.2007, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría. Sigue leyendo →