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¿CÓMO SE APLICA EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV A LA IMPORTACIÓN DE BIENES?

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¿CÓMO SE APLICA EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV A LA IMPORTACIÓN DE BIENES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Tanto la percepción como la retención en el caso particular del IGV forman parte del cumplimiento del deber de colaboración por parte del contribuyente hacia el fisco, ello se encuentra implícitamente enmarcado dentro del principio de solidaridad en el marco de la Constitución Política de 1993.

Específicamente en el caso de la percepción, se incorpora una obligación a cargo de agentes que han sido designados previamente como agentes perceptores, para que cumplan con realizar la percepción de un porcentaje sobre el precio de venta de determinados bienes señalados por el legislador respecto de los cuales se aplique Este es el caso de la percepción a la venta interna de bienes al igual que la venta de combustibles.

En igual sentido, existe una percepción aplicable a la importación de bienes que se realicen al territorio nacional, en los que existe un único agente perceptor que es la propia SUNAT.

El motivo del presente informe es analizar exclusivamente la legislación aplicable a las percepciones del IGV respecto de la importación de bienes, específicamente la Ley N° 29173 en la parte que corresponda a este rubro. Sigue leyendo