¿ESTÁ DISPUESTO A RENOVAR SUS MAQUINARIAS Y EQUIPOS?: VENTAJAS RELACIONADAS CON EL ITAN

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¿ESTÁ DISPUESTO A RENOVAR SUS MAQUINARIAS Y EQUIPOS?: VENTAJAS RELACIONADAS CON EL ITAN

Mario Alva Matteucci

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 28424, norma que aprobó el Impuesto Temporal a los Activos Netos, dicho tributo es aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta. El impuesto se aplica sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior, toda vez que la obligación tributaria surge al 1 de enero de cada ejercicio. Siendo ello así, en el 2010 el ITAN se paga tomando como base de cálculo a los activos netos AL 31 de diciembre de 2009.

Dentro de toda la categoría de activos fijos tenemos a la maquinaria y equipo utilizados en el proceso productivo o en la generación de las rentas gravadas. Lo que implica manifestar inicialmente que la maquinaria y equipo que esté dentro de los activos del contribuyente se entiende que forma parte de la base de cálculo para la aplicación del ITAN.

Sin embargo, en la Ley Nº 28424 observamos el texto del literal b) del artículo 5º que determina como deducciones de la base imponible del ITAN el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.

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LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y FIRMAS ANTE NOTARIO COMO MEDIO PROBATORIO ANTE SUNAT

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LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y FIRMAS ANTE NOTARIO COMO MEDIO PROBATORIO ANTE SUNAT

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

En muchas actividades realizadas en el quehacer empresarial existen contratos que se celebran ya sea para la realización de actividades, asesorías, consultorías, contratación de personal, constancias, contratos de arrendamiento, mutuos dinerarios, entre otros.

Cabe precisar que la regla general no es la obligatoriedad de la legalización de firmas de las partes intervinientes ante el Notario sino por el contrario ello es una excepción en la legislación tributaria.

Si de plano vemos que la legalización de las firmas de la partes contratantes no es obligatoria ni es la regla general, salvo excepciones, entonces ¿por qué el fisco le da más credibilidad a una operación que se encuentra sustentada con un contrato que tenga las firmas legalizada ante Notario de otro que no cumple dicha condición? ¿Es costoso efectuar la legalización de firmas?.

El presente informe pretende dar luces al lector sobre el tema de la legalización de las firmas ante Notario y de las ventajas que este acto conlleva, sobre todo para evitar contingencias futuras en materia de reparos.

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¿ES CONVENIENTE QUE LA LEGISLACIÓN DEL IGV INCORPORE UNA DEFINICION DEL TERMINO “CONSTRUCCION”?

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¿ES CONVENIENTE QUE LA LEGISLACIÓN DEL IGV INCORPORE UNA DEFINICION DEL TERMINO “CONSTRUCCION”?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Desde hace unos años observamos que en las distintas ciudades del país la actividad de la construcción va transformando el paisaje, ello porque antes las edificaciones eran de tipo horizontal y ahora en cambio son de tipo vertical, toda vez que en un mismo espacio los pisos que se van incorporando determinan un mejor aprovechamiento del espacio.

Si antes los edificios eran de cuatro o cinco pisos a lo más, hoy en día podemos apreciar edificios de hasta veinte pisos en promedio y la actividad se ha perfeccionado con maquinaria nueva y moderna, además que los trabajadores se han tecnificado, lo cual permite además que los tiempos de construcción realmente se acorten.

Pese al avance y desarrollo de la actividad de la construcción en el mercado, en la legislación tributaria que regula dicha actividad no encontramos una definición que precise su alcance y contenido

El presente artículo analizará si es conveniente o no la incorporación de una definición del término construcción en la legislación del Impuesto General a las Ventas.

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LA EXCLUSIÓN DEL VALOR DEL TERRENO EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES EFECTUADO POR EL CONSTRUCTOR ¿CONOCE LA MANERA CORRECTA DE CALCULARLA PARA EFECTOS DEL IGV?

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LA EXCLUSIÓN DEL VALOR DEL TERRENO EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES EFECTUADO POR EL CONSTRUCTOR ¿CONOCE LA MANERA CORRECTA DE CALCULARLA PARA EFECTOS DEL IGV?

Mario Alva Matteucci

De acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 13º de la Ley del IGV, a efectos de poder determinar la base imponible en la operación de la primera venta de los inmuebles efectuado por el constructor, se señala que deberá tomarse en cuenta el ingreso percibido al cual se le deberá realizar la exclusión del valor del terreno.

La pregunta entonces que viene a continuación es ¿cuál es el valor del terreno?. De una primera respuesta de seguro se pensará que el valor del terreno es el que figura en el contrato de transferencia o a falta del mismo será el que figura en el autovalúo del predio que está consignado en la Declaración Jurada del Impuesto Predial que se presenta ante la Municipalidad Distrital o Provincial donde se encuentre ubicado el inmueble.

Para poder desentrañar esa pregunta debemos recurrir al texto del Reglamento de la Ley del IGV, específicamente el numeral 9) del artículo 5º el cual determina que para determinar la base imponible del impuesto en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se considerará que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la transferencia del inmueble.

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LA AVENTURA CULINARIA DE LA IMPOSICIÓN TRIBUTARIA: MISTURA 2011

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LA AVENTURA CULINARIA DE LA IMPOSICIÓN TRIBUTARIA: MISTURA 2011

MARIO ALVA MATTEUCCI

Del 9 al 18 de setiembre de 2011 se llevará a cabo la IV Feria Gastronómica Internacional de Lima, el evento gastronómico más importante del Perú, nos referimos a Mistura 2011. Esta es la cuarta oportunidad en la que se llevará a cabo este evento. Si hacemos historia veremos que en el 2008 se organizó la primera versión con el nombre “Perú Mucho Gusto” con 23,000 visitantes; en el 2009 la feria varió su nombre a “Mistura” y congregó a más de 150,000 visitantes, en la tercera versión del 2010 se mantuvo el nombre y se presentaron más de 200,000 visitantes entre nacionales y extranjeros. Este año se ha previsto recibir a más de 300,000 visitantes entre nacionales incluyendo personas del extranjero según lo afirman sus organizadores.

¿Qué tiene que ver un evento gastronómico con la materia tributaria? La buena comida y la tributación también van de la mano aunque no parezca, veamos las razones.

Para poder preparar los platos se requieren insumos agrícolas como vegetales, tubérculos, hortalizas, frutas, entre otros. Estos se compran a quien los produce y existe una larga cadena de circulación de los productos que los encarece al llegar a las ciudades. Si se adquieren productos a quien no cuente con RUC se deberá emitir una Liquidación de Compra para el sustento de la adquisición y el gasto correspondiente. Los productos al ser trasladados requieren un transporte, lo cual obliga a la necesidad de emitir la correspondiente Guía de Remisión, sea esta de cargo del remitente o del transportista.

Si se adquieren bienes que están incorporados en el Apéndice I de la Ley del IGV, en su mayoría productos de primera necesidad que precisamente son insumos, los mismos se encuentran exonerados del IGV.

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¿CÓMO RECONOCER A UN PAÍS O TERRITORIO QUE CALIFICA COMO PARAÍSO FISCAL?

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¿Cómo reconocer a un país o territorio que califica como Paraíso Fiscal?

Mario Alva Matteucci

1 INTRODUCCIÓN

El capital hoy en día fluye en los países en busca de la mejor oportunidad para obtener ganancias o réditos. En muchos casos las ganancias obedecen a inversiones de carácter lícito o en otras no. Sin embargo, desde hace algún tiempo han existido los denominados territorios en los cuales la imposición tributaria es nula o relativamente baja en comparación con otras regiones, territorios o Estados, con lo cual el capital llega a estos lugares en grandes proporciones generando una especie “competencia desleal” con los países que tienen un régimen tributario estable, con tasas y regulaciones tributarias estables y con ciertos controles fiscales. Nos referimos a los denominados “paraísos fiscales”.

Frente a esta situación los Estados buscan protegerse de estos mecanismos fiscales que debilitan la inversión o determinan también que las ganancias obtenidas en un determinado Estado sea destinada y transferida a territorios por los cuales no tributarán, ya sea a través de maniobras legales o el uso de determinados “disfraces” que permiten evadir la carga impositiva.

“El fenómeno de los paraísos fiscales nació con el impuesto. Ya en la antigua Grecia, las islitas vecinas a Atenas se transformaron en refugios para evitar el pago del 2% cobrado por la ciudad sobre las importaciones y las exportaciones. Así mismo los comerciantes que se instalaron en la ciudad de Londres, en la Edad Media, estaban eximidos de impuestos. Holanda (considerada aún hoy en día como paraíso fiscal) resultaba un refugio en los siglos XVI, XVII y XVIII, en los que se cobraba mínimos impuestos”1 .

El tema de los paraísos fiscales empezó a ser conocido en nuestro país en los inicios de la década de los 90’, al realizarse una serie de investigaciones acerca de una fundación constituida por un ex-presidente de la república en el Principado de Liechtenstein. También es posible conocer hoy en día la existencia de millonarias cuentas de funcionarios de anteriores gobiernos, en las islas de Gran Caimán.

El presente informe pretende explicar algunos criterios que permiten identificar a los territorios denominados “paraísos fiscales”, tomando en cuenta que para el fisco peruano los gastos incurridos con sujetos ubicados en dichos territorios no son deducibles para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría del Impuesto a la Renta, conforme lo determina el literal m) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.

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NO SE OLVIDE DE SOLICITAR SU COMPROBANTE DE PAGO

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NO SE OLVIDE DE SOLICITAR SU COMPROBANTE DE PAGO

Mario Alva Matteucci

Conforme lo establece el artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, el Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de los bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

Su exigencia es necesaria para efectos que se acrediten las operaciones, además de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Comprobantes de Pago, aprobada por Decreto Ley Nº 25632, están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aún cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.

Actualmente la Administración Tributaria viene llevando a cabo una campaña para verificar la exigencia de la emisión de los comprobantes de pago e inclusive ha creado un portal web en donde se indica la importancia de su emisión: www.micomprobante.pe

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LA PRUEBA EN EL CODIGO TRIBUTARIO PERUANO

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LA PRUEBA EN EL CODIGO TRIBUTARIO PERUANO

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCION

Una de las etapas del procedimiento contencioso tributario que tiene vital importancia y que guarda relación con los hechos materia de análisis, dentro de una reclamación o apelación tributaria es la prueba.

La etapa probatoria constituye la esencia de todo proceso en el cual se necesite declarar el derecho o resolver un conflicto de intereses, ya que sirve para afirmar una determinada posición de una de las partes en conflicto.

La presentación de pruebas constituye entonces un mecanismo de defensa que permite ejercer el derecho a la contradicción. En ella la prueba forma parte de la argumentación preparada por el contribuyente para revertir ciertos hechos. En este punto LUPI precisa que “Se considera a la prueba como “argumentación”, como “razonamiento” (en su dimensión intelectual, mental, etc., especificada con anterioridad), se debe convenir que todo aquello que tiene aptitud para convencer es una prueba, y en este punto vale la pena dedicar dos palabras a la “verosimilitud” y a la “probabilidad”: es cierto, desde luego, que la verosimilitud en sí misma atañe a la alegación, y no a la probabilidad del hecho, pero cuando con la alegación se nos remite a nociones de experiencia común, es decir, se afirma que “con base en nociones de experiencia común el hecho verosímil debe considerarse verificado en el presupuesto de hecho”, la palabra verosímil es utilizada en una acepción diversa, equivaliendo a “suficiencia probable con base a nociones de experiencia común” 1.

Tengamos en cuenta que la prueba “…es la que debe demostrar la existencia de los elementos constitutivos de las normas jurídicas a aplicar; es la prueba de la verdad de una afirmación” 2.

El presente artículo busca establecer una descripción de la regulación de la prueba en los 44 años de existencia del Código Tributario Peruano, dando un especial énfasis en lo referente a la descripción de los medios probatorios, la presentación y actuación de pruebas, las pruebas de oficio, el término probatorio y los medios probatorios extemporáneos.

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LEY QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES CON EL OBJETO DE MEJORAR EL CLIMA DE INVERSIÓN Y FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

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LEY QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES CON EL OBJETO DE MEJORAR EL CLIMA DE INVERSIÓN Y FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

Dispositivo: Ley Nº 29566
Fecha de publicación: 28.07.2010
Fecha de vigencia: 29.07.2010

COMENTARIO:

La presente norma determina una serie de modificaciones a distintas normas con la finalidad de poder otorgar mayores facilidades en el tema de las inversiones y en el cumplimiento de distintas obligaciones tributarias.

NORMAS RELACIONADAS CON EL TEMA TRIBUTARIO

MODIFICACIONES A LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 7 DE LA LEY 29566: El artículo 7 regula la comunicación de transferencias de dominio.

El mencionado artículo faculta a los notarios para que puedan comunicar a la municipalidad respectiva, previa solicitud de las partes, las transferencias de dominio de predios con el fin de que la autoridad tributaria de dicha municipalidad realice la correspondiente alta y baja de los contribuyentes del impuesto.

Se precisa que la comunicación deberá ser efectuada por el notario dentro del plazo establecido en el literal b) del artículo 14 de la Ley de Tributación Municipal 1, computado a partir de la recepción de la respectiva minuta, y sustituye la declaración jurada exigida por el citado artículo.

Consideramos acertada esta regulación toda vez que permitirá mejorar los proceso de registro de los predios al interior de cada municipalidad, ello a su vez determinará un mejor proceso de recaudación y de control de la deuda, toda vez que existen vendedores de predios que venden el predio y se desentienden por completo de las obligaciones formales de descarga del registro. De allí que el nuevo comprador que asume la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente al de su adquisición tenga que “soportar” que a su domicilio se envíe documentación que contengan los datos del propietario anterior.

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TRIBUNAL FISCAL: Mejoras que apuntan a un mejor desempeño

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TRIBUNAL FISCAL: Mejoras que apuntan a un mejor desempeño

Mario Alva Matteucci

El Tribunal Fiscal cuenta actualmente con un mayor número de salas especializadas, las cuales se han formado con los profesionales que resultaron ganadores del último concurso público, llevado a cabo en meses previos por el Ministerio de Economía y Finanzas. Ello implica entonces que sobre la base de las salas existentes y con los nuevos Vocales y Secretarios Relatores incorporados se han constituido en total once (11) salas.

La implementación de estas nuevas salas permitirá, de algún modo, descongestionar la elevada carga procesal que actualmente tiene la referida institución, la cual genera innumerables problemas, no solo a los contribuyentes, a la Administración Tributaria sino al propio Tribunal Fiscal.

En el caso de los contribuyentes, se aprecia que éstos no cuentan con un mecanismo de solución de controversias en una segunda instancia rápida y eficiente sino que ello origina, en muchos casos, una falta de predictibilidad, al no conocer a ciencia cierta durante un largo tiempo si tendrán una respuesta positiva o negativa a sus planteamientos, ya que deberán esperar hasta que su caso se pueda analizar, determinando un sentimiento de inseguridad jurídica.

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