LEY DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR DE SERVICIOS: Ley Nº 29646

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LEY DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR DE SERVICIOS: Ley Nº 29646

Mario Alva Matteucci

1. OBJETO DE LA NORMA
El pasado 1 de enero de 2011 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley Nº 29646, denominada Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, la cual contiene un marco normativo para el fomento del mencionado tipo de comercio.

Asimismo, el segundo párrafo del artículo 1º de la mencionada Ley declara al Sector Exportación de Servicios de interés nacional ya que considera que tiene un valor estratégico y prioritario para el Estado

2. LA DEFINICIÓN DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

El artículo 2º de la Ley materia de comentario establece una definición de exportación de servicios, considerando como tal al suministro de un servicio de cualquier sector, a través de cualquiera de las siguientes modalidades de prestación:

a. COMERCIO TRANSFRONTERIZO: Es un servicio que se suministra desde el territorio nacional hacia el territorio de otro país.

b. CONSUMO EXTRANJERO: Cuando el consumidor del servicio se desplaza y lo adquiere en el territorio nacional.

c. PRESENCIA COMERCIAL: Cuando el proveedor domiciliado en el territorio nacional establece una sucursal o establecimiento permanente en el territorio de otro país para suministrar un servicio.

d. PRESENCIA DE PERSONAS FÍSICAS: Consiste en el desplazamiento de personas físicas domiciliadas en el territorio nacional a otro país para suministrar un servicio, incluso cuando dichas personas físicas llevan a cabo el servicio por encargo de otra persona natural o jurídica.

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LA TASA DEL 19% DEL IGV SE MANTIENE POR TODO EL 2011

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LA TASA DEL 19% DEL IGV SE MANTIENE POR TODO EL 2011

Mario Alva Matteucci

Desde el 1 de agosto de 2003 la tasa del IGV es del 19% (que está compuesto por el Impuesto General a las Ventas con el 17% y el Impuesto de Promoción Municipal con el 2%). Cabe mencionar que hasta el 31 de julio de 2003 la tasa era de 18%. El incremento se debió a la entrada en vigencia en dicho año de la Ley Nº 28033, la cual en su artículo 1º menciona el incremento temporal de la tasa del IGV en un punto porcentual solo hasta el 31 de diciembre de 2004.

Uno de los objetivos por los cuales se dictó esta norma era reducir el déficit fiscal que el Perú tenía con respecto de su PBI, otro quizás relacionado era obtener el visto bueno del Fondo Monetario Internacional que en dicha época había recomendado el cumplimiento de metas y parámetros al país.

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LAS CLASES DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SU AFECTACIÓN AL IGV

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LAS CLASES DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SU AFECTACIÓN AL IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En la actualidad la construcción constituye uno de los rubros en los que tanto el Estado como los particulares han desarrollado actividades tendientes a su consolidación. Prueba de ello es que hoy en día se aprecian obras en cualquier parte del país, al igual que los mecanismos de financiamiento otorgados por las instituciones bancarias en la adquisición de viviendas y/o en el financiamiento de las empresas que se dedican a la edificación de las mismas.

Apreciamos que cada vez la construcción y en especial los contratos relacionados con la edificación de edificios se van especializando, existiendo en el mercado por lo menos dos tipos comunes de contratación. Nos referimos a los contratos denominados (i) de suma alzada y (ii) por administración.

El propósito de este informe en particular es analizar cada una de esas figuras contractuales y relacionarlas con la afectación al pago del IGV, además el hecho de verificar si los contratos de construcción se encuentran sujetos a la aplicación del sistema de detracciones.

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ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA TRIBUTARIA DEL PAGO CON SUBROGACIÓN Y CESIÓN DE HIPOTECA

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ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA TRIBUTARIA DEL PAGO CON SUBROGACIÓN Y CESIÓN DE HIPOTECA

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Dentro del mundo jurídico es común verificar la utilización de figuras de índole civil en temas tributarios, ello considerando que el Derecho es un todo y que el ámbito tributario forma parte de él. Debemos mencionar también que en algunos casos la materia civil patrimonial influye en el tema tributario, aunque pueden presentarse situaciones en las cuales el Derecho Tributario contenga criterios interpretativos y reglas propias que se anteponen al ámbito civil.

Instituciones civiles como el pago con subrogación y la hipoteca son utilizadas mayormente por las entidades públicas o privadas a efectos de proceder a realizar algún proceso de saneamiento de cuentas o verificar la cancelación de deudas.

En el presente Informe pretende avocarse al estudio de la figura del pago con subrogación y le cesión de hipoteca y revisar sus implicancias tributarias, tomando como referencia el caso de una municipalidad distrital, un deudor frente a una institución financiera y la propia institución financiera.

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LA IMPORTANCIA DEL USO DE LOS PRECEDENTES EN MATERIA TRIBUTARIA: LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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“LA IMPORTANCIA DEL USO DE LOS PRECEDENTES EN MATERIA TRIBUTARIA: LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”

Mario Alva Matteucci

El presente artículo se publicó en la obra colectiva denominada “Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel”, el cual fuera elaborado conjuntamente por el Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT y la Pontificia Universidad Católica del Perú. Dicho libro fue presentado el día jueves 11 de noviembre de 2010. Para ver el índice del libro, los autores y los títulos de los artículos puede revisar la siguiente página web:
http://www.ipdt.org/editor/docs/Libro_Homenaje_LHB.pdf

1. PRELIMINARES

La jurisprudencia relacionada con el ámbito tributario constituye hoy en día una herramienta de consulta en gran escala, que permite identificar lineamientos y derroteros en determinados temas de aplicación normativa. Es utilizada principalmente por abogados, pero también por profesionales de otras ramas pero que de algún modo laboran dentro del ámbito laboral relacionado con la tributación, nos referimos a los contadores, los notarios, los auditores, los economistas los administradores, entre otros.

En los últimos años existe una tendencia a sistematizar la misma e inclusive a ponerla al alcance de todos a través del uso de la tecnología digital a través de la emisión digital de las resoluciones emitidas tanto por el Tribunal Fiscal como por el Tribunal Constitucional, sobre todo por los criterios que allí se exponen, los precedentes que establecen, al igual que la interpretación que respecto a la Ley realizan los mencionados órganos colegiados.

Es común en estos tiempos que los libros que se publican sobre asuntos tributarios, específicamente los que recogen la legislación tributaria, cuentan con pequeñas sumillas de jurisprudencia, lo cual le otorga un valor añadido, sobre todo por la consulta.

Como se recordará, en años anteriores para poder efectuar la revisión de jurisprudencia era necesario apersonarse a las propias oficinas del Tribunal Fiscal en horario de oficina, hoy en día esa búsqueda se puede realizar efectuando una visita a la página de la referida institución a cualquier hora y a través de Internet se tiene acceso directo a la jurisprudencia emitida. Ello ha permitido que tanto los contribuyentes como la propia Administración Tributaria puedan conocer como se está pronunciando la instancia máxima en materia tributaria, sobre todo al efectuar una lectura de los llamados “precedentes de observancia obligatoria”.

Este mayor uso de jurisprudencia indudablemente califica como un beneficio, ello porque enriquece el actuar propio de las partes que intervienen en una relación jurídica tributaria.

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¿PROCEDE LA APLICACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA UTILIZADA EN EL LEASING EN UN CONTRATO DE LEASEBACK?

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¿PROCEDE LA APLICACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA UTILIZADA EN EL LEASING EN UN CONTRATO DE LEASEBACK?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

En muchos casos los empresarios que buscan el financiamiento de sus negocios optan por la figura del leaseback, debido a varios factores como puede ser la rapidez en la obtención del préstamo, la aprobación del mismo sin necesidad de mayores requerimientos, entre otras razones.

Tomando en cuenta que la figura del leaseback guarda cierta relación con el leasing algunas personas han intentado mencionar que es posible aplicar ciertos criterios del leasing al leaseback, como por ejemplo la depreciación acelerada.

A manera de información histórica se puede mencionar que “… la primera operación de lease back fue realizada por la cadena californiana de supermarkets Safeway Stores Incorporation, empresa que en 1936 vendió y luego adquirió sus inmuebles a través de esta novel técnica de asistencia financiera. Esta fórmula, inspirada en los procedimientos de financiación conocidos desde 1880 con el nombre de Equipement trust agreements o Philadelphia plan, alcanzó pronto un rápido desarrollo en otros Estados, como el de Ohio, por ejemplo, fruto fundamentalmente de la escasez de fuentes de financiamiento y de una legislación fiscal que le era propicia. Este rápido desarrollo alcanzado en el mercado americano, sin embargo, no se repitió en el de los países europeos, pues en ellos su evolución fue incipiente.”1

El presente informe pretender dar respuesta a la pregunta planteada en el título del mismo a efectos de poder verificar si es posible o no aplicar la depreciación acelerada en el leaseback.

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NUEVAS AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES: Cambios de Funcionarios, Criterios, Trabajadores, Ejecutores y otros más

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NUEVAS AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES: Cambios de Funcionarios, Criterios, Trabajadores, Ejecutores y otros más

Mario Alva Matteucci

Al momento de elaborar la presente editorial aún existe la incertidumbre de quien será la nueva alcaldesa de la ciudad de Lima, habida cuenta que existe una lentitud en el análisis de todas las actas de votos impugnadas. La elección fue reñida a tal punto que la diferencia entre las candidatas que obtuvieron los primeros lugares se diferenciaba en algunas veces en menos de un punto porcentual desde el pasado 03 de octubre que se celebraron los comicios electorales.

En otras partes del país ya se conoce con exactitud quienes son las nuevas autoridades ediles y existen sorpresas a nivel de los Gobiernos Regionales, toda vez que los partidos tradicionales no han logrado en algunos casos la reelección o llegar nuevamente al cargo. En el caso de las distintas Municipalidades Provinciales y Distritales del Perú se producirán algunos cambios “previsibles”, como el cambio de los funcionarios de confianza, ya sean Gerentes, Directores o Jefes de Departamento.

Los “cambios” del personal de “confianza” se dan precisamente porque por su propia naturaleza la designación de los mismos depende de las nuevas autoridades que pueden promover a trabajadores al cargo de personal de confianza o simplemente dicho personal proviene de otra gestión edil en otro municipio.

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LA ENTREGA DE ARRAS Y SUS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS EN EL IGV

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LA ENTREGA DE ARRAS Y SUS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS EN EL IGV

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Si uno transita por cualquier calle en las distintas ciudades del país encontrará que por lo menos existe una obra en plena edificación, también se aprecian grandes carteles ofreciendo departamentos que figuran solo en planos, las solicitudes por créditos hipotecarios han crecido exponencialmente y se observa endeudamientos a 15 o a 20 años, tomando en cuenta que la inflación está controlada y que existe un clima de “tranquilidad económica”. Se observa entonces un boom de la actividad inmobiliaria y de la construcción.

Al existir una variada oferta inmobiliaria representada por departamentos o casas, nos percatamos que cuando éstos se ponen a la venta los edificios se ocupan en su integridad en corto tiempo, ello podría tener una explicación que la oferta inmobiliaria aún no satisface la demanda de la población por adquirir alguna vivienda. Estas consideraciones han hecho que el precio de los inmuebles se eleve considerablemente y que los precios de los mismos estén en alza.

Dentro de este orden de ideas apreciamos que en el universo de adquirentes algunos cuentan con la liquidez debida para poder comprar los departamentos, siendo propietarios en corto tiempo. Existe otro grupo de personas que no cuenta con los ingresos suficientes, por lo que deben recurrir a la adquisición de las viviendas con la intervención de un banco local bajo la modalidad de los créditos hipotecarios. Es en este tipo de adquirentes que a veces ven esfumados sus sueños de ser propietarios porque el vendedor de departamentos en estreno vende el inmueble a quien le pague en el momento y no espera a la aprobación del crédito hipotecario.

Precisamente, una de las herramientas jurídicas que este último grupo de personas utiliza para asegurar la transferencia del inmueble a su favor y que el mismo no sea ofrecido a terceros es la suscripción de un contrato de arras con el vendedor.

El presente informe pretende abordar el tema de la entrega de las arras y analizar las implicancias tributarias que se generan en la venta de inmuebles, sobre todo en la primera venta de los inmuebles efectuado por el constructor de los mismos.

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¿SE PUEDE SUSTENTAR EL GASTO DE SEGURIDAD SI SE CONTRATA A EFECTIVOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ?

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¿SE PUEDE SUSTENTAR EL GASTO DE SEGURIDAD SI SE CONTRATA A EFECTIVOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ?

Mario Alva Matteucci

Las noticias que se propalan diariamente en los noticieros dan cuenta de asaltos, robos, hurto en oficinas y centros comerciales y en casos muy graves se menciona la muerte de personas.

La sensación de inseguridad es bastante alta y ello ha obligado a muchas personas a tomar las precauciones del caso, bien sea adquiriendo equipos que brindan seguridad, la instalación de cercos eléctricos, cámaras de vídeo, la contratación de empresas de vigilancia privadas, entre otros hechos. Sin embargo, existen empresas que además de lo antes señalado han visto necesario contar con la presencia de miembros de la Policía Nacional del Perú – PNP, específicamente para lograr resguardo de locales y brindar seguridad a sus clientes.

Dando respuesta a la pregunta inicial observamos que en aplicación del Principio de Causalidad, consagrado en el texto del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta se consideran gastos deducibles a todos aquellos que guarden relación directa con el mantenimiento o generación de la fuente productora. Si observamos, los gastos relacionados con la seguridad del establecimiento calza perfectamente en este orden de ideas, por lo que el mismo se justifica siempre que cumpla además los principio de razonabilidad y proporcionalidad.

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