ESTE BLOG CUMPLE 10 AÑOS DE DIFUSIÓN DE TEMAS TRIBUTARIOS

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ESTE BLOG CUMPLE 10 AÑOS DE DIFUSIÓN DE TEMAS TRIBUTARIOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

Un día como hoy, hace exactamente diez (10) años, iniciamos la labor de publicar artículos en internet a través de un blog, con la finalidad de difundir y compartir el conocimiento en materia tributaria, a efectos que sea útil a los lectores y seguidores.

El poder escribir informes, artículos, comentarios a normatividad tributaria, entre otros permite desarrollar el intelecto y la memoria, revisar pronunciamientos de los tribunales a través de la lectura de jurisprudencia, estudiar libros y doctrina, tanto nacional como extranjera, interactuar en el intercambio de opiniones y posturas antes de la elaboración de los mismos.

Escribo desde el año 1992, siendo aún estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y mis primeras publicaciones fueron en la página Derecho del diario oficial “El Peruano” a nivel de colaboraciones entre los años 1992 a 1994.

Mi primer artículo tributario se tituló: “Impuestos antitécnicos: Un final esperado”, desde allí hasta la fecha siempre he tenido predilección por escribir sobre temas tributarios. Sigue leyendo

EL DOBLE PAGO DE LA TASA DEL ITF: ¿CUÁNDO PROCEDE?

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EL DOBLE PAGO DE LA TASA DEL ITF: ¿CUÁNDO PROCEDE?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

El impuesto a las transacciones financieras (ITF) es un tributo que grava los movimientos que se producen en las cuentas abiertas en el Sistema Financiero Nacional, sean estos acreditaciones o débitos, siendo la tasa actual 0.005 % por cada movimiento.

Existe una obligación de utilizar los medios de pago señalados en la Ley N.° 28194, norma que aprobó la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, existiendo la afectación al pago del ITF por cada movimiento bancario.

Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales los titulares de las cuentas bancarias no utilizan los medios de pagos, por lo que no existirá tampoco la acreditación o débito en las cuentas bancarias, y menos el pago del ITF.

Palabras clave: compensación / novación / dación en pago / medio de pago / acreditación / débito Sigue leyendo

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2018, SUNAT, DISCRECIONALIDAD Y MULTAS

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DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2018, SUNAT, DISCRECIONALIDAD Y MULTAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

El inicio de la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2018, empezó el lunes 25 de marzo de 2019, conforme al cronograma aprobado previamente por la SUNAT por la Resolución de Superintendencia N° 015-2019-SUNAT.

Los contribuyentes que tienen el último dígito de su RUC el número cero (0), cuyo vencimiento era precisamente el lunes 25 de marzo de 2019 tuvieron dificultades en la presentación de la referida declaración, sobre todo porque la página web por medio de la cual accedían a la presentación del formulario virtual no funcionaba correctamente, al igual que con la presentación del PDT N° 708, situación que obligó a la SUNAT a emitir un comunicado en su página web indicando que dichos contribuyentes podían cumplir con la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta 2018 al día siguiente, es decir hasta el martes 26 de marzo de 2019, utilizando indistintamente el formulario virtual o el PDT N° 708.

Situación similar se produjo respecto de los contribuyentes que tienen el último dígito del RUC con el número uno (1), cuyo vencimiento fue el martes 26 de marzo de 2019, lo cual obligó nuevamente a la SUNAT a publicar otro aviso en su página web, con idéntico contenido permitiendo que los contribuyentes que no pudieron presentar la mencionada Declaración hasta el miércoles 27 de marzo de 2019. Sigue leyendo

¿CUÁNDO SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN POR PAGAR LAS RETENCIONES O PERCEPCIONES FUERA DE PLAZO?

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¿CUÁNDO SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN POR PAGAR LAS RETENCIONES O PERCEPCIONES FUERA DE PLAZO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Otra de las infracciones que se presentan de manera recurrente dentro del ámbito tributario, es la consignada en el numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario, la cual sanciona el hecho que el contribuyente no haya cumplido con pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

El análisis del presente trabajo apunta a identificar la forma en la cual se puede configurar esta infracción y la manera en la cual se determina la sanción respectiva.

PALABRAS CLAVE

retención / percepción / pago fuera de plazo / tributo retenido / tributo percibido / plazo establecido

ABSTRACT
Another of the infractions that recurrently appear within the tax sphere, is that stated in numeral 4 of article 178 of the Tax Code, which penalizes the fact that the taxpayer has not complied with paying within the established terms the withheld taxes or perceive.

The analysis of this work aims to identify the way in which this infraction can be configured and the manner in which the respective sanction is determined.

KEYWORDS: retention / perception / late payment / retained tax / perceived tax / term established

TITLE: When is the infraction set up to pay the withholdings or payments after the deadline?

PUEDE REVISAR EL INFORME INGRESANDO AQUÍ:INFORME 178 NUMERAL 4

¿DESASTRES NATURALES O PELIGRO INMINENTE?: Una necesaria precisión

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¿DESASTRES NATURALES O PELIGRO INMINENTE?: Una necesaria precisión

MARIO ALVA MATTEUCCI

Cabe indicar que, a través de la emisión de un Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba la declaratoria del estado de emergencia en las zonas delimitadas previamente, ya sea por desastres naturales o peligro inminente, en el marco de la Ley N° 29664, que aprobó la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Sigue leyendo

¿CUÁNDO SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS?

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¿CUÁNDO SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN
Una de las infracciones que se presentan de manera recurrente dentro del ámbito tributario es  la consignada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, la cual sanciona el hecho de que el contribuyente haya efectuado cambios en el contenido de su declaración jurada y estos originen la existencia de cifras o datos falsos, ya sea al utilizar créditos o saldos de manera indebida o incremente algún tributo omitido, y se determinen montos a pagar a favor del fisco.

El análisis del presente trabajo apunta a identificar la forma en la cual se puede configurar esta infracción y la manera en la cual se determina la sanción respectiva.

Palabras clave: datos falsos / rectificatoria / crédito indebido / tributo omitido / saldo indebido / pérdida indebida

ABSTRACT

One of the infractions that appear recurrently within the tax sphere is that set forth in numeral 1 of article 178 of the Tax Code, which sanctions the fact that the taxpayer has made changes in the content of his affidavit and these originate the existence of false figures or data, either by using credits or balances in an improper manner or by increasing any omitted tax, and determining amounts to be paid in favor of the treasury.

The analysis of this work aims to identify the way in which this infraction can be configured and the manner in which the respective sanction is determined.

Keywords: false data / rectification / undue credit / tax omitted / undue balance / undue loss

Title: When is the infraction configured by declaring false figures or data?

PUEDE REVISAR EL INFORME INGRESANDO AQUÍ:INFORME 178 NUMERAL 1

EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES: Cambios importantes en plazos

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EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES: Cambios importantes en plazos

MARIO ALVA MATTEUCCI

El jueves 28 de febrero de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano las Resoluciones de Superintendencia N° 043-2019/SUNAT y la N° 044-2019/SUNAT, por medio de las cuales se han efectuado cambios a las normas que regulan la emisión electrónica de comprobantes de pago conforme indicamos a continuación. Sigue leyendo

EL BENEFICIARIO FINAL: Comentarios al Decreto Supremo N° 003-2019-EF (Parte Final)

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EL BENEFICIARIO FINAL: Comentarios al Decreto Supremo N° 003-2019-EF (Parte Final)

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Con la publicación del Decreto Legislativo N.° 1372, se realizaron adecuaciones normativas en la legislación peruana para poder identificar al beneficiario final de las personas jurídicas y/o entes jurídicos, existiendo adicionalmente la exigencia de presentar una declaración jurada de tipo informativo que señale al mencionado beneficiario

El pasado 8 de enero del 2019, se publicó el Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, a través del cual se ha reglamentado la obligación de presentar una declaración jurada para poder identificar al beneficiario final.

Palabras clave: beneficiario final / personas jurídicas / entes jurídicos / declaración informativa / fondo de inversión / patrimonio autónomo

ABSTRACT

With the publication of Legislative Decree No. 1372, regulatory adjustments were made in Peruvian legislation to identify the final beneficiary of legal persons and / or legal entities, and there is also the requirement to submit a sworn statement of an informative nature that points to the mentioned beneficiary.

On January 8, 2019, Supreme Decree No. 003-2019-EF was published, through which the obligation to submit an affidavit to identify the final beneficiary has been regulated.

Keywords: final beneficiary / legal entities / legal entities / informative declaration / investment fund / autonomous equity

Title: The final beneficiary: Comments to Supreme Decree No. 003-2019-EF (Part I)

Puede revisar la parte final del informe ingresando aquí:BENEFICIARIO FINAL PARTE FINAL

HUAICOS, DECLARATORIA DE EMERGENCIA Y VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS

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HUAICOS, DECLARATORIA DE EMERGENCIA Y VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

En las últimas semanas hemos observado como la naturaleza ha causado estragos en distintas partes del territorio nacional, ello como consecuencia de las lluvias que han activado varias quebradas, las cuales han causado huaicos, deslizamientos, fallecimiento de pobladores, destrucción de viviendas, rotura de caminos y carreteras de la red vial nacional, pérdida de animales de granja y mascotas, entre otros.

Muchas personas han perdido sus bienes, al igual que los negocios, los cuales se han visto perjudicados también por las pérdidas materiales e inclusive de información que se encontraba almacenada en cajas, computadoras, discos duros, documentos físicos, por mencionar algunos.

Frente a esta situación, los contribuyentes que tienen su domicilio fiscal en dichas zonas no podrán cumplir con sus obligaciones tributarias ante la SUNAT en las fechas señaladas por ésta, tanto en el caso de las obligaciones tributarias de carácter mensual como en el caso de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Sigue leyendo

APRUEBAN VERSIÓN 2.6 DEL PDT OTRAS RETENCIONES – FORMULARIO VIRTUAL N° 617

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APRUEBAN VERSIÓN 2.6 DEL PDT OTRAS RETENCIONES – FORMULARIO VIRTUAL N° 617

Mario Alva Matteucci

Con fecha martes 12 de febrero de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 030-2019/SUNAT, a través de la cual se aprobó la nueva versión del PDT otras retenciones – Formulario Virtual N° 617.

  1. APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT

El artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 030-2019/SUNAT aprueba la versión 2.6 del PDT OTRAS RETENCIONES – Formulario virtual N° 617.

  1. OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT

De acuerdo a lo señalado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 030-2019/SUNAT, la versión 2.6 del PDT OTRAS RETENCIONES – Formulario virtual N° 617 estará a disposición de los interesados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, es decir, a partir del 13 de febrero de 2019, en SUNAT Virtual.

Se precisa que la SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los citados PDT.

  1. USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT

En aplicación de lo señalado por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 030-2019/SUNAT, se precisa lo siguiente:

NUEVA VERSIÓN DE PDT ¿DESDE CUANDO DEBE SER UTILIZADO?
Deberá ser utilizado a partir del 13 de febrero de 2019, independientemente del periodo al que comprende la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 – Versión 2.6
  1. USO DE LA ANTIGUA VERSIÓN DEL PDT

El artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 030-2019/SUNAT, considera que el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 – Versión 2.5 solo podrá ser utilizado hasta el 12 de febrero de 2019.