HUAICOS, DECLARATORIA DE EMERGENCIA Y VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS

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HUAICOS, DECLARATORIA DE EMERGENCIA Y VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

En las últimas semanas hemos observado como la naturaleza ha causado estragos en distintas partes del territorio nacional, ello como consecuencia de las lluvias que han activado varias quebradas, las cuales han causado huaicos, deslizamientos, fallecimiento de pobladores, destrucción de viviendas, rotura de caminos y carreteras de la red vial nacional, pérdida de animales de granja y mascotas, entre otros.

Muchas personas han perdido sus bienes, al igual que los negocios, los cuales se han visto perjudicados también por las pérdidas materiales e inclusive de información que se encontraba almacenada en cajas, computadoras, discos duros, documentos físicos, por mencionar algunos.

Frente a esta situación, los contribuyentes que tienen su domicilio fiscal en dichas zonas no podrán cumplir con sus obligaciones tributarias ante la SUNAT en las fechas señaladas por ésta, tanto en el caso de las obligaciones tributarias de carácter mensual como en el caso de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Entonces ¿qué solución existe a favor de dichos contribuyentes?

Como se recordará, existe la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT[1], en cuyo artículo 2° señala unas reglas aplicables para determinar la prórroga de vencimiento de obligaciones tributarias cuando exista de por medio desastres naturales, como es el caso de los daños causados por los huaicos[2].

El referido artículo 2° precisa las siguientes reglas:

“Cuando se publique un Decreto Supremo que declare en emergencia una zona por desastres naturales, los deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en ella tendrán en cuenta lo siguiente:

a. Las obligaciones tributarias mensuales que venzan en el mes de la declaratoria de emergencia podrán ser declaradas y pagadas hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período siguiente a aquel en que se hubiera producido dicha declaratoria.

El mismo plazo se aplicará respecto de las obligaciones tributarias mensuales que venzan en el mes siguiente al de la declaratoria de emergencia.

Para estos efectos se deberá considerar la fecha que corresponda al último dígito de su RUC, de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT[3].

b. Tratándose de los pagos cuenta del ISC[4], cuya declaración y pago venciera en el mes de la declaratoria de emergencia y en el siguiente se efectuarán hasta el segundo día hábil de la primera semana del mes subsiguiente a aquel en que se hubiera producido la declaratoria de emergencia, de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT.

c. Los pagos del ITF[5] que venzan en el mes de la declaratoria de emergencia se efectuarán hasta el plazo de vencimiento correspondiente a las operaciones de la segunda quincena del mes siguiente a la declaratoria de emergencia, de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT.

El mismo plazo se aplicará respecto de los pagos del ITF que venzan en el mes siguiente al de la declaratoria de emergencia.

La declaración del ITF que venza en el mes de la declaratoria de emergencia y en el siguiente se podrá efectuar hasta el plazo de vencimiento correspondiente al período siguiente a dicha declaratoria.

d. La declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9°[6] del TUO[7] de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF[8], que venza en el período comprendido entre la fecha de la declaratoria de emergencia y el último día calendario del mes en que vence el plazo de dicha declaratoria de acuerdo con lo establecido por el decreto supremo correspondiente y sin considerar las prórrogas que se dicten con posterioridad, podrán ser declaradas y pagadas, hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período tributario en el cual vence el plazo de la declaratoria de emergencia.

El mismo plazo se aplicará respecto de la declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF, cuyo cronograma de vencimiento se inicie en el mes en que finalice el plazo de la declaratoria de emergencia, sin considerar prórrogas, y que venza en el mes siguiente.

Para estos efectos, se deberá considerar la fecha que corresponda al último dígito del RUC de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT.

Lo dispuesto en el presente artículo no es de aplicación cuando con posterioridad a la declaratoria del estado de emergencia por desastre natural se publique otro Decreto Supremo declarando nuevamente dicho estado por el mismo desastre y respecto de las zonas que hubieran sido materia de una declaratoria de estado de emergencia anterior”.

No olvidar que el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 076-2017/SUNAT[9] precisa que se excluyen de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° indicado anteriormente, a aquellos contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

Tome nota de esta información y esté atento a la publicación del Decreto Supremo que declare en emergencia la zona afectada por desastres naturales.

[1] Si desea revisar el texto completo de esta norma puede ingresar a la siguiente dirección web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2007/021.htm (consultado el 14.02.2018).

[2] Según el Diccionario de la Real Academia Española – RAE, el término Huaico significa lo siguiente: “Masa enorme de lodo y peñas que las lluvias torrenciales desprenden de las alturas de los Andes y que, al caer en los ríos, ocasionan su desbordamiento”. Deriva del quechua wayq’u. También se observa que se escribe “Huayco”. Fuente: https://dle.rae.es/?id=KjIuHA3 (consultado el 14.02.2018).

[3] Son las siglas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

[4] Son las siglas del Impuesto Selectivo al Consumo.

[5] Son las siglas del Impuesto a las Transacciones Financieras.

[6] Sobre este tema recomendamos la revisión de un trabajo que elaboramos hace un tiempo atrás y que puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2011/01/18/ha-efectuado-compensaciones-y-no-utilizo-medios-de-pago-analisis-del-pago-de-la-doble-tasa-del-itf/ (consultado el 14.02.2019).

[7] Son las siglas del Texto Único Ordenado.

[8] Si desea revisar el texto completo de esta norma puede ingresar a la siguiente dirección web:  http://www.sunat.gob.pe/legislacion/itf/ds150_07.htm (consultado el 14.02.2019).

[9] Si desea revisar el texto completo de esta norma puede ingresar a la siguiente dirección web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2017/076-2017.pdf (consultado el 14.02.2018).

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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