EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES: Cambios importantes en plazos

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EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES: Cambios importantes en plazos

MARIO ALVA MATTEUCCI

El jueves 28 de febrero de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano las Resoluciones de Superintendencia N° 043-2019/SUNAT y la N° 044-2019/SUNAT, por medio de las cuales se han efectuado cambios a las normas que regulan la emisión electrónica de comprobantes de pago conforme indicamos a continuación.

En el caso de la Resolución de Superintendencia N° 043-2019/SUNAT[1] se ha otorgado un plazo adicional para los emisores electrónicos respecto a la obligatoriedad del uso de la versión 2.1 del formato XML[2] bajo el estándar UBL[3] para los emisores electrónicos que iniciaron la emisión en el SEE- del Contribuyente y SEE – OSCE[4] antes del 01.10.2018, pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1 de aquel estándar hasta el 30.06.2019.

Ello implica que la nueva versión 2.1 será obligatoria a partir del 01.07.2019, conforme lo precisa el literal a) numeral 2.13 del primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT modificada, al igual que el literal a) del inciso 1.18 del primer párrafo del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT modificada.

Asimismo, conforme al artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 253-2018/SUNAT modificada, se indica la suspensión hasta el 31.12.2019 la aplicación del requisito adicional de haber remitido la información de por lo menos el 90% de los comprobantes y/o documentos que fueron autorizados con ocasión de la solicitud de autorización de impresión, importación o generación mediante sistemas computarizados, de formatos para emitir comprobantes de pago, notas de crédito o débito, comprobantes de retención, percepción, en contingencia[5].

Con respecto a la Resolución de Superintendencia N° 044-2019/SUNAT[6] se reduce el universo de emisores electrónicos obligados al uso del SEE – OSCE y/o SEE – SOL, conforme se señala a continuación.

De esta manera, el artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 044-2019/SUNAT modifica el artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 239-2018/SUNAT, consignando en el numeral 1.1 los siguientes supuestos:

Ítem i)

En el caso de los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2017 sean iguales o mayores a 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la fecha desde la que debe emitir en algunos de esos sistemas es a partir del 1 de marzo de 2019.

Ítem ii)

Se indica también que, a partir del 2019, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de cada año tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año anterior sean iguales o mayores a 300 UIT, la fecha desde la que debe emitir en algunos de esos sistemas es a desde el 1 de julio del año siguiente a aquel en que se cumpla estas condiciones.

La Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 044-2019/SUNAT precisa que de manera excepcional comprendidos en el ítem i) del párrafo 1.1 del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 239-2018/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 044-2019/SUNAT, pueden utilizar hasta el 30 de junio de 2019 el SEE – Del Contribuyente aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias y/o el SEE – SFS aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 182-2016/SUNAT y normas modificatorias.

Tome nota de esta información para evitar contingencias con la administración tributaria.

[1] Esta norma se puede consultar ingresando a la siguiente dirección web:  https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-las-resoluciones-de-superintendencia-ns-097-2012-resolucion-n-043-2019sunat-1745308-1 (Consultado el 28.02.2019).

[2] Son las siglas de eXtensive Markup Language y constituye un lenguaje extensible de marcas. Es  en sí un metalenguaje.

[3] Son las siglas de Universal Business Language y constituye una especie de librería estándar de documentos.

[4] Operadores de Servicios Electrónicos.

[5] Recomendamos la revisión de un comentario que desarrollamos en un informe titulado “Comprobantes de pago: La concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión por otros medios. Se puede consultar ingresando a la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2018/06/01/comprobantes-de-pago-la-concurrencia-de-la-emision-electronica-y-de-la-emision-por-otros-medios/ (Consultado el 28.02.2019).

[6] Esta norma se puede consultar ingresando a la siguiente dirección web:  https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-resolucion-de-superintendencia-n-239-2018suna-resolucion-n-044-2019sunat-1745309-1 (Consultado el 28.02.2019).

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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