Archivo de la categoría: Principios Generales y Código Tributario

¿CONOCE USTED LA PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS?

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¿CONOCE USTED LA PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Al efectuar una revisión del artículo 6° del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, se regula el supuesto de la prelación de las deudas tributarias, indicando un orden de prioridades en cuanto a su cobranza, en la medida que existan otras deudas a cargo del contribuyente, señalando de este modo un orden que se debe seguir.

En este sentido, el texto del primer párrafo del artículo 6° del Código Tributario tiene la siguiente redacción:

“Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones impagas al Seguro Social de Salud – ESSALUD, y los intereses y gastos que por tales conceptos pueden devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el artículo 30° del Decreto Ley N° 25897; alimentos y; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro”.

De la lectura de este párrafo apreciamos que las deudas tributarias no se pueden cobrar en primer orden sino que deben esperar que se salden otras deudas de mayor importancia, conforme explicaremos a continuación. Sigue leyendo

¿UNA NOTIFICACIÓN PUEDE SURTIR EFECTOS EL MISMO DÍA DE SU RECEPCIÓN?

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¿UNA NOTIFICACIÓN PUEDE SURTIR EFECTOS EL MISMO DÍA DE SU RECEPCIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Cuando un administrado recibe una notificación por parte del fisco, los efectos de la misma se aplican desde el día siguiente de notificada, ello como una medida de seguridad jurídica a favor del contribuyente. Sin embargo, pueden existir casos en los cuales los efectos de las notificaciones surtan efecto el mismo día que se lleva a cabo ésta, con lo cual el administrado tiene que conocer cuáles son dichos supuestos, con la finalidad que no tenga contingencias futuras con la Administración Tributaria.

PALABRAS CLAVE

Notificación / Requerimientos / Medidas cautelares / exhibición de libros / medidas de embargo

ABSTRACT

When an administrator receives a notification from the tax authorities, the effects of the same apply from the day after notification, this as a measure of legal security in favor of the taxpayer. However, there may be cases in which the effects of the notifications take effect on the same day it takes place, with which the administrator has to know what are these assumptions, in order to not have future contingencies with the Tax administration.

KEYWORDS

Notification / requirements / precautionary measures / book display / embargo measures /

TITLE

Can a notification be effective on the same day it is received? Sigue leyendo

LA NORMA XVI DEL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO TRIBUTARIO: LA CLÁUSULA ANTIELUSIVA GENERAL

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LA NORMA XVI DEL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO TRIBUTARIO: LA CLÁUSULA ANTIELUSIVA GENERAL

MARIO ALVA MATTEUCCI

SUMARIO

  1. Introducción – 2. Cuestiones previas: elusión, evasión, economía de opción, simulación, fraude a la ley – 3. Norma que contiene la cláusula antielusiva general – 4. ¿Cómo ha evolucionado la norma antielusiva general en la legislación peruana? 5. Otras medidas antielusivas en el Perú: las cláusulas especiales

RESUMEN

El Perú tiene dentro de su legislación tributaria una cláusula antielusiva general, la cual se refleja en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario. A través de este dispositivo se procura descubrir situaciones de elusión tributaria a cargo de los contribuyentes, quienes aprovechan figuras como fraude a la ley, simulación o la propia evasión, ello en perjuicio del fisco. El presente artículo analizará tanto los antecedentes como al regulación actual de la cláusula antielusiva general.    

PALABRAS CLAVE

Elusión / evasión / economía de opción / fraude a la ley / clausula antielusiva general / simulación

ABSTRACT

Peru has within its tax legislation a general anti-elusive clause, which is reflected in Norm XVI of the Preliminary Title of the Tax Code. Through this mechanism, tax avoidance situations in charge of taxpayers are investigated, who take advantage of such figures as fraudulent laws, simulation or tax avoidance, to the detriment of the tax authorities. This article will analyze both the background and the current regulation of the general anti-elusive clause.

KEYWORDS:

tax avoidance / tax evasion / economy of choice / law fraud / general anti-elusive clause / simulation

TITLE:

The norm XVI of the preliminary title of the tax code: the general elusive clause Sigue leyendo

¿CONOCE USTED LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE OBRAS PÚBLICAS?

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¿CONOCE USTED LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE OBRAS PÚBLICAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Los predios ubicados en una determinada jurisdicción municipal, sea ésta provincial o distrital se encuentran inmersos dentro de una estructura de obras compleja que los conecta con el exterior de los mismos, como es el caso de la infraestructura vial representada en pistas, pasos a desnivel, puentes y túneles; al igual que las vías de tránsito personal como las veredas, bermas, calzadas, puentes peatonales, entre otros.

Esta compleja infraestructura puede ser construida por la propia municipalidad, el gobierno regional o el gobierno nacional, de acuerdo con sus competencias, utilizando para ello partidas presupuestales destinadas a ese fin.

Sin embargo, puede existir el caso en el cual sea necesario contar con parte del financiamiento de una obra a través de la participación de los propietarios de los predios, por donde exista una determinada zona de influencia sobre los mismos.

El cobro que puede efectuar la municipalidad al propietario del predio ubicado en la zona de influencia calificaría como una contribución por obras públicas, conocida en años anteriores como contribución de mejoras.

El motivo del presente informe es revisar la legislación tributaria actual que regula la contribución de obras públicas, efectuando además una revisión de los antecedentes normativos sobre el tema. Sigue leyendo

¿EN QUE CONSISTE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA POR PARTE DE SUNAT?

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¿EN QUE CONSISTE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA POR PARTE DE SUNAT?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Hace algunos años era común que algunos países mantuvieran políticas de ocultamiento de información y no buscaban compartirlas con terceros, prueba de ellos era el secreto bancario, la posibilidad que existan acciones al portador, empresas creadas por interpósita persona sin poder identificar a los verdaderos accionistas, territorios que se auto denominaban paraísos fiscales, entre otras situaciones.

Este entorno permitía en cierto modo la protección de algunos mecanismos de no colaboración con otras naciones que necesitaban conocer el destino de capitales y fondos que no habían sido declarados en sus países de origen, ya sea por un tema de elusión tributaria o hasta de ocultamiento de riquezas para no cumplir con el pago de los tributos que correspondían.

Desde hace algún tiempo, los países han empezado a buscar la transparencia en la información al igual que el intercambio de datos entre países, al igual que entre organismos administradores de tributos. Parte de este tipo de colaboraciones se debe a la suscripción de acuerdos y tratados que permiten la asistencia mutua en el intercambio de información, lo cual era impensado en años anteriores.

El Perú ha realizado modificaciones recientes a su legislación tributaria al igual que la relacionada con el secreto bancario, permitiendo en cierto modo una flexibilización y en el intercambio de información, acorde con los estándares y parámetros señalados por la OCDE a nivel internacional.

De este modo, una de las modificatorias que se han producido es la relacionada con el texto del Código Tributario, al cual se le ha añadido algunos artículos vinculados con la asistencia mutua en materia tributaria, lo cual será materia de análisis en el presente informe. Sigue leyendo

ALCANCES SOBRE EL PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA EN MATERIA TRIBUTARIA

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ALCANCES SOBRE EL PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA EN MATERIA TRIBUTARIA

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Dentro de la propia Constitución Política existen reglas que deben ser cumplidas para el ejercicio de la potestad tributaria, otorgadas a los diferentes estamentos del Estado, con la finalidad que estos, al ejercerla, puedan crear, modificar, suprimir y exonerar de tributos a los contribuyentes, dentro del ámbito de su competencia. Ello se encuentra regulado en el artículo 74° de dicho cuerpo normativo.

Sin embargo esta potestad no es irrestricta e ilimitada, sino que debe cumplir ciertos parámetros, los cuales están representados por los principios tributarios, algunos de los cuales son explícitos al ser mencionados en la propia Constitución política y otros que existen de manera implícita, al estar relacionados con otros principios.

Uno de los principios tributarios considerados de manera implícita en el texto del artículo 74° de la Constitución Política es el de Capacidad Contributiva, el cual guarda estrecha relación con el principio de igualdad.

El motivo del presente informe es analizar el Principio de Capacidad Contributiva y poder ver como se ha estado aplicando en los distintos tributos. Sigue leyendo

LAS FACULTADES LEGISLATIVAS: Algunas recomendaciones para su correcta utilización

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LAS FACULTADES LEGISLATIVAS: Algunas recomendaciones para su correcta utilización

MARIO ALVA MATTEUCCI

Luego de idas y vueltas, revisiones, exposiciones, cambios y otros el Congreso de la República otorgó las facultades legislativas al Poder Ejecutivo y éste publicó el pasado domingo 9 de Octubre de 2016, la autógrafa de la Ley N° 30506, a través de la cual se aprueba la Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar.

Lo antes indicado guarda concordancia con lo indicado por el artículo 104° de la Constitución Política del Perú de 1993 precisa que:

“El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa”.

Cabe precisar que el artículo 1° de la Ley N° 30506 indica el objeto de la Ley, precisándose que se delega en favor del Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de noventa (90) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A. Sigue leyendo

ACCION DE AMPARO, INTERESES MORATORIOS Y EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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ACCION DE AMPARO, INTERESES MORATORIOS Y EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días el Tribunal Constitucional ha publicado una sentencia que resuelve una acción de amparo presentada por un contribuyente, con la finalidad que se le inapliquen las reglas de capitalización de intereses moratorios contenidas en el Código Tributario (vigentes en el momento de la acotación), respecto de deudas que fueron materia de impugnación ante SUNAT y el Tribunal Fiscal.

La Sentencia en mención es la relacionada con el Expediente N° 04082-2012-PA/TC y determina que el cómputo de intereses moratorios durante el procedimiento contencioso tributario lesiona el derecho a recurrir en sede administrativa, así como el principio de razonabilidad de las sanciones, por lo que la demanda planteada por el contribuyente es estimada en este extremo, al ser considerado inconstitucional. Sigue leyendo

LA SUNAT Y LA FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR: ¿Es eterna?

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LA SUNAT Y LA FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR: ¿Es eterna?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 12 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Resolución de Superintendencia N° 200-2016-SUNAT, a través de la cual en su artículo único se ordenó la publicación de las resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa que resulten aplicables a la fecha, las que se encuentran señaladas en un anexo adjunto, mediante las cuales se dispone aplicar la facultad discrecional que aluden los artículos 82 y 166 del TUO del Código Tributario, para no sancionar administrativamente determinadas infracciones tributarias.

Cabe mencionar que las Resoluciones fueron emitidas desde el 2 de setiembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, pero no publicadas en el Diario Oficial El Peruano sino en el portal web de la propia SUNAT. En este caso la Administración Tributaria las aplicaba e inclusive indicaba a través de la central de consultas al contribuyente que si cumplía las condiciones establecidas en dichas resoluciones no era pasible de una sanción por parte del fisco. Sigue leyendo

¿CÓMO OPERA LA RESERVA TRIBUTARIA?

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¿CÓMO OPERA LA RESERVA TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Uno de los derechos que todo contribuyente cuenta es el secreto de la información tributaria relacionada con la cuantía y la fuente de sus rentas, al igual que la determinación de la base imponible o cualquier dato relacionado a los elementos antes indicados. Lo antes mencionado se le conoce como secreto o reserva tributaria.

Ello implica que nadie puede acercarse a la Administración Tributaria para averiguar cómo se originaron los ingresos de una determinada persona, conocer cuál es el monto del tributo que le corresponde cancelar y que base imponible tiene.

En este aspecto al existir la reserva tributaria, el fisco debe velar por mantener oculta esta información protegiendo al contribuyente. Sin embargo, este  proceso de ocultamiento no es total, ya que existen ciertos supuestos en los cuales se debe levantar la reserva tributaria.

Así, el presente informe analizará cuales son los supuestos en los cuales es posible o no que se pueda levantar la reserva tributaria, al amparo de lo dispuesto en el texto del artículo 85º del Código Tributario. Sigue leyendo