Archivo de la categoría: Impuesto General a las Ventas

YA SE APROBÓ EL REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS

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YA SE APROBÓ EL REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS 

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 17 de agosto de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30641, norma que aprueba la Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo. Según el artículo 1° de la citada norma, se indica que su objeto es modificar la legislación del IGV aplicable a las operaciones de exportación de servicios, a fin de fomentar la competitividad de nuestras exportaciones, mejorar la neutralidad del impuesto y eliminar distorsiones en su aplicación a este tipo de operaciones.

Así, con dicha norma se efectuaron modificaciones al texto del artículo 33° de la Ley del IGV, precisando que los servicios se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

a) Se presente a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrase con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.

b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.

c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.

d) El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero. Sigue leyendo

LA IMPORTACION DE BIENES Y SU AFECTACIÓN TRIBUTARIA CON EL IGV

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LA IMPORTACION DE BIENES Y SU AFECTACIÓN TRIBUTARIA CON EL IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

En un proceso de globalización como en el que actualmente estamos inmersos, la entrada y salida de bienes por las fronteras hacia otros territorios implica un mecanismo de intercambio permanente dentro de todas las economías.

Cuando estos bienes salen de un territorio hacia otro, ello se denomina exportación, y cuando ocurre lo inverso, es decir, bienes que salen de un territorio extranjero y que son internados en el territorio nacional, se le denomina importación.

A diferencia de las otras operaciones en las cuales se aplica el Impuesto General a las Ventas, se debe evaluar la habitualidad a efectos de indicar si corresponde afectar o no dicho tributo, situación que no se aprecia en el caso de la operación de importación de bienes.

El motivo del presente informe es analizar la operación de importación de bienes bajo los alcances de la ley del Impuesto General a las Ventas. Sigue leyendo

EVITE CONTINGENCIAS CON EL FISCO CUANDO EMITA LAS NOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITO

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EVITE CONTINGENCIAS CON EL FISCO CUANDO EMITA LAS NOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITO

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Dentro de las operaciones comerciales realizadas por los contribuyentes pueden presentarse casos en los cuales los precios establecidos previamente por las partes contratantes, pueden ser modificados, ya sea a través del otorgamiento de algunas rebajas por medio de descuentos, o disminución del precio por la devolución de bienes o servicios no prestados.

De igual modo, pueden presentarse casos en los cuales el monto del precio se incremente, ya sea por montos de ajuste de precios o algún tipo de cobranza de operaciones financieras relacionadas con la adquisición de bienes, entre otras situaciones.

Sin embargo, en algunos casos, los contribuyentes utilizan las notas de crédito procurando “anular” operaciones de servicios que si se brindaron, al igual que la anulación de venta de bienes que ya se entregaron pero que no se devolverán, generando posibles contingencias con el fisco en un proceso de revisión posteriormente, toda vez que este tipo de situaciones no son aceptadas.

El motivo del presente informe es la revisión de la normatividad relacionada con la emisión de las notas de crédito y notas de débito, además de verificar su correcta utilización. Sigue leyendo

DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE RETENCION DEL IGV

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DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE RETENCION DEL IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

El día  sábado 8 de abril de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 093-2017/SUNAT, a través de la cual se designan y excluyen a diversos contribuyentes como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas.

En dicha norma el Anexo 1 contiene la lista de los contribuyentes designados como Agentes de Retención del IGV. Conforme lo indica el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 095-2017/SUNAT.

El Anexo 2 en cambio, indica la lista de los contribuyentes excluidos como Agentes de Retención del IGV. Conforme lo indica el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 095-2017/SUNAT. Sigue leyendo

¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA ENTREGA DE BIENES CON FINES PROMOCIONALES?

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¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA ENTREGA DE BIENES CON FINES PROMOCIONALES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Uno de las finalidades de la creación de negocios es obtener una ganancia luego de haber realizado una inversión, pero para que esto se produzca se deben cumplir con promocionar los productos que serán posteriormente vendidos a terceros.

Dentro de los múltiples mecanismos utilizados por las empresas para generar la promoción de sus productos y lograr una fidelización con los clientes, es la entrega de bonificaciones a aquellos clientes que cumplan con ciertos requisitos, ya sea en el pronto pago de las facturas, la adquisición por el volumen de sus compras, el número y oportunidad de los pedidos, el número de años que se tiene como cliente, entre otros.

Sin embargo, existen otros mecanismos de entrega de bienes a terceros, que no califican como bonificaciones, los cuales no necesariamente involucran a los propios clientes, sino que pueden ser potenciales clientes que en un futuro no tan lejano asuman este rol, en beneficio de los vendedores.

El motivo del presente informe es revisar el tratamiento tributario de la entrega de bienes con fines promocionales, tanto en el Impuesto a la Renta como en el caso del Impuesto General a las Ventas. Sigue leyendo

¿REALMENTE SE BAJARÁ UN PUNTO EN EL IGV?

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¿REALMENTE SE BAJARÁ UN PUNTO EN EL IGV?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Cuando Pedro Pablo Kuczynski era candidato a la Presidencia de la república prometió rebajar en un punto porcentual la tasa del IGV, argumentando que ello determinaría una disminución en los precios que finalmente beneficiaría a la población, la cual efectuaría un menor pago cuando esta adquiera bienes o ser busque ser usuaria de servicios.

A lo largo de los años y por experiencia, apreciamos que las promesas electorales no siempre se llegan a cumplir, ya que muchas de ellas solo están orientadas a generar expectativas en los electores, con la finalidad de direccionar su voto en favor de un determinado candidato. Una vez que acaban las elecciones, estas promesas se esfuman.

En la actualidad, el candidato indicado anteriormente ya asumió el cargo al cual postuló y siendo Presidente de la República se ha visto en la encrucijada de cumplir las promesas de campaña, una de las cuales era precisamente la rebaja del IGV. Sigue leyendo

¿ES CONVENIENTE RENUNCIAR A LA EXONERACIÓN DEL IGV POR LA VENTA DE BIENES MUEBLES?

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¿ES CONVENIENTE RENUNCIAR A LA EXONERACIÓN DEL IGV POR LA VENTA DE BIENES MUEBLES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

En la Ley del Impuesto General a las Ventas se consigna en el Apéndice I la lista de las operaciones exoneradas del IGV. Específicamente el literal A de dicho dispositivo considera una lista de bienes que al ser vendidos o importados no se encuentran gravados con el IGV, al ser considerados como exonerados.

Las personas que comercializan de manera habitual los bienes consignados en el Apéndice I indicado anteriormente deberán considerar sus ventas como exoneradas del pago del IGV. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales ellos efectúan adquisiciones de bienes o reciben la prestación de servicios gravados con el IGV que son considerados como necesarios para la comercialización de los bienes exonerados.

Lo mencionado en el párrafo anterior determinaría que el vendedor de los bienes efectuará el pago del IGV en las operaciones de compra que realice (existe crédito fiscal), pero  al efectuar la venta de los bienes exonerados no existirá afectación al IGV (imposibilidad de débito fiscal). Ello genera un problema en el vendedor de los bienes exonerados, toda vez que al no poder aplicar el IGV de las adquisiciones como crédito fiscal, no operaría el mecanismo propio de neutralidad que el IVA tiene.

El motivo del presente informe es analizar el mecanismo de renuncia ante SUNAT de la exoneración del IGV que puede optar o no el vendedor de los bienes exonerados del IGV, para ver si es conveniente o no. Sigue leyendo

NUEVAS OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

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NUEVAS OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado miércoles 22 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 164-2016-EF, a través del cual se realizó la inclusión de operaciones en el Apéndice V del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Como se recordará el Apéndice V de la Ley del IGV e ISC detalla las operaciones que son consideradas como exportación de servicios, existiendo hasta antes de la presente modificatoria catorce (14) operaciones que calificaban como exportación, en las cuales la tasa de afectación del IGV es cero (0).

Con los cambios que se han efectuado con la norma materia de comentario al Apéndice V de la Ley del IGV, se han incorporado nuevos supuestos de operaciones que califican como exportación de servicios, totalizando ahora veinte (20) operaciones. Sigue leyendo

¡CUIDADO CON LAS OPERACIONES NO REALES!

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¡CUIDADO CON LAS OPERACIONES NO REALES!

MARIO ALVA MATTEUCCI

Dentro del proceso de revisión del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, el fisco viene realizando permanentes cruces de datos, sobre todo en la revisión de la información consignada en el Registro de Compras de los contribuyentes llevado a través del Programa de Libros Electrónicos (PLE) y los Registros de Compras de otros contribuyentes.

En este contexto, apreciamos que en los últimos meses la SUNAT está notificando a los contribuyentes distintas esquelas de requerimiento, a través de las cuales se les indica que al haber realizado cruces de información para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, se ha detectado que se han registrado operaciones de compra de bienes y/o utilización de servicios que se encuentran sustentadas con comprobantes de pago que también han sido anotados por otros contribuyentes en sus registros de compras. Sigue leyendo

¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES?

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¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Las servidumbres es una institución jurídica que viene desde la época romana y constituye un mecanismo necesario en la interdependencia de predios cercanos, en los cuales no existe una salida para uno de ellos, sino que se requiere un acuerdo entre sus propietarios u ocupantes para poder tener un acceso común que permita la comunicación con el exterior de los mismos.

En este sentido, dentro del acuerdo celebrado se identificará a un predio como dominante (el que tiene el derecho a la servidumbre) al igual que un predio sirviente (el que ofrece la servidumbre).

La regulación por naturaleza que trata este tema es netamente ligada al Derecho Civil, específicamente a los Derechos Reales. Sin embargo, la aplicación de esta figura jurídica tiene implicancias tributarias que serán materia de revisión en el presente informe, sobre todo aquellas consecuencias que se presentan con el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Predial y el Impuesto de Alcabala. Sigue leyendo