NUEVAS OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

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NUEVAS OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado miércoles 22 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 164-2016-EF, a través del cual se realizó la inclusión de operaciones en el Apéndice V del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Como se recordará el Apéndice V de la Ley del IGV e ISC detalla las operaciones que son consideradas como exportación de servicios, existiendo hasta antes de la presente modificatoria catorce (14) operaciones que calificaban como exportación, en las cuales la tasa de afectación del IGV es cero (0).

Con los cambios que se han efectuado con la norma materia de comentario al Apéndice V de la Ley del IGV, se han incorporado nuevos supuestos de operaciones que califican como exportación de servicios, totalizando ahora veinte (20) operaciones.

El artículo 2° del Decreto Supremo N° 164-2016-EF modificó el numeral 1 del Apéndice V de la Ley del IGV e ISC, incorporando los servicios de asesoría, quedando redactado del siguiente modo:

“1. Servicios de consultoría, asesoría y asistencia técnica”.

En este caso al incorporarse el servicio de asesoría, ello permite tener un mayor margen de alcance en las operaciones llevadas a cabo en territorio nacional pero cuyo consumo, uso o aprovechamiento sea en el exterior. Además que resuelve el eterno cuestionamiento de los auditores del fisco respecto a los servicios de consultoría diferenciándolos de los de asesoría.

El artículo 3° del Decreto Supremo N° 164-2016-EF incorporó otras operaciones consideradas como exportación de servicios, a través de seis numerales adicionales a los ya existentes en el Apéndice V de la Ley del IGV e ISC. Los numerales que se incorporan son los siguientes:

“15. Servicios de diseño.

  1. Servicios editoriales.
  2. Servicios de imprenta.
  3. Servicios de investigación científica y desarrollo tecnológico.
  4. Servicios de asistencia legal.
  5. Servicios audiovisuales”.

Es pertinente indicar que no basta con prestar los servicios antes indicados a sujetos no domiciliados, para que de manera inmediata sean calificados como “exportación de servicios”. Para que realmente adquieran tal condición todos los servicios indicados expresamente en el Apéndice V de la Ley del IGV deben ser prestados en el país a empresas o usuarios domiciliados en el exterior, para que dichos servicios sean usados, explotados o aprovechados fuera del país.

En cuanto a la emisión del comprobante de pago en el caso de las exportaciones de servicios, es pertinente indicar que corresponde entregar una factura, conforme lo indica el literal d) del numeral 1.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Esta factura no contiene IGV ya que se trata de una operación considerada como exportación.

En caso que el servicio sea usado, explotado o aprovechado dentro del territorio peruano, ello no calificaría como exportación sino más bien sería considerado como un servicio local, el cual se encuentra afecto al pago del IGV y corresponde emitir una boleta de venta sin consignar el IGV, correspondiendo el cálculo de dicho tributo al prestador del servicio y declararlo en el PDT N° 621 en la fecha que corresponda el nacimiento de la obligación tributaria del IGV, conforme a las reglas establecidas en el literal c) del artículo 4° de la Ley del IGV.

Es pertinente indicar que el Decreto Supremo N° 164-2016-EF tiene además algunas precisiones que deben ser tomadas en cuenta por el prestador de los servicios considerados como exportación, indicados en el numeral 16 “servicios editoriales”; el numeral 18 “servicios de investigación científica y desarrollo tecnológico”; el numeral 19 “servicios de asistencia legal” y el numeral 20 “servicios audiovisuales”.

La entrada en vigencia de los cambios indicados anteriormente es a partir del día 23 de junio de 2016, por expresa mención del artículo 8° del Decreto Supremo N° 164-2016-EF.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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