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¿ES CONVENIENTE RENUNCIAR A LA EXONERACIÓN DEL IGV POR LA VENTA DE BIENES MUEBLES?

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¿ES CONVENIENTE RENUNCIAR A LA EXONERACIÓN DEL IGV POR LA VENTA DE BIENES MUEBLES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

En la Ley del Impuesto General a las Ventas se consigna en el Apéndice I la lista de las operaciones exoneradas del IGV. Específicamente el literal A de dicho dispositivo considera una lista de bienes que al ser vendidos o importados no se encuentran gravados con el IGV, al ser considerados como exonerados.

Las personas que comercializan de manera habitual los bienes consignados en el Apéndice I indicado anteriormente deberán considerar sus ventas como exoneradas del pago del IGV. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales ellos efectúan adquisiciones de bienes o reciben la prestación de servicios gravados con el IGV que son considerados como necesarios para la comercialización de los bienes exonerados.

Lo mencionado en el párrafo anterior determinaría que el vendedor de los bienes efectuará el pago del IGV en las operaciones de compra que realice (existe crédito fiscal), pero  al efectuar la venta de los bienes exonerados no existirá afectación al IGV (imposibilidad de débito fiscal). Ello genera un problema en el vendedor de los bienes exonerados, toda vez que al no poder aplicar el IGV de las adquisiciones como crédito fiscal, no operaría el mecanismo propio de neutralidad que el IVA tiene.

El motivo del presente informe es analizar el mecanismo de renuncia ante SUNAT de la exoneración del IGV que puede optar o no el vendedor de los bienes exonerados del IGV, para ver si es conveniente o no. Sigue leyendo