Archivo de la categoría: Impuesto General a las Ventas

LA CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD DIGITAL CON NO DOMICILIADOS EN TIEMPOS DEL COVID-19

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LA CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD DIGITAL CON NO DOMICILIADOS EN TIEMPOS DEL COVID-19

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

A raíz de la inmovilización social obligatoria decretada por el Gobierno peruano en tiempos del estado de emergencia, como un mecanismo para evitar los contagios con el COVID-19, las personas han permanecido en sus hogares. Ello ha determinado un cambio en el patrón de adquisición de bienes, utilizando mayoritariamente las plataformas virtuales y la publicidad por internet, ya sea para comparar precios, acceder a ofertas o realizar compras. En la mayor cantidad de casos, se ha observado un incremento de empresas no domiciliadas, las cuales proveen el servicio de publicidad digital, de allí la necesidad de conocer su afectación tributaria en el Perú.

PALABRAS CLAVE

Publicidad digital / Propaganda / Plataformas digitales / Mercadeo / Comercio electrónico /

  1. INTRODUCCIÓN

Las medidas de restricción de la circulación de las personas en las calles, representada por la inmovilización social obligatoria decretada por el Gobierno Peruano, ha impedido que las personas puedan realizar la compra de bienes de manera presencial en los establecimientos comerciales y tiendas.

Frente a la necesidad de poder adquirir productos y servicios, sin necesidad de salir de sus hogares,  la población se ha visto obligada a modificar sus hábitos de compra, recurriendo para ello al uso del internet y las plataformas digitales. Allí es donde, muchos compradores o usuarios han encontrado un espacio donde pueden consultar publicidad, ya sea para poder comparar precios de los productos que desea adquirir, acceder a ofertas, rebajas o quizás realizar sus compras una vez que hayan tomado la determinación de adquisición.

En la actual coyuntura, la publicidad digital ha cobrado una importancia extrema, motivo por el cual muchas empresas o personas han recurrido a proveedores de la misma para que puedan llegar a más compradores, incluyendo la posibilidad de contratación de proveedores de publicidad no domiciliados, los cuales tienen la administración de la mayor cantidad de plataformas digitales.

El motivo del presente informe es revisar las formas en las cuales se presenta la publicidad digital, dentro de la actual coyuntura de emergencia por el Covid-19 y el tratamiento tributario que corresponda aplicar, tratándose de empresas no domiciliadas que brindan dicho servicio. Sigue leyendo

OPERACIONES DE VENTA DETECTADAS POR SUNAT DURANTE EL COVID-19

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OPERACIONES DE VENTA DETECTADAS POR SUNAT DURANTE EL COVID-19

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los tiempos de la emergencia sanitaria dictada por el Gobierno a raíz de la pandemia del COVID -19, muchos establecimientos comerciales cerraron sus puertas, sobre todo por la inmovilización social obligatoria, la cual impide que las personas circulen libremente en las calles, para evitar el contagio con el mencionado virus.

Tomando en consideración que al no poder salir de sus casas, las personas han debido efectuar la adquisición de bienes que son necesarios para su trabajo,  alimentación, subsistencia y salud, a través de la modalidad de entrega a domicilio.

Si las personas debían prestar servicios a través del teletrabajo, estos requerían necesariamente contar con equipos de cómputo, cámaras y micrófonos, al igual que dispositivos que proveen de internet, como es el caso del módem al igual que el router. Ello también sería aplicable en el caso que éstos se requieran para acceder a clases, ya sean técnicas, de educación superior, especializaciones o algún programa de postgrado. Sigue leyendo

ALGUNOS PUNTOS SOBRE EL VALOR AGREGADO EN EL IGV

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ALGUNOS PUNTOS SOBRE EL VALOR AGREGADO EN EL IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN
El impuesto al valor agregado (IVA) constituye uno de los tributos más importantes en recaudación a nivel mundial, y en el Perú se le conoce como el impuesto general a las ventas (IGV). Su objetivo principal es la neutralidad económica, aplicable a todas las transacciones que se presenten en las distintas fases económicas de la comercialización de los bienes o en la prestación de servicios.

Palabras clave: impuesto al valor agregado / plurifásico / monofásico / neutralidad económica / efecto cascada / no acumulativo

ABSTRACT
The value added tax (VAT) is one of the most important taxes in collection worldwide, and in Peru it is known as the general sales tax (IGV). Its main objective is economic neutrality, applicable to all transactions that occur in the different economic phases of the commercialization of goods or in the provision of services.

Keywords: value-added / multi-phase / single-phase tax / economic neutrality / cascade / non-cumulative effect

Title: Some points about the value added in the IGV

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¿SE DEBE AFECTAR TRIBUTARIAMENTE A LA ECONOMÍA DIGITAL?

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¿SE DEBE AFECTAR TRIBUTARIAMENTE A LA ECONOMÍA DIGITAL?

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT 

With the permanent advancement of technology and the search for new business opportunities, several digital platforms have appeared in recent years, through which non-domiciled companies provide various services to third parties, without the need for physical presence in the territories. It is a manifestation of what is called the digital economy, which competes with local service providers, even without tax involvement, which has ignited the alarms of local tax administrations that seek to affect such services fiscally.

KEYWORDS

digital economy / disruptive technology / non-domiciled company / digital services / digital platform / business opportunities

TITLE

Should the digital economy be taxed?

RESUMEN

Con el avance permanente de la tecnología y la búsqueda de nuevas oportunidades de negocios, han aparecido en los últimos años, diversas plataformas digitales, a través de las cuales empresas no domiciliadas prestan diversos servicios a terceros, sin necesidad de presencia física en los territorios. Ello es una manifestación de lo que se denomina economía digital, la cual compite con prestadores de servicios locales, inclusive sin afectación tributaria, lo cual ha encendido las alarmas de las administraciones tributarias locales que buscan afectar fiscalmente dichos servicios.

PALABRAS CLAVE

Economía digital / tecnología disruptiva / empresa no domiciliada / servicios digitales / plataforma digital / oportunidades de negocios Sigue leyendo

PRORROGA DE EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS

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PRORROGA DE EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS 

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado jueves 12 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano El Decreto de Urgencia N° 023-2019, mediante el cual se prorrogó la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el migrante retornado.

Como se recordará, el artículo 3° de Ley de Reinserción Económica y Social para el migrante retornado, contenía un incentivo tributario que señalaba la liberación por única vez del pago de tributos que grave (i) el internamiento en el país del menaje de casa hasta por US$ 30,000; (ii) un vehículo automotor, hasta por un máximo de US$ 30,000; y (iii) instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial hasta por un máximo de US$ 150,000.

Este beneficio venció el 15.12.2015 y fue prorrogado hasta el 16.12.2019 por la Ley N° 30525, incrementando los montos antes mencionados en el punto anterior del siguiente modo: (i) US$ 50,000; (ii) US$ 50,000; y (iii) US$ 350,000.

Precisamente, lo que hace el Decreto de Urgencia N° 023-2019 es prorrogarlo por tres años más, es decir hasta el 16 de diciembre de 2022, según lo indica el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia. Sigue leyendo

TARJETAS DE CRÉDITO / DÉBITO: INCONSISTENCIAS POR ESTIMACIONES DE PAGOS EN EL IGV

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TARJETAS DE CRÉDITO / DÉBITO: INCONSISTENCIAS POR ESTIMACIONES DE PAGOS EN EL IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días la SUNAT está ejecutando acciones de control, relacionadas con el cruce de información con las empresas operadores de tarjetas de crédito/débito, vinculando con el tributo IGV por el período comprendido entre enero del 2018 a junio del 2019.

Se han hecho llegar a los contribuyentes cartas inductivas, relacionadas con el tributo y período antes mencionado. Allí indican que, consideran muy importante comunicar que, según la información que aparece en los sistemas de la SUNAT, se presenta la siguiente inconsistencia:

“Según ingresos estimadas a partir de la información proporcionada por las empresas operadoras de tarjetas de crédito/débito, usted no habría cumplido con consignar la totalidad de dichos ingresos afectos al Impuesto General a las Ventas”.   

En las notificaciones adjuntan anexos donde presentan la mencionada inconsistencia, indicando datos como (i) Ingresos renta mensual anualizado; (ii) monto informado por las operadoras de tarjetas de crédito; (iii) proyección de ventas (con un supuesto de 40% de ventas al contado) y (iv) la omisión.

Lo que llama la atención es ¿cómo el fisco asume que existe un supuesto de ventas al contado equivalente al 40%?, ¿Es acaso una presunción?, lo hace por deducción asumiendo que el 60% de las operaciones se utilizan las tarjetas de crédito/débito como medio de pago. Sigue leyendo

ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1395, EL IGV Y LAS DETRACCIONES

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ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1395, EL IGV Y LAS DETRACCIONES

RESUMEN

El Decreto Legislativo N° 1395 ha efectuado cambios normativos e incorporaciones en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, incluyendo a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente de personas jurídicas constituidas en el exterior, como sujetos del IGV. Asimismo, se han realizado adecuaciones normativas al Decreto Legislativo N° 940 relacionada con las detracciones y finalmente cambios en la normatividad de detracciones sobre el IVAP.

PALABRAS CLAVE

Detracción / Liberación de fondos / Sucursales / Extranjero / Crédito Fiscal / Buenos Contribuyentes / Servicios

  1. INTRODUCCIÓN

Dentro de las competencias otorgadas al Poder Ejecutivo mediante la Ley N° 30823, éste ente publicó el pasado jueves 6 de setiembre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1395 el cual efectúa modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo Al Consumo al igual que el Decreto Legislativo N° 940 (TUO aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF) y la Ley N° 28211 (que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado- IVAP y se modificó el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo).

Dentro de las consideraciones indicadas en el Decreto Legislativo se menciona que la necesidad de actualizar la normatividad vigente y cubrir vacíos o falta de claridad de la norma que impidan su correcta aplicación, sobre todo en la determinación y ámbito de aplicación del IGV.

También se precisa que se efectúan cambios en la legislación vinculada con el Sistema de Pago de Obligaciones con el Gobierno Central (SPOT), con la finalidad de evitar el uso indebido del fondo de detracciones y optimizar la operatividad del sistema de detracciones.

El motivo del presente informe es formular algunos comentarios relacionados con las modificatorias, procurando hacer énfasis en su aplicación. Sigue leyendo

¿SE DEBE REINTEGRAR EL IGV EN CUALQUIER SUPUESTO?

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¿SE DEBE REINTEGRAR EL IGV EN CUALQUIER SUPUESTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En las últimas semanas muchos contribuyentes han recepcionado una carta inductiva emitida por la SUNAT, mediante la cual se indica que en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del año 2016, se han registrado adiciones a la base imponible que conllevan a realizar el reintegro del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas, indicando que el contribuyente no lo ha efectuado.

En el Anexo II de dicha carta se consignan las inconsistencias para que el contribuyente las observe y pueda regularizar el reintegro del IGV. Allí se indican las siguientes: (1) Mermas y desmedros de existencias no sustentadas; (2) Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares; (3) Donaciones y cualquier acto de liberalidad; (4) Gastos cuya documentación sustentatoria no cumple con los requisitos establecidos en reglamentos de comprobantes de pago; (5) Exceso de gastos de representación; (6) Exceso de viáticos cargados a gastos y (7) Costos y/o gastos pagados sin utilizar medios de pago. Sigue leyendo

YA SE APROBÓ EL REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS

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YA SE APROBÓ EL REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS 

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 17 de agosto de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30641, norma que aprueba la Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo. Según el artículo 1° de la citada norma, se indica que su objeto es modificar la legislación del IGV aplicable a las operaciones de exportación de servicios, a fin de fomentar la competitividad de nuestras exportaciones, mejorar la neutralidad del impuesto y eliminar distorsiones en su aplicación a este tipo de operaciones.

Así, con dicha norma se efectuaron modificaciones al texto del artículo 33° de la Ley del IGV, precisando que los servicios se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

a) Se presente a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrase con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.

b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.

c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.

d) El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero. Sigue leyendo

LA IMPORTACION DE BIENES Y SU AFECTACIÓN TRIBUTARIA CON EL IGV

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LA IMPORTACION DE BIENES Y SU AFECTACIÓN TRIBUTARIA CON EL IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

En un proceso de globalización como en el que actualmente estamos inmersos, la entrada y salida de bienes por las fronteras hacia otros territorios implica un mecanismo de intercambio permanente dentro de todas las economías.

Cuando estos bienes salen de un territorio hacia otro, ello se denomina exportación, y cuando ocurre lo inverso, es decir, bienes que salen de un territorio extranjero y que son internados en el territorio nacional, se le denomina importación.

A diferencia de las otras operaciones en las cuales se aplica el Impuesto General a las Ventas, se debe evaluar la habitualidad a efectos de indicar si corresponde afectar o no dicho tributo, situación que no se aprecia en el caso de la operación de importación de bienes.

El motivo del presente informe es analizar la operación de importación de bienes bajo los alcances de la ley del Impuesto General a las Ventas. Sigue leyendo