¿REALMENTE SE BAJARÁ UN PUNTO EN EL IGV?

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¿REALMENTE SE BAJARÁ UN PUNTO EN EL IGV?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Cuando Pedro Pablo Kuczynski era candidato a la Presidencia de la república prometió rebajar en un punto porcentual la tasa del IGV, argumentando que ello determinaría una disminución en los precios que finalmente beneficiaría a la población, la cual efectuaría un menor pago cuando esta adquiera bienes o ser busque ser usuaria de servicios.

A lo largo de los años y por experiencia, apreciamos que las promesas electorales no siempre se llegan a cumplir, ya que muchas de ellas solo están orientadas a generar expectativas en los electores, con la finalidad de direccionar su voto en favor de un determinado candidato. Una vez que acaban las elecciones, estas promesas se esfuman.

En la actualidad, el candidato indicado anteriormente ya asumió el cargo al cual postuló y siendo Presidente de la República se ha visto en la encrucijada de cumplir las promesas de campaña, una de las cuales era precisamente la rebaja del IGV.

Antes de proseguir es necesario hacer una aclaración. Cuando se indica que el IGV es 18%, en realidad esta tasa tiene los siguientes componentes: IGV 16% + IPM 2%, lo cual totaliza 18%.

El efectuar una rebaja en un punto porcentual en el IGV implica también una menor recaudación de dicho tributo, lo que imposibilitaría al gobierno contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Se han escuchado voces que indican que si corresponde cumplir la promesa a cualquier costo, porque de no hacerlo implicaría restar credibilidad al gobierno e incumplimiento de promesas ante la opinión pública.

Otros opinan que no corresponde efectuar una rebaja en un punto porcentual del  IGV, toda vez que al restarle ingresos al gobierno, se estaría gestando un déficit al presupuesto, que sería considerada una decisión suicida.

Entre estas idas y vueltas en las opiniones de los políticos, el actual gobierno ha esperado hasta el último día que podía hacer uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República para poder publicar el Decreto Legislativo N° 1347 el día sábado 7 de enero de 2017.

En el artículo único del Decreto Legislativo N° 1347 se modifica la tasa del IGV indicando que es el   15%, con lo cual el IGV estaría compuesto de este modo: IGV 15% + IPM 2%, lo cual totaliza 17%.

Sin embargo, hay que revisar la única disposición complementaria del Decreto Legislativo N° 1347, la que indica que el presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 01 de julio de 2017 siempre que la recaudación anualizada, al 31 de mayo de 2017, del Impuesto General a las Ventas total neto de sus devoluciones internas alcance el 7.2%del PBI.

Para tal efecto, se indica que se toma en cuenta la información que publica mensualmente el Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Como se observa, la rebaja en un punto porcentual del IGV está sujeta al cumplimiento de una condición suspensiva y solo si esta llega a suceder, la rebaja indicada en la norma entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2017.

En el escenario que llegado el 31 de mayo de 2017, la recaudación del IGV total neto de sus devoluciones internas no alcance el 7.2%del PBI, simplemente la rebaja no tendrá efecto.

A nivel de las promesas electorales, el candidato y ahora presidente de la república podrá indicar en su próximo discurso a la nación que él cumplió con publicar una norma que apruebe la rebaja del IGV, solo que la misma pudo o no cumplirse, de acuerdo con la coyuntura económica reflejada en la condición suspensiva ligada a la recaudación del IGV al 31 de mayo de 2017.

¿Es acaso el incumplimiento de una promesa electoral?. Solo el tiempo y las circunstancias lo dirán.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

Un pensamiento en “¿REALMENTE SE BAJARÁ UN PUNTO EN EL IGV?

  1. JAVIER BELLODA

    Me parece que mejor hubiera sido que no se expida decreto legislativo alguno, así quedaría como una promesa incumplida de campaña como suelen hacer todos los políticos, pero esto ademas es una burla a la inteligencia de los peruanos, condicionando su aplicación, igual pudo prometer una rebaja hasta del 10% y no pasaba nada. Yo supongo que las normas deben se eficaces, claras, transparentes y de calidad, como quedaría esta norma???. De otro lado, el Estado debería ejercer un verdadero control a las empresas para combatir la evasión tributaria y reclamar un pago mas oportuno del IGV, teniendo en cuenta que este es un impuesto al consumo y que es el consumidor final quien asume este costo, la empresa solo se encarga del traslado del impuesto al Estado. Deben aplicarse mecanismos que permitan que IGV percibido se traslade el Estado en su debida oportunidad, y no dar pie a que las empresas se valgan de las diferentes facilidades que se otorgan para dilatar el pago, porque allí nace la mala costumbre de “creer” que este tributo es una utilidad mas para el empresario.

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