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¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL DERECHO DE SUPERFICIE?

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¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL DERECHO DE SUPERFICIE? 

MARIO ALVA MATTEUCCI 

RESUMEN

El derecho de superficie constituye una institución jurídica cuyo uso viene desde la antigua Roma y permite que sobre un terreno pueda existir un derecho de explotación a cargo de una persona distinta al propietario del terreno. Esta figura ha venido siendo utilizada en los últimos años, generando en cierto modo un dinamismo en el mercado inmobiliario. El presente estudio analizará esta figura jurídica y sus implicancias tributarias. 

PALABRAS CLAVE

Derecho real / Derecho de superficie / terrenos / suelo / subsuelo / edificación 

ABSTRACT

The right of surface constitutes a legal institution, whose use comes from ancient Rome, and allows that on a land there may be a right of exploitation by a person other than the owner of the land. This figure has been used in recent years, generating a certain dynamism in the real estate market. The present study will analyze this legal concept and its tax implications.

KEYWORDS

Real right / surface right / land / soil / subsoil / building

TITLE

What is the tax treatment of the surface right?

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LIBRO: IMPUESTO A LA RENTA 2022 – 2023: Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 – Personas Jurídicas y Personas Naturales

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LIBRO: IMPUESTO A LA RENTA 2022 – 2023: Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 – Personas Jurídicas y Personas Naturales

FICHA TÉCNICA

Autores:

Mario Alva Matteucci

Fernando Walter Effio Pereda

José Antonio Valdiviezo Rosado

ISBN: 978–612-322-423-3

Páginas: 622

Editorial: Instituto Pacífico SAC

Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC

Primera edición

Lima, febrero 2023.

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ALGUNOS COMENTARIOS A LA LEY N.° 31666, LEY DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA ACUICULTURA

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ALGUNOS COMENTARIOS A LA LEY N.° 31666, LEY DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA ACUICULTURA

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

On 31-12-2022, the text of Law No. 31666 was published in the oficial newspaper El Peruano, through which the promotion and strengthening of aquaculture activity is sought. This device seeks to establish benefits applicable to aquaculture activity, considering promotional rates applicable to income tax, accelerated depreciation mechanisms in fixed assets, as well as the application of tax refunds during the operational stage and early recovery of the IGV in the preoperative stage. Finally, the creation of the financing and guarantee program for the aquaculture sector has been considered.

Keywords: aquaculture / aquaculture companies / frozen / cured / early recovery

Title: Some comments on Law No. 31666, Law for the promotion and strengthening of aquaculture

RESUMEN

Con fecha 31-12-2022 se publicó en el diario oficial El Peruano, el texto de la Ley N.° 31666, por medio de la cual se busca la promoción y el fortalecimiento de la actividad de acuicultura. Este dispositivo busca establecer beneficios aplicables a la actividad de acuicultura, considerando tasas promocionales aplicables en el impuesto a la renta, mecanismos de depreciación acelerada en bienes del activo fijo, al igual que la aplicación del reintegro tributario durante la etapa operativa y la recuperación anticipada del IGV en la etapa preoperativa. Finalmente, se ha considerado la creación del programa de financiamiento y garantía para el sector acuícola.

Palabras clave: acuicultura / empresas acuícolas / congelado / curado / recuperación anticipada

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LA PÉRDIDA DE BIENES PRODUCTO DE LAS PROTESTAS ¿ES DEDUCIBLE COMO GASTO?

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LA PÉRDIDA DE BIENES PRODUCTO DE LAS PROTESTAS ¿ES DEDUCIBLE COMO GASTO?

 MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

In recent days we have witnessed that the blockade of highways as a result of political protests has generated more than one problem, not only due to the interruption of the free movement of people and cargo throughout the country, but also It has generated losses in companies, due to the transfer of goods that ended up deteriorating. Apart from this, there has also been damage to commercial premises and industrial plants, which were first looted and later set on fire. The aforementioned determines an extraordinary loss of assets, against which there are income tax rules that allow them to be considered as an expense in determining third-category net income.

KEYWORDS: act of God / force majeure / loss of property / road block / looting / theft

TITLE: Is the loss of assets resulting from the protests deductible as an expense?

RESUMEN

En los últimos días hemos sido testigos que el bloqueo de las carreteras producto de las protestas políticas ha generado más de un problema, no solo por la interrupción del libre tránsito de las personas y de la carga dentro de todo el país, sino que además ha generado pérdidas en las empresas, debido al traslado de bienes que terminaron por deteriorarse.

Aparte de ello, también han existido daños en locales comerciales y plantas industriales, los cuales primero fueron saqueadas y posteriormente incendiadas. Lo antes mencionado determina una pérdida extraordinaria de bienes, frente a los cuales existen reglas en el impuesto a la renta que permiten considerarlas como gasto en la determinación de la renta neta de tercera categoría.

PALABRAS CLAVE: caso fortuito / fuerza mayor / pérdida de bienes / bloqueo de carreteras / saqueo / robo

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EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2023

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EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2023

MARIO ALVA MATTEUCCI

El sábado 31 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 000295-2022/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2023.

Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT[1], que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2007, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.

Verificando la concordancia de ambas normas podemos indicar que para el ejercicio gravable 2023 se presentan los siguientes supuestos:

NO ESTÁN OBLIGADOS A EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA LOS CONTRIBUYENTES QUE:

Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3,609.00 (Tres mil seiscientos nueve y 00/100 Soles) mensuales.

Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto S/ 2,888.00 (Dos mil ochocientos ochenta y ocho y 00/100 Soles) mensuales.

Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes. (Tercer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT).

No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/ 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Soles). (Numeral 2.2 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT).

CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

Con respecto a la suspensión de las retenciones de cuarta categoría nuevamente debemos concordar lo indicado por los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT con lo indicado por la Resolución de Superintendencia Nº 000295-2022/SUNAT, obtenemos los siguientes resultados:

PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN LAS RETENCIONES Y/O DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA

A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos indicados en los párrafos precedentes, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

RESPECTO DE SUJETOS QUE PERCIBAN RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA A PARTIR DE NOVIEMBRE DEL 2022

a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 43,313.00 (Cuarenta y tres mil trescientos trece y 00/100 Soles) anuales.

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 34,650.00 (Treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y 00/100 Soles) anuales.

RESPECTO DE SUJETOS QUE PERCIBIERON RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA ANTES DE NOVIEMBRE DEL 2022

Cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 43,313.00 (Cuarenta y tres mil trescientos trece y 00/100 Soles) anuales.

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 34,650.00 (Treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y 00/100 Soles) anuales.

¿CUÁL ES EL FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES?

Según lo indica el texto del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 000295-2022/SUNAT, los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT virtual.

SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Conforme lo precisa la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 000295-2022/SUNAT, los importes indicados en el artículo 1° de la presente Resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2023.

Si desea revisar el contenido completo de la Resolución de Superintendencia Nº 000295-2022/SUNAT, debe ingresar aquí: R.S. 000295-2022-SUNAT

[1] Si desea revisar el contenido completo de la presente norma solo debe ingresar a la siguiente dirección web:  https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2007/013.htm

EL IMPUESTO A LOS JUEGOS Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA: A PROPÓSITO DE LA LEY N.° 31557

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EL IMPUESTO A LOS JUEGOS Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA: A PROPÓSITO DE LA LEY N.° 31557

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

Law No. 31557 has recently been published, by means of which the exploitation of remote games and remote sports betting has been regulated, indicating the application of a tax that is levied precisely on obtaining prizes that are awarded to the punters. This paper aims to analyze the application of this new tax and the problems that may arise in its application.

KEYWORDS

sports betting / remote gaming / tax / technological platforms / branches / betting

TITLE

The tax on games and remote sports betting: regarding Law No. 31557

RESUMEN

Recientemente se ha publicado la Ley N.° 31557, por medio de la cual se ha regulado la explotación de los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia, señalando la aplicación de un impuesto que grava precisamente la obtención de premios que se otorgan a los apostadores. El presente trabajo pretende analizar la aplicación de este nuevo impuesto y los problemas que se pueden presentar en su aplicación.

PALABRAS CLAVE

apuestas deportivas / juegos a distancia / impuesto / plataformas tecnológicas / sucursales / apuesta

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DEDUCCIÓN ADICIONAL DE 3 UIT EN RENTAS DE TRABAJO: TODAVÍA ESTÁ A TIEMPO

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DEDUCCIÓN ADICIONAL DE 3 UIT EN RENTAS DE TRABAJO: TODAVÍA ESTÁ A TIEMPO

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

We are only five months away from the end of the year and many people still do not think about preparing their next Annual Income Tax Return, which corresponds to the taxable year 2022 and the one that will be presented in the year 2023. However, for generators of work income there is an additional deduction of 3 UIT that must be taken into account if you want to apply it in the aforementioned anual declaration. This deduction requires that operations that have been carried out during the year 2022 and not when it has ended be taken into consideration, for this reason we consider the explanation that we will make with this report pertinent.

KEYWORDS

professional fees / dentists / tour guides / domestic workers / rental of goods / hotels and restaurants

TITLE

Additional deduction of 3 UIT in income from work: it is still on time

RESUMEN

Estamos a solo cinco meses de la culminación del año y muchas personas no piensan aún en la elaboración de su próxima Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, que corresponde al ejercicio gravable 2022 y el que se presentará en el año 2023. Sin embargo, para los generadores de rentas de trabajo existe una deducción adicional de 3 UIT que debe tomarse en cuenta si es que se desea aplicarla en la mencionada declaración anual.

Esta deducción requiere que se tomen en consideración operaciones que se han efectuado
en el transcurso del año 2022 y no cuando el mismo ha concluido, por ello consideramos pertinente la explicación que efectuaremos con el presente informe.

PALABRAS CLAVE

honorarios profesionales / odontólogos / guías de turismo / trabajadores del hogar / arrendamiento de bienes / hoteles y restaurantes

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LOS SUJETOS SIN CAPACIDAD OPERATIVA (SSCO)

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LOS SUJETOS SIN CAPACIDAD OPERATIVA (SSCO)

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Existen empresas constituidas formalmente solo en el papel, pero que tienen un nivel elevado de operaciones, por las cuales entregan facturas a terceros a fin de que estos puedan justificar gasto, costo y/o crédito fiscal. Este nivel de operaciones no se justifica, ya que no tienen trabajadores, no cuentan con activos al igual que capacidad financiera para afrontar las actividades que respalden su desempeño. Como un mecanismo para controlar la evasión tributaria, se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1532, el cual regula el procedimiento que se debe seguir para establecer la condición de sujeto sin capacidad operativa.

PALABRAS CLAVE

evasión tributaria / capacidad operativa / capacidad financiera / empresas fantasmas / facturas falsas / cruces de información

TITLE

SUBJECTS WITHOUT OPERATIONAL CAPACITY

ABSTRACT

There are companies formally constituted only on paper, but that have a high level of operations, for which they deliver invoices to third parties so that they can justify expenses, costs and/or tax credits. This level of operations is not justified, since they do not have workers, they do not have assets as well as the financial capacity to face the activities that support their performance. As a mechanism to control tax evasion, Legislative Decree No. 1532 has been published, which regulates the procedure that must be followed to establish the status of subject without operational capacity.

KEYWORDS

tax evasion / operational capacity / financial capacity / ghost companies / false invoices / cross information

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#marioalvamatteucci

MATRIMONIO Y TRIBUTACIÓN: LOS REGALOS DE BODA

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MATRIMONIO Y TRIBUTACIÓN: LOS REGALOS DE BODA

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Una reciente modificatoria de la Ley del Impuesto a la Renta ha efectuado cambios en la forma de sustentar las donaciones frente a la presunción de incremento patrimonial no justificado, que puede considerar la Administración Tributaria, específicamente, en el caso de las donaciones en las bodas. Este cambio surte efectos a partir del año 2023 y, de seguro, generará algunas situaciones incómodas en las personas, pero que necesariamente deberán tomar en cuenta para evitar contingencias futuras con el fisco.

PALABRAS CLAVE: regalos / matrimonio / incremento patrimonial no justificado / presunción / donaciones / bodas

TITLE: Marriage and taxation: wedding gifts

ABSTRACT
A recent amendment to the Income Tax Law has made changes in the way of supporting donations against the presumption of an unjustified increase in wealth, which the Tax Administration may consider, specifically, in the case of donations at weddings. This change takes effect from the year 2023 and, for sure, will generate some uncomfortable situations in people, but that they must necessarily take into account to avoid future contingencies with the treasury.

KEYWORDS: gifts / marriage / unjustified increase in wealth / presumption / donations / weddings

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#marioalvamatteucci

¿SE APLICA LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA RESPECTO A PAGOS EN ESPECIE?

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¿SE APLICA LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA RESPECTO A PAGOS EN ESPECIE?

MARIO ALVA MATTEUCCI 

TITLE: Does income tax withholding apply to payments in kind? 

ABSTRACT

On some occasions, employers have made payments to their workers in kind, which implies the delivery of goods and not money. This may be due to a permanent delivery prior agreement with the worker, or also to a sporadic situation. In both cases, the amount of money as well as the value of the species delivered and represented in money qualify as fifth category income. The immediate question that follows is whether the goods delivered in kind are subject to income tax withholding?

KEYWORDS

withholding / withholding agent / fifth category / dividends / payment in kind / payment in cash

RESUMEN

En algunas oportunidades, los empleadores han efectuado pagos a sus trabajadores en especie, lo cual implica la entrega de bienes y no de dinero. Ello puede deberse a una entrega permanente previo acuerdo con el trabajador, o también a una situación esporádica.

En ambos supuestos, el monto del dinero al igual que el valor de la especie entregada y representada en dinero califican como rentas de quinta categoría. La pregunta inmediata que viene a continuación es si los bienes entregados en especie ¿se encuentran sujetos a
retención del impuesto a la renta?

PALABRAS CLAVE

retención / agente de retención / quinta categoría / dividendos / pago en especie / pago en efectivo

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