Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Aplicación práctica del IGV e ISC". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales". - "Implicancias tributarias de las transferencias de los bienes inmuebles: Para Personas Jurídicas y Personas Naturales". Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.8 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

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SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.8 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha miércoles 6 de enero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000233-2020/SUNAT, a través de la cual en su artículo único se ha determinado la aprobación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.8

Esta versión será utilizada por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7° de la mencionada resolución, a partir del período diciembre de 2020.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y del o) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a noviembre de 2020, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

¿DESDE QUE FECHA ESTARÁ A DISPOSICIÓN ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?

El último párrafo del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 000233-2020/SUNAT indica que el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.8, estará a disposición de los interesados a partir del 7 de enero de 2021.

¿DESDE QUE FECHA SERÁ DE USO OBLIGATORIO ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?

En la norma que aprueba la nueva versión del PDT, se indica en el último párrafo del artículo único que será de uso obligatorio a partir del 7 de enero de 2021.

Si desea consultar el contenido de la norma solo debe ingresar aquí:R.S.233-2020-SUNAT

Fuente:

Resolución de Superintendencia N° 000233-2020/SUNAT (El Peruano 06.01.2021)

NUEVA POSTERGACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS

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NUEVA POSTERGACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

El domingo 27 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 221-2020/SUNAT, a través de la cual la SUNAT aprobó una serie de medidas que permiten la flexibilización de la normativa obre emisión electrónica, dentro de las cuales, está la postergación de la designación de emisores electrónicos, conforme indicaremos a continuación.

Como se recordará, por medio de la Resolución de Superintendencia N° 279-2019/SUNAT, se establecieron reglas para la designación de emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica de comprobantes de pago, tomando en consideración los ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019, divididos en tres tramos:

(i) Mayores o iguales a 75 unidades impositivas tributarias (UIT).

(ii) Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT.

(iii) Menores a 23 UIT.

En función a estos tramos, se establecieron fechas en las cuales se debían emitir obligatoriamente facturas electrónicas y notas electrónicas, al igual que boletas de venta electrónicas y/o tickets POS y notas electrónicas. Sigue leyendo →

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2020

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2020

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

0 ————————- 25.03.2021

1————————– 26.03.2021

2 ————————- 29.03.2021

3 ———————— 30.03.2021

4 ————————- 31.03.2021

5 ————————- 05.04.2021

6 ————————– 06.04.2021

7 ———————— 07.04.2021

8  ———————— 08.04.2021

9 ————————- 09.04.2021

Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a

inscribirse en el RUC —— 12.04.2021

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 229-2020/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día miércoles 30 de diciembre de 2020.

Cabe indicar que la citada Resolución aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2020.

Si desea consultar el texto completo de la presente norma solo debe ingresar aquí R.S.229-2020-SUNAT

PERSONA NATURAL CON NEGOCIO: ¿QUÉ IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA NO TENER CONTINGENCIAS?

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PERSONA NATURAL CON NEGOCIO: ¿QUÉ IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA NO TENER CONTINGENCIAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

Business income is generated by the conjunction of two clearly de-termined elements, on the one hand there is capital and on the other hand work; once both are united, business income is generated. This type of income qualifies as third category income, for purposes of the application of income tax in Peru, which is linked to companies. It should be noted that in the Peruvian case business income can be generatedboth by legal persons, represented by companies, as well as by natural persons, to the extent that the aforementioned elements converge.

KEYWORDS

natural person / sole proprietorship / business income / capital / labor

TITLE

Natural person with business: what tax implications should be taken into account to avoid contingencies?

RESUMEN

Las rentas empresariales se generan por la conjunción de dos ele-mentos claramente determinados, por un lado está el capital y por otro el trabajo; una vez que ambos se unen se generan las rentas empresariales. Este tipo de renta califica como renta de tercera categoría, para efectos de la aplicación del impuesto a la renta en el Perú, el cual tiene vinculación con las empresas. Cabe precisar que en el caso peruano las rentas empresariales las pueden generar tanto las personas jurídicas, representadas por las empresas, como también las pueden generar las personas naturales, en la medida que confluyan los elementos antes indicados.

PALABRAS CLAVE

persona natural / negocio unipersonal / empresa unipersonal / renta empresarial / capital / trabajo

Si desea revisar el informe completo solo debe ingresar aquí:  PERSONA NATURAL CON NEGOCIO

¿EBITDA a la vuelta de la esquina en el 2021?

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¿EBITDA a la vuelta de la esquina en el 2021?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El financiamiento es una de las opciones que tienen los generadores de rentas empresariales para poder cubrir y estabilizar el flujo de efectivo que llega al negocio, dentro del normal desarrollo de sus actividades, al igual que permite acceder a otros productos financieros ofrecidos, los cuales permiten la materialización de proyectos de gran envergadura a largo plazo.

El financiamiento logra también cubrir el gasto corriente de las empresas, evitando en cierto modo el rompimiento de la cadena de pagos, tan necesaria en una economía, ya que afecta tanto a los productores como a los consumidores.

Las opciones de financiamiento de las empresas son múltiples, ya sea accediendo a la banca, financieras, otras empresas que proveen de capital e inclusive personas naturales. En todos los casos mencionados existe la entrega de un capital y el cobro de los intereses respectivos. Recordemos que los intereses constituyen la ganancia por la colocación del capital.

A nivel tributario, específicamente en la legislación del Impuesto a la Renta, existe la regla de la subcapitalización, desde el año 2001 y fue introducida por la Ley N° 27356, la cual consiste en establecer limitaciones a la deducción de los intereses por parte de los generadores de rentas de tercera categoría. Sigue leyendo →

FIJAN EN S/ 4,400 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2021

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FIJAN EN S/ 4,400 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2021

A través de la publicación del Decreto Supremo Nº 392-2020-EF se determina que durante el año 2021, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia tributaria en normas tributarias será de Cuatro mil Cuatrocientos y 00/100 Soles (S/ 4,400).

Fuente: Diario Oficial El Peruano. Edición del martes 15 de diciembre de 2020.

Puede revisar la norma que aprobó la UIT para el 2021 ingresando aquí: D.S. 392-2020-EF

¿SE APLICA LA DISCRECIONALIDAD DE NO IMPONER MULTAS A LOS PRICOS?

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¿SE APLICA LA DISCRECIONALIDAD DE NO IMPONER MULTAS A LOS PRICOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 28.12.2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, por medio de la cual se aprobó el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales a cargo de los administrados.

El artículo 1° de dicha norma señaló el cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2020.

El cumplimiento de dicho cronograma incluía a todos los contribuyentes, sean estos, medianos y pequeños contribuyentes (mepecos), al igual que los principales contribuyentes (pricos), la única distinción que se efectuaba era con respecto a los Buenos Contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (UESP), ya que se les consideraba una fecha especial al final de dicho cronograma.

El cronograma antes señalado se cumplió sin problemas en los primeros meses del año 2020. Sin embargo, a raíz de la declaración del estado de emergencia y la inmovilización social obligatoria, decretada por el Gobierno, se presentaron muchas dificultades en todos los contribuyentes, incluyendo a los Pricos, en la presentación de sus declaraciones mensuales. Sigue leyendo →

EL CONSUMO DE LAS PERSONAS NATURALES COMO ELEMENTO PARA IDENTIFICAR LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

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EL CONSUMO DE LAS PERSONAS NATURALES COMO ELEMENTO PARA IDENTIFICAR LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

People make expenses to be able to satisfy their needs, be they basic, for example, food, health, education, housing, shelter, among others. But it also makes expenses related to the satisfaction of other needs, such as recreational activities, leisure, training, travel, security. In all of them there is a disbursement of money to be able to solve them, which reflects a spending or consumption capacity that is a manifestation of the contributory capacity of natural persons.

This spending capacity is investigated by the Tax Administration, in order to find income not declared by the company, being able to apply the presumption of unjustified capital increase contained in the income tax legislation.

Keywords:

consumption / expenditure / needs / ability to pay / income/ increase in assets

Title:

The consumption of natural persons as an element to identify the contributory capacity

RESUMEN

Las personas realizan gastos para poder satisfacer sus necesidades, sean estas de nivel básico, por ejemplo, alimentación, salud, educación, vivienda, abrigo, entre otras. Pero también efectúa gastos relacionados con la satisfacción de otras necesidades, como puede ser el caso de actividades de recreo, ocio, capacitación, viajes, seguridad. En todas ellas existe un desembolso de dinero para poder solventarlas, lo cual refleja una capacidad de gasto o consumo que es una manifestación de la capacidad contributiva de las personas naturales.

Esta capacidad de gasto es investigada por la Administración Tributaria, con la finalidad de poder encontrar ingresos no declarados por el administrado, pudiendo aplicar la presunción del incremento patrimonial no justificado contenida en la legislación del impuesto a la renta.

Puede revisar el informe completo ingresando aquí:

EL CONSUMO DE LAS PPNN Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA