¿CUÁNDO PROCEDE LA PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA?: A propósito de la dificultad de pagos en las zonas declaradas en emergencia

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¿CUÁNDO PROCEDE LA PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA?: A propósito de la dificultad de pagos en las zonas declaradas en emergencia

Mario Alva Matteucci

  1. INTRODUCCIÓN

En todo tipo de negocio existen siempre proveedores de bienes o servicios y también clientes de los mismos. Cada uno de ellos tiene intereses que se vinculan, toda vez que los proveedores esperan que a la culminación de la venta de bienes o la prestación de servicios puedan recuperar los gastos realizados en ofrecerlos, además de obtener una ganancia.

En el caso de los usuarios, estarán atentos a observar el resultado de los servicios ofrecidos o verificar la calidad del bien que fue adquirido, para poder desembolsar el dinero respectivo, el cual constituye el valor de la prestación del servicio ofrecido o del bien entregado en transferencia.

Lo descrito en los párrafos precedentes hace referencia a un tema que está relacionado con la cadena de pagos, en el que se observa un flujo de ingresos que va directamente a los proveedores y que sale de los usuarios. El problema que puede presentarse es cuando esta cadena de pagos, dentro del flujo de ingresos se detiene, lo cual puede perjudicar mayormente al proveedor, puesto que ya no contará con la liquidez suficiente o la expectativa de recaudación de ingresos será menor.

En los actuales tiempos, en los cuales hay zonas en el Perú que han sido declaradas en emergencia, producto de las inundaciones, desbordes de los ríos, huaycos, entre otros. Existen personas que han perdido todo, como son los enseres, muebles, ropa, artefactos e inclusive la vivienda; de igual modo sucede con las empresas o negocios, donde se han perdido bienes, activos, existencias, han sufrido daños en sus instalaciones, entre otros, lo cual determina que deben destinar fuertes cantidades de dinero en la reconstrucción y reparación de sus fuentes productoras, requiriendo precisamente dinero para ello.

En este marco descrito, al existir dificultades económicas por parte de los usuarios de los servicios o los vendedores de bienes, no podrán cumplir con el pago de sus obligaciones a los proveedores, estos se preguntan si esa deuda que no ha podido ser cobrada o saldada podrá ser reconocida como gasto tributario para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría.

Por ello, la necesidad de poder analizar la deducción de gasto por la provisión de cobranza dudosa señalada en el literal i) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. El presente informe pretende de una manera simple y sencilla explicar los pormenores de la denominada provisión de cobranza dudosa. Sigue leyendo

APRUEBAN NUEVO SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS (SEE – OSE)

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APRUEBAN NUEVO SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS (SEE – OSE)

MARIO ALVA MATTEUCCI

Luego de la emisión del comprobante electrónico por parte de los contribuyentes, existe un proceso de validación que lo realiza actualmente la SUNAT, con la finalidad que dichos comprobantes sean válidos, tanto para quien los emite como a quien los recepciona.

Mientras más personas ingresen al sistema de emisión electrónica, los servidores de SUNAT donde se realizan los procesos de validación también se incrementan y se genera una mayor demanda que puede originar un colapso del servicio y por ende dificultades en la validación automática, generando retrasos en la misma.

Lo antes indicado permite observar que la solución no es que se incremente el número de servidores al interior de la Administración Tributaria, toda vez que ello irrogaría ingentes recursos financieros solo en administrar información, dejando desatendidas otras labores, como la fiscalización, recaudación y resolución de expedientes en las áreas de reclamos al igual que la respuesta a solicitudes no contenciosas, lo cual perjudicaría también al propio contribuyente. Sigue leyendo

¿REPATRIAR O NO CAPITALES DEL EXTERIOR?: Una oportunidad así no se presentará otra vez

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¿REPATRIAR O NO CAPITALES DEL EXTERIOR?: Una oportunidad así no se presentará otra vez

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde que se dictó la normatividad relacionada con la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, por medio del Decreto Legislativo N° 1264 el pasado 11 de diciembre de 2016 y vigente a partir del 1 de enero del 2017, muchos contribuyentes domiciliados han empezado a ver la posibilidad de declarar rentas, ingresos y patrimonio generados hasta el 31 de diciembre de 2015, que se encuentran en el exterior y que nunca fueron declarados en el Perú, por ende, tampoco se generó la afectación tributaria respectiva a favor del fisco.

Los motivos por los cuales ese capital fue trasladado al extranjero son variados, como por ejemplo, la inseguridad en el país, la generación de mayores intereses en el exterior, la inversión en planes de seguros de salud con retorno, acumulación de riqueza sin información al fisco peruano, desvío de fondos a familiares que se encuentran en el extranjero, planes de jubilación, ocultamiento de ingresos en empresas a través de testaferros, inversiones en paraísos fiscales, estructuración de fideicomisos, creación de trust, entre otros. Sigue leyendo

EVITE CONTINGENCIAS CON EL FISCO CUANDO EMITA LAS NOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITO

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EVITE CONTINGENCIAS CON EL FISCO CUANDO EMITA LAS NOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITO

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Dentro de las operaciones comerciales realizadas por los contribuyentes pueden presentarse casos en los cuales los precios establecidos previamente por las partes contratantes, pueden ser modificados, ya sea a través del otorgamiento de algunas rebajas por medio de descuentos, o disminución del precio por la devolución de bienes o servicios no prestados.

De igual modo, pueden presentarse casos en los cuales el monto del precio se incremente, ya sea por montos de ajuste de precios o algún tipo de cobranza de operaciones financieras relacionadas con la adquisición de bienes, entre otras situaciones.

Sin embargo, en algunos casos, los contribuyentes utilizan las notas de crédito procurando “anular” operaciones de servicios que si se brindaron, al igual que la anulación de venta de bienes que ya se entregaron pero que no se devolverán, generando posibles contingencias con el fisco en un proceso de revisión posteriormente, toda vez que este tipo de situaciones no son aceptadas.

El motivo del presente informe es la revisión de la normatividad relacionada con la emisión de las notas de crédito y notas de débito, además de verificar su correcta utilización. Sigue leyendo

¿UN PERCEPTOR DE RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA DEBE O NO PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA?

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¿UN PERCEPTOR DE RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA DEBE O NO PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Hasta el 31 de diciembre de 2016, el texto del segundo párrafo del artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta indicaba lo siguiente: “No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría”.

Lo antes indicado permitía observar que si un contribuyente, únicamente, percibía rentas de quinta categoría, no tenía la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Situación distinta sería si además de las rentas de quinta categoría generaban también rentas de cuarta categoría, en cuyo caso tenía la obligación de presentar la mencionada declaración por la totalidad de las rentas de trabajo ante la administración tributaria.

Sin embargo, a raíz de la publicación del Decreto Legislativo N° 1258 en el Diario Oficial El Peruano, el 8 de diciembre de 2016 y vigente a partir del 1 de enero de 2017, se indica en la única disposición complementaria derogatoria de dicha norma que se deroga el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta. Sigue leyendo

DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE RETENCION DEL IGV

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DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE RETENCION DEL IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

El día  sábado 8 de abril de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 093-2017/SUNAT, a través de la cual se designan y excluyen a diversos contribuyentes como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas.

En dicha norma el Anexo 1 contiene la lista de los contribuyentes designados como Agentes de Retención del IGV. Conforme lo indica el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 095-2017/SUNAT.

El Anexo 2 en cambio, indica la lista de los contribuyentes excluidos como Agentes de Retención del IGV. Conforme lo indica el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 095-2017/SUNAT. Sigue leyendo

EN ÉPOCAS DIFÍCILES, EL PERÚ DEBE UNIRSE

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EN ÉPOCAS DIFÍCILES, EL PERÚ DEBE UNIRSE

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días, hemos sido testigos de varios fenómenos de la naturaleza que generaron daños en varias partes del territorio nacional, sobre todo por las lluvias torrenciales que han provocado huaycos, deslizamientos, inundaciones, fallecimiento de más de un centenar de personas, destrucción de viviendas, caída de puentes, rotura de caminos y carreteras de la red vial nacional, fractura de los canales de regadío, muerte de animales de granja y ganado, destrucción de vías férreas, entre otros.

El fenómeno de El Niño y, en este caso de tipo costero, es un evento cíclico que ocurre cada cierto tiempo, con mayor o menor regularidad en su intensidad, prueba de ello son las informaciones registradas en los diarios de la época de los años 1925, 1983, 1998 y el que está ocurriendo en la actualidad. Sigue leyendo

¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA ENTREGA DE BIENES CON FINES PROMOCIONALES?

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¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA ENTREGA DE BIENES CON FINES PROMOCIONALES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Uno de las finalidades de la creación de negocios es obtener una ganancia luego de haber realizado una inversión, pero para que esto se produzca se deben cumplir con promocionar los productos que serán posteriormente vendidos a terceros.

Dentro de los múltiples mecanismos utilizados por las empresas para generar la promoción de sus productos y lograr una fidelización con los clientes, es la entrega de bonificaciones a aquellos clientes que cumplan con ciertos requisitos, ya sea en el pronto pago de las facturas, la adquisición por el volumen de sus compras, el número y oportunidad de los pedidos, el número de años que se tiene como cliente, entre otros.

Sin embargo, existen otros mecanismos de entrega de bienes a terceros, que no califican como bonificaciones, los cuales no necesariamente involucran a los propios clientes, sino que pueden ser potenciales clientes que en un futuro no tan lejano asuman este rol, en beneficio de los vendedores.

El motivo del presente informe es revisar el tratamiento tributario de la entrega de bienes con fines promocionales, tanto en el Impuesto a la Renta como en el caso del Impuesto General a las Ventas. Sigue leyendo

¿SE HA DEJADO SIN EFECTO LA ENTREGA DEL CERTIFICADO POR RENTAS DE TRABAJO?

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¿SE HA DEJADO SIN EFECTO LA ENTREGA DEL CERTIFICADO POR RENTAS DE TRABAJO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado martes 28 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Supremo N° 033-2017-EF, el cual modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, específicamente en los artículos relacionados con las rentas de trabajo, a efectos de poder adecuarlo a los cambios que se produjeron por la publicación del Decreto Legislativo N° 1258.

Recordemos que el Decreto Legislativo N° 1258 modificó los artículos 46° y 75° de la Ley del Impuesto a la Renta, con la finalidad que se pueda justificar la deducción adicional de tres (3) UIT a las rentas de trabajo, específicamente a las  rentas de quinta categoría.

En este sentido, el Decreto Supremo N° 033-2017-EF ha efectuado cambios a los artículos 26°, 28-B, 40° 41°, 42°, 44° 52°,. También incorpora el artículo 26-A al Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta, el cual es extenso que regula de manera específica la determinación de la deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categoría. Sigue leyendo

¿CONOCE USTED LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE OBRAS PÚBLICAS?

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¿CONOCE USTED LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE OBRAS PÚBLICAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Los predios ubicados en una determinada jurisdicción municipal, sea ésta provincial o distrital se encuentran inmersos dentro de una estructura de obras compleja que los conecta con el exterior de los mismos, como es el caso de la infraestructura vial representada en pistas, pasos a desnivel, puentes y túneles; al igual que las vías de tránsito personal como las veredas, bermas, calzadas, puentes peatonales, entre otros.

Esta compleja infraestructura puede ser construida por la propia municipalidad, el gobierno regional o el gobierno nacional, de acuerdo con sus competencias, utilizando para ello partidas presupuestales destinadas a ese fin.

Sin embargo, puede existir el caso en el cual sea necesario contar con parte del financiamiento de una obra a través de la participación de los propietarios de los predios, por donde exista una determinada zona de influencia sobre los mismos.

El cobro que puede efectuar la municipalidad al propietario del predio ubicado en la zona de influencia calificaría como una contribución por obras públicas, conocida en años anteriores como contribución de mejoras.

El motivo del presente informe es revisar la legislación tributaria actual que regula la contribución de obras públicas, efectuando además una revisión de los antecedentes normativos sobre el tema. Sigue leyendo