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¿UN PERCEPTOR DE RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA DEBE O NO PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA?

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¿UN PERCEPTOR DE RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA DEBE O NO PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Hasta el 31 de diciembre de 2016, el texto del segundo párrafo del artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta indicaba lo siguiente: “No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría”.

Lo antes indicado permitía observar que si un contribuyente, únicamente, percibía rentas de quinta categoría, no tenía la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Situación distinta sería si además de las rentas de quinta categoría generaban también rentas de cuarta categoría, en cuyo caso tenía la obligación de presentar la mencionada declaración por la totalidad de las rentas de trabajo ante la administración tributaria.

Sin embargo, a raíz de la publicación del Decreto Legislativo N° 1258 en el Diario Oficial El Peruano, el 8 de diciembre de 2016 y vigente a partir del 1 de enero de 2017, se indica en la única disposición complementaria derogatoria de dicha norma que se deroga el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta. Sigue leyendo