COMENTARIOS A LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N° 055-2020/SUNAT, N° 065-2020/SUNAT, N° 069-2020/SUNAT y N° 075-2020/SUNAT

[Visto: 2772 veces]

COMENTARIOS A LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N° 055-2020/SUNAT, N° 065-2020/SUNAT, N° 069-2020/SUNAT y N° 075-2020/SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

COMENTARIO

  1. INTRODUCCIÓN

Con la reciente publicación de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, la Administración Tributaria ha adoptado medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por declaratoria de emergencia nacional

Al respecto, la norma materia de comentario se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de Marzo de 2020 y entró en vigencia el mismo día de su publicación, es decir, desde el 16 de Marzo de 2020. Ello por expresa mención de la única disposición complementaria final de la norma materia del presente comentario.

Es pertinente indicar que el brote del Coronavirus (COVID – 19) fue calificado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud. En este contexto, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, por medio del cual se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario.

Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19.

En este orden de ideas, la SUNAT dictó la Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT, por medio de la cual se prorrogó el plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, para las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas cuyos ingresos en el ejercicio gravable 2019 no superen las 2,300 UIT[1].

Cabe precisar que la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT ha sido modificada por la Resoluciones de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT y N° 065-2020/SUNAT[2]. Últimamente se han realizado modificaciones a través de la Resolución de Superintendencia N° 069-2020/SUNAT[3] y la Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT[4].

En este contexto, apreciamos que la medida antes descrita constituye una situación excepcional que hizo necesaria la adopción de medidas adicionales urgentes que faciliten el cumplimiento de otras obligaciones tributarias de las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas antes mencionadas.

  1. LAS FACILIDADES POR EFECTO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL A CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS (COVID – 19)

El artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT contiene las indicaciones que están referidas a las facilidades que la SUNAT ha considerado, por efecto de la declaratoria de emergencia nacional a consecuencia del coronavirus (COVID – 19). Sigue leyendo

QUEDATE EN CASA

[Visto: 1750 veces]

QUEDATE EN CASA

MARIO ALVA MATTEUCCI

En pasados días la Organización Mundial de la Salud – OMS calificó al brote del Coronavirus (COVID – 19) como una pandemia mundial, ello debido a la rapidez que se producía el contagio exponencial de personas en el mundo. En este contexto, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, por medio del cual se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario.

Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19. Dicho plazo vencía el lunes 30 de Marzo de 2020, siendo prorrogado por trece  días más, el cual vence el próximo domingo 12 de abril de 2020.

En este contexto, la gran mayoría de trabajadores no han podido movilizarse hacia sus centros de labores, por lo que en muchos casos se han efectuado ajustes en las tareas que les corresponden realizar por parte de los empleadores. Ello ha permitido que el teletrabajo pueda ser una herramienta útil para seguir desarrollando actividades, en la medida que las labores se lo permita. Sigue leyendo

SE MODIFICAN LAS TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT

[Visto: 1527 veces]

SE MODIFICAN LAS TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. LA TASA DE INTERÉS MORATORIO – TIM

Según lo indica el primer párrafo del artículo 33° del Código Tributario, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.

  1. LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 066-2020/SUNAT

El día martes 31 de marzo de 2020, se publicó en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, a través de la cual se modifican las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT.

El artículo 2 de esta norma determina la Tasa de interés moratorio – TIM, aplicable tanto en moneda nacional y moneda extranjera.

2.1 TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE EN MONEDA NACIONAL

El literal a) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, fija en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

2.2 TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE EN MONEDA EXTRANJERA

El literal b) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, fija en cincuenta centésimos por ciento (0.50%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. Sigue leyendo

LAS OBLIGACIONES DE NO HACER: ¿GENERAN ALGUNA IMPLICANCIA TRIBUTARIA?

[Visto: 4941 veces]

LAS OBLIGACIONES DE NO HACER: ¿GENERAN ALGUNA IMPLICANCIA TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

In the study of civil law obligations, mention is made of the obligations to give, todo and not to do. In the case of the former refers to a transfer of godos; in the second case, it is oriented to the provision of a service that culminates in a giving; and, finally, the obligations not to do are those that necessarily refert to a benefit that must not be met, receiving in return an economic compensation.

If the person who receives the economic compensation for the obligation not do does not exercise business activity, this will qualify as a second category income; and if the person who receives the economic compensation generates third category income will have a business nature.

KEYWORDS

Obligation not to do / non-competition agreement / negative benefit /capital income / business income / non-collaboration agrement

TITLE

Obligations not to do: do they generate any tax implication?

RESUMEN

En el estudio de las obligaciones en materia del Derecho Civil, se hace mención a las obligaciones de dar, de hacer y de no hacer. En el caso de las primeras, se alude a una transferencia de bienes; en el segundo supuesto está orientado a la prestación de un servicio que culmina en un dar; y, por último, están las obligaciones de no hacer, las que necesariamente hacen referencia a una prestación que no se debe cumplir, recibiendo a cambio una retribución económica.

Si la persona que recibe la retribución económica por la obligación de no hacer, no ejerce actividad empresarial, esta calificará como una renta de segunda categoría; y si la persona que recibe la retribución económica es generadora de rentas de tercera categoría, el ingreso tendrá naturaleza empresarial.

PALABRAS CLAVE

Obligación de no hacer / acuerdo de no competencia / prestación negativa / Renta de capital / Renta empresarial / acuerdo de no colaboración Sigue leyendo

POSTERGACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA E ITF: ¿Se da en todos los casos?

[Visto: 3113 veces]

POSTERGACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA E ITF: ¿Se da en todos los casos?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El viernes 13 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT[1], a través de la cual se modifica el cronograma de vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras.

Como se recordará, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT[2], publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día domingo 29 de diciembre de 2020, se aprobaron las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2019, incluyendo el cronograma de presentación que se iniciaba el 25 de marzo con el dígito cero y finalizaba el 8 de abril para los Buenos contribuyentes.

El pasado miércoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS ha calificado al brote de Coronavirus (COVID-19) como una pandemia mundial, por haberse extendido a más de cien países.

En el Perú, a través de la aprobación del Decreto Supremo N° 008-2020-SA[3], se ha declarado la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19, con la finalidad de poder reducir el impacto negativo en la población, por existir situaciones de riesgo tanto en la saludo como la vida de los pobladores, por lo que se adoptan medidas para la prevención y control de la propagación del referido virus.   Sigue leyendo

¿QUÉ TIPO DE DEUDAS SE PUEDEN FRACCIONAR ANTE LA SUNAT?

[Visto: 4040 veces]

¿QUÉ TIPO DE DEUDAS SE PUEDEN FRACCIONAR ANTE LA SUNAT?

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

There are situations in which taxpayers do not have sufficient financial resources to comply with the payment of their tax obligations vis-à-vis the Sunat. However, they may resort to the fractional payment of the debt, submitting to the treasury a fractionation request and complying with the conditions indicated by said institution. To achieve this, it is important to be aware of tax debts that may be subject to fractionation, distinguishing from those that are not allowed to divide.

KEYWORDS

fractionation / deferral / tax debt / payment in installments / financial resources / lack of liquidity

TITLE

What type of debts can be split before the Sunat?

RESUMEN

Existen situaciones en las cuales los contribuyentes no cuentan con los recursos financieros suficientes, para poder cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias frente a la SUNAT. Sin embargo, éstos pueden recurrir al pago fraccionado de la deuda, presentando al fisco una solicitud de fraccionamiento y cumpliendo las condiciones señaladas por dicha institución.

Para lograr ello, es importante tener conocimiento de las deudas tributarias que pueden ser materia de fraccionamiento, distinguiendo de aquellas que no se permite fraccionar.

PALABRAS CLAVE

 Fraccionamiento / aplazamiento / deuda tributaria / pago en cuotas / recursos financieros / falta de liquidez  Sigue leyendo

EL IMPUESTO PREDIAL Y EL IMPUESTO VEHICULAR: ¿SE PUEDE COBRAR EL TOTAL DEL TRIBUTO AL VENCIMIENTO DE LA 1ra CUOTA?

[Visto: 2307 veces]

EL IMPUESTO PREDIAL Y EL IMPUESTO VEHICULAR: ¿SE PUEDE COBRAR EL TOTAL DEL TRIBUTO AL VENCIMIENTO DE LA 1ra CUOTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El Impuesto Predial al igual que el Impuesto Vehicular son tributos municipales que tienen la naturaleza de ser tributos de periodicidad anual.

En la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 156-204-EF, se indica que, en el caso del Impuesto Predial, su recaudación constituye ingreso de las municipalidades provinciales y distritales, en donde se encuentren ubicados los predios. En el caso del Impuesto Vehicular, su recaudación corresponde a la municipalidad provincial donde se encuentre el domicilio del propietario del vehículo afecto. Sigue leyendo

LIBRO: TODO LO QUE DEBE CONOCER SOBRE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2019

[Visto: 2186 veces]

LIBRO: TODO LO QUE DEBE CONOCER SOBRE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2019

CONTENIDO

PARTE I: Obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019

PARTE II: Gastos deducibles y Gastos no deducibles

  • Capítulo I: Gastos deducibles
  • Capítulo II: Gastos no deducibles

PARTE III: Registro contable de las adiciones y deducciones temporarias. NIC 12 Impuesto a las Ganancias

PARTE IV: Formularios para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019

  • Capítulo I: Formulario Virtual N° 710: Renta Anual 2019 – Simplificado – Tercera Categoría e ITF.  
  • Capítulo II: Formulario Virtual N° 710: Renta Anual 2019 – Completo – Tercera Categoría e ITF.  

FICHA TÉCNICA

Autores:

Mario Alva Matteucci

Gabriela del Pilar Ramos Romero

Victoria Rumalda Reyes Puchuri

Yanet Mamani Yupanqui

Cynthia Fiorella Basilio Padilla

Fernando Walter Effio Pereda

José Luis García Quispe

José Antonio Valdiviezo Rosado

ISBN: 978–612-322-204-8

Páginas: 440

Editorial: Instituto Pacífico SAC

Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC

Primera edición

Lima, febrero 2020

ALGUNOS PUNTOS SOBRE EL VALOR AGREGADO EN EL IGV

[Visto: 2400 veces]

ALGUNOS PUNTOS SOBRE EL VALOR AGREGADO EN EL IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN
El impuesto al valor agregado (IVA) constituye uno de los tributos más importantes en recaudación a nivel mundial, y en el Perú se le conoce como el impuesto general a las ventas (IGV). Su objetivo principal es la neutralidad económica, aplicable a todas las transacciones que se presenten en las distintas fases económicas de la comercialización de los bienes o en la prestación de servicios.

Palabras clave: impuesto al valor agregado / plurifásico / monofásico / neutralidad económica / efecto cascada / no acumulativo

ABSTRACT
The value added tax (VAT) is one of the most important taxes in collection worldwide, and in Peru it is known as the general sales tax (IGV). Its main objective is economic neutrality, applicable to all transactions that occur in the different economic phases of the commercialization of goods or in the provision of services.

Keywords: value-added / multi-phase / single-phase tax / economic neutrality / cascade / non-cumulative effect

Title: Some points about the value added in the IGV

Sigue leyendo

APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 – Versión 5.0

[Visto: 1772 veces]

APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 – Versión 5.0

MARIO ALVA MATTEUCCI

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 030-2020/SUNAT, en el Diario Oficial El Peruano en la edición del sábado 1 de febrero de 2020, se aprueba la versión 5.0 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615.

Este PDT se utiliza para declarar y/o pagar el Impuesto Selectivo al Consumo – ISC.

¿CÓMO SE OBTIENE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC – FORMULARIO VIRTUAL N° 615?

Cabe indicar que el artículo 2° de la presente Resolución señala que la nueva versión del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615, estará a disposición de los interesados a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, en SUNAT Virtual.

¿DESDE CUANDO ENTRA EN VIGENCIA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 030-2020/SUNAT?

Tal como lo indica la Única Disposición Complementaria de la Resolución de Superintendencia N° 030-2020/SUNAT, dicha norma entra en vigencia a partir del día de su publicación, es decir, desde el 1 de febrero de 2020.

La SUNAT a través de sus dependencias, facilita la obtención de la nueva versión del citado PDT.

¿DESDE CUÁNDO SE UTILIZA LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC?

El artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 030-2020/SUNAT consigna que la nueva versión 5.0 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615, debe ser utilizada a partir del 1 de febrero de 2020, independientemente del período al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.