POSTERGACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA E ITF: ¿Se da en todos los casos?

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POSTERGACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA E ITF: ¿Se da en todos los casos?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El viernes 13 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT[1], a través de la cual se modifica el cronograma de vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras.

Como se recordará, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT[2], publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día domingo 29 de diciembre de 2020, se aprobaron las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2019, incluyendo el cronograma de presentación que se iniciaba el 25 de marzo con el dígito cero y finalizaba el 8 de abril para los Buenos contribuyentes.

El pasado miércoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS ha calificado al brote de Coronavirus (COVID-19) como una pandemia mundial, por haberse extendido a más de cien países.

En el Perú, a través de la aprobación del Decreto Supremo N° 008-2020-SA[3], se ha declarado la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19, con la finalidad de poder reducir el impacto negativo en la población, por existir situaciones de riesgo tanto en la saludo como la vida de los pobladores, por lo que se adoptan medidas para la prevención y control de la propagación del referido virus.   Sigue leyendo

¿QUÉ TIPO DE DEUDAS SE PUEDEN FRACCIONAR ANTE LA SUNAT?

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¿QUÉ TIPO DE DEUDAS SE PUEDEN FRACCIONAR ANTE LA SUNAT?

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

There are situations in which taxpayers do not have sufficient financial resources to comply with the payment of their tax obligations vis-à-vis the Sunat. However, they may resort to the fractional payment of the debt, submitting to the treasury a fractionation request and complying with the conditions indicated by said institution. To achieve this, it is important to be aware of tax debts that may be subject to fractionation, distinguishing from those that are not allowed to divide.

KEYWORDS

fractionation / deferral / tax debt / payment in installments / financial resources / lack of liquidity

TITLE

What type of debts can be split before the Sunat?

RESUMEN

Existen situaciones en las cuales los contribuyentes no cuentan con los recursos financieros suficientes, para poder cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias frente a la SUNAT. Sin embargo, éstos pueden recurrir al pago fraccionado de la deuda, presentando al fisco una solicitud de fraccionamiento y cumpliendo las condiciones señaladas por dicha institución.

Para lograr ello, es importante tener conocimiento de las deudas tributarias que pueden ser materia de fraccionamiento, distinguiendo de aquellas que no se permite fraccionar.

PALABRAS CLAVE

 Fraccionamiento / aplazamiento / deuda tributaria / pago en cuotas / recursos financieros / falta de liquidez  Sigue leyendo

EL IMPUESTO PREDIAL Y EL IMPUESTO VEHICULAR: ¿SE PUEDE COBRAR EL TOTAL DEL TRIBUTO AL VENCIMIENTO DE LA 1ra CUOTA?

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EL IMPUESTO PREDIAL Y EL IMPUESTO VEHICULAR: ¿SE PUEDE COBRAR EL TOTAL DEL TRIBUTO AL VENCIMIENTO DE LA 1ra CUOTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El Impuesto Predial al igual que el Impuesto Vehicular son tributos municipales que tienen la naturaleza de ser tributos de periodicidad anual.

En la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 156-204-EF, se indica que, en el caso del Impuesto Predial, su recaudación constituye ingreso de las municipalidades provinciales y distritales, en donde se encuentren ubicados los predios. En el caso del Impuesto Vehicular, su recaudación corresponde a la municipalidad provincial donde se encuentre el domicilio del propietario del vehículo afecto. Sigue leyendo

LIBRO: TODO LO QUE DEBE CONOCER SOBRE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2019

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LIBRO: TODO LO QUE DEBE CONOCER SOBRE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2019

CONTENIDO

PARTE I: Obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019

PARTE II: Gastos deducibles y Gastos no deducibles

  • Capítulo I: Gastos deducibles
  • Capítulo II: Gastos no deducibles

PARTE III: Registro contable de las adiciones y deducciones temporarias. NIC 12 Impuesto a las Ganancias

PARTE IV: Formularios para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019

  • Capítulo I: Formulario Virtual N° 710: Renta Anual 2019 – Simplificado – Tercera Categoría e ITF.  
  • Capítulo II: Formulario Virtual N° 710: Renta Anual 2019 – Completo – Tercera Categoría e ITF.  

FICHA TÉCNICA

Autores:

Mario Alva Matteucci

Gabriela del Pilar Ramos Romero

Victoria Rumalda Reyes Puchuri

Yanet Mamani Yupanqui

Cynthia Fiorella Basilio Padilla

Fernando Walter Effio Pereda

José Luis García Quispe

José Antonio Valdiviezo Rosado

ISBN: 978–612-322-204-8

Páginas: 440

Editorial: Instituto Pacífico SAC

Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC

Primera edición

Lima, febrero 2020

ALGUNOS PUNTOS SOBRE EL VALOR AGREGADO EN EL IGV

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ALGUNOS PUNTOS SOBRE EL VALOR AGREGADO EN EL IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN
El impuesto al valor agregado (IVA) constituye uno de los tributos más importantes en recaudación a nivel mundial, y en el Perú se le conoce como el impuesto general a las ventas (IGV). Su objetivo principal es la neutralidad económica, aplicable a todas las transacciones que se presenten en las distintas fases económicas de la comercialización de los bienes o en la prestación de servicios.

Palabras clave: impuesto al valor agregado / plurifásico / monofásico / neutralidad económica / efecto cascada / no acumulativo

ABSTRACT
The value added tax (VAT) is one of the most important taxes in collection worldwide, and in Peru it is known as the general sales tax (IGV). Its main objective is economic neutrality, applicable to all transactions that occur in the different economic phases of the commercialization of goods or in the provision of services.

Keywords: value-added / multi-phase / single-phase tax / economic neutrality / cascade / non-cumulative effect

Title: Some points about the value added in the IGV

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APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 – Versión 5.0

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APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 – Versión 5.0

MARIO ALVA MATTEUCCI

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 030-2020/SUNAT, en el Diario Oficial El Peruano en la edición del sábado 1 de febrero de 2020, se aprueba la versión 5.0 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615.

Este PDT se utiliza para declarar y/o pagar el Impuesto Selectivo al Consumo – ISC.

¿CÓMO SE OBTIENE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC – FORMULARIO VIRTUAL N° 615?

Cabe indicar que el artículo 2° de la presente Resolución señala que la nueva versión del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615, estará a disposición de los interesados a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, en SUNAT Virtual.

¿DESDE CUANDO ENTRA EN VIGENCIA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 030-2020/SUNAT?

Tal como lo indica la Única Disposición Complementaria de la Resolución de Superintendencia N° 030-2020/SUNAT, dicha norma entra en vigencia a partir del día de su publicación, es decir, desde el 1 de febrero de 2020.

La SUNAT a través de sus dependencias, facilita la obtención de la nueva versión del citado PDT.

¿DESDE CUÁNDO SE UTILIZA LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC?

El artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 030-2020/SUNAT consigna que la nueva versión 5.0 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615, debe ser utilizada a partir del 1 de febrero de 2020, independientemente del período al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

INCONSISTENCIAS EN RETENCIONES POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

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INCONSISTENCIAS EN RETENCIONES POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días la SUNAT está ejecutando acciones de control, orientadas al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, a cargo de los contribuyentes que son agentes retenedores de rentas de cuarta categoría, respecto del período tributario 2019.

En el caso específico de las retenciones por rentas de cuarta categoría, se ha observado que el fisco ha identificado situaciones en las cuales el contribuyente, que califica como agente retenedor, ha declarado en la PLAME recibos por honorarios profesionales emitidos por prestadores de servicios que no consignaron la retención respectiva al momento de la emisión de los respectivos comprobantes.

Ello puede deberse al hecho que el prestador de servicios, que emitió los recibos por honorarios profesionales, contaba con la respectiva autorización de la SUNAT para la suspensión de retenciones, cuya constancia fue entregada al pagador de las referidas rentas. Sigue leyendo

LA SOCIEDAD CONYUGAL COMO CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

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LA SOCIEDAD CONYUGAL COMO CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Dentro de la legislación del Impuesto a la Renta, existe la posibilidad que la sociedad conyugal sea considerada como contribuyente para dicho tributo, respecto de las rentas generadas por la explotación de bienes comunes. En este sentido, solo uno de los cónyuges deberá cumplir con sus obligaciones de presentar las declaraciones juradas, al igual que el pago del Impuesto a la Renta por la percepción de las mencionadas ganancias. 

PALABRAS CLAVE

Sociedad conyugal / arrendamientos / bienes comunes / ingresos comunes / esposa /Impuesto a la renta

  1. INTRODUCCIÓN

De acuerdo con la legislación peruana, al momento de la celebración de un matrimonio, aparte de los deberes y derechos que corresponde cumplir a cada cónyuge, a nivel económico se está formando un régimen patrimonial, el cual está relacionado con los bienes que se adquieren dentro de la duración del matrimonio.

Ello implica que, dichos bienes califican como bienes sociales y respecto de estos existe una administración común, toda vez que, al generar ingresos, los mismos benefician a ambos cónyuges de manera conjunta.

Lo antes mencionado, resultaría válido en el caso que se presente el régimen patrimonial denominado Sociedad de Gananciales. Toda vez que allí si se considera la administración conjunta de los beneficios obtenidos producto de la explotación de los bienes comunes.

Situación distinta se presenta en el caso del régimen patrimonial denominado Separación de Patrimonios, toda vez que, desde el momento en el cual este régimen entra en vigencia, los bienes que se adquieran por cada uno de los cónyuges les pertenecen solo a ellos de manera individual y si los mismos se explotan para obtener beneficios, éstos no serán comunes sino propios.

El motivo del presente informe, es analizar la situación de la sociedad conyugal como contribuyente para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta en el Perú, sobre todo en el caso de la percepción de ingresos por parte de los cónyuges, tratándose de la explotación de los bienes comunes. Sigue leyendo

APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO 2020

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APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO 2020

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha miércoles 15 de enero de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial Nº 017-2020-EF/15, a través de la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales, para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2020.

La Tabla de valores referenciales puede descargarse ingresando en el siguiente enlace:VALORES EMBARCACIONES 2020

Si desea revisar un informe que elaboramos tiempo atrás y que está relacionado con el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, puede ingresar a la siguiente  dirección web:

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2016/07/18/el-impuesto-a-las-embarcaciones-de-recreo-cual-es-su-tratamiento-tributario/

¿SE DEBE AFECTAR TRIBUTARIAMENTE A LA ECONOMÍA DIGITAL?

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¿SE DEBE AFECTAR TRIBUTARIAMENTE A LA ECONOMÍA DIGITAL?

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT 

With the permanent advancement of technology and the search for new business opportunities, several digital platforms have appeared in recent years, through which non-domiciled companies provide various services to third parties, without the need for physical presence in the territories. It is a manifestation of what is called the digital economy, which competes with local service providers, even without tax involvement, which has ignited the alarms of local tax administrations that seek to affect such services fiscally.

KEYWORDS

digital economy / disruptive technology / non-domiciled company / digital services / digital platform / business opportunities

TITLE

Should the digital economy be taxed?

RESUMEN

Con el avance permanente de la tecnología y la búsqueda de nuevas oportunidades de negocios, han aparecido en los últimos años, diversas plataformas digitales, a través de las cuales empresas no domiciliadas prestan diversos servicios a terceros, sin necesidad de presencia física en los territorios. Ello es una manifestación de lo que se denomina economía digital, la cual compite con prestadores de servicios locales, inclusive sin afectación tributaria, lo cual ha encendido las alarmas de las administraciones tributarias locales que buscan afectar fiscalmente dichos servicios.

PALABRAS CLAVE

Economía digital / tecnología disruptiva / empresa no domiciliada / servicios digitales / plataforma digital / oportunidades de negocios Sigue leyendo