Archivo de la categoría: Tributación Municipal y Regional

EL DESCARGO AUTOMÁTICO DEL ANTERIOR PROPIETARIO COMO TITULAR DEL BIEN TRANSFERIDO ¿Cuándo procede?

[Visto: 2050 veces]

EL DESCARGO AUTOMÁTICO DEL ANTERIOR PROPIETARIO COMO TITULAR DEL BIEN TRANSFERIDO ¿Cuándo procede?

MARIO ALVA MATTEUCCI

La Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, contiene la regulación del Impuesto Predial y del Impuesto Vehicular, entre otros tributos.

El Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos ubicados en una circunscripción territorial y el obligado al pago del mismo es el propietario. El sujeto activo es la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el predio, correspondiéndole ejercer facultades de recaudación, administración y fiscalización del mencionado impuesto. Sigue leyendo

EL IMPUESTO PREDIAL Y EL IMPUESTO VEHICULAR: ¿SE PUEDE COBRAR EL TOTAL DEL TRIBUTO AL VENCIMIENTO DE LA 1ra CUOTA?

[Visto: 1489 veces]

EL IMPUESTO PREDIAL Y EL IMPUESTO VEHICULAR: ¿SE PUEDE COBRAR EL TOTAL DEL TRIBUTO AL VENCIMIENTO DE LA 1ra CUOTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El Impuesto Predial al igual que el Impuesto Vehicular son tributos municipales que tienen la naturaleza de ser tributos de periodicidad anual.

En la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 156-204-EF, se indica que, en el caso del Impuesto Predial, su recaudación constituye ingreso de las municipalidades provinciales y distritales, en donde se encuentren ubicados los predios. En el caso del Impuesto Vehicular, su recaudación corresponde a la municipalidad provincial donde se encuentre el domicilio del propietario del vehículo afecto. Sigue leyendo

APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO 2020

[Visto: 949 veces]

APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO 2020

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha miércoles 15 de enero de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial Nº 017-2020-EF/15, a través de la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales, para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2020.

La Tabla de valores referenciales puede descargarse ingresando en el siguiente enlace:VALORES EMBARCACIONES 2020

Si desea revisar un informe que elaboramos tiempo atrás y que está relacionado con el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, puede ingresar a la siguiente  dirección web:

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2016/07/18/el-impuesto-a-las-embarcaciones-de-recreo-cual-es-su-tratamiento-tributario/

APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHICULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR 2020

[Visto: 1436 veces]

APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHICULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR 2020

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha lunes 6 de enero de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” una separata especial, conteniendo el texto de la Resolución Ministerial Nº 004-2020-EF/15, a través de la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos, para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al año 2020.

La Tabla de valores referenciales puede descargarse ingresando en el siguiente enlace: VALORES REFERENCIALES VEHICULAR 2020

Si desea revisar un informe que elaboramos tiempo atrás y que está relacionado con el Impuesto al Patrimonio Vehicular, puede ingresar a la siguiente dirección web:

http://blog.pucp.edu.pe/item/168380/conoce-usted-la-afectacion-al-impuesto-al-patrimonio-vehicular

LA INAFECTACIÓN EN LOS ANTICIPOS DE LEGÍTIMA: ¿incluye los realizados con dispensa de colación?

[Visto: 1240 veces]

LA INAFECTACIÓN EN LOS ANTICIPOS DE LEGÍTIMA: ¿incluye los realizados con dispensa de colación?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Este artículo fue publicado en la Obra Colectiva “Reflexiones sobre la tributación municipal en el Perú”, que ha sido editada por la Defensoria del Contribuyente y Usuario Aduanero. Primera edición, noviembre de 2019

El artículo se puede revisar ingresando aquí Libro_Digital_2019 (PAG. 225-243)

El texto completo de la Obra Colectiva “Reflexiones sobre la tributación municipal en el Perú” se puede descargar accediendo al siguiente enlace web: https://www.mef.gob.pe/es/documentos-y-publicacion/libro-digital-defcon/libro-digital-2019

APRUEBAN VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACION PARA LAS LOCALIDADES DE LIMA METROPOLITANA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, LA COSTA, LA SIERRA Y LA SELVA, VIGENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 Y DICTAN DIVERSAS DISPOSICIONES

[Visto: 2485 veces]

APRUEBAN VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACION PARA LAS LOCALIDADES DE LIMA METROPOLITANA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, LA COSTA, LA SIERRA Y LA SELVA, VIGENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 Y DICTAN DIVERSAS DISPOSICIONES

MARIO ALVA MATTEUCCI

Mediante la Resolución Ministerial N° 351-2019-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el miércoles 30 de octubre de 2019, se aprueban los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020. Sigue leyendo

EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS: Algunos apuntes

[Visto: 9758 veces]

EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS: Algunos apuntes

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Pagar una entrada para ingresar a un local cerrado a participar o presenciar un espectáculo público, tiene implicancias tributarias que pueden definir el valor de la entrada, las cuales puede estar representadas por el Impuesto General a las Ventas al igual que el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, de corresponder.

Este último tributo, representa un reto para muchas administraciones tributarias de Gobierno Local, sobre todo para poder administrar, fiscalizar y recaudar dicho tributo. Este trabajo pretende dar luces a través de una breve explicación breve sobre el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.

PALABRAS CLAVE

Espectáculo público / entradas / no deportivo / conciertos / local cerrado / espectáculo permanente / espectáculo temporal

  1. INTRODUCCIÓN

El Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, era hasta hace un tiempo un tributo casi inexistente en el cuadro de ingresos tributarios de los gobiernos locales. Sin embargo, hoy en día se está incrementando su recaudación a nivel municipal, producto del cobro por espectáculos como los eventos bailables, las discotecas o la asistencia a los cines.

Es pertinente indicar que, hasta el 31 de diciembre de 2007, los conciertos de música se encontraron afectos con el pago de la tasa del 10%.

A partir del 1 de enero de 2008, se aplica una tasa del cero por ciento (0%) a los conciertos de música en general, al igual que el caso de los espectáculos de ópera, opereta, circo, entre otros, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 29168.

El motivo del presente informe es ofrecer una breve explicación sobre la legislación que regula el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos a nivel municipal. Sigue leyendo

NO SE OLVIDE DE APLICAR EL REAJUSTE DEL IPM EN LOS VENCIMIENTOS DE TRIBUTOS MUNICIPALES

[Visto: 2986 veces]

NO SE OLVIDE DE APLICAR EL REAJUSTE DEL IPM EN LOS VENCIMIENTOS DE TRIBUTOS MUNICIPALES

 MARIO ALVA MATTEUCCI

El Impuesto Predial al igual que el Impuesto Vehicular constituyen tributos que son recaudados por las distintas municipalidades del país.

En el caso del Impuesto Predial, su recaudación constituye ingreso de las municipalidades provinciales y distritales, en donde se encuentren ubicados los predios. En el caso del Impuesto Vehicular, su recaudación corresponde a la municipalidad provincial donde se encuentre el domicilio del propietario del vehículo afecto.

Ambos impuestos tienen la naturaleza de ser tributos de periodicidad anual y el pago de los mismos debe realizarse de la siguiente manera:

  • Al contado hasta la fecha de vencimiento, que es el último día hábil de febrero, o;
  • En partes hasta en cuatro cuotas, lo cual representa un mecanismo de ayuda al contribuyente al permitirle pagar en partes. En este caso, los vencimientos de las cuotas serían el último día hábil de: febrero (1ra cuota), mayo (2da cuota), agosto (3ra cuota) y noviembre (4ta cuota).

Sin embargo, según lo indica expresamente el texto de los artículos 15 y 35 de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 156-204-EF, el legislador ha establecido que si el contribuyente optó por el pago en cuotas (a partir de la segunda hasta la cuarta), éstas deben ser reajustadas con la aplicación de un índice, el cual se denomina Índice de Precios al Por Mayor, cuyas siglas son IPM. Sigue leyendo

¿LA SUNAT PUEDE MEJORAR LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA?

[Visto: 2472 veces]

¿LA SUNAT PUEDE MEJORAR LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

En el Perú existen cerca de dos mil municipalidades, sean éstas provinciales, distritales o de centro poblado menor. Cada una de ellas tiene la calidad de ser una administración tributaria que procura recaudar tributos dentro de su territorio en donde tiene competencia.

Las metas de recaudación que cada entidad municipal proyecta, no son cumplidas en un porcentaje elevado, ya sea por dificultades económicas, falta de información en la base de datos que administra, insuficiencia de personal calificado, entre otros temas.

Pese a las carencias descritas anteriormente, las municipalidades ejercen sus facultades otorgadas por la potestad tributaria, la cual está consagrada en la Constitución Política del Perú y el marco legal que desarrolla el marco constitucional.

Sin embargo, consideramos posible que la recaudación se incremente a través de la formación de una alianza estratégica entre las Municipalidades y la propia SUNAT, ya sea a través de pasantías de sus funcionarios, intercambio de información sin que se viole la reserva tributaria, mejoramiento de las acciones de control, el cual podría ser llevado de manera conjunta en algunos aspectos puntuales, sobre todo con los operativos de formalización, entre otros.

El motivo del presente informe es poder revisar el Impuesto de Alcabala en el cual puede presentarse una colaboración entre las distintas municipalidades y la SUNAT. Sigue leyendo

APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO 2019

[Visto: 1261 veces]

APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO 2019

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha 31 de enero de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial Nº 037-2019-EF/15, a través de la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales, para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2019.

La Tabla de valores referenciales puede descargarse ingresando en el siguiente enlace:VALORES EMBARCACIONES 2019

Si desea revisar un informe que elaboramos tiempo atrás y que está relacionado con el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, puede ingresar a la siguiente  dirección web:

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2016/07/18/el-impuesto-a-las-embarcaciones-de-recreo-cual-es-su-tratamiento-tributario/