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¿LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS ESG CONSTITUYE GASTO DEDUCIBLE?

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¿LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS ESG CONSTITUYE GASTO DEDUCIBLE?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

El inversionista cada día es más exigente con la información que debe obtener de las empresas en las que quiera aportar capitales, bien sea por las posibilidades de retorno de la misma, como también en la actividad a desarrollar. A veces se busca la inversión a corto plazo, la cual es a veces solo especulativa, como también existe la inversión a largo plazo, la cual tiene un tipo de análisis más complejo y que busca que las empresas sean sostenibles en el tiempo. Parte de la información que hoy en día los inversionistas procuran revisar es con la aplicación de criterios ESG, ligados a variables como el medio ambiente, el entorno social como también la gobernanza al interior de la empresa.

PALABRAS CLAVE: inversión a corto plazo / inversión a largo plazo / entorno social / gobierno corporativo / entorno ambiental / inversionista

ABSTRACT

The investor is more demanding every day with the information that must be obtained from the companies in which he wants to contribute capital, either by the possibilities of return of the same, as well as in the activity to be developed. Sometimes short-term investment is sought, which is sometimes only speculative, as well as long-term investment, which has a more complex type of analysis and seeks to ensure that companies are sustainable over time. Part of the information that investors today seek to review is the application of ESG criteria, linked to variables such as the environment, the social environment as well as governance within the company.

KEYWORDS: Keywords: short term investment / long term investment / social environment / corporate governance / environmental environment / investor

TITLE: Does The Application of ESG Criteria Constitute A Deductible Expense?

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GASTRONOMÍA Y TRIBUTACIÓN: UNA PEQUEÑA GUÍA PARA NO TENER CONTINGENCIAS CON EL FISCO

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GASTRONOMÍA Y TRIBUTACIÓN: UNA PEQUEÑA GUÍA PARA NO TENER CONTINGENCIAS CON EL FISCO

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

En el Perú, la gastronomía ha desarrollado de manera exponencial en los últimos años y ha sido reconocida a nivel internacional, lo cual es materia de orgullo para todos los peruanos. La gastronomía también es una especie de motor que impulsa el crecimiento de diversas actividades, desde la siembra de productos, la cosecha de los mismos, el transporte que permite acercarlos a los mercados, su comercialización hasta la utilización en restaurantes en los platos que diariamente se sirven a los comensales. Parte de este análisis implica también el cumplimiento de ciertas reglas tributarias, las cuales se desarrollarán de una manera breve, a efectos de evitar contingencias con el fisco.

PALABRAS CLAVE: gastronomía / restaurantes / alimentos / menú / contingencias / servicios

ABSTRACT

In Peru, gastronomy has developed exponentially in recent years and has been recognized internationally, which is a matter of pride for all Peruvians. Gastronomy is also a kind of engine that drives the growth of various activities, from the sowing of products, their harvest, the transportation that brings them to the markets, their commercialization to their use in restaurants in the dishes that are served to diners on a daily basis. Part of this analysis also implies the fulfillment of certain tax rules, which will be developed in a brief way, in order to avoid contingencies with the tax authorities.

KEYWORDS: gastronomy / restaurants / food / menu / contingencies / services

TITLE: Gastronomy and Taxation: A Small Guide to Avoid Tax Contingencies

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CONDICIONES DE TRABAJO: ALGUNAS CONSIDERACIONES TRIBUTARIAS

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CONDICIONES DE TRABAJO: ALGUNAS CONSIDERACIONES TRIBUTARIAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

For workers to be able to perform their work without problems, employers provide them with certain goods, which in doctrine are known as “working conditions”, which do not qualify as a remunerative advantage in favor of the worker but allow them to provide their services better. These conditions do not qualify as a remunerative concept, for which reason they are not subject to fifth category income tax withholding. However, there may be cases in which the granting of the working conditions does constitute a benefit in favor of the employee, for which reason it would qualify as a remunerative advantage, and therefore it will be subject to the withholding of the fifth category income tax.

KEYWORDS:

subordination / employment income / fifth category / working condition / remuneration / dependency relationship / remunerative concept

TITLE: Working Conditions: Some Tax Considerations

RESUMEN

Para que los trabajadores puedan desarrollar sus labores sin problemas, los empleadores les entregan ciertos bienes, que en doctrina se les conoce como “condiciones de trabajo”, los cuales no califican como una ventaja remunerativa a favor del trabajador, sino que permiten prestar mejor sus servicios. Estas condiciones no califican como concepto remunerativo, motivo por el cual no se encuentran afectas a la retención del impuesto a la renta de quinta categoría. Pese a ello, pueden presentarse casos en los cuales el otorgamiento de las condiciones de trabajo sí constituye un beneficio a favor del trabajador, motivo por el cual ello sí calificaría como una ventaja remunerativa, por lo que se encontrará sujeto a la retención del impuesto a la renta de quinta categoría.

PALABRAS CLAVE:

subordinación / rentas de trabajo / quinta categoría / condición de trabajo / remuneración / relación de dependencia / concepto remunerativo

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LA FIDELIZACIÓN A LOS CLIENTES: ¿QUÉ EFECTOS TRIBUTARIOS PUEDEN PRESENTARSE?

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LA FIDELIZACIÓN A LOS CLIENTES: ¿QUÉ EFECTOS TRIBUTARIOS PUEDEN PRESENTARSE?

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

Companies employ various commercial strategies aimed at the consumer public in order to be able to sell their products and/or services in the market, expanding the universe of potential customers. However, it is less costly to keep customers who are already regular buyers of their products or users of the services offered. The latter requires loyalty techniques that will be analyzed in this report, as well as a review of the tax effects they may generate.

KEYWORDS: loyalty / points / redemption / customers / business / business / commercial strategy / discounts / rewards

TITLE: Customer Loyalty: What are the Possible Tax Effects?

RESUMEN

Las empresas emplean diversas estrategias comerciales dirigidas al público consumidor a efectos de poder vender sus productos y/o servicios en el mercado, ampliando el universo de clientes potenciales. Sin embargo, resulta menos oneroso el conservar los clientes que ya son habituales en la compra de sus productos o son usuarios de los servicios que se ofrecen. Esto último requiere de técnicas de fidelización que serán analizadas en el presente informe, al igual que la revisión de los efectos tributarios que pueden generar.

PALABRAS CLAVE: fidelización / puntos / canje / clientes / negocios /estrategia comercial / descuentos / recompensas

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ESTANFLACIÓN: ¿QUÉ EFECTOS TRIBUTARIOS PUEDE PRODUCIR?

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ESTANFLACIÓN: ¿QUÉ EFECTOS TRIBUTARIOS PUEDE PRODUCIR? 

MARIO ALVA MATTEUCCI 

ABSTRACT

In some economies there may be cases in which the prices of products and services have increased due to inflation, either due to external factors or internal factors, which is detrimental to the population and companies. However, this panorama can be further complicated if the case of recession also occurs when the necessary investment is not involved, either due to mistrust of the actors, as well as the economic difficulties that arise, which creates a situation of stagnation of the economy. The union of these two variables determines the existence of stagflation, which will be reviewed in this report.

KEYWORDS: inflation / deflation / stagflation / lack of investment / distrust / crisis

TITLE: Stagflation: What Tax Effects can it Produce?

RESUMEN

En algunas economías pueden presentarse casos en los cuales los precios de los productos y servicios se han incrementado por la inflación, ya sea por factores externos, como también factores internos, lo cual es perjudicial para la población y las empresas. Sin embargo, este panorama puede complicarse aún más si también se presenta el caso de la recesión cuando no existe de por medio la inversión necesaria, ya sea por desconfianza de los actores, como también las dificultades económicas que se presente, lo cual origina una situación de estancamiento de la economía. La unión de estas dos variables determina la existencia de la estanflación, la cual será materia de revisión en el presente informe.

Palabras clave: inflación / deflación / estanflación / falta de inversión / desconfianza / crisis

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¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL DERECHO DE SUPERFICIE?

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¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL DERECHO DE SUPERFICIE? 

MARIO ALVA MATTEUCCI 

RESUMEN

El derecho de superficie constituye una institución jurídica cuyo uso viene desde la antigua Roma y permite que sobre un terreno pueda existir un derecho de explotación a cargo de una persona distinta al propietario del terreno. Esta figura ha venido siendo utilizada en los últimos años, generando en cierto modo un dinamismo en el mercado inmobiliario. El presente estudio analizará esta figura jurídica y sus implicancias tributarias. 

PALABRAS CLAVE

Derecho real / Derecho de superficie / terrenos / suelo / subsuelo / edificación 

ABSTRACT

The right of surface constitutes a legal institution, whose use comes from ancient Rome, and allows that on a land there may be a right of exploitation by a person other than the owner of the land. This figure has been used in recent years, generating a certain dynamism in the real estate market. The present study will analyze this legal concept and its tax implications.

KEYWORDS

Real right / surface right / land / soil / subsoil / building

TITLE

What is the tax treatment of the surface right?

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LIBRO: IMPUESTO A LA RENTA 2022 – 2023: Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 – Personas Jurídicas y Personas Naturales

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LIBRO: IMPUESTO A LA RENTA 2022 – 2023: Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 – Personas Jurídicas y Personas Naturales

FICHA TÉCNICA

Autores:

Mario Alva Matteucci

Fernando Walter Effio Pereda

José Antonio Valdiviezo Rosado

ISBN: 978–612-322-423-3

Páginas: 622

Editorial: Instituto Pacífico SAC

Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC

Primera edición

Lima, febrero 2023.

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ALGUNOS COMENTARIOS A LA LEY N.° 31666, LEY DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA ACUICULTURA

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ALGUNOS COMENTARIOS A LA LEY N.° 31666, LEY DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA ACUICULTURA

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

On 31-12-2022, the text of Law No. 31666 was published in the oficial newspaper El Peruano, through which the promotion and strengthening of aquaculture activity is sought. This device seeks to establish benefits applicable to aquaculture activity, considering promotional rates applicable to income tax, accelerated depreciation mechanisms in fixed assets, as well as the application of tax refunds during the operational stage and early recovery of the IGV in the preoperative stage. Finally, the creation of the financing and guarantee program for the aquaculture sector has been considered.

Keywords: aquaculture / aquaculture companies / frozen / cured / early recovery

Title: Some comments on Law No. 31666, Law for the promotion and strengthening of aquaculture

RESUMEN

Con fecha 31-12-2022 se publicó en el diario oficial El Peruano, el texto de la Ley N.° 31666, por medio de la cual se busca la promoción y el fortalecimiento de la actividad de acuicultura. Este dispositivo busca establecer beneficios aplicables a la actividad de acuicultura, considerando tasas promocionales aplicables en el impuesto a la renta, mecanismos de depreciación acelerada en bienes del activo fijo, al igual que la aplicación del reintegro tributario durante la etapa operativa y la recuperación anticipada del IGV en la etapa preoperativa. Finalmente, se ha considerado la creación del programa de financiamiento y garantía para el sector acuícola.

Palabras clave: acuicultura / empresas acuícolas / congelado / curado / recuperación anticipada

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LA PÉRDIDA DE BIENES PRODUCTO DE LAS PROTESTAS ¿ES DEDUCIBLE COMO GASTO?

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LA PÉRDIDA DE BIENES PRODUCTO DE LAS PROTESTAS ¿ES DEDUCIBLE COMO GASTO?

 MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

In recent days we have witnessed that the blockade of highways as a result of political protests has generated more than one problem, not only due to the interruption of the free movement of people and cargo throughout the country, but also It has generated losses in companies, due to the transfer of goods that ended up deteriorating. Apart from this, there has also been damage to commercial premises and industrial plants, which were first looted and later set on fire. The aforementioned determines an extraordinary loss of assets, against which there are income tax rules that allow them to be considered as an expense in determining third-category net income.

KEYWORDS: act of God / force majeure / loss of property / road block / looting / theft

TITLE: Is the loss of assets resulting from the protests deductible as an expense?

RESUMEN

En los últimos días hemos sido testigos que el bloqueo de las carreteras producto de las protestas políticas ha generado más de un problema, no solo por la interrupción del libre tránsito de las personas y de la carga dentro de todo el país, sino que además ha generado pérdidas en las empresas, debido al traslado de bienes que terminaron por deteriorarse.

Aparte de ello, también han existido daños en locales comerciales y plantas industriales, los cuales primero fueron saqueadas y posteriormente incendiadas. Lo antes mencionado determina una pérdida extraordinaria de bienes, frente a los cuales existen reglas en el impuesto a la renta que permiten considerarlas como gasto en la determinación de la renta neta de tercera categoría.

PALABRAS CLAVE: caso fortuito / fuerza mayor / pérdida de bienes / bloqueo de carreteras / saqueo / robo

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EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2023

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EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2023

MARIO ALVA MATTEUCCI

El sábado 31 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 000295-2022/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2023.

Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT[1], que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2007, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.

Verificando la concordancia de ambas normas podemos indicar que para el ejercicio gravable 2023 se presentan los siguientes supuestos:

NO ESTÁN OBLIGADOS A EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA LOS CONTRIBUYENTES QUE:

Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3,609.00 (Tres mil seiscientos nueve y 00/100 Soles) mensuales.

Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto S/ 2,888.00 (Dos mil ochocientos ochenta y ocho y 00/100 Soles) mensuales.

Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes. (Tercer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT).

No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/ 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Soles). (Numeral 2.2 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT).

CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

Con respecto a la suspensión de las retenciones de cuarta categoría nuevamente debemos concordar lo indicado por los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT con lo indicado por la Resolución de Superintendencia Nº 000295-2022/SUNAT, obtenemos los siguientes resultados:

PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN LAS RETENCIONES Y/O DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA

A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos indicados en los párrafos precedentes, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

RESPECTO DE SUJETOS QUE PERCIBAN RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA A PARTIR DE NOVIEMBRE DEL 2022

a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 43,313.00 (Cuarenta y tres mil trescientos trece y 00/100 Soles) anuales.

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 34,650.00 (Treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y 00/100 Soles) anuales.

RESPECTO DE SUJETOS QUE PERCIBIERON RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA ANTES DE NOVIEMBRE DEL 2022

Cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 43,313.00 (Cuarenta y tres mil trescientos trece y 00/100 Soles) anuales.

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 34,650.00 (Treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y 00/100 Soles) anuales.

¿CUÁL ES EL FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES?

Según lo indica el texto del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 000295-2022/SUNAT, los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT virtual.

SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Conforme lo precisa la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 000295-2022/SUNAT, los importes indicados en el artículo 1° de la presente Resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2023.

Si desea revisar el contenido completo de la Resolución de Superintendencia Nº 000295-2022/SUNAT, debe ingresar aquí: R.S. 000295-2022-SUNAT

[1] Si desea revisar el contenido completo de la presente norma solo debe ingresar a la siguiente dirección web:  https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2007/013.htm