Archivo de la categoría: Comprobantes de Pago

¡NO OLVIDE ANOTAR LA PLACA DEL VEHICULO EN LA FACTURA!. Nuevo requerimiento a partir del 1.11.2015

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¡NO OLVIDE ANOTAR LA PLACA DEL VEHICULO EN LA FACTURA!. Nuevo requerimiento a partir del 1.11.2015

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 17 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT, a través de la cual se realizaron modificaciones a la normatividad de la emisión de las facturas electrónicas, al igual que las facturas y tickets contenidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

En el caso puntual de la emisión de la factura electrónica, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y modificatorias, así como en el Reglamento de Comprobantes de Pago, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, se ha incorporado la obligatoriedad de la consignación del número de placa del vehículo en los siguientes supuestos:

  • Cuando exista la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del comprobante de pago, se conoce ese dato.
  • En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.
  • En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, se debe consignar el número de placa del vehículo automotor respectivo. Sigue leyendo

UNA COPIA MÁS PARA LA FACTURA NEGOCIABLE: ¿QUIÉN ASUME EL COSTO?

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UNA COPIA MÁS PARA LA FACTURA NEGOCIABLE: ¿QUIÉN ASUME EL COSTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Como se recordará, tanto la Ley N° 29623 y posteriormente el Decreto Legislativo N° 1178 determinaron la aplicación de diversas reglas y modificaciones ligadas a la incorporación de la factura negociable, considerando de esta manera la posibilidad que se pueda generar un mecanismo interesante de financiamiento y liquidez necesaria a través de la aceptación de la misma.

El pasado viernes 14 de agosto de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT, a través de la cual se determinan diversas reglas relacionadas con la incorporación de una copia adicional a las facturas comerciales y los recibos por honorarios profesionales, en ambos casos, los comprobantes que se consideran dentro de este rubro son los impresos. Sigue leyendo

¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER UNA FACTURA PARA NO PERDER EL GASTO, COSTO Y/O CRÉDITO FISCAL?

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¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER UNA FACTURA PARA NO PERDER EL GASTO, COSTO Y/O CRÉDITO FISCAL?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En un proceso de fiscalización llevado a cabo por la Administración Tributaria es frecuente que se solicite al contribuyente que muestre los comprobantes de pago para poder sustentar las operaciones llevadas a cabo por él, ya sea en su calidad de adquirente o usuario, como también si tuvo el rol de proveedor de bienes y/o servicios.

Los comprobantes de pago constituyen un punto inicial de todo proceso de revisión al contribuyente, siendo complementados con las órdenes de compra y/o de servicio, la correspondencia comercial, los contratos conteniendo la firma legalizada de las partes intervinientes, las guías de remisión, los medios de pago utilizados por la bancarización al amparo de lo señalado por la Ley Nº 28194, entre otros.

El presente informe pretende desarrollar la información mínima que se exige en el Reglamento de Comprobantes de Pago respecto de las facturas, tomando en cuenta que de no cumplirse con esta información, el comprobante de pago no permitirá el sustento del gasto, costo y/o crédito fiscal, de ser el caso.

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El SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO: ¿Estamos preparados?

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El SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO: ¿Estamos preparados? 

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con el Sistema de Emisión Electrónica a la Administración Tributaria se le facilitan las labores de fiscalización, verificación y control de las obligaciones tributarias, las cuales redundarán en un incremento de la recaudación tributaria, eliminando posibles formas fraudulentas ligadas a la evasión  tributaria en detrimento del sistema de recaudación.

Debemos revisar brevemente dos situaciones.

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CAMBIOS EN LA NORMA QUE APROBÓ DISPOSICIONES PARA LA COLOCACIÓN DE SELLOS, LETREROS Y CARTELES OFICIALES CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN O APLICACIÓN DE SANCIONES

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CAMBIOS EN LA NORMA QUE APROBÓ DISPOSICIONES PARA LA COLOCACIÓN DE SELLOS, LETREROS Y CARTELES OFICIALES CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN O APLICACIÓN DE SANCIONES O EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

MARIO ALVA MATTEUCCI

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº368-2013/SUNAT se han efectuado modificaciones a la Resolución de Superintendencia Nº 144-2004/SUNAT, la cual aprobó las disposiciones para la colocación de sellos, letreros y carteles oficiales con motivo de la ejecución o aplicación de sanciones o en ejercicio de las funciones de la Administración Tributaria.

 Serán materia de comentario las modificaciones de mayor relevancia conforme se desarrollan a continuación:

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LA DIRECCIÓN IMPRESA EN LOS COMPROBANTES DE PAGO: ¿UN PROBLEMA RESUELTO?. A propósito de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT

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LA DIRECCIÓN IMPRESA EN LOS COMPROBANTES DE PAGO: ¿UN PROBLEMA RESUELTO?. A propósito de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. EL CRITERIO SEÑALADO EN LA RTF Nº 09882-9-2013

A raíz de la publicación en El Peruano el 1 de julio de 2013 de la RTF Nº 09882-9-2013, como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, bajo los alcances de lo dispuesto en el artículo 154º del Código Tributario, se han originado una serie de situaciones que generan perjuicios a los contribuyentes y en cierto modo entorpecen las operaciones comerciales.

La mencionada RTF consideró como criterio recurrente que “Las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo el distrito y la provincia”.

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¿CONOCE USTED PARA QUE ES UTIL LA EMISIÓN DE UNA LIQUIDACIÓN DE COMPRA?

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¿CONOCE USTED PARA QUE ES UTIL LA EMISIÓN DE UNA LIQUIDACIÓN DE COMPRA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Existen actividades en donde el comprador requiere adquirir determinados bienes de personas que no cuentan con un número de RUC o no tienen algún mecanismo de formalización debido a lo pequeño del negocio o de las condiciones en donde realiza su actividad, lo cual le impide la emisión del respectivo comprobante de pago, el cual resulta ser el sustento que permitirá la deducción del gasto y/o costo para efectos tributarios, sobre todo en la determinación de la renta neta de tercera categoría.

La normatividad que regula la emisión de los comprobantes de pago contiene reglas específicas para la emisión de un documento denominado Liquidación de Compra, el cual se utiliza para justificar la adquisición de determinados bienes, los cuales se encuentra expresamente señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

El motivo del presente informe es analizar en qué supuestos se debe emitir una liquidación de compra y que implicancias tributarias en el Impuesto a la Renta e IGV se producen tanto para quien emitió dicho documento como para el que lo recepcionó, a efectos que no existan contingencias posteriores frente al fisco.

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¿SE PUEDE ANULAR UN COMPROBANTE DE PAGO PARA QUE EL SECTOR PÚBLICO PUEDA CANCELAR LA DEUDA AL PROVEEDOR?

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¿SE PUEDE ANULAR UN COMPROBANTE DE PAGO PARA QUE EL SECTOR PÚBLICO PUEDA CANCELAR LA DEUDA AL PROVEEDOR?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Es común que los contribuyentes que son proveedores del Sector Público reciban de manera reiterativa “instrucciones” o “sugerencias”, de parte de las oficinas de logística o de tesorería de los distintos organismos públicos, a través de los cuales les solicitan el cambio de la factura emitida en una fecha determinada por la prestación de servicios, por otra factura en otro período, bajo “amenaza” de no cancelar la obligación pendiente de pago.

Tengamos presente que cuando un tercero presta servicios a una entidad pública o privada debe cumplir con declarar la operación en la fecha en que se devengó el servicio, lo cual implica determinar la fecha en la cual ocurrió el devengo de la operación, conforme a lo señalado en el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta.

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LA SUNAT ESTABLECE LOS PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nº 845

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LA SUNAT ESTABLECE LOS PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nº 845

MARIO ALVA MATTEUCCI

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 019-2012/SUNAT, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 02 de febrero de 2012, la Administración Tributaria autoriza hasta el 30 de junio de 2013 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras.

Cabe mencionar que dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2012 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual está disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe)

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¿CONOCE USTED QUIENES ESTÁN OBLIGADOS Y EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO?

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¿CONOCE USTED QUIENES ESTÁN OBLIGADOS Y EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el texto del artículo 1° de la Ley de Comprobantes de Pago, la cual fuera aprobada por el Decreto Ley Nº 25632 (1), se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Inclusive se menciona que esta obligación rige aún en el caso que se presente un supuesto en el que la transferencia o prestación de servicios no se encuentre afecta a tributos.Su exigencia resulta necesaria para efectos que se acrediten las operaciones.

Conforme lo establece el artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, el Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de los bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

El motivo del presente informe es poder identificar los supuestos en los cuales se deba emitir de manera obligatoria los comprobantes de pago. De igual modo se analizarán los supuestos en los cuales se excluya de la obligación de emitirlos.

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