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NO SE OLVIDE DE SOLICITAR SU COMPROBANTE DE PAGO

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NO SE OLVIDE DE SOLICITAR SU COMPROBANTE DE PAGO

Mario Alva Matteucci

Conforme lo establece el artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, el Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de los bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

Su exigencia es necesaria para efectos que se acrediten las operaciones, además de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Comprobantes de Pago, aprobada por Decreto Ley Nº 25632, están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aún cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.

Actualmente la Administración Tributaria viene llevando a cabo una campaña para verificar la exigencia de la emisión de los comprobantes de pago e inclusive ha creado un portal web en donde se indica la importancia de su emisión: www.micomprobante.pe

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LAS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS QUE SE GENERAN A RAÍZ DE LA PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO

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LAS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS QUE SE GENERAN A RAÍZ DE LA PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Las operaciones comerciales que realiza un determinado contribuyente deben estar respaldadas en la mayoría de casos con la emisión y entrega de comprobantes de pago, toda vez que ello implica demostrar la fehaciencia de la operación, quedando además las pruebas suficientes que permitan afrontar un proceso de fiscalización por parte de la Administración Tributaria.

Por ello, si el contribuyente que necesita deducir el gasto, costo y/o crédito fiscal, pierde los comprobantes, ya sea por robo, extravío, pérdida o destrucción de los mismos, puede verse perjudicado en el sustento de las operaciones frente al fisco.

Cuando la Administración Tributaria no encuentra sustento documentario de las operaciones aún cuando exista fehaciencia de la operación, podrá efectuar los reparos correspondientes para determinar el desconocimiento de los gastos, aparte de la aplicación de las infracciones por declarar cifras o datos falsos al no existir sustento en el crédito fiscal.

En tal sentido, el presente informe pretende identificar los problemas y soluciones que deberán aplicarse cuando se pierden los comprobantes de pago.
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