Archivo de la etiqueta: FACTURAS ELECTRONICAS

ALGUNAS POSTERGACIONES HASTA EL 1 DE ENERO DE 2018

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ALGUNAS POSTERGACIONES HASTA EL 1 DE ENERO DE 2018

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 28 de Junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT, a través de la cual se designa emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica y a la vez, se amplían plazos para la vigencia de obligaciones vinculadas a dicho sistema o las suspenden.

No es materia de revisión detallada de los cambios que se han establecido a través de la emisión de esta norma, la cual será materia de comentario en otra oportunidad, sino que a grandes rasgos se puede indicar que esta norma contiene ciertas reglas, no del todo fáciles de comprender para el público en general, sobre la forma en la cual se irán incorporando sujetos al Sistema de Emisión Electrónica creado por la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias. Sigue leyendo

¡NO OLVIDE ANOTAR LA PLACA DEL VEHICULO EN LA FACTURA!. Nuevo requerimiento a partir del 1.11.2015

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¡NO OLVIDE ANOTAR LA PLACA DEL VEHICULO EN LA FACTURA!. Nuevo requerimiento a partir del 1.11.2015

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 17 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT, a través de la cual se realizaron modificaciones a la normatividad de la emisión de las facturas electrónicas, al igual que las facturas y tickets contenidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

En el caso puntual de la emisión de la factura electrónica, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y modificatorias, así como en el Reglamento de Comprobantes de Pago, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, se ha incorporado la obligatoriedad de la consignación del número de placa del vehículo en los siguientes supuestos:

  • Cuando exista la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del comprobante de pago, se conoce ese dato.
  • En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.
  • En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, se debe consignar el número de placa del vehículo automotor respectivo. Sigue leyendo