Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Aplicación práctica del IGV e ISC". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales". - "Implicancias tributarias de las transferencias de los bienes inmuebles: Para Personas Jurídicas y Personas Naturales". Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

EL EMBARGO DE BIENES DE TERCEROS: ¿Cuándo procede interponer la Tercería Excluyente de Dominio?

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EL EMBARGO DE BIENES DE TERCEROS: ¿Cuándo procede interponer la Tercería Excluyente de Dominio?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Dentro de un proceso de cobranza coactiva el Ejecutor Coactivo, que es el Director de dicho proceso, puede tomar diversas medidas de fuerza tendientes a asegurar la recaudación de la deuda tributaria, entre las cuales están los embargos con sus diversas modalidades.

Una de las formas más utilizadas por el Ejecutor Coactivo, es el embargo en forma de extracción de bienes, el cual implica el retiro de los bienes del domicilio del deudor; para posteriormente realizar la venta de los mismos y así poder recuperar el ingreso suficiente para la cancelación de la deuda tributaria.

El problema que se puede presentar es que el Ejecutor Coactivo presume la propiedad de los bienes ubicados en el domicilio del deudor tributario y los retira, cuando en muchos casos, dichos bienes no le pertenecen al deudor sino que son de terceras personas, generando perjuicio al propietario de los bienes.

De presentarse este supuesto el titular de los bienes que fueron embargados y que no pertenecen al deudor tiene la posibilidad de recuperar dichos bienes, interponiendo para ello la denominada Tercería Excluyente de Dominio, siempre que demuestre la propiedad de los bienes hasta antes del remate de los mismos.

El presente informe pretende analizar los supuestos en los cuales se debe y puede presentar la Tercería Excluyente de Dominio.

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LAS ASESORIAS, EL RER Y EL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

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LAS ASESORIAS, EL RER Y EL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos meses la Administración Tributaria está realizando verificaciones de aquellos contribuyentes que se incorporaron al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER, con la finalidad de identificar si realmente les corresponde dicho régimen o debieron estar en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

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LIBRO: APLICACION PRACTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA. Ejercicio 2013 – 2014

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LIBRO: APLICACION PRACTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA. Ejercicio 2013 – 2014

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PRESENTACIÓN

El Impuesto a la Renta constituye uno de los tributos más importantes con que cuenta el Estado, para recaudar los fondos necesarios destinados al cumplimiento de las funciones que le corresponde ante la sociedad.

Es a través de este tributo que se busca afectar fiscalmente tanto a las personas naturales como a las empresas, sobre todo en la posibilidad de percibir ingresos como el hecho de generar renta, ello en el transcurso de un ejercicio gravable, el cual coincide perfectamente con el año calendario que se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.

Culminado el ejercicio gravable, toda persona, sea natural o jurídica, que haya obtenido rentas por las actividades desarrolladas en dicho periodo, debe proceder a revisarlas y analizarlas, acorde a la normativa legal vigente, para poder establecer si le corresponde regularizar algún impuesto y/o declarar saldos a favor. En tal sentido, podemos agrupar a las personas con rentas de capital (caso de las rentas de 1ra y 2da categoría), de trabajo (rentas de 4ta y 5ta categoría) y aquéllas con rentas producto de la combinación de ambas, siendo estas últimas las conocidas como rentas de tercera, cuya naturaleza es netamente empresarial.

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EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES Y LAS VACACIONES: ¿Cuándo se puede considerar efectuado el gasto para el Impuesto a la Renta?

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EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES Y LAS VACACIONES: ¿Cuándo se puede considerar efectuado el gasto para el Impuesto a la Renta?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Los beneficios sociales entregados al trabajador dentro de su relación laboral o a la culminación de la misma, implican en cierto modo una deducción del gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría.

La misma situación se produce cuando el trabajador percibe un monto de dinero por concepto de vacaciones, sea dentro de su relación laboral o a la culminación de la misma, en caso de existir las denominadas “vacaciones truncas”.

Sin embargo, aun cuando en ambas situaciones la empresa desembolse dinero para el pago de dichas obligaciones existentes dentro de un contrato laboral, los momentos en los cuales se puede justificar el gasto en el Impuesto a la Renta no necesariamente coinciden con la entrega del dinero al trabajador, sea en su cuenta de depósitos de CTS o en la cuenta donde se le deposita su remuneración.

En el área contable de cada empresa siempre existen dudas respecto al momento en el cual se puede deducir el pago de los beneficios sociales y las vacaciones, toda vez que se aplican reglas distintas. El motivo del presente informe es justamente analizar las reglas aplicables para cada supuesto, permitiendo al lector identificar las posibilidades de deducción del gasto y no tener alguna contingencia con el fisco en una posible revisión tributaria.

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A PARTIR DEL 01/03/14 SE REBAJA LA TASA DE RETENCIONES DEL IGV DE 6% A 3%

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A PARTIR DEL 01/03/14 SE REBAJA LA TASA DE RETENCIONES DEL IGV DE 6% A 3%

MARIO ALVA MATTEUCCI

El sábado 1 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 033-2014/SUNAT, a través de la cual se realizó la sustitución del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, rebajando la tasa del régimen de retenciones del Impuesto General a las Ventas del 6% al 3% sobre el importe de la operación.

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LA DECLARACIÓN DEL DAOT DEL AÑO 2013 SE PRESENTA DE TODOS MODOS

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LA DECLARACIÓN DEL DAOT DEL AÑO 2013 SE PRESENTA DE TODOS MODOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

Conforme lo determina la Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de enero de 2014, que modifica la normatividad relacionada con la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, se ha establecido un cronograma de presentación de dicha declaración correspondiente al ejercicio 2013, considerando el último digito del RUC del obligado a partir del día 17 al 27 de febrero del 2014.

Señalamos que la obligación existe y es de cumplimiento obligatorio para todos aquellos que cumplan las condiciones señaladas en la Resolución de Superintendencia 024-2002/SUNAT, que aprobó el Reglamento del DAOT y la Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT.

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2013

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2013

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

7 ————————- 17.02.2014
8 ————————- 18.02.2014
9 ————————- 19.02.2014
0 ————————- 20.02.2014
1 ————————-  21.02.2014
2 ————————- 24.02.2014
3 ————————- 25.02.2014

4 ————————- 26.02.2014
5 ————————- 27.02.2014
6 ————————- 28.02.2014

Buenos contribuyentes –03.03.2014

Fuente:
Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el jueves 23 de enero de 2014.

 

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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION DE LA SUNAT: En aquellos aspectos relacionados con las cartas y los requerimientos

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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION DE LA SUNAT: En aquellos aspectos relacionados con las cartas y los requerimientos

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En los últimos días del año 2013 o en los primeros días de enero del año 2014, muchos contribuyentes han recepcionado en su domicilio fiscal diversas cartas por parte de la Administración Tributaria, a través de las cuales se les informa que se realizarán procesos de fiscalización y/o verificación tributaria, al amparo de lo señalado por el artículo 62º del Código Tributario.

Hace algunos años atrás se publicó el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF, a través del cual aprobó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, esta norma llenó un vacío normativo relacionado con el citado procedimiento, señalando de manera expresa facultades, plazos, información que debían contener las cartas, los requerimientos, las actas, entre otros documentos, además de las reglas específicas para solicitar la ampliación de los plazos en caso se hubiera establecido un número de días otorgados al contribuyente, que casi siempre resultan insuficientes, por lo que en la mayoría de casos éstos solicitan la ampliación de dichos plazos.

El presente informe pretende hacer un comentario acerca del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, de manera específica en los temas concernientes a las cartas y requerimientos enviados a los sujetos fiscalizados, con la finalidad de dar a conocer su contenido al igual que analizar algunas situaciones, las cuales determinarían algunas contingencias frente a su no cumplimiento por parte de los contribuyentes.

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¿QUIÉNES SON LOS NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL 01.01.14?

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¿QUIÉNES SON LOS NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL 01.01.14?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 29.12.13 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, a través de la cual se establecieron reglas aplicables a los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica. El texto del artículo 2º de dicha Resolución indicó que a partir del 1 de enero de 2014 los sujetos que cumplan las condiciones señaladas en dicho dispositivo llevarán los Registros de manera electrónica.

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TIPO DE CAMBIO DE CIERRE CONTABLE 2013

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TIPO DE CAMBIO DE CIERRE CONTABLE 2013

Para efectos del Cierre Contable 2013 y elaboración de los Estados Financieros del ejercicio gravable 2013, el tipo de cambio aplicable en dólares americanos es el siguiente:

TIPO DE CAMBIO COMPRA: S/. 2.794

TIPO DE CAMBIO VENTA: S/. 2.796

Este dato es de utilidad para efectos del Impuesto a la Renta.

Tengamos presente que el día lunes 30 de diciembre de 2013 fue el último día de cierre de cotizaciones para el tipo de cambio, motivo por el cual éste se repite al día 31 de diciembre de 2013.

Puede verificar la información en la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe/cl-at-ittipcam/tcS01Alias

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