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EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES Y LAS VACACIONES: ¿Cuándo se puede considerar efectuado el gasto para el Impuesto a la Renta?

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EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES Y LAS VACACIONES: ¿Cuándo se puede considerar efectuado el gasto para el Impuesto a la Renta?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Los beneficios sociales entregados al trabajador dentro de su relación laboral o a la culminación de la misma, implican en cierto modo una deducción del gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría.

La misma situación se produce cuando el trabajador percibe un monto de dinero por concepto de vacaciones, sea dentro de su relación laboral o a la culminación de la misma, en caso de existir las denominadas “vacaciones truncas”.

Sin embargo, aun cuando en ambas situaciones la empresa desembolse dinero para el pago de dichas obligaciones existentes dentro de un contrato laboral, los momentos en los cuales se puede justificar el gasto en el Impuesto a la Renta no necesariamente coinciden con la entrega del dinero al trabajador, sea en su cuenta de depósitos de CTS o en la cuenta donde se le deposita su remuneración.

En el área contable de cada empresa siempre existen dudas respecto al momento en el cual se puede deducir el pago de los beneficios sociales y las vacaciones, toda vez que se aplican reglas distintas. El motivo del presente informe es justamente analizar las reglas aplicables para cada supuesto, permitiendo al lector identificar las posibilidades de deducción del gasto y no tener alguna contingencia con el fisco en una posible revisión tributaria.

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