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EL EMBARGO DE BIENES DE TERCEROS: ¿Cuándo procede interponer la Tercería Excluyente de Dominio?

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EL EMBARGO DE BIENES DE TERCEROS: ¿Cuándo procede interponer la Tercería Excluyente de Dominio?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Dentro de un proceso de cobranza coactiva el Ejecutor Coactivo, que es el Director de dicho proceso, puede tomar diversas medidas de fuerza tendientes a asegurar la recaudación de la deuda tributaria, entre las cuales están los embargos con sus diversas modalidades.

Una de las formas más utilizadas por el Ejecutor Coactivo, es el embargo en forma de extracción de bienes, el cual implica el retiro de los bienes del domicilio del deudor; para posteriormente realizar la venta de los mismos y así poder recuperar el ingreso suficiente para la cancelación de la deuda tributaria.

El problema que se puede presentar es que el Ejecutor Coactivo presume la propiedad de los bienes ubicados en el domicilio del deudor tributario y los retira, cuando en muchos casos, dichos bienes no le pertenecen al deudor sino que son de terceras personas, generando perjuicio al propietario de los bienes.

De presentarse este supuesto el titular de los bienes que fueron embargados y que no pertenecen al deudor tiene la posibilidad de recuperar dichos bienes, interponiendo para ello la denominada Tercería Excluyente de Dominio, siempre que demuestre la propiedad de los bienes hasta antes del remate de los mismos.

El presente informe pretende analizar los supuestos en los cuales se debe y puede presentar la Tercería Excluyente de Dominio.

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¿CONOCE USTED LAS MODALIDADES DE EMBARGO DENTRO DE UN PROCESO DE COBRANZA COACTIVA?

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¿CONOCE USTED LAS MODALIDADES DE EMBARGO DENTRO DE UN PROCESO DE COBRANZA COACTIVA?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN.

Cuando existen deudas tributarias a cargo de un contribuyente que no cumple con cancelarlas a tiempo la Administración Tributaria tendrá el imperativo de cobrarlas utilizando diversos mecanismos de presión, ya sea a través de cobranza ordinaria o de otros medios de presión como es la cobranza coactiva.

En ello intervendrá el Ejecutor Coactivo como aquel funcionario encargado de la dirección del Proceso de Ejecución Coactiva y destinado a la recuperación de la deuda a cargo del contribuyente que no cumplió con el pago oportuno de la misma ni tampoco la impugnó dentro del plazo que las normas tributarias permiten como un mecanismo de garantía.

En este sentido, tendrá dentro de sus prerrogativas el iniciar un proceso de cobranza coactiva, el cual contendrá diversas medidas de fuerza destinadas a posibilitar el recupero de la deuda tributaria, nos referimos específicamente a las medidas cautelares.

El presente informe pretende efectuar una descripción de las principales medidas cautelares que el Ejecutor Coactivo traba dentro de un proceso coactivo.

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