LA CONDICIÓN SUSPENSIVA Y SU APLICACIÓN EN LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD INMOBILIARIA PARA EFECTOS DE LA AFECTACIÓN CON EL IMPUESTO DE ALCABALA

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LA CONDICIÓN SUSPENSIVA Y SU APLICACIÓN EN LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD INMOBILIARIA PARA EFECTOS DE LA AFECTACIÓN CON EL IMPUESTO DE ALCABALA

MARIO ALVA MATTEUCCI

Sumilla de la RTF Nº 07751-7-2008

“No existe afectación al Impuesto de Alcabala respecto a la transferencia de propiedad de un inmueble, mientras no se de cumplimiento a la condición suspensiva establecida por las partes, toda vez que recién allí habría operado la transferencia de propiedad”.

1. INTRODUCCIÓN

En esta oportunidad analizaremos la RTF Nº 07751-7-2008, la cual resolvió una apelación interpuesta contra la Resolución Subgerencial Nº 007-04-SGR/MDP, que declaró improcedente la reclamación formulada contra la Resolución de Determinación Alcabala Nº 197-2003-AFT-UR/MDP, emitida por concepto del Impuesto de Alcabala del año 2003.

Como se sabe, el Impuesto de Alcabala es un tributo que grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas de con reserva de dominio. El problema que puede presentarse es que la palabra “modalidad” incluye una serie de figuras que requieren ser analizadas antes de afectar la operación, a efectos de verificar si se produjo o no la transferencia de propiedad.

Dentro de las figuras que pueden ser materia de análisis está el cumplimiento de alguna condición suspensiva establecida por las partes en un contrato para que opere la transferencia de propiedad.

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¿SABE USTED CUÁNDO LOS FONDOS DE LAS CUENTAS DE DETRACCIONES DEL BANCO DE LA NACIÓN INGRESAN COMO RECAUDACIÓN?

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¿SABE USTED CUÁNDO LOS FONDOS DE LAS CUENTAS DE DETRACCIONES DEL BANCO DE LA NACIÓN INGRESAN COMO RECAUDACIÓN?

Mario Alva Matteucci*

(*) Profesor del Post Título en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

1. INTRODUCCIÓN

En la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) los sujetos que se encuentran en la obligación de efectuar la detracción deben realizar el depósito de la misma en una cuenta que el proveedor o vendedor previamente abrió en el Banco de la Nación. El destino que tienen los fondos depositados en la referida cuenta están orientados al pago de tributos que administra la SUNAT, incluyendo las costas y gastos vinculados con la cobranza de los tributos, para ello se utiliza la chequera entregada por el Banco de la Nación con cheques en los cuales está preimpreso el destinatario de los mismos SUNAT – BANCO DE LA NACIÓN.

En caso que no se hubieran utilizado los fondos de las cuentas depositados en el Banco de la Nación, el titular de la cuenta corriente debe solicitar la libre disposición de los fondos en los plazos establecidos en la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

Sin embargo, además de la aplicación de los montos de las cuentas para el pago de los tributos y la solicitud de devolución de los fondos efectuada por los titulares de las mismas, existe un tercer movimiento de los mismos que no es ejecutado por parte del titular de la cuenta sino por la propia Administración Tributaria, nos referimos al ingreso de los fondos de las cuentas corrientes como recaudación.

El presente informe pretende dar una explicación de los supuestos en los cuales la propia Administración ingresa los fondos como recaudación, como una especie de penalidad al titular de la cuenta, por haber incurrido en alguna de las causales previamente determinadas por la propia legislación que regula el tema de las detracciones.
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LAS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE INFRACCIONES: A propósito de los cambios introducidos a la Ley Nº 27444 por el Decreto Legislativo

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LAS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE INFRACCIONES: A propósito de los cambios introducidos a la Ley Nº 27444 por el Decreto Legislativo Nº 1029

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El Derecho Tributario forma parte del Derecho Administrativo y por ello en muchos casos se aplican de manera supletoria algunas disposiciones de este último, en la medida que no exista norma expresa o principios del Derecho Tributario para un caso concreto.

Siendo ello así, el régimen sancionador administrativo se aplica supletoriamente al régimen sancionador tributario y por ende también de manera supletoria los principios que allí se recogen.

Uno de los principios del Derecho Administrativo Sancionador que se aplica de manera supletoria en el ámbito tributario es el llamado Principio de Continuidad de las Infracciones

Sin embargo, a raíz de la publicación del Decreto Legislativo Nº 1029 el 24 de junio de 2008 se efectuaron algunas modificaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo General y dentro del articulado se incluyó un texto mayor al artículo 230º de la Ley Nº 27444 que regula, entre otros, al Principio de Continuidad de las Infracciones. En la mencionada norma se incorporó algunos criterios aplicables a este principio relacionados con la atribución del supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción y se indicó que su no cumplimiento por parte de las entidades de la Administración Pública acarrearía la nulidad de sus actuaciones relacionadas con este principio.

Por estos motivos, el presente informe pretende abordar el tema de las implicancias tributarias existentes en la aplicación del Principio de Continuidad de Infracciones en materia tributaria, a efectos de determinar si las nuevas reglas impuestas por la modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1029 a la Ley 27444 se aplican supletoriamente o no a la normatividad tributaria, sobre todo en el régimen sancionador tributario, tomando en consideración que desde el 1 de abril de 2007 se determina la aplicación de algunos principios del derecho administrativo sancionador al variarse el texto del artículo 171º del Código Tributario.
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¿CUÁNDO SE CONFIGURAN LOS DELITOS DE CONTRABANDO Y LA DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA?

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¿CUÁNDO SE CONFIGURAN LOS DELITOS DE CONTRABANDO Y LA DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

El ingreso de las mercaderías a los países por los conductos regulares de las Aduanas permite a los distintos Estados en el mundo un control de las mismas, además de poder recaudar los impuestos y aranceles que por la importación de bienes se aplica normalmente en el país de consumo.

Este tipo de regulación permite a los Estados el contar con los recursos necesarios para poder brindar los servicios que la población requiera y el sostenimiento del propio Estado. Sin embargo, lo anteriormente mencionado se ve truncado y el Estado es privado de esos recursos cuando por diversos artilugios o situaciones contrarias a Ley las mercaderías ingresan al país sin el respectivo pago de los aranceles y/o los tributos que gravan su internamiento, ello debido a la participación de personas y/u organizaciones dedicadas a burlar los controles aduaneros.

Este tipo de burla es conocido con el nombre de contrabando y está relacionado con el hecho de eludir el control aduanero en el ingreso de las mercaderías, existiendo además la intencionalidad en la comisión de los hechos, lo cual implica de por medio el dolo.

El presente artículo pretende efectuar una descripción breve de la configuración del delito de contrabando pasando desde su definición etimológica hasta el detalle de su regulación legal en la Ley de Delitos Aduaneros, aprobada por la Ley Nº 28008. También se analizará la figura de la defraudación de rentas de aduana.
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¿CONOCE USTED LAS MODALIDADES DE EMBARGO DENTRO DE UN PROCESO DE COBRANZA COACTIVA?

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¿CONOCE USTED LAS MODALIDADES DE EMBARGO DENTRO DE UN PROCESO DE COBRANZA COACTIVA?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN.

Cuando existen deudas tributarias a cargo de un contribuyente que no cumple con cancelarlas a tiempo la Administración Tributaria tendrá el imperativo de cobrarlas utilizando diversos mecanismos de presión, ya sea a través de cobranza ordinaria o de otros medios de presión como es la cobranza coactiva.

En ello intervendrá el Ejecutor Coactivo como aquel funcionario encargado de la dirección del Proceso de Ejecución Coactiva y destinado a la recuperación de la deuda a cargo del contribuyente que no cumplió con el pago oportuno de la misma ni tampoco la impugnó dentro del plazo que las normas tributarias permiten como un mecanismo de garantía.

En este sentido, tendrá dentro de sus prerrogativas el iniciar un proceso de cobranza coactiva, el cual contendrá diversas medidas de fuerza destinadas a posibilitar el recupero de la deuda tributaria, nos referimos específicamente a las medidas cautelares.

El presente informe pretende efectuar una descripción de las principales medidas cautelares que el Ejecutor Coactivo traba dentro de un proceso coactivo.

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LA AFECTACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS SERVICIOS DE AGENCIAS INTERNACIONALES DE NOTICIAS: LOS CASOS DE BLOOMBLERG Y REUTERS

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LA AFECTACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS SERVICIOS DE AGENCIAS INTERNACIONALES DE NOTICIAS: LOS CASOS DE BLOOMBLERG Y REUTERS

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Actualmente y debido a la globalización muchas empresas requieren contar con información al día de las noticias, sean estas especializadas o genéricas, los servicios de sistemas de información económico y financiero y de noticias mundiales y cotizaciones en tiempo real de los mercados monetarios y financieros y de productos

Se ha observado en muchos casos que una noticia puede cambiar el rumbo de una inversión o el de una compra o la decisión de celebrar un contrato con un proveedor o determinada región en el mundo.

Para poder contar con la información antes señalada las empresas contratan los servicios de diversas agencias noticias, las cuales son en su mayoría no domiciliadas.

Las dos más importantes agencias noticiosas en materia económica la constituyen las agencias BLOOMBLERG 1 o REUTERS 2, el presente informe pretende evaluar el tratamiento tributario del Impuesto a la Renta que les corresponde aplicar, analizando la posibilidad de si se trata de un servicio de asistencia técnica o es implemente agencia de noticias.
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LOS EXTRANJEROS QUE INGRESAN AL PAÍS, SUS CALIDADES MIGRATORIAS Y SU RELACIÓN CON EL IMPUESTO A LA RENTA

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LOS EXTRANJEROS QUE INGRESAN AL PAÍS, SUS CALIDADES MIGRATORIAS Y SU RELACIÓN CON EL IMPUESTO A LA RENTA

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

El Perú muestra actualmente una línea de crecimiento sostenido desde hace algunos años, lo cual ha sido posible gracias a una férrea política económica, un control del gasto corriente y un mejoramiento en el pago de la deuda externa, aparte del posicionamiento e inserción de la economía peruana dentro del panorama internacional y las calificaciones que las certificadoras internacionales hoy en día nos ubican como un país en el cual se puede invertir con seguridad.

Demás esta decir que a raíz de la firma de importantes convenios internaciones, como son los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos y con China últimamente permitirá a los inversionistas tanto nacionales como extranjeros ingresar a nuestra economía, lo cual permitirá entre otras cosas lograr un crecimiento económico.

Sin embargo, para poder lograr la inversión, se conozca nuestra economía y se logre consolidar los grados de inversión resulta inevitable que diversos extranjeros arriben a nuestro país, ya sea para iniciar los contactos empresariales o sea en todo caso para afianzar los que ya existen. Entonces surge la necesidad de averiguar cuando una persona extranjera que pisa suelo peruano será considerado domiciliado o no para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, ello porque la aplicación de las tasas son diferenciadas entre un sujeto domiciliado de aquel que no reúne tal característica, de allí entonces que es importante conocer cuales son las obligaciones en las que incurren los sujetos no domiciliados ante la oficina de migraciones, sobre todo cuando abandonan suelo peruano y necesariamente realizan una salida a través de los aeropuertos, puertos o pasos fronterizos.

El presente informe desarrollará los alcances del artículo 13º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual regula ciertas conductas que deben seguir los extranjeros ante migraciones, las cuales incluyen la presentación de determinados formularios o constancias de pago de retenciones o de pagos directos correspondientes al Impuesto a la Renta. Sigue leyendo

LOS VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS, SU NECESIDAD DE GASTO Y POSIBILIDAD DE DEDUCCIÓN

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LOS VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS, SU NECESIDAD DE GASTO Y POSIBILIDAD DE DEDUCCIÓN

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En un mundo globalizado en el que las comunicaciones nos permiten visualizar hechos a grandes distancias en el instante, el desarrollo de la modernidad y el ingreso de capitales extranjeros en nuestro país nos obliga a trabajar a un ritmo más acelerado.

Parte del mejoramiento de las comunicaciones y el incremento de las inversiones en nuestro país han permitido que exista una mayor movilidad de personas hacia el extranjero, bien sea para la adquisición de mercadería, nuevos equipos y/o activos, realizar capacitaciones, firmar contratos y hasta hace poco inimaginable en el Perú que empresarios peruanos inviertan en el extranjero.

Lo antes mencionado determina que las empresas deben realizar desembolsos no solo por el costo de los pasajes al exterior sino también en el caso de los viáticos que permitan al viajero el hospedaje, su movilidad y alimentación.

El presente informe pretende desarrollar el tema de los viáticos al interior del país, determinando su deducción como gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría en el Impuesto a la Renta, tomando en cuenta la modificaciones efectuadas por el Decreto Supremo Nº 028-2009-EF y el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF.

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Si existen valores que son emitidos como consecuencia de una fiscalización pueden reclamarse en un solo proceso si es que estos guardan relación entre sí

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Si existen valores que son emitidos como consecuencia de una fiscalización pueden reclamarse en un solo proceso si es que estos guardan relación entre sí

FICHA TÉCNICA

Autor: Mario Alva Matteucci
RTF Nº: 11017-4-2008
Título: Si existen valores que son emitidos como consecuencia de una fiscalización pueden reclamarse en un solo proceso si es que estos guardan relación entre sí
Fuente: Actualidad Empresarial, Nº 181 – Segunda quincena de Abril 2009

1. Introducción

En el presente caso, el asunto objeto de la controversia, se enmarcó en establecer si un contribuyente puede presentar una reclamación tributaria respecto de diversos valores emitidos (Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa Tributaria) o si la Administración Tributaria puede exigir que de manera obligatoria deba presentar una reclamación por cada valor emitido.

Sobre el particular el recurrente interpuso un recurso de apelación contra la Resolución de Intendencia Nº 0660140000755/SUNAT de 30 de junio de 2004, emitida por la Intendencia Regional La Libertad de la SUNAT, que declaró inadmisible el recurso de reclamación contra las Resoluciones de Determinación Nº 064-003-0001402 a 064-003-001421 y las Resoluciones de Multa 064-002-0003729 a 064-002-0003757 emitidas por Impuesto General a las Ventas de julio a noviembre de 2000 y mayo a setiembre de 2001, Impuesto a la Renta – Régimen Especial de junio y julio de 2000, pagos a cuenta del Impuesto a la renta de agosto y setiembre de 2000 y abril a julio de 2001, pago de regularización del Impuesto a la renta de los ejercicios 2000 y 2001, y por las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 178º y el numeral 6 del artículo 176º del Código Tributario.

En este sentido, a continuación desarrollaremos si es fundada o no la interposición del recurso de apelación.

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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE REVISAR “DOCTRINA” EN MATERIA TRIBUTARIA?

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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE REVISAR “DOCTRINA” EN MATERIA TRIBUTARIA?

Mario Alva Matteucci

1.INTRODUCCIÓN

En la mayor parte de las culturas y a lo largo del desarrollo humano siempre existe un grupo de personas a las cuales se les efectúan consultas sobre los acontecimientos que han sucedido para poder encontrar respuestas. Este grupo de personas, normalmente formada por órganos colegiados o grupo de personas con cierta jerarquía en la sociedad emitían sus opiniones o daban respuesta como una especie de oráculo, el cual era posteriormente aplicado o “confrontado con la realidad”.

En buena parte de éstas se formaban los “consejos de ancianos” los cuales a través de pronunciamientos u opiniones “guiaban” u “orientaban” al resto de personas en diversos aspectos. Eran entonces una especie de “expertos”.

Siempre ha existido, existe y existirán opiniones contrarias al efectuar consultas a los “expertos” ya que éstos pueden tener opiniones diversas y precisamente eso es lo que enriquece el panorama de la doctrina. Estas opiniones servirán posteriormente para poder argumentar alguna postura que se asuma.

El presente trabajo pretende investigar acerca de la importancia de la doctrina y su revisión en materia tributaria. Si observamos, este trabajo califica como doctrina y sirve para analizar a la doctrina.

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