LOS EXTRANJEROS QUE INGRESAN AL PAÍS, SUS CALIDADES MIGRATORIAS Y SU RELACIÓN CON EL IMPUESTO A LA RENTA

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LOS EXTRANJEROS QUE INGRESAN AL PAÍS, SUS CALIDADES MIGRATORIAS Y SU RELACIÓN CON EL IMPUESTO A LA RENTA

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

El Perú muestra actualmente una línea de crecimiento sostenido desde hace algunos años, lo cual ha sido posible gracias a una férrea política económica, un control del gasto corriente y un mejoramiento en el pago de la deuda externa, aparte del posicionamiento e inserción de la economía peruana dentro del panorama internacional y las calificaciones que las certificadoras internacionales hoy en día nos ubican como un país en el cual se puede invertir con seguridad.

Demás esta decir que a raíz de la firma de importantes convenios internaciones, como son los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos y con China últimamente permitirá a los inversionistas tanto nacionales como extranjeros ingresar a nuestra economía, lo cual permitirá entre otras cosas lograr un crecimiento económico.

Sin embargo, para poder lograr la inversión, se conozca nuestra economía y se logre consolidar los grados de inversión resulta inevitable que diversos extranjeros arriben a nuestro país, ya sea para iniciar los contactos empresariales o sea en todo caso para afianzar los que ya existen. Entonces surge la necesidad de averiguar cuando una persona extranjera que pisa suelo peruano será considerado domiciliado o no para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, ello porque la aplicación de las tasas son diferenciadas entre un sujeto domiciliado de aquel que no reúne tal característica, de allí entonces que es importante conocer cuales son las obligaciones en las que incurren los sujetos no domiciliados ante la oficina de migraciones, sobre todo cuando abandonan suelo peruano y necesariamente realizan una salida a través de los aeropuertos, puertos o pasos fronterizos.

El presente informe desarrollará los alcances del artículo 13º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual regula ciertas conductas que deben seguir los extranjeros ante migraciones, las cuales incluyen la presentación de determinados formularios o constancias de pago de retenciones o de pagos directos correspondientes al Impuesto a la Renta.2. LOS EXTRANJEROS

De acuerdo a lo señalado por el Diccionario Jurídico elemental de CABANELLAS se entiende por extranjero “el que por nacimiento, familia, naturalización, etc. no pertenece a nuestro país o aquel nos encontramos”1.

En esa misma línea de pensamiento se ubica la siguiente definición: “Se define como extranjero a aquella persona que no forma parte de la comunidad política que se adopta como referencia. En todos los Estados existe una regulación acerca de la entrada y salida de los extranjeros del territorio nacional. Tal regulación recibe el nombre de derecho de extranjería. Dentro del grupo de extranjeros se distinguen los que poseen un estatuto común y los que tienen un estatuto especial. Los segundos gozan de un tratamiento más favorable en algunos aspectos, debido a los vínculos existentes entre el Estado en el que el extranjero en cuestión se halle y el Estado del que sea nacional.”2

Por lo que se aprecia de las definiciones antes indicadas, se hace referencia al extranjero como aquella persona que no forma parte de una comunidad establecida y que goza de un determinado status jurídico a nivel internacional, pero que por alguna razón o circunstancia se ubica o permanece en un territorio del cual no es parte, ya sea porque no nación en el mismo o porque tiene una nacionalidad distinta de aquel.

No se debe confundir el término “extranjero” con el de “no domiciliado”, toda vez que en el primero de los casos alude a la nacionalidad de una persona mientras que el segundo se indica más bien la permanencia o no en el país, de allí que un extranjero puede ser domiciliado en el Perú sin renunciar a su nacionalidad o también puede suceder que un peruano que ha salido fuera del país durante mucho tiempo no pierda su calidad de nacional pero es considerado no domiciliado para efectos del Impuesto a la Renta.

3. LOS CRITERIOS DE VINCULACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA: LA DETERMINACIÓN DE LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO

Al efectuar consultas a la Doctrina nos percatamos que se plantean diversos criterios de vinculación, a efectos de poder determinar la base jurisdiccional del Impuesto a la Renta en un determinado país, dentro de los criterios más conocidos identificamos tres:

Domicilio. Es el lugar donde una persona habita o desarrolla gran parte de sus actividades o es también el lugar de constitución de una persona jurídica.

Nacionalidad. Alude al vínculo político y social que permite unir a una persona (“nacional”) con el Estado al que pertenece. Actualmente este criterio solo lo utilizan Estados Unidos y las Filipinas.

Fuente. Este es quizás el criterio más utilizado actualmente donde se prioriza el lugar donde se esta generando o produciendo la renta.

Sobre el tema RUBIO GUERRERO opina que “En general, la práctica fiscal de los países se basa en una aplicación combinada de ambos criterios: tributación de los residentes por su renta mundial y de los no residentes por la renta doméstica.”3

En nuestro país se sigue en parte el esquema determinado por Guerrero, por ello al verificar el contenido de lo dispuesto por el artículo 6º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, apreciamos que contiene las reglas para la determinación de la base jurisdiccional del mencionado impuesto y donde se establecen los criterios de vinculación utilizados por el Perú. Ellos son: Domicilio y Fuente.

En tal sentido, si un determinado sujeto ostenta la condición de domiciliado en el país (sea persona natural o jurídica entre otros casos), se encontrará obligado a tributar con dicho impuesto respecto de la totalidad de las rentas que obtenga dicho contribuyente, es decir por la obtención de:

Rentas de fuente peruana.
Rentas de fuente extranjera.

Por el contrario, en el caso puntual de un sujeto no domiciliado, éste solo deberá tributar con el Impuesto a la Renta respecto de las rentas generadas únicamente en el territorio de la república, es decir dentro del país.

Rentas de fuente peruana.

Por ello, al aplicar ambos criterios se determina con claridad que tipo de renta se encuentra percibiendo un sujeto.

4. ¿CÓMO UN EXTRANJERO PUEDE INGRESAR AL PAÍS?

Las formas de ingreso de un extranjero al territorio peruano puede realizarse de diversas maneras, por ejemplo puede hacerse uso de la vía aérea, en cuyo caso es necesaria la participación de una aerolínea que una un punto del extranjero y nuestro país y el extranjero que descienda en nuestro territorio lo considere como país de destino final. Así, dicho extranjero deberá dirigirse al sector de Migraciones acondicionado para tal efecto en el recinto aéreo. En dicho lugar presentará el formulario de ingreso al país o la Tarjeta Andina de Migraciones (si se trata de un ciudadano de algún país de la CAN). Cabe referir que dichos documentos son entregados por la aerolínea a los extranjeros a bordo de las naves. Por ello, en la oficina de migraciones deberá entregar el formulario debidamente llenado además de su pasaporte o documento de identidad.

Se puede ingresar al país por la vía terrestre a través de los pasos fronterizos, debiendo por ello pasar por la oficina de control migratorio establecido. Por ejemplo en el caso del paso fronterizo entre Chile y el Perú se ubica el control fronterizo Santa Rosa. Allí el extranjero que tiene como destino final el Perú, ya sea por viaje de turismo, razones de trabajo, visita, entre otros deberá también llenar el formulario indicado anteriormente además de presentar su pasaporte o documento de identidad vigente.

Asimismo, un extranjero puede ingresar también al territorio peruano por la vía marítima (en el caso del arribo de una nave a algún puerto) o también por la vía fluvial (tratándose del caso de las zonas en las cuales los ríos son navegables y se ubican en zonas fronterizas) como es el caso del Río Amazonas por ejemplo. En todos los supuestos antes indicados el extranjero llega al territorio, y dependiendo entonces de la voluntad de permanencia en el territorio es que se debe cumplir la formalidad de llenado de formularios, por lo que migraciones en todos los casos efectuará un control migratorio.

Los párrafos anteriores permiten identificar el ingreso legal de las personas dentro del territorio de la república, sin embargo pueden presentarse casos en los cuales los ciudadanos extranjeros han efectuado ingresos de manera ilegal, sobre todo en aquellos supuestos en los cuales no se han registrado ante las oficinas de migraciones, motivo por el cual no es posible determinar las fechas de arribo al territorio de la república.

5. ¿CUÁLES SON LAS CALIDADES MIGRATORIAS QUE PUEDE OSTENTAR UN EXTRANJERO?

El artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 703 (Ley de Extranjería), modificado por el Decreto Legislativo Nº 1043 determina las siguientes calidades migratorias en las cuales puede incurrir un extranjero cuando arriba a territorio peruano:

a) Diplomática; b) Consular; c) Oficial; d) Cooperante; e) Intercambio; f) Pensionista; g) Asilado Político; h) Refugiado; i) Familiar Oficial; j) Turista; k) Negocios; l) Negocios ATBC; m) Artista; n) Religioso; o) Tripulante; p) Estudiante; q) Trabajador; r) Trabajador designado; s) Independiente; t) Rentista; u) Familiar Residente; v) Inmigrante.

Como se observa, si una persona natural ingresa al Perú al optar por una de estas calidades migratorias no significa que se encuentre autorizado en todas ellas para la generación de rentas o ingresos, solamente en alguna de ellas, como por ejemplo en el caso de un extranjero que haya obtenido una visa de negocios y por ende su calidad migratoria reviste tal calidad.

Puede tratarse también del caso de una persona que es contratada para trabajar en una empresa peruana y que viene desde el extranjero a prestar sus servicios en nuestro país, en cuyo caso la calidad migratoria que le corresponde será la de trabajador, cumpliendo así la condición por la que se solicitó la calidad migratoria.

Pese a lo manifestado también es pertinente señalar que existen ciudadanos extranjeros que llegan a nuestro país con la calidad de turistas y ya dentro del Perú ejercen determinados actos que les generan ingresos, obteniendo entonces algún tipo de ganancia, la cual muchas veces no tributan.

En este orden de ideas nos percatamos que es posible que una persona extranjera aún cuando no tenga la calidad migratoria adecuada puede generar ingresos, los cuales desde el punto de vista tributario deberán estar afectos al pago del Impuesto a la Renta.

6. ¿CÓMO UN EXTRANJERO ADQUIERE LA CONDICIÓN DE DOMICILIADO EN EL PERÚ?

Conforme a lo dispuesto por el literal b) del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, determina que se consideran domiciliadas en el país las personas naturales que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período cualquiera de doce (12) meses.

Si se desea verificar el cálculo correspondiente del plazo de los 183 días se debe verificar la fecha de ingreso del ciudadano extranjero en el país, dato que es corroborado con la fecha de ingreso al país que figura en la Dirección de Migraciones y Naturalización – DIGEMIN, órgano dependiente del Ministerio del Interior .

Veamos una casuística aplicativa al respecto:

Errol Stanglerf es un ciudadano danés que vino al Perú el 11 de setiembre de 2008 y ha permanecido en el Perú hasta la fecha. El vino contratado por la empresa “Lácteos y procesos Daneses S.A.” para realizar labores de investigación en marketing a través de un contrato de trabajo, no ha tenido salidas del país debido a la excesiva carga laboral. Se consulta en qué momento dicho ciudadano adquiere la condición de domiciliado en el país.

Año 2008 – Año 1 —- 11.09 Vino al Perú.

Año 2009 – Año 2 —- En el mes de marzo de 2008 se cumplen los 183 días de permanencia en el país.

Año 2010 – Año 3 —- 01.01 Recién a partir de esta fecha se le considera domiciliado en el Perú.

Como se observa el plazo de permanencia en el país se ha empezado a contabilizar en el mismo año 2008 pero la aplicación de la calidad de sujeto domiciliado recién opera a partir del 01 de enero de 2010 y no a partir del día 184 de permanencia en el país (que sería en el año 2009).

7. ¿CUÁLES SON LAS REGLAS QUE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA CONSIDERA PARA LOS EXTRANJEROS QUE INGRESEN AL PAÍS?

El artículo 13º de la Ley del Impuesto a la Renta determina las reglas que deben seguir los extranjeros que ingresen al país y que además cuenten con alguna cualidad migratoria.

Así, el mencionado artículo considera lo siguiente:

Nº 1 – Según el literal a) del artículo 13º de la Ley del Impuesto a la Renta, los ARTISTAS deberán Presentar al momento de salir del país una CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS y cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la SUNAT ante las Autoridades migratorias al momento de salir del país.

Nº 2 – Según el literal b) del artículo 13º de la Ley del Impuesto a la Renta, los RELIGIOSOS, ESTUDIANTE, TRABAJADOR, INDEPENDIENTE O INMIGRANTE y haber realizado durante su permanencia en el país, actividades generadoras de renta de fuente peruana, entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitida por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, según corresponda. Autoridades migratorias al momento de salir del país

Nº 3 – Según el literal c) del artículo 13º de la Ley del Impuesto a la Renta los extranjeros que tengan una CALIDAD MIGRATORIA DISTINTA A LAS INDICADAS (1 y 2) y haber realizado durante su permanencia en el país actividades generadoras de renta de fuente peruana, sin perjuicio de regularizar su calidad migratoria, entregarán un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, según corresponda, ante las Autoridades migratorias al momento de salir del país

Nº 4 – Según el literal d) del artículo 13º de la Ley del Impuesto a la Renta, en caso que el pagador de la renta no hubiera retenido el Impuesto,
Los extranjeros a que se refieren los numerales 1), 2) y 3) deberán llenar una declaración jurada y efectuar el pago, entregarán a las autoridades migratorias la citada declaración y copia del comprobante de pago respectivo.

Nº 5 – Según el literal e) del artículo 13º de la Ley del Impuesto a la Renta, en el caso de los extranjeros que ingresen temporalmente al país con alguna de las calidades migratorias señaladas en los numerales 1) y 2) y que durante su permanencia en el país realicen actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana, deberán llenar una declaración jurada en dicho sentido; deberán llenar una declaración jurada en dicho sentido indicando que durante su permanencia en el país ha realizado actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana. Entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país.

Es pertinente señalar que el último párrafo del artículo 13º de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá los requisitos y forma de la declaración jurada, certificados de rentas y retenciones y otros documentos a que se refieren los incisos anteriores. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, podrá establecer procedimientos alternativos que permitan a los extranjeros cumplir con las obligaciones a que se refieren los incisos anteriores.

La normatividad a que hace referencia este dispositivo es el Decreto Supremo Nº 130-2007-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto de 2007, el cual determina en su artículo 2º que para efectos del cumplimiento de la obligación contenida en los incisos b) y c) del artículo 13º de la Ley del Impuesto a la Renta, los extranjeros que durante su permanencia en el país realicen actividades generadoras de rentas de fuente peruana, al momento de salir del país deberán entregar a las autoridades migratorias, alternativamente, un Certificado de Rentas y Retenciones o una constancia de haber presentado dicho Certificado ante la SUNAT.

Señala asimismo que los referidos documentos serán entregados a los extranjeros por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos.

Dicha norma faculta a la Administración Tributaria a que dicte la Resolución de Superintendencia en donde establecerá los requisitos y forma de la Constancia de presentación del Certificado de Renta y Retenciones, así como el procedimiento para su generación.

Al revisar la legislación aprobada por parte de la Administración Tributaria, nos percatamos que la SUNAT antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 130-2007-EF aprobó la Resolución de Superintendencia Nº 125-2005/SUNAT, tomando en cuenta que la última parte del artículo 13º de la Ley del Impuesto a la Renta le autorizó precisamente la aprobación de los formularios a utilizarse por parte de los extranjeros a su salida del país.

8. ¿CUÁLES SON LOS FORMULARIOS APROBADOS POR LA SUNAT?

La Resolución de Superintendencia Nº 125-2005/SUNAT, publicada en el Diario Oficial ?El Peruano? el 14.07.2005 y vigente partir del 15.07.2005, se dictan normas relativas a las obligaciones correspondientes a los extranjeros que salen del país. Los formularios en mención son:

8.1 FORMULARIO VIRTUAL Nº 1692
Así, el artículo 2º de la mencionada Resolución aprobó el FORMULARIO VIRTUAL N° 1692, cuya presentación a través de SUNAT Operaciones en Línea, por parte de los pagadores de renta, empleadores o representantes legales de éstos, generará el certificado de rentas y retenciones a través de SUNAT Operaciones en Línea y emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos.
Mediante esta opción, que se encuentra disponible en el Módulo SUNAT Operaciones en Línea “SOL” en SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe, la empresa empleadora o contratante podrá generar automáticamente el Certificado de Rentas y Retenciones. Como se aprecia, ya no es necesario que se llenen formularios físicos y que además sea necesario que los formularios sean presentarlos en las oficinas del SAT

Para poder visualizar la manera de llenar este formulario virtual se puede consultar la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe/orientacion/salidaExtranjeros/f1692.pdf

Cabe precisar que este certificado, deberá ser firmado por la persona que cumple con pagar la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, y además tendrá vigencia por un plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de su presentación a través de SUNAT Operaciones en Línea, período durante el cual podrá ser utilizado por el ciudadano extranjero, para ello debe cumplir con entregarlo a las autoridades migratorias al momento de salir del país.

En este caso, el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, presentarán a través de SUNAT Operaciones en Línea, el Formulario Virtual N° 1692, generándose automáticamente el Certificado de Rentas y Retenciones

Sobre el tema, el segundo párrafo del artículo 3º de la Resolución en mención determina que estos certificados se emitirán a solicitud del ciudadano extranjero y comprenderán las rentas pagadas o puestas a disposición de éste por el pagador de la renta o empleador, según corresponda:

i. En el período comprendido entre la fecha de emisión del último certificado entregado al extranjero y la fecha en que se emite el nuevo certificado. Para este efecto, en el caso del certificado a que se refiere el literal a) del presente artículo, se tendrá en cuenta la fecha de emisión del último certificado entregado al extranjero y utilizado por éste al momento de salir del país.

ii. De no contar con un certificado anterior, comprenderán todas las rentas pagadas o puestas a disposición hasta la fecha de emisión del certificado.

Allí se menciona que en ningún caso, el certificado que se emita deberá comprender rentas pagadas o puestas a disposición del extranjero, por un periodo mayor a los doce (12) meses anteriores a la fecha de su emisión.

También se precisa que si durante su permanencia en el país, el ciudadano extranjero percibió rentas de fuente peruana de dos o más personas, empresas o entidades, deberá solicitar a cada una de ellas el certificado de rentas y retenciones correspondiente, debiendo entregar a las autoridades migratorias, tantos certificados como empleadores o pagadores de renta haya tenido.

8.2 FORMULARIO Nº 1492 “CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES”

El texto del literal a) del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2005/SUNAT considera que el Formulario N° 1492, Certificado de Rentas y Retenciones, es emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos. Dicho Formulario puede descargarse desde la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2005/125_anexo1.PDF

Este certificado es físico a diferencia del Formulario Nº 1692 que es virtual. Al igual que dicho formulario le son aplicables las reglas señaladas en el numeral anterior relacionadas con los acápites i. y ii.

8.3 FORMULARIO Nº 1494 “DECLARACIÓN JURADA DE HABER PAGADO DIRECTAMENTE EL IMPUESTO”
El literal a) del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2005/SUNAT determina que en el caso de los ciudadanos extranjeros a quienes no se les hubiera retenido el Impuesto a la Renta por cuanto el pagador de las rentas era una entidad no domiciliada utilizarán el Formulario N° 1494, “Declaración Jurada de Haber Pagado Directamente el Impuesto”. Dicho Formulario puede descargarse desde la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2005/125_anexo1.PDF Asimismo, deberán adjuntar una copia del comprobante de pago respectivo.

8.3 FORMULARIO Nº 1495 “DECLARACIÓN JURADA DE HABER REALIZADO ACTIVIDADES QUE NO IMPLIQUEN LA GENERACIÓN DE RENTAS DE FUENTE PERUANA”

El literal b) del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2005/SUNAT considera que tratándose del caso de aquellos ciudadanos extranjeros que hubieran ingresado al país con visa de artista, religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y que durante su permanencia en el país hubieran realizado actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana utilizarán el Formulario N° 1495, “Declaración Jurada de Haber Realizado Actividades que no Impliquen la Generación de Rentas de Fuente Peruana”. Al igual que en los casos anteriores dicho formulario podrá descargarse de la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2005/125_anexo1.PDF

9.- ¿LOS FORMULARIOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE PUEDEN FOTOCOPIARSE?

El texto del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2005/SUNAT considera que los formularios señalados en los artículos 3° y 5° de dicha norma, es decir los Formularios Nº 1492, 1494 y 1495 para efectos de su uso, podrán ser fotocopiados.

__________
1 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta SRL. Buenos Aires, 1982, página 127.
2 Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://es.wikipedia.org/wiki/Extranjero.
3RUBIO GUERRERO, Juan José. Los principios básicos de la fiscalidad internacional y la doble imposición internacional?. En: Manual de Fiscalidad Internacional. Obra dirigida por Teodoro Cordón Sequero. Instituto de Estudios Fiscales. Madrid, 2001. Página 43.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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