LA IMPORTANCIA DE INVERTIR EN LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

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LA IMPORTANCIA DE INVERTIR EN LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

Mario Alva Matteucci

En la actualidad la mayor parte de las organizaciones e instituciones cuentan dentro de su patrimonio con una gran cantidad de activos tangibles, los cuales en algunos casos, resultan ser muy valiosos (maquinaria, mobiliario, equipos de cómputo, etc.) y permiten identificar la solidez de las mencionadas instituciones o dan muestras de su presencia en el mercado. Estos activos tangibles son inclusive registrados contablemente, generando en algunos casos consecuencias tributarias.

Sin embargo, no se ha prestado igual atención a los activos intangibles (salvo el caso de los bienes inscritos como propiedad intelectual), los cuales en muchos casos son inclusive más valiosos que los activos tangibles y están relacionados con el conocimiento al interior de sus propias organizaciones; el cual, en caso de ser explotado por ellas, constituiría un paso firme hacia el desarrollo.

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EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y SU IMPLICANCIA EN EL SUSTENTO DE LOS GASTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA

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EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y SU IMPLICANCIA EN EL SUSTENTO DE LOS GASTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

De acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 59º del Código Tributario (en adelante CT), dentro de la determinación de la obligación tributaria el deudor cumple un rol activo al verificar el hecho generador de la obligación tributaria, señalar la base imponible y también la cuantía del tributo.

El Impuesto a la Renta constituye un tributo que grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

Dentro de la determinación propia de la renta neta de tercera categoría para aquellos contribuyentes que la generan, deben verificar en su balance anual la deducción de los gastos necesarios para producir y mantener la fuente generadora. De allí la importancia de poder efectuar un proceso de verificación de los gastos a efectos de poder evitar algún reparo con el fisco. Como se observa, el propio contribuyente al momento de efectuar el cálculo tendiente a la verificación del pago del Impuesto a la Renta realiza un proceso de autodeterminación, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 59º del CT.

El problema que puede presentarse es que al momento de realizar la determinación de la renta neta algunos gastos que fueron incluidos y considerados en dicho proceso pueden ser reparables, ya sea porque no cumplen en principio de causalidad, no se cumplió con la formalidad exigida en las operaciones, no existe fehaciencia en las mismas, entre otras situaciones.

Por estas razones y ante la proximidad de las fechas para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, consideramos importante desarrollar en el presente trabajo el análisis del Principio de Causalidad.
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LA PARTICIPACIÓN AL DIRECTORIO DE LAS UTILIDADES GENERADAS POR LA EMPRESA: A propósito del artículo 166º de la Ley General de Sociedades

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LA PARTICIPACIÓN AL DIRECTORIO DE LAS UTILIDADES GENERADAS POR LA EMPRESA: A propósito del artículo 166º de la Ley General de Sociedades

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Los Directores juegan un papel importante en las empresas toda vez que son ellos quienes forman el órgano de administración de las mismas y es en dicho lugar donde se toman la mayoría de las decisiones que permitirán un mejor manejo de la empresa. Dependerá de los Estatutos de la empresa el decidir si se le otorgan mayores facultades al Directorio o estas serán asumidas por la Junta General de Accionistas.

Debido a diversos factores los Directores, por su propia experiencia pueden determinar donde conviene invertir a la empresa, identifican sus debilidades y logran que estas se conviertan en fortalezas, logrando así un mejor desempeño en el desarrollo de la empresa frente a terceros o inclusive la propia competencia.

Una manera en la cual se puede dar una especie de incentivo o premio a la gestión de los Directores es con la entrega de dinero a través de las participaciones en las utilidades de la empresa, habida cuenta que si su gestión es eficiente y se logran todas las metas trazadas a lo largo del año, la empresa podrá (si así lo determina) entregar utilidades a los directores, ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 166º de la Ley General de Sociedades, aprobada por la Ley Nº 26887 y modificatorias.

El presente informe pretende explicar de manera sencilla el tratamiento impositivo de la participación de las utilidades que percibe el Directorio, tomando en cuenta la proximidad del cierre del ejercicio y el cálculo de las utilidades. Además para despejar las dudas sobre si es o no posible su deducción como gasto para la empresa. Al igual que determinar los efectos en la persona que los percibe, para conocer si se trata de una afectación o no a las rentas de cuarta categoría.
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HOMENAJE A MI PADRE A LOS 57 AÑOS DE SU MUERTE: BIOGRAFÍA DE JUAN ALVA MURRUGARRA

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HOMENAJE A MI PADRE A LOS 57 AÑOS DE SU MUERTE: BIOGRAFÍA DE JUAN ALVA MURRUGARRA
(Contumazá – CAJAMARCA 1941 / Tauca – ANCASH 1969)

El martes 1 de julio de 1941 nació en la provincia de Contumazá, Departamento de Cajamarca Juan Teobaldo Alva Murrugarra, hijo de don José Melitón Alva Yépez y de doña Manuela Reydelinda Murrugarra Angulo, nieto de Juan de Dios Alva Linares y de Teodomira Yépez Cáceres, bisnieto de Manuel Pasión Alva Advíncula y tataranieto de José Manuel Alva Prada. Juan era el menor de cuatro hermanos. Por parte de su padre tenía una hermana llamada Zulema Alva quien falleció es España el 31 de octubre de 2010 a la edad de 78 años.

Bertha Matea, la mayor de los hermanos fue profesora de colegio (vive actualmente en Trujillo); Alcindo Merardo, el segundo que fue posteriormente policía de la antigua Guardia Civil (también vive en Trujillo); Rómulo Orfeo ingresó a la Marina de Guerra (vive actualmente en el Callao) y Juan Teobaldo terminó ingresando a la Fuerza Aérea del Perú.

Su niñez la pasó en el campo apoyando en las labores agrícolas y domésticas en la casa, cuentan que tenía un pequeño cajoncito para lustrar zapatos y que lo utilizaba especialmente en las fiestas de bautizo, matrimonios y cuanta fiesta se presentara en la ciudad de Contumazá para lustrar los calzados de las personas. De las ganancias que obtenía siempre tenía la costumbre de separar la mitad para su madre Manuela y la otra mitad para él, dinero que utilizaba para sus gastos personales, el ahorro y comprar fruta. Cuentan que él tenía un contacto en la Municipalidad quien le avisaba las fechas en las cuales se celebraban los acontecimientos más importantes y así aprovechar en lustrar zapatos.

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LAS FIESTAS DE FIN DE AÑO Y LA PREPARACIÓN DEL BALANCE

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LAS FIESTAS DE FIN DE AÑO Y LA PREPARACIÓN DEL BALANCE

Mario Alva Matteucci

En la mayor parte de las empresas se vive un ambiente de preparativos para recibir las fiestas de fin de año, sea la navidad (que nos recuerda la venida del niño Jesús) y el inicio de un año nuevo (que esperamos sea prometedor), por lo que las adquisiciones de diversos productos para las canastas navideñas y la cena de fin de año están a la orden del día, participando en ello las diversas áreas de finanzas, logística, legal, almacén y Gerencia, las cuales actúan en conjunto, evitando así que se produzca alguna falla, en un ambiente de cordialidad. Como se aprecia en este caso todas las áreas colaboran en un fin único.

También es importante recordar que estamos a solo unos meses de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al año 2009, lo cual obliga a los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría a desarrollar una serie de tareas que van desde la recopilación de información; ejecutar un exhaustivo análisis de los gastos; procurar el ordenamiento de los comprobantes de pago que permiten deducir gasto, costo y/o crédito tributario; la verificación de las cuentas por pagar y por cobrar a efectos de procurar un saneamiento en las cobranzas; el ordenamiento de los libros y registros contables; la interminable y difícil labor de conciliación de cuentas; la subsanación de la presentación de declaraciones juradas omisas; entre otros.
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LAS MERMAS Y SU IMPLICANCIA TRIBUTARIA EN LA DEDUCCIÓN DE GASTOS

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LAS MERMAS Y SU IMPLICANCIA TRIBUTARIA EN LA DEDUCCIÓN DE GASTOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En la mayor parte de los procesos productivos en los que se utiliza materia prima como un insumo para obtener posteriormente un producto terminado siempre existe un porcentaje de pérdida, ya sea entre el material sobrante, parte de la materia prima que no puede ser utilizada en el proceso productivo o elementos extraños que impiden que el producto final sea de una calidad superior.

¿Qué formalidad debe tener este Estudio que sustente las mermas?, ¿Debe contarse con el mismo antes que la Administración Tributaria lo requiera?, ¿Cuándo este estudio no es considerado fehaciente?. Las respuestas a estas inquietudes serán materia de desarrollo del presente informe.

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ASESORÍA Y PREVENCIÓN

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ASESORÍA Y PREVENCIÓN

Estamos a solo unos meses de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al año 2009, ello obliga a la mayor parte de los generadores de rentas empresariales a desarrollar diversas labores de recopilación de información, análisis de gastos, ordenamiento de facturas, verificación de cuentas por pagar y por cobrar, ordenamiento de los libros y registros contables, procesos de conciliación de cuentas, presentación de declaraciones juradas omisas, entre otros.

Como se observa, lo antes señalado implica una especie de auditoría que la propia empresa realiza con la finalidad de poder presentar una correcta determinación del Impuesto a la Renta ante el fisco, sin tener posibilidad de sufrir alguna contingencia.

En este proceso de conciliación es donde, en muchos casos, se presentan dificultades sobre todo porque a veces la información no se encuentra ordenada, los libros no se encuentran actualizados, el profesional que llevaba la contabilidad ha dejado de laborar en la empresa, los PDT presentados no se ubican, entre otras dificultades.

Frente a ello, es previsible que los profesionales contables realicen denodados esfuerzos vinculados con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, inclusive existen oportunidades en las que las jornadas de trabajo son interminables y la estancia en la oficina termina siendo casi permanente.

Ante esta situación los contribuyentes normalmente asisten a seminarios, intercambian información, formulan consultas, todo ello dentro de un proceso de consolidación de datos que finalmente les permita evitar alguna contingencia con el fisco.

En tal sentido, se observa que es necesario que el profesional contable cuente con el conocimiento suficiente que permita precisamente lograr una prevención ante cualquier reparo por parte del fisco, siendo previsible que al culminar la campaña de presentación de declaraciones juradas se inicien diversas labores de fiscalización correspondientes al ejercicio 2009 y los períodos que aún no hayan prescrito.

Por ende, la asesoría constituye una herramienta eficaz para lograr la prevención ante cualquier contingencia.

Mario Alva Matteucci

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EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO: ¿CUANDO SE CONFIGURA?

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EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO: ¿CUANDO SE CONFIGURA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En estos últimos meses la Administración Tributaria se encuentra abocada en una revisión pormenorizada de algunas declaraciones juradas, efectuar cruces de información o requerir información a los propios deudores tributarios o a terceros de manera directa o indirecta, se busca conocer el origen de los ingresos. Las labores de control permite por ejemplo reconocer en algunos contribuyentes maniobras elusivas o hasta evasivas para evitar el pago de los tributos.

Presenciamos situaciones en las cuales el fisco ya no cita a las personas que están sometidas a una revisión de sus ingresos sino que es él el que hoy en día se acerca a los domicilios, algo así como si se señalara “no vengas a nuestras oficinas, nosotros vamos a visitarte”. Ello como rasgo de la conducta puede representar cierto temor, el cual es parte de las labores propias de la recaudación de los tributos.

En este orden de ideas, el presente informe pretende dar ciertos elementos que sirvan de apoyo en la verificación del Incremento Patrimonial No Justificado.

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¿SE PUEDE RECLAMAR UNA ORDEN DE PAGO SIN PAGAR LA DEUDA TRIBUTARIA?: Cuándo una cobranza podría ser manifiestamente improcedente

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¿SE PUEDE RECLAMAR UNA ORDEN DE PAGO SIN PAGAR LA DEUDA TRIBUTARIA?: Cuándo una cobranza podría ser manifiestamente improcedente(*)

MARIO ALVA MATTEUCCI

(*) Artículo publicado en la Revista de la Biblioteca del colegio de Abogados de Lima. Nº 8 – Octubre 2009. Páginas 135 a 142.

1. Introducción

Dentro de las potestades propias de una Administración Tributaria se encuentra el control de la deuda respecto de los contribuyentes que la mantengan frente a ella, estableciendo la facultad de cobranza de las mismas de acuerdo a los procedimientos regulados en el Código Tributario, pudiendo emitir valores (Orden de Pago, Resolución de Determinación, Resolución de Multa Tributaria), frente a los cuales el deudor tributario puede interponer los medios de defensa que también el Código Tributario le otorga.

El mecanismo utilizado por los contribuyentes para contradecir las afirmaciones que se encuentran contenidas en los valores de cobranza es el recurso de reclamación, el cual se encuentra regulado en los artículos 132º a 142º del Código Tributario 1. Recordemos que “…un reclamo tributario constituye un acto procesal conferido al contribuyente y eventualmente a los terceros legitimados, para solicitar la revisión y consiguiente corrección de los actos emitidos por la Administración Tributaria, los cuales pueden resultar más gravosos para el contribuyente o también porque al emitir dicho acto procesal no se cumplen las normas establecidas para el procedimiento” 2.

Sin embargo, las reglas aplicables cuando se reclama una Orden de Pago son distintas cuando el mismo reclamo se presenta contra una Resolución de Determinación o una Resolución de Multa Tributaria.

En el primer caso, cuando se reclama una Orden de Pago se debe efectuar el pago previo de la deuda contenida en dicho valor, caso contrario la Administración Tributaria efectuará una comunicación de exigencia de subsanación de dicho requisito al contribuyente, otorgándole para ello quince (15) días hábiles, vencidos los cuales si el contribuyente no cumplió con pagar dicha deuda el reclamo será declarado Inadmisible 3. Esta regla se conoce en doctrina como “Solve et repete”, algo así como “paga primero y reclama después”.

Sobre esta regla existe incluso una corriente doctrinaria que señala que el “Solve et repete” “…constituía un medio utilizado frecuentemente para encubrir la arbitrariedad administrativa y hacer ilusoria la defensa del contribuyente. Además, aparte de tratarse de una institución que no existe en todos los países, en fecha reciente fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional de Italia, su país de origen, por contrariar garantías esenciales, y fue eliminado en Argentina y Uruguay, sin producir ninguna alteración en la recaudación de los tributos. Los peligros que ofrecería tal supresión desaparecen con la organización de un sistema coordinado de medidas cautelares y de ejecución, independientes de la prosecución de la acción ordinaria sobre la procedencia del crédito fiscal”4 .

En el caso de la interposición de una reclamación tributaria contra Resoluciones de Determinación o de Resoluciones de Multa Tributaria, existe un plazo para interponer el mencionado recurso. Dicho plazo no podrá exceder de los veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de los valores. Una vez que se venza dicho plazo, es posible aceptar la interposición del recurso de reclamación pero con el pago previo de la deuda tributaria.

Pero cabe mencionar que existe en alguna medida un supuesto en el cual es posible interponer un recurso de reclamación contra una Orden de Pago y no aplicar la regla de “Solve et repete”, es decir, que se puede admitir la reclamación sin el pago previo de la deuda cuando existan situaciones que evidencien que la cobranza podría ser improcedente. Dicha regla está contenida en el numeral 3 del literal a) del artículo 119º del Código Tributario.
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¿CUÁNDO UTILIZAR LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y DE APELACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA?: A propósito del ingreso como recaudación de los fondos de las cuenta

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¿CUÁNDO UTILIZAR LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y DE APELACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA?: A propósito del ingreso como recaudación de los fondos de las cuentas de detracciones.

Mario Alva Matteucci
1. INTRODUCCIÓN

En las últimas semanas nos hemos percatado que la Administración Tributaria ha ingresado como recaudación los fondos de las cuentas de detracciones de diversos contribuyentes, argumentando que en muchos casos existieron inconsistencias entre la información declarada por el contribuyente y los montos que se encuentran depositados en las cuentas de detracciones que mantiene en el Banco de la Nación.

El procedimiento que ha seguido la Administración es casi una constante, ella: (i) ha verificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral 9.3 del artículo 9º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por D.S. Nº 155-2004-EF1 ; (ii) ha utilizado como medio de comunicación el buzón electrónico de la página web de SUNAT; (iii) ha emitido la Resolución de Intendencia que ordena el ingreso como recaudación de los montos de las cuentas de detracción, la cual ha sido notificada en el buzón electrónico en mención; (iv) se otorga un plazo de 15 días hábiles para poder impugnar dicha Resolución, debiendo interponerse un recurso de reconsideración o de apelación (ello lo decide el titular de la cuenta corriente que se ha visto afectado).

El presente informe pretende dar a conocer información relacionada con la presentación de los recursos de reconsideración y apelación en materia administrativa2 por parte del titular de la cuenta corriente de las detracciones que mantiene en el Banco de la Nación.
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