PLAGIO DE INFORMACION SIN CITAR DERECHOS DE AUTOR Y FUENTE DE PUBLICACION

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PLAGIO DE INFORMACION SIN CITAR DERECHOS DE AUTOR Y FUENTE DE PUBLICACION

MARIO ALVA MATTEUCCI

Estimado lector, desde que era estudiante en la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP, nos indicaron que cuando se cita un trabajo, una publicación, alguna opinión se debe señalar la fuente de manera obligatoria, porque de no hacerlo sería una apropiación intelectual, lo cual es en sí un PLAGIO.

Desde abril del 2009 empecé a publicar información en un blog cuyo título es “Blog de Mario Alva Matteucci”, con la finalidad de poder compartir información tributaria a todo aquel que le pueda ser útil. La información no se encuentra encriptada ni codificada, es de libre acceso y puede ser copiada citando la fuente y el autor.

Como se observará el blog no tiene una finalidad lucrativa sino más bien académica, por ello no cuenta con publicidad sino que el fundamento de su publicación es ofrecer herramientas, comentarios, informes a todo aquel que necesita acceder a publicaciones para temas de estudio, elaboración de escritos, conocimiento en general, búsqueda de doctrina, entre otras cosas. Sigue leyendo

¡NO OLVIDE ANOTAR LA PLACA DEL VEHICULO EN LA FACTURA!. Nuevo requerimiento a partir del 1.11.2015

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¡NO OLVIDE ANOTAR LA PLACA DEL VEHICULO EN LA FACTURA!. Nuevo requerimiento a partir del 1.11.2015

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 17 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT, a través de la cual se realizaron modificaciones a la normatividad de la emisión de las facturas electrónicas, al igual que las facturas y tickets contenidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

En el caso puntual de la emisión de la factura electrónica, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y modificatorias, así como en el Reglamento de Comprobantes de Pago, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, se ha incorporado la obligatoriedad de la consignación del número de placa del vehículo en los siguientes supuestos:

  • Cuando exista la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del comprobante de pago, se conoce ese dato.
  • En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.
  • En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, se debe consignar el número de placa del vehículo automotor respectivo. Sigue leyendo

UNA COPIA MÁS PARA LA FACTURA NEGOCIABLE: ¿QUIÉN ASUME EL COSTO?

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UNA COPIA MÁS PARA LA FACTURA NEGOCIABLE: ¿QUIÉN ASUME EL COSTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Como se recordará, tanto la Ley N° 29623 y posteriormente el Decreto Legislativo N° 1178 determinaron la aplicación de diversas reglas y modificaciones ligadas a la incorporación de la factura negociable, considerando de esta manera la posibilidad que se pueda generar un mecanismo interesante de financiamiento y liquidez necesaria a través de la aceptación de la misma.

El pasado viernes 14 de agosto de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT, a través de la cual se determinan diversas reglas relacionadas con la incorporación de una copia adicional a las facturas comerciales y los recibos por honorarios profesionales, en ambos casos, los comprobantes que se consideran dentro de este rubro son los impresos. Sigue leyendo

TRABAJA USTED PARA DOS EMPLEADORES: ¿Quién debe pagar el Impuesto a la Renta por quinta categoría?

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TRABAJA USTED PARA DOS EMPLEADORES: ¿Quién debe pagar el Impuesto a la Renta por quinta categoría?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días hemos sido testigos de una notificación masiva de requerimientos de pago enviados por la SUNAT, a personas naturales que han generado ingresos provenientes de quinta categoría en ejercicios anteriores. En dicho requerimiento se indica que producto del cruce de información, se ha detectado que el contribuyente ha generado rentas de quinta categoría, por haber prestado servicios para dos o más empleadores bajo relación de dependencia. Ello es sencillo porque se identifica al trabajador en el PLAME con el documento de identidad. Sigue leyendo

¿CONOCE USTED LAS NUEVAS REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO OTORGADO POR LA SUNAT?

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¿CONOCE USTED LAS NUEVAS REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO OTORGADO POR LA SUNAT?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

En numerosas ocasiones hemos apreciado que algunos contribuyentes no han podido cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias en los plazos señalados por el fisco. Cabe indicar que ellos mismos han determinado su deuda pero no la han cancelado.

Lo antes indicado permite al fisco la emisión de la orden de pago como valor, el cual permite la exigencia del cobro de manera rápida luego del plazo otorgado al contribuyente de tres días hábiles posteriores a la fecha en la cual se le notificó dicho valor.

Al vencimiento del plazo de tres días hábiles, el fisco puede de acuerdo a norma tributaria cumplir con la emisión de la resolución de ejecución coactiva, la cual otorga un plazo de siete (7) días hábiles posteriores a la fecha de su notificación para proceder al cobro mediante el uso de las medidas cautelares.

Es en este contexto que el contribuyente al no contar con la liquidez suficiente solicita ante el fisco un aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, debiendo esperar hasta casi dos meses para recién solicitarlo y unos días más para ver si su solicitud ha sido aprobada o rechazada, mientras tanto en ese lapso de tiempo el fisco puede realizar el cobro de la deuda. Sigue leyendo

LAS PROMESAS ELECTORALES Y LA TRIBUTACIÓN: ¿Qué nos espera en los próximos meses?

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LAS PROMESAS ELECTORALES Y LA TRIBUTACIÓN: ¿Qué nos espera en los próximos meses?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Exactamente dentro de un año el candidato que sea vencedor de las próximas elecciones presidenciales que se llevarán a cabo en el mes de abril del año 2016, ocupará el cargo público más importante de la nación. Hasta el momento existen candidatos conocidos, dentro de los cuales se encuentran algunos ex presidentes, otros que se presentan por segunda vez, seguramente alguno que aparezca en los últimos meses, entre otros.

Mientras más cerca nos encontremos de la fecha en la cual se debe ejercer el derecho al voto, observaremos diversas investigaciones de todo tipo, algunas orientadas a conocer la trayectoria del candidato, el análisis exhaustivo de su plan de gobierno, la revisión de su entorno político, su filiación partidaria, los cargos que ha ejercido hasta la fecha, entre otras situaciones, incluso existirán investigaciones orientadas no necesariamente a mejorar su perfil sino que procurarán mostrar la parte negativa del mismo, ello con una finalidad de desprestigio. Sigue leyendo

¿EL 27 DE JULIO DEL 2015 ES FERIADO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?: Tenga cuidado

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¿EL 27 DE JULIO DEL 2015 ES FERIADO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?: Tenga cuidado

MARIO ALVA MATTEUCCI

A raíz de la publicación del Decreto Supremo Nº 051-2015-PCM en el Diario Oficial El Peruano el jueves 23 de julio de 2015, se determinó en el primer párrafo del artículo 1º de dicha norma “Declarar día no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público y privado, el día 27 de julio de 2015”. Sigue leyendo

EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL POR LAS MICROEMPRESAS

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EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL POR LAS MICROEMPRESAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Antes del inicio de las actividades de todo negocio, las personas que los administran aprecian que necesariamente deben incurrir en una serie de desembolsos de dinero relacionados con la adquisición de bienes de capital, los cuales serán utilizados en la generación de las rentas gravadas con el Impuesto a la Renta.

Como todo negocio que se inicia, se aprecia que la obtención de las ganancias no es inmediata sino que se debe esperar algunos meses o quizás años para lograr recuperar parte de la inversión realizada, lo cual genera en cierto modo una descapitalización momentánea.

En este sentido, el IGV que se encuentra consignado en los comprobantes que sustentan la adquisición de bienes de capital (que es justamente donde la inversión es más fuerte), solo se puede incluir en la declaración mensual a través del PDT Nº 621 IGV Renta mensual y si no se utiliza (porque no existe débito fiscal) se arrastra mensualmente hasta poder aplicarlo cuando existan operaciones de venta.

El problema que hemos indicado se agudiza porque las operaciones de venta casi siempre son por montos mucho menores comparadas con las operaciones de adquisición de los activos fijos, por lo que ello determinará que el IGV de las adquisiciones realmente demore en aplicarse, significando de este modo un arrastre permanente del IGV hasta agotarlo en varios periodos, lo cual en términos económicos resta competencia. Sigue leyendo

SUNAT APROBÓ EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

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SUNAT APROBÓ EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 14.07.15 la SUNAT publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, a través de la cual se aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos. Dicha norma entra en vigencia a partir del día 15.07.15.

Esta norma contiene diversas reglas que permiten agilizar el trámite de fraccionamiento, hacerlo más sencillo de acceder a las personas naturales por rentas de capital y trabajo y en el caso de los generadores de renta empresariales implica un menor plazo de acceso al mismo luego de presentada la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Sigue leyendo

¿CONOCE USTED CUÁLES SON LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SUNAT PUEDE NOTIFICAR POR MEDIO ELECTRÓNICO?

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¿CONOCE USTED CUÁLES SON LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SUNAT PUEDE NOTIFICAR POR MEDIO ELECTRÓNICO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

La notificación es quizás el más importante acto administrativo que realiza la Administración Tributaria frente a los deudores y/o responsables tributarios. Este acto marca de por sí la pauta en los procesos que ésta lleva a cabo, dentro de los que se puede mencionar como por ejemplo el inicio de un proceso de revisión al contribuyente, una fiscalización integral, la entrega de un requerimiento de información, o lo más común que es la entrega de valores como la Orden de Pago, la Resolución de Multa Tributaria o la Resolución de Determinación.

En la doctrina el tratadista PARADA indica que “La notificación es, en todo caso, la técnica más solemne y formalizada de la comunicación porque incluye la actuación mediante la cual ciertos funcionarios atestiguan haber entregado a una persona la copia escrita de un acto”[1].

El cumplimiento de la normatividad que debe verificarse por parte de los contribuyentes y la propia Administración Tributaria es el texto del artículo 104º del Código Tributario, debiendo mencionarse que aún cuando por prescripción legal se habilita al fisco a utilizar cualquiera de las formas de notificación allí previstas, si se opta por una u otra modalidad dependerá del caso concreto a seguir y cumpliendo con el respeto de manera escrupulosa de cada uno de los requisitos que la norma determine.

Una de las modalidades que contiene el texto del literal b) del artículo 104º del Código Tributario, es aquella realizada por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía.

La Administración Tributaria ha regulado los actos administrativos que se pueden notificar por esta modalidad, por ello el presente informe pretende revisar los supuestos que se han ido incorporando a través de resoluciones de superintendencia, considerando en total los veinticuatro supuestos que el fisco viene utilizando.

[1] PARADA, Ramón. Derecho Administrativo. Marcial Pons. Ediciones Jurídicas. Madrid, 1994. Página 141. Sigue leyendo