¿EL 27 DE JULIO DEL 2015 ES FERIADO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?: Tenga cuidado

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¿EL 27 DE JULIO DEL 2015 ES FERIADO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?: Tenga cuidado

MARIO ALVA MATTEUCCI

A raíz de la publicación del Decreto Supremo Nº 051-2015-PCM en el Diario Oficial El Peruano el jueves 23 de julio de 2015, se determinó en el primer párrafo del artículo 1º de dicha norma “Declarar día no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público y privado, el día 27 de julio de 2015”.

Si observamos solo el primer párrafo de dicho artículo se podría pensar que el día lunes 27 de julio de 2015 es un día inhábil para efectos tributarios, lo cual tiene implicancias en:

(i) El cómputo de plazos de prescripción.

(ii) La determinación de la fechas para efectuar el pago de las detracciones cuando corresponde realizarlas dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.

(iii) El cómputo de los plazos para poder presentar un recurso de reclamación.

(iv) El cómputo de los plazos para poder presentar un recurso de apelación.

(v) El cómputo de los plazos para cancelar una Orden de Pago.

(vi) El cómputo de los plazos para cancelar una deuda notificada con una Resolución de Ejecución Coactiva.

(vii) La acreditación de la propiedad de los bienes comisados.

(viii) Otros hechos.

Sin embargo, al revisar el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 051-2015-PCM se aprecia que allí se indica expresamente que “Para los fines tributarios dicho día será considerado hábil”.

En tal sentido, el DÍA LUNES 27 DE JULIO DE 2015 ES CONSIDERADO HÁBIL PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.

Tome en cuenta lo expresado anteriormente y evite contingencias con el fisco.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

8 pensamientos en “¿EL 27 DE JULIO DEL 2015 ES FERIADO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?: Tenga cuidado

  1. ANTONIO

    Gracias por el articulo Sr. JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

    Una consulta, el dia 27 de julio del 2015 nos Fiscaliza la SUNAT en nuestro domicilio fiscal, se tendrá que presentar ese dia el requerimiento de SUNAT o no?

    Saludos

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  2. César

    Sr. Alva, en caso de las edificios en construcción que deseen laborar ese día, se podría tipificar una multa por trabajar el 27 julio de parte de las municipalidades. es una falta trabajar ese día?
    Saludos,

    César

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  3. Sergio

    Y que pasa si en nuestro centro laboral nos quieren obligar a venir sin lugar a reclamo con la advertencia de una amonestacion, que se puede hacer?

    Responder

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