¿CONOCE USTED LAS NUEVAS REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO OTORGADO POR LA SUNAT?

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¿CONOCE USTED LAS NUEVAS REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO OTORGADO POR LA SUNAT?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

En numerosas ocasiones hemos apreciado que algunos contribuyentes no han podido cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias en los plazos señalados por el fisco. Cabe indicar que ellos mismos han determinado su deuda pero no la han cancelado.

Lo antes indicado permite al fisco la emisión de la orden de pago como valor, el cual permite la exigencia del cobro de manera rápida luego del plazo otorgado al contribuyente de tres días hábiles posteriores a la fecha en la cual se le notificó dicho valor.

Al vencimiento del plazo de tres días hábiles, el fisco puede de acuerdo a norma tributaria cumplir con la emisión de la resolución de ejecución coactiva, la cual otorga un plazo de siete (7) días hábiles posteriores a la fecha de su notificación para proceder al cobro mediante el uso de las medidas cautelares.

Es en este contexto que el contribuyente al no contar con la liquidez suficiente solicita ante el fisco un aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, debiendo esperar hasta casi dos meses para recién solicitarlo y unos días más para ver si su solicitud ha sido aprobada o rechazada, mientras tanto en ese lapso de tiempo el fisco puede realizar el cobro de la deuda.

  1. ¿QUÉ REGLAS APLICABLA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA EL OTORGAMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO?

2.1 EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS CONFORME LO INDICA EL ARTÍCULO 36° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

El texto del artículo 36º del Código Tributario precisa que se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo.

En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos:

  1. a) Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y
  2. b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.  Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podrá establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito.

La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refiere el Artículo 33º del Código Tributario.

El incumplimiento de lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva, por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago. Para dicho efecto se considerará las causales de pérdida previstas en la Resolución de Superintendencia vigente al momento de la determinación del incumplimiento.

2.2 EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA: LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 199-2004/SUNAT

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20.08.2004 y vigente a partir del 01.09.2004, la SUNAT aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, el cual consta de nueve (9) títulos, veintitrés (23) artículos y cinco (5) Disposiciones Transitorias y Finales.

Cabe indicar que dicha norma contiene las reglas para poder acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento por parte de los deudores tributarios frente a la SUNAT. Ello determina que no es aplicable a otros tributos que no son administrados por la SUNAT como es el caso del Impuesto Predial, las tasas que cobran los ministerios, las tasas de los Registros Públicos, las licencias por el uso del radio espectro de las ondas de radio, entre otros tributos.

2.3 LAS REGLAS APLICABLES PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE A LA REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL

Bajo los parámetros establecidos en el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, las reglas aprobadas para el otorgamiento de un aplazamiento y/o fraccionamiento en el caso del Impuesto a la Renta que corresponde pagar por la regularización del Impuesto a la Renta Anual, resultaban perjudiciales a la voluntad de los contribuyentes que tenían la intención de poder pagar en cuotas la deuda que les correspondía con el fisco.

Debemos recordar que si el contribuyente optaba por el fraccionamiento de la deuda del Impuesto a la Renta Anual de un ejercicio gravable, determinado en la Declaración Jurada presentada de acuerdo al cronograma entre los meses de marzo y abril del presente año debía tomar en cuenta lo dispuesto por el literal b) del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, norma que hasta el 14.07.2015 aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, el cual consideraba que no puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento la regularización del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, o se produzca en el mes de la presentación de la solicitud.

A manera de explicación que si un contribuyente cumplió con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2014 en el mes de marzo del 2015, no podrá presentar su solicitud de fraccionamiento ni en el mes de marzo (porque es el mes de la presentación de la solicitud) ni tampoco en el mes de abril (porque el vencimiento se ha producido en el mes anterior), correspondiendo realizar la presentación de la solicitud recién en el mes de mayo del 2015.

En ese mismo esquema, observamos que si un contribuyente cumplió con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2014 en el mes de abril del 2015, no podrá presentar su solicitud de fraccionamiento ni en el mes de abril (porque es el mes de la presentación de la solicitud) ni tampoco en el mes de mayo (porque el vencimiento se ha producido en el mes anterior), correspondiendo realizar la presentación de la solicitud recién en el mes de junio del 2015.

Una vez determinada la fecha en la cual el contribuyente puede presentar la solicitud de fraccionamiento, debemos aclarar que si éste la presenta, no se suspende la posibilidad que el fisco pueda realizar alguna medida cautelar como se ha indicado en párrafos anteriores, toda vez que se debe esperar la respuesta aprobatoria de la Administración Tributaria donde se conceda el fraccionamiento al contribuyente y eso puede demorar hasta cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo señalado por el artículo 162º del Código Tributario.

En ese lapso la cobranza resultaría perfectamente válida; solo cuando el fraccionamiento ha sido otorgado, el fisco no puede realizar alguna medida cautelar de cobranza y en caso hubiera trabado alguna de éstas posterior al otorgamiento del fraccionamiento, el contribuyente tiene todo el derecho de solicitar el levantamiento de la misma.

De este modo y en aplicación de las reglas antes mencionadas, el solicitar un aplazamiento y/o fraccionamiento resultaba de por sí un tema complicado y hasta cierto modo no tan efectivo para los fines que buscaba el contribuyente que no podía cancelar su deuda, toda vez que en cumplimiento de las reglas y plazos señalados en la normatividad antes descrita, la posibilidad del cobro de la deuda era una prioridad en el fisco.

  1. EL CONTEXTO EN EL QUE SE BUSCABA APROBAR UNA NUEVA NORMA QUE REGULE EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO POR PARTE DE LA SUNAT

Tomando en cuenta lo indicado anteriormente y ante la presión mediática ejercida por diversos medios de prensa, las redes sociales y los comentarios de muchos contribuyentes, la Administración Tributaria estableció nuevas reglas para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, reemplazando de este modo la normativa que aprobó mediante la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT.

  1. LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 161-2015/SUNAT

En este sentido, el martes 14 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT, a través de la cual se aprobó el nuevo Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos que administra la SUNAT. Dicha norma entra en vigencia a partir del día 15 de julio de 2015.

El artículo 1º de la mencionada norma aprueba el nuevo reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos, el cual consta de nueve (9) títulos, veintitrés (23) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición complementaria transitoria y una (1) disposición complementaria modificatoria.

Es importante recalcar que en el presente informe se analizarán los aspectos más relevantes con la normatividad aplicable el proceso de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.

4.1 EL AMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 161-2015/SUNAT

Al efectuar una revisión del texto del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT observamos que allí se regula el ámbito de aplicación. El título del referido artículo alude a la deuda tributaria que puede ser materia de aplicación.

En el numeral 2.1 del artículo 2º de la norma materia de comentario se precisa que puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento:

  1. a) La deuda tributaria administrada por la SUNAT, así como la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).

Dentro de este literal pueden presentarse diversos supuestos novedosos que se indicarán a continuación:

PRIMER CASO:

EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO EN EL CASO DE LAS PERSONAS NATURALES QUE SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

El segundo párrafo del literal a) del numeral 2.1 del artículo 2| del Reglamento materia del presente comentario, indica que en lo que respecta a las personas naturales que se encuentran obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se permite que una vez presentada dicha declaración, puede solicitar de manera inmediata el fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda existente por regularización de rentas de capital y/o trabajo, ingresando para ello a un enlace que SUNAT debe habilitar.

Cabe indicar que esta modalidad ocurriría recién a partir de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio 2015 que se declara en el 2016. De allí la precisión efectuada por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, la cual indica expresamente que lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso a) del numeral 2.1 del artículo 2° del presente reglamento es de aplicación para las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del Impuesto a la Renta por rentas de capital y/o trabajo del ejercicio gravable 2015 en adelante[1].

En el caso que no se hubiera optado por este mecanismo, la persona natural podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria contenida en la regularización del impuesto a la renta anual por rentas de capital y/o trabajo, siguiendo el procedimiento normal de fraccionamiento, el cual involucra el reporte de precalificación, el archivo personalizado, el pedido para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento. Dicho trámite solo se puede realizar luego de cinco días hábiles posteriores a la fecha de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

En el caso de personas naturales obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización de dicho tributo por rentas de capital y/o trabajo, puede ser efectuada inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada anual de dicho impuesto, ingresando al enlace que para dicho efecto se encuentre habilitado en SUNA T Operaciones en Línea y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5º con excepción de lo dispuesto en los numerales 5.1., 5.2., 5.3.1. y los literales a) y b) del numeral 5.3.2. de dicho artículo.

De no ejercerse la opción descrita en el párrafo anterior, la presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del impuesto a la renta de personas naturales por rentas de capital y/o trabajo solo puede realizarse siguiendo todo el procedimiento establecido en el artículo 5º y siempre que hubieran transcurrido cinco (5) días hábiles desde la fecha de presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

SEGUNDO CASO:

EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO EN EL CASO DE LAS PERSONAS NATURALES QUE NO SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

El cuarto párrafo del literal a) del numeral 2.1 del artículo 2| del Reglamento materia del presente comentario, considera que en el caso de personas naturales no obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta por rentas del trabajo, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización de dicho tributo puede efectuarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de regularización del referido impuesto, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5º.

Cabe referir que el procedimiento señalado en el texto del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT considera varias etapas que incluyen (i) el reporte de precalificación; (ii) el archivo personalizado; (iii) el pedido para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento; (iv) presentación del PDT Fraccionamiento 36 C.T. – Formulario virtual Nº 687; (v) pago de la cuota de acogimiento; (vi) causales de rechazo y (vii) constancia de presentación o de rechazo del PDT Fraccionamiento 36 C.T. – Formulario virtual Nº 687.

TERCER CASO:

EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO EN EL CASO DE LOS CONTRIBUYENTES GENERADORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA QUE SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

El quinto párrafo del literal a) del numeral 2.1 del artículo 2° del Reglamento materia del presente comentario, precisa que tratándose de los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, éstos podrán presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento por la regularización del Impuesto a la Renta, a partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento siempre que a la fecha de presentación de la solicitud hayan transcurrido cinco días hábiles de la presentación de la referida declaración.

Como se observa, se está dejando de lado aquella regla que otorgaba la posibilidad de solicitar el fraccionamiento hasta casi dos meses después que el contribuyente cumplía con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta por concepto de regularización, conforme se ha señalado en el numeral 2.4 del presente informe.

Lo antes expuesto se puede resumir en un cuadro elaborado por la propia Administración Tributaria, el cual se puede ubicar en la siguiente dirección web: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2886:01-novedades-incorporadas-por-el-nuevo-reglamento-de-fraccionamiento&catid=410:fraccionamiento-y-aplazamiento-&Itemid=642

El cuadro en mención es el siguiente:

PLAZOS PARA SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR REGULARIZACION ANUAL

 

TIPO DE CONTRIBUYENTE

PLAZO PARA SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO

 

 

Para personas naturales que perciben rentas de capital y/o trabajo.

 

Inmediatamente después de realizada la presentación de la Declaración Jurada Anual

 

De no ejercerse la opción descrita, puede presentarse después de transcurridos cinco días hábiles desde la fecha de presentación de la declaración jurada anual.

 

Personas naturales no obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta por rentas de trabajo

 

A partir del día siguiente del vencimiento del plazo para el pago de la regularización de dicho impuesto

 

Personas que perciben rentas de tercera categoría

 

A partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento siempre que a la fecha de presentación de la solicitud hayan transcurrido cinco días hábiles de la presentación de la referida declaración

4.2 ¿QUÉ OTRO TIPO DE DEUDA SE PUEDE FRACCIONAR?

En el mismo artículo 2º en la parte final se indica que otro tipo de deuda tributaria se buscará fraccionar, conforme se indica a continuación:

“b) La deuda tributaria generada por los tributos derogados.

c) Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del impuesto a la renta, una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y/o pago del mencionado impuesto.

d) En los casos en que se hubieran acumulado dos (2) o más cuotas de los beneficios aprobados mediante la Ley Nº 27344 ­ Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario ­ (REFT), o el Decreto Legislativo Nº 914 ­ Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias ­ (SEAP), o tres (3) o más cuotas del beneficio aprobado por la Ley Nº 27681 ­ Ley de reactivación a través del sinceramiento de las deudas tributarias ­ (RESIT), vencidas y pendientes de pago, las órdenes de pago que contengan dichas cuotas y la orden de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos.

En los casos a que se refiere el presente literal el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento debe realizarse por la totalidad de las órdenes de pago que contengan las cuotas pendientes de pago. De existir una orden de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos, esta también debe ser incluida en la solicitud de fraccionamiento”.

4.3 LA EXISTENCIA DE PLAZOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

Conforme lo señala el texto del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT se mantiene el plazo de 72 meses como máximo para poder otorgar el fraccionamiento de la deuda tributaria, conforme lo indicaba el anterior reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT.

La novedad que trae la norma que aprueba el nuevo reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento es que considera plazos mínimos de 1 mes en caso de aplazamiento, de 2 meses en caso de fraccionamiento y de 1 mes de aplazamiento y 2 de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen de manera conjunta. La norma anterior solo consideraba plazos máximos de fraccionamiento de 72 meses, tal como se indica en el siguiente cuadro:

PLAZOS MÍNIMOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y/O  FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA 

Aplazamiento Un mes
Fraccionamiento Dos meses
Aplazamiento con fraccionamiento Un mes aplazamiento

Dos meses fraccionamiento

4.4 LA CUOTA DE ACOGIMIENTO: ¿ACASO CALIFICA COMO UNA CUOTA INICIAL?

Otra novedad interesante que se incorpora en la norma que regula el aplazamiento y/o fraccionamiento, es que para otorgar el mismo se exige el pago de la cuota de acogimiento, la cual es un porcentaje de la deuda que se incrementa conforme se otorgue un mayor plazo en meses para el pago.

Solo en el caso que la deuda que se está solicitando aplazar y/o fraccionar es menor a las tres (3) UIT[2] no se exige la denominada cuota de acogimiento.

Tampoco se exige la cuota de acogimiento si quien solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento es un buen contribuyente[3].

El numeral 9.2 del artículo 9º de la norma materia del presente comentario indica que el solicitante debe efectuar como mínimo el pago de la cuota de acogimiento, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

EN CASO DE FRACCIONAMIENTO

Monto de la deuda Plazo(meses) Cuota de acogimiento
 

 

 

Hasta 3 UIT

Hasta 12 0%
De 13 a 24 6%
De 25 a 36 8%
De 37 a 48 10%
De 49 a 60 12%
De 61 a 72 14%
 

Mayor a 3 UIT

Hasta 24 6%
De 25 a 36 8%
De 37 a 48 10%
De 49 a 60 12%
De 61 a 72 14%

EN CASO DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO:

Monto de la deuda

 

Plazo total

(meses)

Plazo máximo de aplazamiento

(meses)

Plazo máximo de fraccionamiento

(meses)

Cuota de acogimiento
 

 

Hasta 3 UIT

Hasta 12

 

6 6 0%
De 13 a 24

 

6 18 6%
De 25 a 36

 

6 30 8%
 De 37 a 48

 

6 42 10%
De 49 a 60

 

6 54 12%
De 61 a 72 6 66 14%
Mayor a 3 UIT Hasta 24 6 18 6%
De 25 a 36 6 30 8%
De 37 a 48 6 42 10%
De 49 a 60 6 54 12%
De 61 a 72 6 66 14%
  1. LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

De acuerdo con lo señalado por el artículo 5º de la resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT, se consideran las siguientes reglas para la presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.

El solicitante que desee acceder a un aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda tributaria distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería debe tener en cuenta lo siguiente:

Para un mejor conocimiento del lector hemos consignado la información textual de la reglamentación ligada a la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento consignado en el artículo 5 ° y 6 ° del presente reglamento.

“5.1. REPORTE DE PRECALIFICACIÓN

Para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular, el solicitante puede obtener un reporte de precalificación del deudor tributario a través de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual debe contar con su código de usuario y clave SOL.

La obtención del reporte de precalificación es opcional, su carácter es meramente informativo y se genera de manera independiente según se trate de deuda tributaria correspondiente a la contribución al FONA VI, al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT.

5.2. ARCHIVO PERSONALIZADO

La obtención del archivo personalizado es obligatoria para efectos del llenado del PDT Fracc. 36 C.T. formulario virtual Nº 687. La forma de obtenerlo así como su generación se ciñe a lo establecido en el primer párrafo del numeral 5.1.

La presentación de la solicitud debe realizarse en la fecha en que el archivo personalizado es obtenido por el solicitante.

5.3. PEDIDO PARA ACCEDER AL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

El solicitante para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento debe presentar el PDT Fracc. 36 C.T. formulario virtual Nº 687, teniendo en cuenta lo señalado a continuación:

5.3.1. Forma y condiciones generales para la utilización del PDT Fracc. 36 C.T. ­ formulario virtual Nº 687

Para instalar el PDT Fracc. 36 C.T.­ formulario virtual Nº 687 y registrar la información se debe seguir las instrucciones establecidas en SUNA T Virtual o en las ayudas contenidas en el mencionado PDT.

5.3.2. Información mínima que debe registrar el solicitante

El solicitante debe registrar la siguiente información mínima:

a) Número de RUC.

b) Nombres y apellidos, denominación o razón social del deudor tributario.

c) Plazo por el que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento.

d) Identificación de la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando al menos lo siguiente:

d.1) El período, la fecha en que se cometió o detectó la infracción.

d.2) El número del (de los) valor(es) correspondiente(s).

d.3) El código de tributo o multa, o concepto.

d.4) El código de tributo asociado, de corresponder.

d.5) El monto del tributo o multa más los intereses moratorios generados hasta la fecha de presentación de la solicitud.

e) La designación de la garantía ofrecida, de corresponder.

5.4. PRESENTACIÓN DEL PDT FRACC. 36 C.T. ­ FORMULARIO VIRTUAL Nº 687

La presentación del PDT Fracc. 36 C.T ­ formulario virtual Nº 687 se realiza:

a) A través de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea mediante el código de usuario y clave SOL.

b) En forma independiente por cada tipo de deuda según se trate de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT.

5.5. PAGO DE LA CUOTA DE ACOGIMIENTO

El pago de la cuota de acogimiento debe efectuarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º, de corresponder.

5.6. CAUSALES DE RECHAZO

Las causales de rechazo del PDT Fracc. 36 C.T. formulario virtual Nº 687 son las siguientes:

a) Los archivos no fueron generados por el respectivo PDT Fracc. 36 C.T.- formulario virtual Nº 687.

b) La versión del PDT Fracc. 36 C.T. ­ formulario virtual Nº 687 presentado no está vigente.

c) Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar la información en la solicitud, no están vigentes.

d) Existe una solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento en trámite.

e) El PDT Fracc. 36 C.T. ­ formulario virtual Nº 687 es presentado en fecha posterior a la descarga del archivo personalizado.

f) Existe una resolución de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento notificada y pendiente de pago.

Para tal efecto se considera de manera independiente cada resolución de pérdida, según se trate de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, del impuesto a las embarcaciones de recreo, del impuesto al rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNA T, así como del gravamen especial a la minería o de la regalía minera determinada según lo dispuesto en la Ley Nº 28258 antes de su modificación por la Ley Nº 29788 (regalías mineras- Ley Nº 28258) o de aquella determinada a partir de las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 29788 (regalías mineras ­ Ley Nº 29788).

5.7. CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O DE RECHAZO DEL PDT FRACC. 36 C.T. ­FORMULARIO VIRTUAL Nº 687.

5.7.1. Constancia de presentación

Si al enviarse el PDT Fracc. 36 C.T. ­ formulario virtual Nº 687 a través de SUNAT Virtual, el sistema de la SUNAT señala que se está incumpliendo con algún requisito para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento, el solicitante debe registrar el sustento correspondiente de haber subsanado dicho incumplimiento y con firmar la presentación de la solicitud a fin de que esta se configure.

De cumplirse con los requisitos de acogimiento o de haberse confirmado la presentación de la solicitud, el sistema de la SUNAT almacena la información y emite la constancia de presentación debidamente numerada, la cual puede ser impresa.

5.7.2. Constancia de rechazo

De rechazarse la presentación del PDT Fracc. 36 C.T. ­formulario virtual Nº 687, este no se considera presentado, mostrándose en SUNAT Virtual la respectiva constancia de rechazo, la cual puede ser impresa.

Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA REGALÍA MINERA O DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA.

6.1. DE LA SOLICITUD

El solicitante que desee acceder a un aplazamiento y/o fraccionamiento por la regalía minera o del gravamen especial a la minería debe:

6.1.1. Presentar un escrito en las dependencias de SUNAT señaladas en el numeral 6.2., así como la copia a que se refiere el literal f) del artículo 3º, de corresponder.

Dicho escrito debe contener la siguiente información mínima:

a) Número de RUC.

b) Nombres y apellidos, denominación o razón social del deudor tributario, según corresponda.

c) Plazo por el que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento.

d) Identificación de la deuda por la que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento, detallando:

d.1) El período al que corresponde la deuda y, de ser el caso, la fecha en que se cometió o detectó la infracción.

d.2) El número de valor(es) correspondiente(s).

d.3) El código del concepto por el que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.

d.4) El monto de la regalía minera o del gravamen especial a la minería o, en su caso, de la multa, más los intereses moratorios generados hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

d.5) La designación de la garantía ofrecida, de corresponder.

d.6) La firma del deudor tributario o su representante legal.

Para solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento del gravamen especial a la minería, de la regalía minera determinada según lo dispuesto en la Ley N°28258 antes de su modificación por la Ley N° 29788 (regalías mineras – Ley N° 28258) o de aquella determinada según lo dispuesto por la Ley N° 29788 (regalías mineras – Ley N° 29788), se debe presentar escritos independientes entre sí.

6.1.2. Realizar el pago de la cuota de acogimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º, de corresponder.

6.2. LUGAR DE TRÁMITE Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

La presentación de la solicitud y de la copia a que se refiere el literal f) del artículo 3º, de corresponder, se efectúa en los siguientes lugares:

a) Los principales contribuyentes nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

b) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Lima, de acuerdo a lo siguiente:

b.1) Los principales contribuyentes, en las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pago o en los centros de servicios al contribuyente habilitados por la SUNA T en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

b.2) Para los demás contribuyentes, en los centros de servicios al contribuyente antes mencionados.

c) Los contribuyentes a cargo de las demás intendencias regionales u oficinas zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los centros de servicios al contribuyente habilitados por dichas dependencias”.

  1. LAS REGLAS APLICABLES A LAS SOLICITUDES DE NUEVO APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

El texto del artículo 7° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, considera que la presentación de nuevas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento, por deuda tributaria distinta a aquella que hubiera sido o sea materia de aplazamientos y/o fraccionamientos anteriores otorgados con carácter particular por la SUNAT, se puede efectuar aun cuando estos últimos no hubieran sido cancelados, siempre que no exista alguna resolución de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento notificada y pendiente de pago y/o no se cuente con más de nueve (9) resoluciones aprobatorias de aplazamiento y/o fraccionamiento.

Cabe indicar que para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se considera de manera independiente cada solicitud presentada, según se trate de la contribución al FONA VI, al ESSALUD, a la ONP, del impuesto a las embarcaciones de recreo, del impuesto al rodaje, y de otros tributos administrados por al SUNAT, así como del gravamen especial a la minería o de la regalía minera determinada según lo dispuesto en la Ley Nº 28258 antes de su modificación por la Ley Nº 29788 (regalías mineras- Ley Nº 28258) o de aquella determinada a partir de las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 29788 (regalías mineras ­ Ley Nº 29788).

Lo antes indicado parecería que la administración tributaria busca limitar el número máximo de solicitudes presentadas por el contribuyente, a efectos de obtener el aplazamiento y/o fraccionamiento, de tal manera que si se supera el tope de solicitudes el fisco simplemente las rechaza.

Con ello se estaría evitando que los contribuyentes de manera permanente soliciten un fraccionamiento, pretendan en algún modo bloquear cualquier intento de parte de la Administración Tributaria para proceder con el cobro de la deuda.

En este orden de ideas, resulta necesario concordar este punto con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, la cual regula precisamente el cómputo de las Resoluciones aprobatorias de aplazamiento y/o fraccionamiento y de la deuda tributaria a garantizar.

La citada disposición precisa que para efectos de los señalado en el artículo 7°de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT[4] y el numeral 10.2 del artículo 10° solo se deben considerar los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos aprobados como resultado de la presentación de solicitudes realizada a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.

Lo antes indicado da a entender que si un contribuyente a partir del día 15 de julio de 2015, que es la fecha de entrada en vigencia del nuevo reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, presenta una solicitud ante el fisco para que éste pueda otorgarle el beneficio del pago en partes (fraccionamiento) o postergar su cancelación (aplazamiento), ésta solicitud será considerada como primera. Solo cuando el contribuyente haya acumulado nueve solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento, es que ya no tendrá posibilidad de solicitar dicho beneficio al fisco el cual de manera inmediata se lo denegará.

Nuestra gran interrogante es ¿por qué se considera nueve (9) solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria como tope?. ¿Acaso el fisco tiene estadísticas que señalen un máximo de fraccionamientos solicitados y/o otorgados a los contribuyentes?.

Una posible respuesta puede estar en el hecho que es una facultad del fisco el poder otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento al contribuyente que lo solicite, por ello si observa que permanentemente lo solicita, puede deberse al simple hecho que éste no pueda cumplir con el pago porque no cuenta con la liquidez suficiente.

Otra posible respuesta a las preguntas formuladas anteriormente es porque el contribuyente pretende bloquear cualquier acción de cobranza de parte del fisco, toda vez que al contar con el fraccionamiento aprobado, el Ejecutor Coactivo ordenará la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva, en aplicación de lo señalado por el numeral 5 del literal b) del artículo 119° del Código Tributario[5], cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

  1. APROBACIÓN DE FORMULARIOS UTILIZADOS EN EL OTORGAMIENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, se aprueban los siguientes Formularios:PDT Fracc. 36 C.T. – formulario virtual N° 687 versión 1.5 que se utiliza para presentar las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento o solo fraccionamiento distintas a aquellas a que se refiere el artículo 6°.

El PDT Fracc. 36 C.T. – formulario virtual N° 687 versión 1.5 se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT virtual a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento[6].

PDT Fracc. 36 C.T. – formulario virtual N° 687 versión 4.6 que se utiliza para presentar, las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento distintas a aquellas a que se refiere el artículo 6°.

El PDT Fracc. 36 C.T. – formulario virtual N° 687 versión 1.6 se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del día 15 de febrero de 2016.

La SUNAT a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los citados PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a internet.

  1. LA VIGENCIA DEL NUEVO REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

Cabe indicar que conforme lo indica la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento presentadas y pendientes de resolución hasta el 14.07.15, se resuelven y regulan considerando las disposiciones del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT.

  1. ¿QUÉ ES LO QUE SUCEDE CON AQUELLAS SOLICITUDES PRESENTADAS ANTES DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 161-2015/SUNAT?

En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria, en el caso de las solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento presentadas y pendientes de resolución hasta el 14 de julio de 2015, se resuelven y regulan considerando las disposiciones del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT[7] y normas modificatorias.

[1] Debemos aclarar que este proceso no opera en el caso de regularización del Impuesto a la Renta de ejercicios gravables anteriores al año 2015.

[2] Para el ejercicio 2015 la UIT es de S/. 3,850 Nuevos Soles por lo que 3 UIT serían S/. 11,550 Nuevos Soles.

[3] Es la propia SUNAT quien califica al contribuyente como bueno.

[4] Que está desarrollado en el punto 6 del presente informe.

[5] El literal b) del artículo 119° del Código Tributario indica que el Ejecutor Coactivo deberá dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados cuando: (…) Numeral 5. Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.

[6] La fecha de entrada en vigencia del Reglamento de aplazamiento y fraccionamiento es el 15 de julio de 2015.

[7] Esta Resolución de Superintendencia estuvo vigente hasta el 14 de julio de 2015, fecha en la cual se publicó la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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