PLAGIO DE INFORMACION SIN CITAR DERECHOS DE AUTOR Y FUENTE DE PUBLICACION: Otro caso detectado

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PLAGIO DE INFORMACION SIN CITAR DERECHOS DE AUTOR Y FUENTE DE PUBLICACION: Otro caso detectado

MARIO ALVA MATTEUCCI

Revisando internet se ha descubierto otro caso de plagio sin citar al autor.

Sorprende encontrar que en la página web http://www.revistadeconsultoria.com se realice una copia textual de información que he publicado en el blog, sin citar la fuente ni el autor, situación que configura un PLAGIO. Además que hacen aparecer la información como suya cuando en realidad no lo es.

PLAGIO 1: ¿QUÉ IMPLICANCIAS SE GENERAN CUANDO SE UTILIZA LA CUENTA DE UN TRABAJADOR PARA REALIZAR EL PAGO DE OBLIGACIONES DE LA EMPRESA?

Página web del Blog de Mario Alva Matteucci

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2011/03/01/que-implicancias-se-generan-cuando-se-utiliza-la-cuenta-de-un-trabajador-para-realizar-el-pago-de-obligaciones-de-la-empresa/

Página web de Revista de Consultoría Contable – Laboral – Tributario

http://www.revistadeconsultoria.com/graficos/2QuincenaFebreroTributotario.pdf

PLAGIO 2: ¿LOS PREDIOS QUE PERTENECEN A ESSALUD GOZAN DE INAFECTACIÓN AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL?

Página web del Blog de Mario Alva Matteucci

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2011/03/01/los-predios-que-pertenecen-a-essalud-gozan-de-inafectacion-al-pago-del-impuesto-predial/

Página web de Revista de Consultoría Contable – Laboral – Tributario

http://www.revistadeconsultoria.com/graficos/2QuincenaFebreroTributotario.pdf

PLAGIO 3: ¿SE DEBEN EFECTUAR RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA A UN SUJETO NO DOMICILIADO POR LA REMUNERACIÓN DINERARIA Y EN ESPECIE QUE RECIBA?

Página web del Blog de Mario Alva Matteucci

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2011/02/14/se-deben-efectuar-retenciones-del-impuesto-a-la-renta-a-un-sujeto-no-domiciliado-por-la-remuneracion-dineraria-y-en-especie-que-reciba/

Página web de Revista de Consultoría Contable – Laboral – Tributario

http://www.revistadeconsultoria.com/graficos/1QuincenaFebreroTributario.pdf

PLAGIO 4: ¿HA EFECTUADO COMPENSACIONES Y NO UTILIZÓ MEDIOS DE PAGO?: Análisis del pago de la doble tasa del ITF

Página web del Blog de Mario Alva Matteucci

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2011/01/18/ha-efectuado-compensaciones-y-no-utilizo-medios-de-pago-analisis-del-pago-de-la-doble-tasa-del-itf/

Página web de Revista de Consultoría Contable – Laboral – Tributario

http://www.revistadeconsultoria.com/doble-tasa-del-impuesto-a-las-transacciones-financieras-itf

En este caso se ha copiado en su integridad la casuistica aplicativa.

Estimado lector saque sus conclusiones quien es el que copia sin respetar los derechos de autor.

Atentamente

MARIO ALVA MATTEUCCI

¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS?

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¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

En toda nuestra vida hemos observado que el azar puede beneficiarnos como no. Prueba de ello es que a veces intentamos obtener alguna prebenda o ganancia en donde intervenga el azar.

Ello puede manifestarse cuando participamos de una rifa al comprar un boleto y esperar el día en el cual se proceda al sorteo y se nombre a un ganador. Lo mismo puede presentarse en el caso de un sorteo en el cual participamos aun sin comprar un boleto sino solo cuando se cumple alguna condición como la compra de un producto auspiciador o el solo hecho de contar con una cantidad de dinero depositada en alguna institución financiera.

Quizás el beneficio económico más importante que algunos buscan a través del azar es poder ganar una lotería, las cuales se presentan de diversas formas, electrónica, a través de boletos, con opciones, entre otras formas.

En caso que el azar nos sea favorable y se obtenga un premio ¿dicha ganancia se encontrará afecta al pago de algún impuesto?. En realidad sí, pero solo con el Impuesto a los Juegos y en el caso de las loterías al Impuesto Selectivo al Consumo – ISC.

Por ello, el motivo del presente informe es revisar la legislación tributaria relacionada con la aplicación del Impuesto a los Juegos. Sigue leyendo

ACCION DE AMPARO, INTERESES MORATORIOS Y EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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ACCION DE AMPARO, INTERESES MORATORIOS Y EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días el Tribunal Constitucional ha publicado una sentencia que resuelve una acción de amparo presentada por un contribuyente, con la finalidad que se le inapliquen las reglas de capitalización de intereses moratorios contenidas en el Código Tributario (vigentes en el momento de la acotación), respecto de deudas que fueron materia de impugnación ante SUNAT y el Tribunal Fiscal.

La Sentencia en mención es la relacionada con el Expediente N° 04082-2012-PA/TC y determina que el cómputo de intereses moratorios durante el procedimiento contencioso tributario lesiona el derecho a recurrir en sede administrativa, así como el principio de razonabilidad de las sanciones, por lo que la demanda planteada por el contribuyente es estimada en este extremo, al ser considerado inconstitucional. Sigue leyendo

NO ESPERAR MUCHO TIEMPO PARA LA APROBACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

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NO ESPERAR MUCHO TIEMPO PARA LA APROBACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos días se está a la espera del debate técnico sobre el pedido de las facultades legislativas que el Poder Ejecutivo solicitó al Congreso de la República, considerando cinco temas importantes como:

(i) Reactivación económica y formalización.

(ii) Seguridad ciudadana.

(iii) Lucha anticorrupción.

(iv) Agua y saneamiento.

(v) Reorganización de la empresa estatal Petro-Perú.

Actualmente el Parlamento, a través de la Comisión de Constitución, ha enviado el pedido de facultades legislativas a diez grupos de trabajo parlamentario para que puedan analizar a detalle la propuesta, formulen sus observaciones, indiquen algunos alcances y luego lo retornen a la Comisión de Constitución para ser  llevado al Pleno y proceder a la votación respectiva para el otorgamiento o no de las facultades. Sigue leyendo

¿ES CONVENIENTE RENUNCIAR A LA EXONERACIÓN DEL IGV POR LA VENTA DE BIENES MUEBLES?

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¿ES CONVENIENTE RENUNCIAR A LA EXONERACIÓN DEL IGV POR LA VENTA DE BIENES MUEBLES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

En la Ley del Impuesto General a las Ventas se consigna en el Apéndice I la lista de las operaciones exoneradas del IGV. Específicamente el literal A de dicho dispositivo considera una lista de bienes que al ser vendidos o importados no se encuentran gravados con el IGV, al ser considerados como exonerados.

Las personas que comercializan de manera habitual los bienes consignados en el Apéndice I indicado anteriormente deberán considerar sus ventas como exoneradas del pago del IGV. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales ellos efectúan adquisiciones de bienes o reciben la prestación de servicios gravados con el IGV que son considerados como necesarios para la comercialización de los bienes exonerados.

Lo mencionado en el párrafo anterior determinaría que el vendedor de los bienes efectuará el pago del IGV en las operaciones de compra que realice (existe crédito fiscal), pero  al efectuar la venta de los bienes exonerados no existirá afectación al IGV (imposibilidad de débito fiscal). Ello genera un problema en el vendedor de los bienes exonerados, toda vez que al no poder aplicar el IGV de las adquisiciones como crédito fiscal, no operaría el mecanismo propio de neutralidad que el IVA tiene.

El motivo del presente informe es analizar el mecanismo de renuncia ante SUNAT de la exoneración del IGV que puede optar o no el vendedor de los bienes exonerados del IGV, para ver si es conveniente o no. Sigue leyendo

CLAVES PARA LA REORGANIZACIÓN DE LA SUNAT

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CLAVES PARA LA REORGANIZACIÓN DE LA SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

La SUNAT fue creada mediante Ley N° 24829 en el año 1988 y reemplazó a la antigua Dirección General de Contribuciones – DGC, que era un órgano dependiente de la estructura del Ministerio de Economía y Finanzas. Desde esa fecha hasta la actualidad se desempeña como ente que se encarga de la administración, recaudación y fiscalización de los tributos a favor del Estado.

En sus inicios se buscó captar personal altamente calificado y se otorgaron sueldos de mercado, lo cual permitió contar con cuadros que formaron mística de trabajo al interior de la institución, construyendo desde cero en algunos casos data, registros, políticas, normatividad reglamentaria, cruces de información, atención a contribuyentes, resolución de reclamos, procesos de recaudación y cobranza, entre otros.

El compromiso y la labor de sus trabajadores aunado a la plana directiva de dicha institución tuvo sus primeros frutos al incrementar la recaudación, generar en el contribuyente la sensación del riesgo frente al incumplimiento de sus obligaciones, ordenar los registro de los deudores, ampliar el universo de posibilidades de cruces de datos y la obtención de información necesaria para realizar las fiscalizaciones. Ello funcionó durante varios años. Sigue leyendo

LA SUNAT Y LA FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR: ¿Es eterna?

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LA SUNAT Y LA FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR: ¿Es eterna?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 12 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Resolución de Superintendencia N° 200-2016-SUNAT, a través de la cual en su artículo único se ordenó la publicación de las resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa que resulten aplicables a la fecha, las que se encuentran señaladas en un anexo adjunto, mediante las cuales se dispone aplicar la facultad discrecional que aluden los artículos 82 y 166 del TUO del Código Tributario, para no sancionar administrativamente determinadas infracciones tributarias.

Cabe mencionar que las Resoluciones fueron emitidas desde el 2 de setiembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, pero no publicadas en el Diario Oficial El Peruano sino en el portal web de la propia SUNAT. En este caso la Administración Tributaria las aplicaba e inclusive indicaba a través de la central de consultas al contribuyente que si cumplía las condiciones establecidas en dichas resoluciones no era pasible de una sanción por parte del fisco. Sigue leyendo

¿ES LA CONFORMACION DE UN TRUST UNA ESTRATEGIA PARA EVADIR IMPUESTOS?

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¿ES LA CONFORMACION DE UN TRUST UNA ESTRATEGIA PARA EVADIR IMPUESTOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

En un mundo altamente globalizado dentro del cual el Perú está inserto, aparecen muchas figuras o instituciones utilizadas en el extranjero que se intentan aplicar acá, de las cuales algunas calzan perfectamente y otras no. Una de ellas es la constitución de los denominados trust casi siempre en el extranjero, mediante el cual se procura realzar la administración de un patrimonio otorgando posteriormente ganancias a los beneficiarios señalados por el creador del trust, los cuales regularmente domicilian en el Perú.

El trust tiene especial utilización en países de habla inglesa y tradición donde opera el common law, pero no es común en países o territorios donde la tradición jurídica es la románica-germana, conocida también como Derecho Continental, dentro de la cual es Perú está inmerso.

De un tiempo a acá la figura del trust es utilizada mayormente para ocultar información relacionada a personas que son titulares de un patrimonio, representado por acciones, dinero, inversiones inmobiliarias, vehículos, joyas, entre otros, con la finalidad de eludir el pago de tributos. De allí la importancia de conocer quienes lo integran, qué tipo de ingresos obtienen al igual que el patrimonio, tomando en consideración que casi siempre están estratégicamente constituidos o ubicados en territorios de baja o nula imposición, en los cuales la opacidad de la información es la características más resaltante.

De manera reciente, la administración tributaria aprobó la Resolución de Superintendencia N° 177-2016/SUNAT, según la cual se dispone la obligación de presentar una Declaración Jurada Informativa sobre trust, la cual es de obligatorio cumplimiento a partir del año 2017.

El motivo del presente informe es revisar parte de la doctrina para conocer la institución del trust, ver cuál es su finalidad, aplicación y porqué el interés que tiene el fisco del Perú por este tema. Sigue leyendo

¿CÓMO OPERA LA RESERVA TRIBUTARIA?

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¿CÓMO OPERA LA RESERVA TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Uno de los derechos que todo contribuyente cuenta es el secreto de la información tributaria relacionada con la cuantía y la fuente de sus rentas, al igual que la determinación de la base imponible o cualquier dato relacionado a los elementos antes indicados. Lo antes mencionado se le conoce como secreto o reserva tributaria.

Ello implica que nadie puede acercarse a la Administración Tributaria para averiguar cómo se originaron los ingresos de una determinada persona, conocer cuál es el monto del tributo que le corresponde cancelar y que base imponible tiene.

En este aspecto al existir la reserva tributaria, el fisco debe velar por mantener oculta esta información protegiendo al contribuyente. Sin embargo, este  proceso de ocultamiento no es total, ya que existen ciertos supuestos en los cuales se debe levantar la reserva tributaria.

Así, el presente informe analizará cuales son los supuestos en los cuales es posible o no que se pueda levantar la reserva tributaria, al amparo de lo dispuesto en el texto del artículo 85º del Código Tributario. Sigue leyendo