APRUEBAN VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACION PARA LAS LOCALIDADES DE LIMA METROPOLITANA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, LA COSTA, LA SIERRA Y LA SELVA, VIGENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 Y DICTAN DIVERSAS DISPOSICIONES

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APRUEBAN VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACION PARA LAS LOCALIDADES DE LIMA METROPOLITANA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, LA COSTA, LA SIERRA Y LA SELVA, VIGENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 Y DICTAN DIVERSAS DISPOSICIONES

MARIO ALVA MATTEUCCI

Mediante la Resolución Ministerial N° 351-2019-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el miércoles 30 de octubre de 2019, se aprueban los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020. Sigue leyendo

¿INCONSISTENCIAS AL REVISAR LA CUENTA CONTABLE 62 Y EL PLAME?

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¿INCONSISTENCIAS AL REVISAR LA CUENTA CONTABLE 62 Y EL PLAME?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días la Administración Tributaria está realizando acciones de control, relacionadas con los aportes que le corresponden al empleador, como es el caso de ESSALUD, al igual que las retenciones de la ONP y las Rentas de Quinta Categoría.

Se han hecho llegar a los contribuyentes cartas inductivas, relacionadas con los tributos antes mencionados por el período correspondiente al ejercicio gravable 2018. Allí indican que, consideran muy importante comunicar que, según la información que aparece en los sistemas de la SUNAT, se presenta la siguiente inconsistencia:

“Los importes por conceptos remunerativos que usted registró en la cuenta contable Gastos de Personal del Balance de comprobación de su Declaración Anual del Impuesto a la Renta no los declaró en su totalidad en la Planilla Electrónica – Formulario 0601 – PLAME del período 2018”.   

En las notificaciones adjuntan un pequeño anexo donde presentan la mencionada inconsistencia, indicando además que, si el contribuyente está “de acuerdo con la información proporcionada, corresponde regularizarla declarando la totalidad de sus trabajadores dependientes y conceptos remunerativos en la Planilla Electrónica – PLAME – PDT 601. En caso contrario, puede presentar su descargo en la Mesa de Partes de cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente”. Sigue leyendo

EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS: Algunos apuntes

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EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS: Algunos apuntes

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Pagar una entrada para ingresar a un local cerrado a participar o presenciar un espectáculo público, tiene implicancias tributarias que pueden definir el valor de la entrada, las cuales puede estar representadas por el Impuesto General a las Ventas al igual que el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, de corresponder.

Este último tributo, representa un reto para muchas administraciones tributarias de Gobierno Local, sobre todo para poder administrar, fiscalizar y recaudar dicho tributo. Este trabajo pretende dar luces a través de una breve explicación breve sobre el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.

PALABRAS CLAVE

Espectáculo público / entradas / no deportivo / conciertos / local cerrado / espectáculo permanente / espectáculo temporal

  1. INTRODUCCIÓN

El Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, era hasta hace un tiempo un tributo casi inexistente en el cuadro de ingresos tributarios de los gobiernos locales. Sin embargo, hoy en día se está incrementando su recaudación a nivel municipal, producto del cobro por espectáculos como los eventos bailables, las discotecas o la asistencia a los cines.

Es pertinente indicar que, hasta el 31 de diciembre de 2007, los conciertos de música se encontraron afectos con el pago de la tasa del 10%.

A partir del 1 de enero de 2008, se aplica una tasa del cero por ciento (0%) a los conciertos de música en general, al igual que el caso de los espectáculos de ópera, opereta, circo, entre otros, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 29168.

El motivo del presente informe es ofrecer una breve explicación sobre la legislación que regula el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos a nivel municipal. Sigue leyendo

¿QUÉ CRITERIOS SE UTILIZAN PARA AFECTAR TRIBUTARIAMENTE A LOS NÓMADAS DIGITALES?

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¿QUÉ CRITERIOS SE UTILIZAN PARA AFECTAR TRIBUTARIAMENTE A LOS NÓMADAS DIGITALES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

Know new places, customs, people, countries; living a longer time abroad, and continuing to work, are perhaps one the solgans that people who are called “digital nomads” have. That independence allows thern to realize many of their dreams while still working, taking advantage of internet connectivity, wich eliminates and shortens distances.

The income they generate from their work allows thern to cover their travel and living costs, there are somer problems when they seek to determine their tax impact, and specially the competition of the jurisdictions where they must comply with the payment of the their taxes.

KEYWORDS

digital nomad / self-employed worker / income / independent work / connectivity / tax impact

TITLE

What criteria are used to taxally affect digital nomads?

RESUMEN

Conocer nuevos lugares, costumbres, personas, países, vivir un tiempo mayor en el exterior y seguir trabajado, es quizás una de las consignas que tienen las personas a las que se les denomina “nómadas digitales”. Esa independencia les permite realizar muchos de sus sueños sin dejar de trabajar, aprovechando la conectividad por internet, la cual elimina y acorta distancias.

Los ingresos que generan por su trabajo les permiten cubrir sus costos de viajes y manutención, existiendo algunos problemas cuando se busca determinar la afectación impositiva de los mismos y sobre todo la competencia de las jurisdicciones en donde se debe cumplir con el pago de sus tributos.

PALABRAS CLAVE

Nómada digital / trabajador autónomo / ingresos / trabajo independiente / conectividad / afectación tributaria

  1. INTRODUCCIÓN

Producto de una mayor conectividad en el mundo y a la utilización masiva del internet, ya casi no existen distancia que separen a las personas. Ello permite estar casi en línea con los acontecimientos que ocurren en cualquier parte del planeta en solo segundos. Ello ha sido posible por el aprovechamiento de la tecnología.

En el mundo laboral, también es útil el uso de la tecnología, permitiendo un mejoramiento de las tareas realizadas por las personas. Ello permite incluso disminuir la posibilidad de permanencia de los profesionales al interior de una oficina, toda vez que, a través de la conexión por internet, se pueden enviar documentos, realizar entregas de trabajos desde puntos remotos.

En algunas empresas les interesan los resultados, independientemente de la presencia física del trabajador en el centro de labores, con un horario rígido incluido. Por ello, animan más a la generación de esfuerzos de sus colaboradores para llegar a obtener el resultado deseado por la tarea encomendada, ya que ello permitirá desarrollar con mayor posibilidad el crecimiento de la propia empresa.

En este orden de ideas, apreciamos que una persona, con la debida conexión por internet, puede cumplir con sus labores, desde cualquier parte del mundo, lo que le otorga una cierta libertad de movilización hacia otros territorios, de tal modo que puede viajar y a la vez trabajar.

Lo señalado en los párrafos anteriores aluden a un cierto tipo de profesionales que en los últimos años han tomado protagonismo dentro del mundo empresarial. Nos referimos a los “nómadas digitales”, quienes son dueños de sus tiempos y generan recursos para poder cumplir con sus viajes y manutención.

El motivo del presente informe, es analizar qué criterios se utilizan para afectar tributariamente a los nómadas digitales, tomando en consideración que generan ingresos en distintas partes del mundo y tienen una movilidad permanente de territorios. Sigue leyendo

¿SON NECESARIAS LAS HABILIDADES BLANDAS AL INTERIOR DE UNA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA?

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¿SON NECESARIAS LAS HABILIDADES BLANDAS AL INTERIOR DE UNA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTACT

Soft skills are nowadays an element appreciated within organizations, whether public or private, since, inside, the workers who use them can perform in a better way, especially in a highly demanding society and competitive.

In the present work, it was questioned whether soft skills are necessary whitin a Tax Administration.

KEYWORDS

Soft skills / hard skills / competencies / human resouces / empathy / leadership

TITLE

Are soft skills necessary whitin a Tax Administration?

RESUMEN

Las habilidades blandas constituyen hoy en día un elemento apreciado dentro de las organizaciones, ya sean éstas públicas o privadas, toda vez que, en su interior, los trabajadores que las utilizan pueden desempeñarse de un mejor modo, sobre todo en una sociedad altamente exigente y competitiva.

El presente trabajo se cuestiona si son necesarias las habilidades blandas al interior de una administración tributaria.

PALABRAS CLAVE

Habilidades blandas / habilidades duras / competencias / recursos humanos / empatía / liderazgo Sigue leyendo

SISTEMA INTEGRAL DE RECEPCION DE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN – Sistema IR AEOI

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SISTEMA INTEGRAL DE RECEPCION DE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN – Sistema IR AEOI

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha domingo 29 de Setiembre de 2019, la SUNAT publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 188-2019/SUNAT, a través de la cual se aprueban el Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información – Sistema IR AEOI y modifican la forma y condiciones establecidas para la presentación de la declaración Reporte País por País.

Tengamos en cuenta que el cuarto párrafo del inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que en el caso de aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia que formen parte de un grupo multinacional, existe una obligación de presentar anualmente, la declaración jurada informativa Reporte País por País, según lo señale el reglamento. Sigue leyendo

¿CUÁL ES LA AFECTACIÓN TRIBUTARIA SI UTILIZO LA APLICACIÓN AIRBNB?

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¿CUÁL ES LA AFECTACIÓN TRIBUTARIA SI UTILIZO LA APLICACIÓN AIRBNB?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

A través de distintas aplicaciones web, las personas aprovechan y utilizan la tecnología para obtener beneficios, acortando el tiempo de espera en las transacciones, además de generar mayor confianza entre pares.

Una de las aplicaciones web que últimamente está tomando un mayor protagonismo, es la búsqueda de albergues, habitaciones o espacios dentro de viviendas por parte de personas, con la finalidad de su ocupación temporal a cambio de una retribución económica. Nos estamos refiriendo a la aplicación Airbnb, la cual será materia de análisis desde el punto de vista impositivo.

PALABRAS CLAVE

Arrendamiento / propietario / inmueble / vivienda / anfitrión / huésped Sigue leyendo

EL ATRASO EN LOS LIBROS ELECTRÓNICOS: ¿POR FIN UNA SOLUCIÓN A LA FALTA DE GRADUALIDAD?

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EL ATRASO EN LOS LIBROS ELECTRÓNICOS: ¿POR FIN UNA SOLUCIÓN A LA FALTA DE GRADUALIDAD?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El Decreto Legislativo N° 1420 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 13.09.2019 y realizó algunas modificaciones al texto del Código Tributario. De manera específica el artículo 4 de dicha norma incorporó el numeral 10 al artículo 175 del citado Código, señalando como infracción relacionada con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos la siguiente:

“10. No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.”

Del mismo modo, dicha norma consideró como monto de la sanción el 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior para las tablas I y II. Los cambios señalados en los párrafos anteriores rigen desde el día 14.09.2018.

Sin embargo, pese a que se aprobó una nueva infracción con su respectiva sanción, no existía la posibilidad de aplicar algún mecanismo de gradualidad aprobada por la SUNAT que contemple una rebaja de esta sanción por parte del infractor, ya sea por subsanación voluntaria o inducida.

En este sentido, desde el 14.09.2018 hasta la fecha, al no existir gradualidad aplicable, si el contribuyente incurre en la configuración de esta infracción, deberá cumplir con el pago íntegro de la sanción. Ello hay sido materia de preocupación por parte de los infractores, toda vez que el pago de la sanción sería elevado, al no existir ningún criterio de gradualidad. Sigue leyendo

¿ES POSIBLE EL USO DE BIG DATA EN MATERIA TRIBUTARIA?

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¿ES POSIBLE EL USO DE BIG DATA EN MATERIA TRIBUTARIA?

RESUMEN

Las bases de datos constituyen hoy en día grandes almacenes de información, de las cuales se pueden extraer multiplicidad de contenidos. La información allí existente nos puede ser útil, pero cuando esta es excesiva o quizás muy amplia, puede generar confusiones. De allí la importancia de contar con una herramienta que permita procesar la información para obtener mejores resultados de la misma. Aquí es donde interviene el Big data.

PALABRAS CLAVE

Almacenes de datos / información / contenidos / algoritmos / patrones de conducta / tendencias

ABSTRACT

The databases nowadays constitute large stores of information, from which multiple contents can be extracted. The information there may be useful, but when it is excessive, or perhaps very wide, it can cause confusion. From there, the importance of having a tool that allows you to process the information to obtain better results from it. This is where big data comes in.

KEYWORDS

data stores / information / content / algorithms / behavior patterns / trends

TITLE

Is it possible to use big data in tax matters?

  1. INTRODUCCIÓN

Las empresas privadas y las entidades públicas cuentan con grandes bases de datos, en donde se registran las operaciones que realizan y/o los servicios que prestan a terceros. Ello constituye hoy en día grandes almacenes de información, de las cuales se pueden extraer multiplicidad de contenidos. La información allí contenida es variada y útil, pero cuando la misma es excesiva, puede generar confusiones.

Si esta información se puede organizar y sistematizar de diversas maneras, a través del uso de algoritmos y filtros, se obtendrá la posibilidad de ubicar patrones de conducta, tendencias de consumo, indicadores importantes para la toma de decisiones o planificación de políticas de desarrollo, entre otros. Para lograr ello, se requiere la aplicación del Big Data.

El motivo del presente informe es analizar el tema del Big data y verificar su posible utilización por parte de la Administración Tributaria. Sigue leyendo

NO SE OLVIDE DE APLICAR EL REAJUSTE DEL IPM EN LOS VENCIMIENTOS DE TRIBUTOS MUNICIPALES

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NO SE OLVIDE DE APLICAR EL REAJUSTE DEL IPM EN LOS VENCIMIENTOS DE TRIBUTOS MUNICIPALES

 MARIO ALVA MATTEUCCI

El Impuesto Predial al igual que el Impuesto Vehicular constituyen tributos que son recaudados por las distintas municipalidades del país.

En el caso del Impuesto Predial, su recaudación constituye ingreso de las municipalidades provinciales y distritales, en donde se encuentren ubicados los predios. En el caso del Impuesto Vehicular, su recaudación corresponde a la municipalidad provincial donde se encuentre el domicilio del propietario del vehículo afecto.

Ambos impuestos tienen la naturaleza de ser tributos de periodicidad anual y el pago de los mismos debe realizarse de la siguiente manera:

  • Al contado hasta la fecha de vencimiento, que es el último día hábil de febrero, o;
  • En partes hasta en cuatro cuotas, lo cual representa un mecanismo de ayuda al contribuyente al permitirle pagar en partes. En este caso, los vencimientos de las cuotas serían el último día hábil de: febrero (1ra cuota), mayo (2da cuota), agosto (3ra cuota) y noviembre (4ta cuota).

Sin embargo, según lo indica expresamente el texto de los artículos 15 y 35 de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 156-204-EF, el legislador ha establecido que si el contribuyente optó por el pago en cuotas (a partir de la segunda hasta la cuarta), éstas deben ser reajustadas con la aplicación de un índice, el cual se denomina Índice de Precios al Por Mayor, cuyas siglas son IPM. Sigue leyendo