¿CONOCE USTED LA AFECTACIÓN TRIBUTARIA DEL CROWDFUNDING?

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¿CONOCE USTED LA AFECTACIÓN TRIBUTARIA DEL CROWDFUNDING?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Existen ideas creativas que los emprendedores buscan poner en práctica para desarrollar nuevos negocios, actividades económicas diversas, tecnologías disruptivas, entre otros. Sin embargo, en muchas oportunidades no logran poner en práctica sus ideas o iniciar el emprendimiento deseado, sobre todo por un tema de financiamiento, al no contar con los recursos económicos necesarios. Sin embargo, actualmente existe un mecanismo utilizado en el mundo que se denomina crowdfunding y que permite lograr la obtención del capital necesario que requiere el emprendedor.

PALABRAS CLAVE

Micro mecenazgo / financiamiento colectivo / emprendedor / negocio disruptivo / innovación / obtención de capital

  1. INTRODUCCIÓN

Los emprendedores tienen una facilidad prea poder desarrollar unidades de negocios, ideas que pueden plasmar a través de la creatividad e innovación permanente. Ello determina que aporten al mercado un sinnúmero de beneficios a la colectividad, abaratando costos, reduciendo tiempos, modificando conductas de los consumidores, entre otros hechos.

No olvidemos que el emprendedor es “una persona que tiene la capacidad de descubrir e identificar algún tipo de oportunidad de negocios y en base a ello organiza una serie de recursos con el fin de darle inicio a un proyecto empresarial”[1].

Sin embargo, existe un principal problema que impide a los emprendedores desarrollar y plasmar sus ideas en hechos concretos. Nos referimos al financiamiento de fondos, los cuales significan, en la mayor cantidad de casos, un elemento importante que no se debe dejar de lado y que a veces no se le otorga la debida importancia. Por ello, la mayor cantidad de emprendimientos no logra concretarse y solo quedan en bosquejos o iniciativas de negocios.

Actualmente, en el mundo existe un mecanismo que es utilizado por los emprendedores para lograr el ansiado financiamiento, nos referimos al crowdfunding, el cual permite a los que aportan a un fondo utilizado por el emprendedor ciertos beneficios, como por ejemplo: ser el primero en obtener un producto fabricado por el emprendedor; contar con la posibilidad de tener una participación económica en la venta posterior del producto elaborado; tener derechos sobre el negocio que se emprendió a través de regalías entregadas posteriormente, entre otras formas.

Partamos del hecho que no existe actualmente una Ley que regule el Crowdfunding en el Perú, por ello, el motivo del presente informe es desarrollar el concepto de crowdfunding y relacionar los posibles aspectos impositivos que se puedan presentar, con la finalidad de no tener dificultades posteriores con la Administración Tributaria.

  1. EL MECENAZGO

Para poder comprender el tema del crowdfunding, es necesario revisar previamente la definición de dos términos: mecenas y mecenazgo.

Con respecto al término mecenas, según lo indica el Diccionario de la Real Academia Española, significa lo siguiente:

“mecenas

Por alus. a C. C. Mecenas, c. 69-8 a. C., consejero del emperador romano Augusto y protector de las letras y de los literatos.

  1. m. y f. Persona que patrocina las letras o las artes”[2].

Como complemento de la información anterior, apreciamos el significado del término mecenazgo, el cual significa lo siguiente:

“mecenazgo

De mecenas y -azgo.

  1. m. Cualidad de mecenas.
  2. m. Protección o ayuda dispensadas a una actividad cultural, artística o científica”[3].

En la historia se aprecia que, bajo la figura del mecenazgo, han existido personas, familias[4], reyes, gobiernos, entre otros, que han procurado otorgar apoyo económico reflejado en bienes, dinero, manutención, utensilios, libros, por señalar algunos a los artistas, pintores, escultores, escritores, científicos para que éstos puedan desplegar todas sus capacidades en el arte que desarrollan.

Los mecenas recibían a cambio un cierto prestigio social, rodearse de artistas, aparecer en algún cuadro o quizás ser modelo de alguna escultura.

A lo largo del tiempo, el término mecenazgo quedó como referencia para indicar la existencia de una ayuda a otra persona, con el fin que esta última pueda desarrollar un proyecto, un invento, una creación artística o una obra literaria.

En este tema, estamos de acuerdo con lo indicado por AGUILAR ESQUIVEL cuando hace una referencia histórica sobre el tema. El indica que “Una figura central en la historia del mecenazgo, de donde dicha práctica toma su nombre, es la del diplomático Cayo Clinio Mecenas. Consejero y amigo del primer emperador romano, César Augusto, Mecenas fue un relevante defensor e impulsor de las artes, especialmente de aquellos jóvenes talentos de la época que destacaban en campos como la poesía. A pesar de nunca haber ocupado un alto puesto de gobierno, su riqueza y sus influencias le permitieron auspiciar y proteger la producción de dos de los más grandes poetas latinos: Horacio y Virgilio. En el caso de Horacio, el importante personaje dotó al poeta de viñedos, un hogar y gente a su servicio, todo con tal de que nada interfiriera en la actividad literaria del escritor de El arte de amar. Y con Virgilio el apoyo fue también generoso, tanto así que sus Geórgicas están dedicadas a su protector y amigo”[5].

Según lo precisa VELASCO “El mecenazgo hoy en día sigue existiendo y, en pleno siglo XXI, ha dado pie a nuevas fórmulas de financiación de proyectos e ideas apoyándose en Internet como canal de comunicación y, por supuesto, como canal para recolectar fondos”[6].

  1. ¿QUÉ ES EL CROWDFUNDING?

Lo primero que se debe conocer es el origen del término crowdfunding. Para ello, buscaremos la traducción a dicho término utilizado en el idioma inglés.

Crowdfunding es la unión de crowd que significa multitud y funding que alude a financiamiento, lo cual da a entender que el crowdfunding implica necesariamente un financiamiento realizado por varias personas o también que el financiamiento es público. También se le denomina micro financiamiento o también micromecenazgo.

La lógica del crowdfunding es aprovechar las conexiones que tiene el internet actualmente, plasmar una idea o un proyecto que se demuestre viable, el cual se hace conocer a terceros interesados en poder financiar el mismo. A cambio se puede ofrecer un reconocimiento público, algún bien producido o un servicio brindado una vez que se ponga en marcha el proyecto.

El antecedente del crowdfunding moderno lo encontramos en el año 1997, en donde una banda de rock británica denominada Marilion[7] no tenía los fondos suficientes para costear una gira por el territorio de los Estados Unidos de Norteamérica.

Ellos aprovecharon el internet para realizar una campaña del grupo dirigida a sus fans, los cuales respondieron a la propuesta de financiamiento, logrando reunir la suma de US$ 60,000 dólares norteamericanos a través de donaciones, por lo que pudieron cumplir la meta trazada.

Como antecedente más antiguo sobre el papel del micromecenazgo lo encontramos en los Estados Unidos de Norteamérica en 1883. Según el portal REASON WHY se precisa que:

“El micromecenazgo remonta sus orígenes a 1883. Joseph Pulitzer utilizó su medio de comunicación, The World, para extender una invitación de participación a la comunidad con el fin de terminar de construir el pedestal que sostendría la Estatua de la Libertad en Nueva York. A cambio, ofrecía una réplica del monumento por aportaciones mayores a un dólar. En 5 meses se reunieron los 100.000 dólares necesarios. Pero lo más destacado de esta curiosa anécdota es que la mayor parte de las donaciones, unas 160.000 aproximadamente, procedieron de gente humilde que aportó a la causa menos de un dólar. Un hecho que manifestó el carácter colaborativo de esta vía de financiación”[8].

Hoy en día, la figura del crowdfunding es utilizada mayoritariamente en financiamiento para los emprendedores, quienes casi siempre, tenían dificultades para acceder a créditos bancarios, al no tener en algunos casos historial crediticio o financiero, al igual que carecer de avales financieros o bienes que puedan servir de respaldo como garantía hipotecaria o garantía mobiliaria.

De allí que “Hasta hace relativamente poco, las opciones que tenía un emprendedor para financiar su idea de negocio pasaban por la solicitud de créditos a las entidades bancarias o los préstamos y las contribuciones de sus círculos más cercanos”[9].

En este sentido, actualmente los emprendedores se encuentran en la búsqueda de financiamiento colectivo, a través de varias personas, que aun cuando aporten una determinada cantidad que puede ser muy baja a nivel individual, no sucede lo mismo cuando se convierte en una mayor masa de aportes, fruto de los contribuciones de todo un grupo de personas, con lo cual se incorpora una nueva fuente de ingresos. Este es el sentido del crowdfunding, el cual desarrollaremos con mayor amplitud a continuación.

¿EL CROWDFUNDING SÓLO ES UTILIZADO PARA FINANCIAR A LOS EMPRENDEDORES?

La respuesta a esta consulta será que no, toda vez que este tipo de financiamiento que se consigue a través de terceras personas puede servir, además de los negocios realizados por los emprendedores, también a situaciones en las cuales un profesional o técnico requiere fondos para culminar o desarrollar una investigación.

En este punto podemos mencionar a los investigadores que necesitan un apoyo para poder desarrollar el tema que se han trazado como meta, pero que por falta de financiamiento no logran desarrollarla.

También puede ser utilizada para obtener donaciones destinadas a un fin específico.

Actualmente, apreciamos que el crowdfunding “es importante porque es una forma muy barata de utilizar la tecnología y los medios de comunicación social para financiar muchas cosas que antes no se podían financiar”[10].

La ventaja de la conexión a Internet, las redes sociales y los mecanismos de publicidad digital han permitido una hiperconectividad permanente, de allí que “Los progresos tecnológicos son el principal factor que ha conseguido que el Crowdfunding se vaya instalando en nuestra sociedad. Cabe destacar que la financiación colectiva ha encontrado su mejor aliado en Internet, especialmente en el crecimiento de las diferentes redes sociales y las propias plataformas de Crowdfunding. Estas herramientas facilitan que la campaña del proyecto empresarial se expanda entre la multitud, y así acabe llegando a sus potenciales inversores”[11].

 ¿EXISTE ACTUALMENTE REGULACIÓN EN EL PERÚ SOBRE EL CROWDFUNDING?

Según se tiene información, no existe actualmente alguna legislación que regule en el Perú la existencia del crowdfunding, siendo necesario que se establezca una regulación normativa.

En una pequeña nota del Diario Gestión del día jueves 7 de noviembre de 2019, se indica que “La Ley que regulará el crowdfunding, o financiamiento participativo no bancario, cuya aprobación se quedó a mitad de camino en el ahora disuelto Congreso de la República, podría ser emitida mediante un decreto de urgencia del Ejecutivo, estimaron fuentes del sistema financiero”[12].

Según la agencia de noticias ANDINA “Algunos consideran que la regulación tiende más bien a restringir, pero si es necesario, dado que estamos hablando de público en general relacionado al tema de crowdfunding, es decir, inversionistas o gente que pone sus ahorros, entonces, es necesario cierto nivel que garantice seguridad”[13].

5.1 COMUNICADO DE LA SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES – SMV SOBRE EL CROWDFUNDING

En la página web de la Superintendencia de Mercado de Valores – SMV aparece un comunicado alertando a los posibles inversionistas, respecto de la modalidad del corwdfunding mediante la emisión de valores o aportes de capital, a través de plataformas de internet, la cual no se encuentra autorizada.

El respectivo comunicado se puede consultar en la siguiente  dirección web https://www.smv.gob.pe/Uploads/AvisoCrowfunding.pdf

El contenido de la comunicación es el siguiente:

“EL CROWDFUNDING MEDIANTE LA EMISIÓN DE VALORES O APORTES DE CAPITAL A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DE INTERNET NO ESTÁ AUTORIZADO

La Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, alerta a los inversionistas y potenciales inversionistas que la financiación por suscripción denominada crowdfunding a través de plataformas de internet, que emplean la modalidad de emisión de valores o aportes de capital, no está autorizada.

Es necesario señalar que en la regulación peruana toda invitación que una persona natural o jurídica dirija al público en general para realizar cualquier acto referido a la colocación o venta de valores mobiliarios es oferta pública de valores, debiendo observar el régimen legal establecido y ser objeto de supervisión de la SMV.

Cabe resaltar, adicionalmente, que la publicidad u ofrecimiento de activos financieros en territorio nacional y empleando medios masivos de comunicación, sólo puede realizarse por empresas autorizadas por entidades del Estado, según el artículo 2 de la Ley Nº 30050, Ley de Promoción del Mercado de Valores.

Por tales razones, la SMV exhorta a los inversionistas y potenciales inversionistas a informarse adecuadamente y no entregar o invertir dinero a entidades o personas que promueven el crowdfunding bajo la modalidad antes citada, pues carecen de la autorización estatal respectiva”.

En una entrevista concedida por MORACHIMO RODRÍGUEZ a la revista Derecho & Sociedad, se mencionó con respecto al comunicado emitido por la Superintendencia de Mercado de Valores – SMV lo siguiente:

“Cuando la SMV sacó este comunicado nos dijo: “Cuidado, que en el Perú (como en casi todos los países del mundo) cada vez que lanzas una oferta pública de acciones tienes que seguir ciertos requisitos.

No puede hacerlo cualquier persona, no puede cualquier tipo de empresa, tienes que registrarte, etc.” Entonces, la SMV simplemente nos recordaba eso, y que no importa que lo hagas por internet o no. Si es una persona domiciliada en Perú, inscrita en los registros públicos peruanos y quiere ofrecer acciones en Perú, no importa si lista o no en bolsa, igual deberá hacerlo por las maneras regulares, lo cual no quita que, por ejemplo, si quieres hacer un nuevo modelo de zapatillas puedas celebrar la compraventa de bienes futuros con personas interesadas. Esa es la diferencia, yo creo, y es lo que ha llevado a mucha gente a confusión. Se dice “¿cómo así en todo el mundo está tan en boga el crowdfunding y ahora la SMV dice que es ilegal?”.  

Realmente lo que la SMV dice que es ilegal es lo que es ilegal también en todo el mundo; en Estados Unidos eso tampoco es legal, de hecho la Security Exchange Comission precisamente en estos meses está llevando a cabo una consulta pública”[14].

  1. TIPOS DE CROWDFUNDING

Existen diversas modalidades de crowdfunding, las cuales pasaremos a reseñar a continuación.

6.1 EL CROWDFUNDING DE RECOMPENSA (Reward based crowdfunding) 

Esta es la modalidad más utilizada por las personas que administran las aportaciones que fueron entregadas, otorgando al aportante un beneficio o recompensa, el cual sería el equivalente a la contraprestación, si se hubiera tratado de un negocio.

Las recompensas que se otorgan, casi siempre están representadas en productos que posteriormente se fabrican y se entregan a quien aportó. De mismo modo, pueden existir servicios otorgados a manera de recompensa y pueden tener diversidad amplia, ya que pueden involucrar productos artísticos, reuniones, cenas, reconocimientos, servicios, entre otros.

Para que puedan captar mayor atención, al igual que incrementar los aportes de terceros, los organizadores del crowdfunding procurarán presentar la recompensa de la mejor manera posible, argumentando además, que se trata de un producto exclusivo, único, elaborado con un límite de producción al cual solo se accederá si se participa en el crowdfunding.

Estamos de acuerdo cuando se indica que “Inicialmente los emprendedores usaban este tipo de micromecenazgo para financiar películas, grabaciones de discos o documentales. La “recompensa” que obtenían los inversores era una entrada de cine, una copia de un disco o poder presenciar en primicia el proyecto terminado”[15].

Apreciamos que las operaciones descritas anteriormente, se asemejan a una venta de bienes o una prestación de servicios, solo que se percibe el ingreso a través de las “donaciones” de manera previa a su entrega, con lo cual para efectos de su imposición tributaria con el IGV ya habría nacido la obligación tributaria, bajo los alcances de lo señalado por el literal a) del artículo 3º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, en el cual se precisa que, se considera venta las arras, depósitos o garantías que superen el límite establecido en el Reglamento.

Finalmente, la norma reglamentaria (modificada por el Decreto Supremo Nº 161-2012-EF) ha determinado que, en el caso de las arras, depósitos o garantías, la obligación tributaria del IGV nace cuando éstos superen el 3% del valor total de la venta del bien, del valor de la prestación o utilización de servicios, o también del valor total de la construcción, según corresponda.

Por ello, no resulta relevante que el bien a transferir al momento de realizar el aporte exista, sino que lo determinará el nacimiento de la obligación tributaria en el IGV es si el monto del aporte supera el porcentaje indicado en el Reglamento de la Ley del IGV.

Considerando que el bien que se entregará al aportante será en un tiempo posterior al momento que se realizó el aporte, ello determina que se trata de un bien futuro, el cual como sabemos se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas, conforme a las reglas antes mencionadas.

En cuanto a la afectación al Impuesto a la Renta, el ingreso se habría generado al momento de la transferencia del bien al aportante, toda vez que allí se ha devengado la operación y por tanto afecto al pago del Impuesto a la Renta. Ello en cumplimiento de lo dispuesto por el texto del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Sobre el tema tengamos en consideración lo indicado por “El antepenúltimo párrafo del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que “no obstante, cuando la contraprestación o parte de ésta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, los gastos de tercera categoría se devengan cuando dicho hecho o evento ocurra”.

Ello implica que existe un diferimiento en la fecha en la cual se deben considerar los gastos, los cuales se devengarán cuando el hecho o evento futuro se produzca”[16].

La fiscalidad del crowdfunding de recompensa en España se relata de la siguiente manera: “Suele ser equivalente también al que recibiría un comercio (electrónico o no) que vendiese productos o servicios. Por ejemplo, hay que tener en cuenta el IVA en el valor de cada recompensa, aunque además del IVA[17] que se genere mediante las preventas se tendrá en cuenta también el IVA que se soporte con los costes de producción de las mismas. Si el IVA generado y soportado es equivalente, entonces en la declaración el IVA resultante de la campaña tenderá a tener un valor pequeño, tanto si la declaración nos sale a pagar como si nos sale a devolver.

Además del IVA se deberá tener en cuenta que, si se generasen beneficios gracias a la campaña, la declaración del IRPF o bien del Impuesto de Sociedades si el creador de la campaña es una sociedad, se deberá tributar por este beneficio o esta renta generada en el caso de que el creador fuese autónomo”[18]. También aplicable a los ingresos.

6.2 EL CROWDFUNDING DE INVERSIÓN (Equity based crowdfunding)

Se recomienda que antes de ofrecer un crowdfunding de inversión, exista como antecedente un crowdfunding de recompensa, lo que permitirá a los inversores, que son más exigentes que los aportantes, apreciar la seriedad del trabajo previo y sobre todo ver la continuidad del administrador del fondo.

Aquí se debe tener mucho cuidado con el trato que se le otorgue al inversionista, toda vez que ellos habrán investigado previamente todos los antecedentes que existan sobre el plan de negocio planteado previa a la inversión, lo cual necesariamente debe tener naturaleza empresarial.

Además, quienes aportan capital, siempre efectúan un análisis económico relacionado con el retorno a la inversión – ROI[19], que en términos empresariales, procura efectuar una comparación entre el beneficio que se busca obtener con relación al monto de la inversión realizada, ello para poder dar una aprobación a la misma o desecharla por no resultar rentable.

Lo que se pretende es que al inversionista se le otorgue una participación del capital respecto de la entidad que capta los recursos.

Según el portal BYZNESS “Se trata de una fórmula por la que los emprendedores tienen la posibilidad de obtener financiación gracias a aportaciones colectivas y que funciona como una alternativa a los préstamos bancarios. La particularidad del crowdfunding de inversión es que las personas que aportan dinero pueden obtener a cambio un porcentaje del capital de la empresa”[20].

Desde el punto de vista tributario, la inversión realizada no califica como gasto para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría, sino más bien como un activo, respecto del cual no existe afectación tributaria del Impuesto General a las Ventas, al no estar inmerso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 1 de la Ley del IGV.

Sin embargo, en este punto apreciamos que en el Perú pueden presentarse algunos problemas, toda vez que en la actualidad no existe autorización para que a través del crowdfunding de inversión se pueda presentar una oferta pública de valores mobiliarios, requisito indispensable según la Ley del Mercado de Valores.

Resulta pertinente citar un comentario realizado por HUARCAYA CAMANI, POZO DOMINGUEZ y VILCHEZ SALAZAR relacionado con la no autorización de realizar operaciones de crowdfunding de inversión por parte de la Superintendencia de Mercado de Valores – SMV. Dichas autoras indican que “Las operaciones de crowdfunding de participación no están autorizadas por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), al ser este el organismo que regula las emisiones de valores, hecho que se da a través del tipo de crowdfunding mencionado”[21].

Según lo indica SILVA respecto de la falta de normatividad relacionada con el Crowdfunding, frente a una propuesta para poder aprobar una normatividad sobre el tema, precisa que “La regulación debe incentivar la inversión y a la vez brindar protección al usuario final. Debe fomentar la profundización financiera, preservar la estabilidad del sistema, promover la competencia, así como prevenir el lavado de dinero y financiamiento a actividades ilícitas”[22].

6.3 EL CROWDFUNDING DE DONACIÓN (Donation based crowdfunding)

A diferencia del crowdfunding de recompensa, en donde el aportante recibe a cambio un bien, un servicio, un detalle que revela exclusividad a su favor; en el crowdfunding de donación no existe ello.

En este tipo de aporte monetario se apela a la buena voluntad, a la empatía[23] con la causa que se está llevado a cabo, a la generosidad y al hecho que no se debe esperar un beneficio económico por la transacción realizada.

Casi siempre se establecen campañas de ayuda frente a los desastres generados por la naturaleza, los cuales pueden estar representados por lluvias torrenciales, huaycos, incendios forestales, deslizamientos de tierra, terremotos, vientos huracanados, entre otros.

Precisamente, por la ocurrencia de los elementos descritos anteriormente es que se pueden producir muertos y heridos, aparte de los daños que se generen en contra de los damnificados y los bienes.

Es en estas circunstancias, en donde los organizadores del crowdfunding identifican las necesidades que se deben cubrir, para poder apoyar a las personas que han sufrido por la naturaleza, siendo este el objetivo de recaudación de fondos para su posterior entrega a los damnificados.

Otro ejemplo de crowdfunding de donación, sería el caso de la organización de una campaña de recolección de fondos para poder solventar los implementos deportivos que utilizará un deportista peruano, que calificó para participar en una disciplina altamente competitiva en los Juegos Olímpicos de Tokio 2020.

De seguro que la campaña apelará al corazón de todas aquellas personas que desean ver que deportista participe en las competencias oficiales, representando al Perú, al igual que lo hizo en los Juegos Panamericanos Lima 2019 que se llevó a cabo en nuestro país hace poco.

6.4 EL CROWDFUNDING DE PRÉSTAMO (Lending based crowdfunding)

Bajo esta modalidad lo que se otorga es una línea de financiamiento sin recurrir a las instituciones bancarias o financieras, con el riesgo de perder la posibilidad de recuperar el capital otorgado.

En la mayor parte de las plataformas que se presentan en el mundo, ofreciendo financiamiento a los emprendedores, deben advertir la posibilidad de riesgo, con lo cual se otorga mayor transparencia en la información.

Se puede apreciar que en la propia página web de una plataforma denominada Afluenta,  existe un aviso que indica lo siguiente:

“AFLUENTA es una empresa no regulada que opera a través de un fideicomiso, quien administra los fondos de los clientes. Tales fondos no constituyen un depósito, por lo tanto no están asegurados, existiendo posibilidad de pérdida de los mismos”[24].

Según lo indica CARDENAS, el crowdfunding de préstamos “es usado por las empresas que busquen diversificar sus fuentes de financiamiento. Los inversionistas sustituyen a la banca con un esquema de amortización se da mes a mes y una tasa inferior a la que ofrecen bancos”[25].

En el caso colombiano, según lo indica CLAVIJO “una arista importante de disrupción ha provenido del llamado Crowdfunding o préstamo colectivo. Dicha actividad se lleva a cabo a través de plataformas que operan en internet, en las cuales se otorgan créditos de varios agentes tendientes a financiar actividades o negocios específicos (Crowdfunding financiero). Esos recursos también pueden ser destinados a proyectos sociales o artísticos (Crowdfunding de donación o recompensa). Estos préstamos, que generalmente se desembolsan sin colateral, pueden ir dirigidos a personas naturales (P2P) o a empresas (P2B).

En el Crowdfunding financiero, las plataformas publican los proyectos que buscan financiación, los cuales previamente son elegidos mediante un análisis de riesgo, complementándolo con información alternativa, como el pago de facturas o incluso de redes sociales (pronosticando las probabilidades de default con algoritmos de Big Data). En estas operaciones, los inversionistas entregan recursos a los prestatarios y reciben en contraprestación el pago de intereses y del capital correspondiente”[26].

  1. ¿QUIÉNES INTERVIENEN EN EL CROWDFUNDING?

En este punto es perfectamente identificable los siguientes elementos:

  • El aportante;
  • El receptor del aporte o promotor, y
  • La plataforma que se encarga re recopilar los aportes y su posterior entrega al promotor.

7.1 EL APORTANTE

El aportante es aquella persona que responde al llamado del receptor del aporte, el cual ha utilizado toda una estrategia de persuasión, para poder informar a los terceros de los beneficios que se obtiene por realizar los depósitos.

Habrá que determinar en qué tipo de crowdfunding nos encontremo,s para conocer a ciencia cierta los efectos tributarios que la operación acarrea.

Si el aportante es una persona natural o jurídica y entrega una cantidad de dinero en un crowdfunding de recompensa, necesariamente deberá recibir el comprobante de pago[27] otorgado por el receptor del aporte, toda vez que se trata de una venta a futuro de un bien. En esa operación existirá afectación al pago del IGV, al encontrarse en el supuesto señalado en el literal a) del artículo 1 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Si el aportante es una persona jurídica y entrega una cantidad de dinero en un crowdfunding de donación, ello implicará un reparo tributario, toda vez que no se están cumpliendo las condiciones establecidas en el texto del literal x) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, con lo cual el monto que corresponde al aporte será calificado como una diferencia permanente, debiendo adicionarse en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

7.2 EL RECEPTOR DEL APORTE O PROMOTOR

Normalmente es un emprendedor quien establece el proyecto que debe ser entregado a la plataforma, a efectos que ésta última lo evalúe.

No olvidemos que “El éxito o el fracaso de todos los proyectos que lanzan campañas de crowdfunding se basa en la captación de interesados, miembros de una comunidad, o activación de los componentes de una comunidad. El papel de las plataformas suele ser secundario, y es el promotor, el que ha de realizar el trabajo principal de movilización de su comunidad, que a su vez están compuestas por microcomunidades”[28].

El receptor del aporte debe indicar de manera clara una descripción del proyecto, la cantidad de dinero que requiere y el plazo que requiere para poder contar con dicho monto, además del tipo de crowdfunding a utilizar.

Si se trata de una empresa que recepciona el monto aportado habrá que determinar si el mismo califica como un ingreso afecto al pago del Impuesto a la Renta o no.

Si por ejemplo, se trata de un crowdfunding de préstamo, el receptor del aporte se encontrará obligado al pago de un interés al aportante, lo cual implica necesariamente que el interés deberá encontrarse gravado con el pago del Impuesto General a las Ventas, por tratarse de un servicio, bajo los alcances de lo señalado por el literal b) del artículo 1 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

7.3 LA PLATAFORMA

En este caso la empresa que administra la plataforma evalúa el proyecto presentado por el aportante, revisa la estrategia planteada y determina si el mismo es relevante o no, además verificar el cierre de la campaña y cotejo de los resultados obtenidos.

En este punto, se aprecia que la plataforma al cierre de la campaña deberá cumplir con entregar el monto recaudado en la campaña al receptor del aporte.

Se entiende que el titular de la plataforma ejerce renta empresarial, motivo por el cual está prestando un servicio, el cual se encuentra afecto al pago del IGV, en aplicación de lo dispuesto por el literal b) del artículo 1 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Asimismo, el servicio que está ofreciendo al receptor del aporte implica que se está realizando actividad empresarial, al amparo de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Las plataformas que se promocionan dentro el territorio nacional, como mecanismos para desarrollar la administración de un fondo son las siguientes:

Existen plataformas de Crowdfunding en el extranjero, las principales son las siguientes:

Conforme lo indica RUIZ “En el crowdfunding existen personas dispuestas a financiar un proyecto y por otro lado, hay otras que quieren desarrollar un proyecto. La conexión virtual entre ambas genera una plataforma, que si no está regulada, “puede prestarse a estafas o malos manejos”[30].

Hay que estar atentos a la información que aparece en las plataformas, toda vez que se debe procurar minimizar el riesgo, ya que “Cada año aparecen nuevas, mientras otras desaparecen… Por eso debes tener cuidado a la hora de elegir una o varias. Quizás es mejor centrarse en aquellas que han logrado recaudar importantes fondos para su desarrollo o que tienen fuertes socios financieros”[31].

  1. CUIDADO CON LAS ESTAFAS

A continuación hemos considerado necesario consignar información que aparece en el internet, sobre las plataformas y los riesgos que pueden presentarse, sobre todo al momento de captar los fondos y posteriormente desaparecer.

8.1 EN CHILE

Parte de una noticia aparecida en el Diario La Segunda con fecha 18.10.2018. cuyo título es El SII investiga a la industria del crowfunding por sus pagos de impuestos.

(…)

“No todo lo que brilla…Denuncian a Weeshing por impagos

En el crowdfunding no todo son rentabilidades de dos dígitos y exitosos proyectos. También existe el riesgo de que un proyecto fracase o, incluso, que el dinero no aparezca. O al menos, eso es lo que acusan 30 clientes de la plataforma de financiamiento colectivo de eventos musicales Weeshing, quienes acusan la pérdida de $400 millones que se invirtieron en la plataforma para financiar dos eventos conocidos como “La Fonda Permanente”, que se realizaron el 1 de mayo y el 18 de septiembre de 2017. En una denuncia presentada ante la Fiscalía Oriente, que la fiscal Karin Naranjo ya despachó a la Bridec para que investigue, los supuestos afectados dicen que, a pesar de que el evento fue exitoso, aún no se les ha devuelto lo que invirtieron. En Weeshing dijeron que no han tenido acceso a la demanda ni han sido notificados. “Se trataría de una denuncia presentada por parte de algunos de los inversionistas que co-financiaron al productor Wilfredo Eduardo López Tillería para el evento denominado Fonda Permanente, en contra de quien Weeshing ya presentó una acción civil para obtener el cobro de las garantías, así como también, una querella criminal por el delito de estafa cuyos antecedentes ya se encuentran en manos del delito de estafa, cuyos antecedentes ya se encuentran en manos del Ministerio Público”, explicaron en la plataforma”[32].

8.2 EN COLOMBIA

Parte de una noticia aparecida en el Portal Dinero.com con fecha 19.06.2017 cuyo título es Cómo piensa la banca usar el crowfunding para la inclusión financiera.

(…)

“Para este gremio en Colombia en especial se debe tener cuidado con los riesgos de impago, operativo, de liquidación, de lavado de activos, de fraude y de conflicto de intereses, entre otros.

En el caso del riesgo de impago, Asobancaria señala que en el esquema tradicional fue el sistema financiero mismo el que asumió su materialización y lo administra, pero en el crowdfunding debe ser el dueño del capital el que asuma dicho riesgo. Además, muchas plataformas aún no tienen un correcto “due dilligence” de los proyectos por lo que amenazan la protección de los inversionistas”[33].

8.3 EN ESPAÑA

Parte de una noticia aparecida en el Blog Carrillo cuyo título es Los peligors fiscales del crowfunding.

(…)

“Ejemplo de cómo tributa el crowfunding

Un aspirante a cantante lanza un vídeo en una plataforma de crowdfunding en el que solicita financiación para el lanzamiento de su primer disco. Admite donaciones de 10 euros por las que el micromecenas recibirá una camiseta de agradecimiento (valor estimado 8 euros)

¿Cómo tributarán esas donaciones recibidas?

Para simplificar los cálculos no se tienen en cuenta en el ejemplo las posibles implicaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

De cada donación recibida de 10 euros, 8 euros deberán declararse como ingreso derivado de la Actividad Económica del cantante en su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y 2 euros serán donaciones sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Como se puede comprobar, merece la pena antes incluso de solicitar la financiación, tener en cuenta las posibles recompensas y saber como se va a tributar por las donaciones recibidas, ya que muchas veces no se tiene en cuenta este coste fiscal por crowdfunding”[34].

[1] Portal Economipedia. Definición de emprendedor efectuada por Javier Sánchez Galán. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web:  https://economipedia.com/definiciones/emprendedor.html (consultado el 08.11.2019.

[2] Diccionario de la Real Academia Española – RAE. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://dle.rae.es/?id=Oiue8xx (consultado el 07.11.2019)

[3] Diccionario de la Real Academia Española – RAE. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://dle.rae.es/?id=Oivh8dN (consultado el 07.11.2019)

[4] Un ejemplo de ello es la familia Médici que apoyó como mecenas a los siguientes artistas: (i) BRUNELLESCHI, (ii) BRAMANTE, (iii) DONATELLO, (iv) BOTTICELLI, (v) LEONARDO y (vi) MIGUEL ÁNGEL.

[5] AGUILAR ESQUIVEL, Adán. El mecenas, aliado y protagonista del desarrollo cultural. Publicado en la revista Istmo N° 345 el 01.09.2016. México. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.istmo.mx/2016/09/01/el-mecenas-aliado-y-protagonista-del-desarrollo-cultural/ (consultado el 04.11.2019).

[6] VELASCO, J.J. Crowdfunding, mecenazgo y colaboración en red. Publicado en el portal Blogthinkbig.com con fecha 24.07.2013. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://blogthinkbig.com/plataformas-de-crowdfunding (Consultado el 04.11.2019)

[7] Marilion es una banda británica de rock progresivo fundada en 1979 en Aylesbury, Buckinghamshire, England, Reino Unido. Sus principales trabajos discográficos se encuentran en tres álbumes conceptuales: (i) “Misplaced Childhood”, (ii) “Clutching at Straws” y (iii) “Brave”.

[8] REASON WHY. 2015, el año del Crowdfunding. Publicado el 29.06.2015. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.reasonwhy.es/reportaje/2015-el-ano-del-crowdfunding (consultado el 07.11.2019).

[9] Crowdfunding: origen y beneficios. Publicación realizada el 09.12.2015 en el portal denominado “El blog de retos para ser directivo”. EAE Business School. Harvard Deusto. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://retos-directivos.eae.es/de-donde-nace-el-crowdfunding-y-que-beneficios-supone/ (consultado el 04.11.2019).

[10] PALOMINO GÓMEZ, Dennis Fernando y RIVAS ECHARRI, Manuel Gonzalo. Nuevas tecnologías en el mercado financiero: Dinero electrónico y el Crowdfunding. Entrevista al Dr. Miguel Morachimo Rodríguez. Revista Derecho & Sociedad. Número 41. Página 218.

[11] QUIROS ZUFIRIA, Unai. El Crowdfunding. Trabajo de fin de grado. Facultad de Economía y Empresa. Donostia – San Sebastián. Universidad del País Vasco. Año 2016. Esta información puede consultarse ingresando a la https://addi.ehu.es/bitstream/handle/10810/20625/El%20Crowdfunding.pdf?sequence=1 (consultado el 31.10.2019).Página 72.

[12] Diario Gestión. Efervescencia digital lleva a bancos a acelerar la creación de productos. Noticia publicada en la edición del día jueves 7 de noviembre de 2019. Página 22.

[13] ANDINA. Agencia peruana de noticias. COFIDE: Regulación de crowdfunding dará seguridad a inversionistas. Información publicada con fecha 09.05.2019. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://andina.pe/agencia/noticia-cofide-regulacion-crowdfunding-dara-seguridad-a-inversionistas-750950.aspx (Consultado el 04.11.2019).

[14] PALOMINO GÓMEZ, Dennis Fernando y RIVAS ECHARRI, Manuel Gonzalo. Nuevas tecnologías en el mercado financiero: Dinero Electrónico y el Crowdfunding. Entrevista al Dr. Miguel Morachimo Rodríguez. Revista Derecho & Sociedad N° 41. Año 2013.Página 218.

[15] Portal Nuevo Financiero. Crowdfunding de recompensa, financiación para el lanzamiento de proyecto de emprendedores. Publicado el día 24.09.2017. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://nuevofinanciero.com/crowdfunding-recompensa-lanzamiento-emprendedores/ (consultado el 06.11.2019).

[16] ALVA MATTEUCCI, Mario. Tenemos una definición del concepto de devengo: Comentarios al Decreto Legislativo N° 1425 (Parte final). Publicado el 15.10.2018. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2018/10/15/tenemos-una-definicion-del-concepto-de-devengo-comentarios-al-decreto-legislativo-n-1425-parte-final/ (consultado el 08.11.2019).

[17] IVA son las iniciales del Impuesto al Valor Agregado, el cual es el tributo equivalente al Impuesto General a las Ventas del Perú.

[18] ACCONCIA, Valentí. Portal Vanacco. Guía básica del crowdfunding #4: El Crowdfunding de recompensa. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://vanacco.com/articulo/guia-crowdfunding-recompensa/ (consultado el 06.11.2019).

[19] En el idioma inglés son las siglas de “Return On Investment”.

[20] Portal BYZNESS. “Equity crowdfunding” o cómo convertirse en inversor en startups a partir de 10 Euros. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://byzness.elperiodico.com/es/emprendedores/20190527/equity-crowdfunding-invertir-startups-7474066 (Consultado el 06.11.2019).

[21] HUARCAYA CAMANI, Fernando Guillermo; POZO DOMINGUEZ, Helen Sally y VILCHEZ SALAZAR, Kathleen Iris. Factores que influyen en el financiamiento de proyectos culturales a través de campañas exitosas de Crowdfunding. Tesis para obtener el título profesional de Licenciado en Gestión, con mención en Gestión Empresarial. Facultad de Gestión y Alta Dirección. Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 2016. Página 103.

[22] SILVA, Magali. El acelerado crecimiento de las fintech y los desafíos para su regulación. Artículo publicado en la revista Moneda N° 171 – Setiembre 2017. Banco Central de Reserva del Perú. Página 46.

[23] La empatía consiste en tener la capacidad de poder percibir lo que los demás sienten en un determinado momento.

[24] La página web donde aparece esta reseña es la siguiente: https://www.afluenta.pe/ (consultado el 09.11.2019).

[25] CARDENAS, Yamile. Regulación del Crowdfunding: entre la flexibilidad y la seguridad. Artículo publicado en el Portal Semana Económica con fecha 23.05.2019. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://semanaeconomica.com/article/legal-y-politica/marco-legal/360898-regulacion-de-financiamiento-participativo-objetivos-alcances-y-responsables/ (Consultado el 04.11.2019).

[26] CLAVIJO, Sergio. Descentralización y Fintech: El caso del Crowdfunding. Publicado con fecha 21.09.2017 en el Diario colombiano La República. Esta información puede consultarse en la siguiente dirección web: https://www.larepublica.co/analisis/sergio-clavijo-500041/descentralizacion-y-fintech-el-caso-del-crowdfunding-2550476 (consultado el 04.11.2019).

[27] Será una Factura si se trata de un aportante que realiza actividad empresarial y boleta de venta, si se trata de una persona natural que no tiene negocio ni realiza actividad empresarial.

[28] JR consultores. El Crowdfunding ¿Necesitas financiamiento para un proyecto? Publicado el 05.09.2019. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.jrconsultores.cl/el-crowdfunding-necesitas-financiamiento-para-un-proyecto/ (consultado el 08.11.2019).

[29] Actualmente en el sitio web de Afluenta aparece un aviso cuyo contenido es el siguiente: “Modo de mantenimiento. Disculpa las molestias.
Nuestro sitio esta actualmente bajo mantenimiento programado.
Agradecemos tu comprensión”
.

[30] RUIZ, Mariana. MEF busca regular el crowdfunding o financiamiento colectivo. Entrevista al Ex ministro de Economía Carlos Oliva. Noticia publicada en el Diario Peru21 con fecha 08.05.2019. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://peru21.pe/economia/mef-buscan-regular-crowdfunding-financiacion-colectiva-477026-noticia/ (consultado el 04.11.2019).

[31] JIMENA. Préstamo entre particulares: una modalidad de crowdfunding para ganar dinero.   Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.123dinero.com/prestamo-entre-particulares-crowdfunding/ (consultado el 09.11.2019).

[32] Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www.jec.cl/articulos/?p=119251 (Consultado el 09.11.2019)

[33] Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.dinero.com/economia/articulo/bancos-quieren-usar-crowdfunding-para-inclusion-financiera/249544 (Consultado el 09.11.2019)

[34] Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web:  https://www.carrilloasesores.com/tratamiento-fiscal-crowdfunding/ (consultado el 09.11.2019)

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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