Archivo de la etiqueta: TAX FREE

DEVOLUCIÓN DEL IGV A LOS TURISTAS EXTRANJEROS: ASPECTOS A CONSIDERAR

[Visto: 945 veces]

DEVOLUCIÓN DEL IGV A LOS TURISTAS EXTRANJEROS: ASPECTOS A CONSIDERAR

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

Recently, the Tax Administration has published several regulations, which are aimed at implementing tax refunds to tourists, specifically we refer to the refund of the general sales tax on goods purchased by tourists while they are in Peru, which would allow in some way to boost the arrival of foreign visitors and boost the economy in our country.

KEYWORDS: refund / tourists / tax free / general sales tax / foreigners / purchases

TITLE: Refund of IGV to Foreign Tourists: Aspects to be Considered

RESUMEN

Recientemente, la Administración Tributaria ha publicado diversas normas, las cuales están orientadas a poner en práctica la devolución de impuestos a los turistas, específicamente nos referimos a la devolución del impuesto general a las ventas que grave los bienes que adquieran los turistas mientras se encuentren en el Perú, lo cual permitiría en cierto modo potenciar la llegada de visitantes extranjeros y dinamizar la economía en nuestro país.

PALABRAS CLAVE: devolución / turistas / libre de impuestos / impuesto general a las ventas / extranjeros / compras

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: DEVOLUCION DE IMPUESTOS A LOS TURISTAS – ASPECTOS A CONSIDERAR 

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: DEVOLUCION DE IMPUESTOS A LOS TURISTAS – ASPECTOS A CONSIDERAR

 

 

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A TURISTAS: Cambios en el Reglamento de la Ley de IGV

[Visto: 1100 veces]

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A TURISTAS: Cambios en el Reglamento de la Ley de IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

Como se sabe, el texto del artículo 76 de la Ley del IGV señala que, será objeto de devolución el Impuesto General a las Ventas que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.

El mismo artículo precisa que para efecto de esta devolución, se considerará como turista a los extranjeros no domiciliados que se encuentran en territorio nacional por un período no menor a 2 días calendario ni mayor a 60 días calendario por cada ingreso al país, lo cual deberá acreditarse con la tarjeta andina de migración y el pasaporte, salvoconducto o documento de identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Sigue leyendo