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CAMBIOS A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1258

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CAMBIOS A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1258

Dispositivo: Decreto Legislativo N° 1258

Fecha de publicación: 8.12.2016

Fecha de vigencia: 1.1.2017

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El pasado jueves 8 de Diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Legislativo N° 1258, a través del cual se efectúan diversas modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, las cuales comentaremos a continuación.

  1. ¿CUÁL ES EL OBJETO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1258?

De acuerdo a lo indicado por el texto del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1258 se observan claramente dos objetivos:

El primer objetivo de la presente norma es ampliar la base tributaria e incentivar la formalización a través de modificación de las tasas del impuesto a la renta aplicable a las ganancias de capital obtenidas por personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas por la enajenación de inmuebles situados en el país.

El segundo objetivo es poder establecer incentivos para que las personas naturales domiciliadas exijan comprobantes de pago permitiendo la deducción de gastos de las rentas del trabajo. Sigue leyendo

LO QUE USTED DEBE CONOCER SOBRE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE TERCERA CATEGORÍA

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LO QUE USTED DEBE CONOCER SOBRE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE TERCERA CATEGORÍA

MARIO ALVA MATTEUCCI

La inversión realizada en un determinado negocio no necesariamente genera utilidades en los primeros años, ello debido a la necesidad de posicionarse en el mercado, lograr ocupar un sitial de preferencia y obtener posteriormente ganancias.

Lo que se observa es que normalmente los ingresos son menores a los gastos, por lo que al momento de elaborar los estados financieros y luego de aplicar las adiciones y deducciones, obtenemos el resultado tributario, el cual puede ser positivo, en cuyo caso se debe cumplir con el pago del impuesto a la renta; de ser negativo, se generarían pérdidas tributarias, las cuales pueden arrastrarse para efectuar la compensación hacia ejercicios gravables
posteriores.

El motivo del presente informe es revisar la legislación tributaria del impuesto a la renta que trata sobre las pérdidas tributarias, específicamente en las rentas de naturaleza empresarial.

Para poder acceder al informe ingrese aquí INFORME PERDIDAS TRIBUTARIAS

¿UN NOTARIO DE UNA PROVINCIA DISTINTA AL DOMICILIO FISCAL PUEDE LEGALIZAR LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS?: SI, a partir del 28.10.16

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¿UN NOTARIO DE UNA PROVINCIA DISTINTA AL DOMICILIO FISCAL PUEDE LEGALIZAR LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS?: SI, a partir del 28.10.16

MARIO ALVA MATTEUCCI

El jueves 27 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 274-2016/SUNAT, a través de la cual se realiza una modificación al texto del primer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

Cabe mencionar que el texto del artículo 2° antes indicado, determina las reglas aplicables a la facultad para autorizar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, mediante la legalización de los mismos, el cual ha sido modificado en parte conforme se indica a continuación: Sigue leyendo

AGENCIA, SUCURSAL, MATRIZ, FILIAL Y ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: Delimitando conceptos

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AGENCIA, SUCURSAL, MATRIZ, FILIAL Y ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: Delimitando conceptos

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

En la mayor parte de las empresas que procuran expandirse para incrementar las ganancias o para explotar nuevos rubros de negocios, inician un proceso de incursión en otras zonas geográficas distintas a las que se encuentran.

Ello posibilita que muchas empresas del exterior que tienen su matriz en el extranjero, ingresen al mercado peruano a través de la creación de una sucursal. Del mismo modo, pero en un menor número, puede presentarse el caso de una empresa peruana que sea domiciliada en el país pero que busca invertir en el exterior, trasladando para ello capitales hacia afuera.

El tema que siempre resulta necesario en las legislaciones tributarias es la manera como debe cumplir con tributar los establecimientos en donde se desarrollen actividades en un país, pero la dependencia funcional a través de la dirección es del exterior.

El presente informe pretende analizar desde el punto de vista tributario la figura del establecimiento permanente, tanto a nivel de la doctrina como en la revisión de la legislación del Impuesto a la Renta. De igual modo se analizará otros conceptos como matriz, agencia, sucursal, subsidiaria, filial, de tal manera que se delimiten conceptos. Sigue leyendo

¿CONOCE USTED LA FORMA EN LA QUE SUNAT APLICA LA BASE PRESUNTA EN EL IMPUESTO A LA RENTA?

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¿CONOCE USTED LA FORMA EN LA QUE SUNAT APLICA LA BASE PRESUNTA EN EL IMPUESTO A LA RENTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

La base presunta implica una posibilidad de determinación de la obligación tributaria a cargo de la Administración Tributaria, en caso que el contribuyente no cuente con información fehaciente que sirva de respaldo a la autodeterminación.

Para que el fisco pueda aplicar la base presunta se requiere necesariamente de un respaldo legal que sustente su accionar, situación que se aprecia en los artículos 63, 64 y 65 del Código Tributario, en donde se incluyen reglas que se deben seguir para poder considerar la aplicación de la base presunta.

Sin embargo, existen también reglas específicas contenidas en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley del Impuesto a la Renta, en donde se consideran los criterios para la determinación de la renta presunta por parte del fisco respecto de deudores tributarios.

El motivo del presente informe es revisar la legislación específica del Impuesto a la Renta, sobre todo para analizar cómo se produce la determinación sobre la base presunta en el caso específico de las ventas, ingresos o renta neta aplicando promedios, coeficientes y/o porcentajes. Sigue leyendo

OUTPLACEMENT EN UN CENTRO DE TRABAJO: ¿ES UN GASTO DEDUCIBLE?

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OUTPLACEMENT EN UN CENTRO DE TRABAJO: ¿ES UN GASTO DEDUCIBLE?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Producto de la globalización y de las nuevas exigencias de competencias laborales, los puestos de trabajo y los perfiles de las personas que los ocupan han ido variando permanentemente en los últimos años. Ello ha determinado que se exijan mayores requisitos de capacitación a los postulantes, al igual que los empleadores han buscado reemplazar a las personas que no cumplen sus expectativas precisamente por los perfiles cada vez más exigentes.

Lo antes indicado se presenta mayormente en los casos en los cuales se producen las reorganización de empresas, ya sea por fusión, escisión, transferencia de bloques patrimoniales, liquidación, entre otros.

Casi siempre los profesionales que han laborado varios años en un determinado puesto de trabajo, han considerado diferentes factores para no retirarse de la empresa donde laboran, ya sea por lealtad, un mayor sueldo, mantenimiento de la zona de confort, entre otras situaciones. Por lo que no se han preocupado en capacitarse para afrontar nuevos retos o posibles salidas del centro laboral.

Frente a las posibles rotaciones o salidas de la empresa, parte del personal que no se capacitó podría quedar sin posibilidades de poder encontrar un nuevo puesto de trabajo o reinsertarse laboralmente con éxito. Por ello, algunas empresas procuran realizar un proceso de recolocación laboral frente a aquellos trabajadores que por alguna razón ya no laborarán en la empresa.

Este proceso de preparación recibe el nombre de outplacement y tiene por finalidad preparar al trabajador para un nuevo puesto de trabajo en otras empresas, permitiendo al candidato acortar plazos en volverse a emplear en otro lugar.

El motivo del presente informe es analizar el proceso de outplacement y ver si es posible su deducción como gasto para la determinación de la renta neta de tercera categoría en el Impuesto a la Renta. Sigue leyendo

¡CUIDADO CON LAS OPERACIONES NO REALES!

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¡CUIDADO CON LAS OPERACIONES NO REALES!

MARIO ALVA MATTEUCCI

Dentro del proceso de revisión del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, el fisco viene realizando permanentes cruces de datos, sobre todo en la revisión de la información consignada en el Registro de Compras de los contribuyentes llevado a través del Programa de Libros Electrónicos (PLE) y los Registros de Compras de otros contribuyentes.

En este contexto, apreciamos que en los últimos meses la SUNAT está notificando a los contribuyentes distintas esquelas de requerimiento, a través de las cuales se les indica que al haber realizado cruces de información para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, se ha detectado que se han registrado operaciones de compra de bienes y/o utilización de servicios que se encuentran sustentadas con comprobantes de pago que también han sido anotados por otros contribuyentes en sus registros de compras. Sigue leyendo

EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Y LAS FIGURAS PÚBLICAS

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EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Y LAS FIGURAS PÚBLICAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

Hace pocos días la Administración Tributaria había indicado en las noticias que algunas personas que participaban en los programas de televisión, especialmente aquellos que integran los reality de moda, tenían un desbalance patrimonial producto de la investigación realizada durante un tiempo determinado, el cual no coincidía con la información que el fisco contaba en sus archivos.

Se indicaba que estas personas habían realizado compras de vehículos costosos, muchos de alta gama y lujosos, o que habían adquirido propiedades inmobiliarias en distintas partes del país o del extranjero; habían montado tiendas de venta de productos ligados a la ropa deportiva como también promocionado diversos gimnasios, entre otras situaciones. Otros han promocionado sus múltiples viajes en las redes sociales evidenciando una capacidad de gasto elevada. Sigue leyendo

¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES?

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¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Las servidumbres es una institución jurídica que viene desde la época romana y constituye un mecanismo necesario en la interdependencia de predios cercanos, en los cuales no existe una salida para uno de ellos, sino que se requiere un acuerdo entre sus propietarios u ocupantes para poder tener un acceso común que permita la comunicación con el exterior de los mismos.

En este sentido, dentro del acuerdo celebrado se identificará a un predio como dominante (el que tiene el derecho a la servidumbre) al igual que un predio sirviente (el que ofrece la servidumbre).

La regulación por naturaleza que trata este tema es netamente ligada al Derecho Civil, específicamente a los Derechos Reales. Sin embargo, la aplicación de esta figura jurídica tiene implicancias tributarias que serán materia de revisión en el presente informe, sobre todo aquellas consecuencias que se presentan con el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Predial y el Impuesto de Alcabala. Sigue leyendo

TENGA CUIDADO CON EL COSTO DE PRODUCCIÓN

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TENGA CUIDADO CON EL COSTO DE PRODUCCIÓN

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 30 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT, a través de la cual se aprobaron las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2015.

El artículo 2° de la presente Resolución indica los medios para cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2015 en el caso de los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría en el régimen general, estableciéndose la posibilidad que se pueda presentar la respectiva declaración a través de un Formulario Virtual Nº 702 o el PDT Nº 702, según corresponda. Sigue leyendo