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¿CONOCE USTED LA FORMA EN LA QUE SUNAT APLICA LA BASE PRESUNTA EN EL IMPUESTO A LA RENTA?

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¿CONOCE USTED LA FORMA EN LA QUE SUNAT APLICA LA BASE PRESUNTA EN EL IMPUESTO A LA RENTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

La base presunta implica una posibilidad de determinación de la obligación tributaria a cargo de la Administración Tributaria, en caso que el contribuyente no cuente con información fehaciente que sirva de respaldo a la autodeterminación.

Para que el fisco pueda aplicar la base presunta se requiere necesariamente de un respaldo legal que sustente su accionar, situación que se aprecia en los artículos 63, 64 y 65 del Código Tributario, en donde se incluyen reglas que se deben seguir para poder considerar la aplicación de la base presunta.

Sin embargo, existen también reglas específicas contenidas en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley del Impuesto a la Renta, en donde se consideran los criterios para la determinación de la renta presunta por parte del fisco respecto de deudores tributarios.

El motivo del presente informe es revisar la legislación específica del Impuesto a la Renta, sobre todo para analizar cómo se produce la determinación sobre la base presunta en el caso específico de las ventas, ingresos o renta neta aplicando promedios, coeficientes y/o porcentajes. Sigue leyendo

¿CONOCE USTED CUÁLES SON LOS SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA?

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¿CONOCE USTED CUÁLES SON LOS SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

De acuerdo a lo señalado por el texto del artículo 63º del Código Tributario se considera la determinación de la obligación tributaria sobre base cierta y presunta. Allí se precisa que durante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes:

1. Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.
2. Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.

El motivo del presente informe es revisar los supuestos en los cuales el fisco puede aplicar la base presunta, ello con la finalidad de informar a los contribuyentes para que no tengan contingencias posteriores.

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