Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Aplicación práctica del IGV e ISC". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales". - "Implicancias tributarias de las transferencias de los bienes inmuebles: Para Personas Jurídicas y Personas Naturales". Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO: ¿CUANDO SE CONFIGURA?

[Visto: 32701 veces]

EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO: ¿CUANDO SE CONFIGURA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En estos últimos meses la Administración Tributaria se encuentra abocada en una revisión pormenorizada de algunas declaraciones juradas, efectuar cruces de información o requerir información a los propios deudores tributarios o a terceros de manera directa o indirecta, se busca conocer el origen de los ingresos. Las labores de control permite por ejemplo reconocer en algunos contribuyentes maniobras elusivas o hasta evasivas para evitar el pago de los tributos.

Presenciamos situaciones en las cuales el fisco ya no cita a las personas que están sometidas a una revisión de sus ingresos sino que es él el que hoy en día se acerca a los domicilios, algo así como si se señalara “no vengas a nuestras oficinas, nosotros vamos a visitarte”. Ello como rasgo de la conducta puede representar cierto temor, el cual es parte de las labores propias de la recaudación de los tributos.

En este orden de ideas, el presente informe pretende dar ciertos elementos que sirvan de apoyo en la verificación del Incremento Patrimonial No Justificado.

Sigue leyendo →

¿SE PUEDE RECLAMAR UNA ORDEN DE PAGO SIN PAGAR LA DEUDA TRIBUTARIA?: Cuándo una cobranza podría ser manifiestamente improcedente

[Visto: 65541 veces]

¿SE PUEDE RECLAMAR UNA ORDEN DE PAGO SIN PAGAR LA DEUDA TRIBUTARIA?: Cuándo una cobranza podría ser manifiestamente improcedente(*)

MARIO ALVA MATTEUCCI

(*) Artículo publicado en la Revista de la Biblioteca del colegio de Abogados de Lima. Nº 8 – Octubre 2009. Páginas 135 a 142.

1. Introducción

Dentro de las potestades propias de una Administración Tributaria se encuentra el control de la deuda respecto de los contribuyentes que la mantengan frente a ella, estableciendo la facultad de cobranza de las mismas de acuerdo a los procedimientos regulados en el Código Tributario, pudiendo emitir valores (Orden de Pago, Resolución de Determinación, Resolución de Multa Tributaria), frente a los cuales el deudor tributario puede interponer los medios de defensa que también el Código Tributario le otorga.

El mecanismo utilizado por los contribuyentes para contradecir las afirmaciones que se encuentran contenidas en los valores de cobranza es el recurso de reclamación, el cual se encuentra regulado en los artículos 132º a 142º del Código Tributario 1. Recordemos que “…un reclamo tributario constituye un acto procesal conferido al contribuyente y eventualmente a los terceros legitimados, para solicitar la revisión y consiguiente corrección de los actos emitidos por la Administración Tributaria, los cuales pueden resultar más gravosos para el contribuyente o también porque al emitir dicho acto procesal no se cumplen las normas establecidas para el procedimiento” 2.

Sin embargo, las reglas aplicables cuando se reclama una Orden de Pago son distintas cuando el mismo reclamo se presenta contra una Resolución de Determinación o una Resolución de Multa Tributaria.

En el primer caso, cuando se reclama una Orden de Pago se debe efectuar el pago previo de la deuda contenida en dicho valor, caso contrario la Administración Tributaria efectuará una comunicación de exigencia de subsanación de dicho requisito al contribuyente, otorgándole para ello quince (15) días hábiles, vencidos los cuales si el contribuyente no cumplió con pagar dicha deuda el reclamo será declarado Inadmisible 3. Esta regla se conoce en doctrina como “Solve et repete”, algo así como “paga primero y reclama después”.

Sobre esta regla existe incluso una corriente doctrinaria que señala que el “Solve et repete” “…constituía un medio utilizado frecuentemente para encubrir la arbitrariedad administrativa y hacer ilusoria la defensa del contribuyente. Además, aparte de tratarse de una institución que no existe en todos los países, en fecha reciente fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional de Italia, su país de origen, por contrariar garantías esenciales, y fue eliminado en Argentina y Uruguay, sin producir ninguna alteración en la recaudación de los tributos. Los peligros que ofrecería tal supresión desaparecen con la organización de un sistema coordinado de medidas cautelares y de ejecución, independientes de la prosecución de la acción ordinaria sobre la procedencia del crédito fiscal”4 .

En el caso de la interposición de una reclamación tributaria contra Resoluciones de Determinación o de Resoluciones de Multa Tributaria, existe un plazo para interponer el mencionado recurso. Dicho plazo no podrá exceder de los veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de los valores. Una vez que se venza dicho plazo, es posible aceptar la interposición del recurso de reclamación pero con el pago previo de la deuda tributaria.

Pero cabe mencionar que existe en alguna medida un supuesto en el cual es posible interponer un recurso de reclamación contra una Orden de Pago y no aplicar la regla de “Solve et repete”, es decir, que se puede admitir la reclamación sin el pago previo de la deuda cuando existan situaciones que evidencien que la cobranza podría ser improcedente. Dicha regla está contenida en el numeral 3 del literal a) del artículo 119º del Código Tributario.
Sigue leyendo →

¿CUÁNDO UTILIZAR LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y DE APELACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA?: A propósito del ingreso como recaudación de los fondos de las cuenta

[Visto: 166443 veces]

¿CUÁNDO UTILIZAR LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y DE APELACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA?: A propósito del ingreso como recaudación de los fondos de las cuentas de detracciones.

Mario Alva Matteucci
1. INTRODUCCIÓN

En las últimas semanas nos hemos percatado que la Administración Tributaria ha ingresado como recaudación los fondos de las cuentas de detracciones de diversos contribuyentes, argumentando que en muchos casos existieron inconsistencias entre la información declarada por el contribuyente y los montos que se encuentran depositados en las cuentas de detracciones que mantiene en el Banco de la Nación.

El procedimiento que ha seguido la Administración es casi una constante, ella: (i) ha verificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral 9.3 del artículo 9º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por D.S. Nº 155-2004-EF1 ; (ii) ha utilizado como medio de comunicación el buzón electrónico de la página web de SUNAT; (iii) ha emitido la Resolución de Intendencia que ordena el ingreso como recaudación de los montos de las cuentas de detracción, la cual ha sido notificada en el buzón electrónico en mención; (iv) se otorga un plazo de 15 días hábiles para poder impugnar dicha Resolución, debiendo interponerse un recurso de reconsideración o de apelación (ello lo decide el titular de la cuenta corriente que se ha visto afectado).

El presente informe pretende dar a conocer información relacionada con la presentación de los recursos de reconsideración y apelación en materia administrativa2 por parte del titular de la cuenta corriente de las detracciones que mantiene en el Banco de la Nación.
Sigue leyendo →

LA CONDICIÓN SUSPENSIVA Y SU APLICACIÓN EN LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD INMOBILIARIA PARA EFECTOS DE LA AFECTACIÓN CON EL IMPUESTO DE ALCABALA

[Visto: 18076 veces]

LA CONDICIÓN SUSPENSIVA Y SU APLICACIÓN EN LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD INMOBILIARIA PARA EFECTOS DE LA AFECTACIÓN CON EL IMPUESTO DE ALCABALA

MARIO ALVA MATTEUCCI

Sumilla de la RTF Nº 07751-7-2008

“No existe afectación al Impuesto de Alcabala respecto a la transferencia de propiedad de un inmueble, mientras no se de cumplimiento a la condición suspensiva establecida por las partes, toda vez que recién allí habría operado la transferencia de propiedad”.

1. INTRODUCCIÓN

En esta oportunidad analizaremos la RTF Nº 07751-7-2008, la cual resolvió una apelación interpuesta contra la Resolución Subgerencial Nº 007-04-SGR/MDP, que declaró improcedente la reclamación formulada contra la Resolución de Determinación Alcabala Nº 197-2003-AFT-UR/MDP, emitida por concepto del Impuesto de Alcabala del año 2003.

Como se sabe, el Impuesto de Alcabala es un tributo que grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas de con reserva de dominio. El problema que puede presentarse es que la palabra “modalidad” incluye una serie de figuras que requieren ser analizadas antes de afectar la operación, a efectos de verificar si se produjo o no la transferencia de propiedad.

Dentro de las figuras que pueden ser materia de análisis está el cumplimiento de alguna condición suspensiva establecida por las partes en un contrato para que opere la transferencia de propiedad.

Sigue leyendo →

¿SABE USTED CUÁNDO LOS FONDOS DE LAS CUENTAS DE DETRACCIONES DEL BANCO DE LA NACIÓN INGRESAN COMO RECAUDACIÓN?

[Visto: 32186 veces]

¿SABE USTED CUÁNDO LOS FONDOS DE LAS CUENTAS DE DETRACCIONES DEL BANCO DE LA NACIÓN INGRESAN COMO RECAUDACIÓN?

Mario Alva Matteucci*

(*) Profesor del Post Título en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

1. INTRODUCCIÓN

En la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) los sujetos que se encuentran en la obligación de efectuar la detracción deben realizar el depósito de la misma en una cuenta que el proveedor o vendedor previamente abrió en el Banco de la Nación. El destino que tienen los fondos depositados en la referida cuenta están orientados al pago de tributos que administra la SUNAT, incluyendo las costas y gastos vinculados con la cobranza de los tributos, para ello se utiliza la chequera entregada por el Banco de la Nación con cheques en los cuales está preimpreso el destinatario de los mismos SUNAT – BANCO DE LA NACIÓN.

En caso que no se hubieran utilizado los fondos de las cuentas depositados en el Banco de la Nación, el titular de la cuenta corriente debe solicitar la libre disposición de los fondos en los plazos establecidos en la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

Sin embargo, además de la aplicación de los montos de las cuentas para el pago de los tributos y la solicitud de devolución de los fondos efectuada por los titulares de las mismas, existe un tercer movimiento de los mismos que no es ejecutado por parte del titular de la cuenta sino por la propia Administración Tributaria, nos referimos al ingreso de los fondos de las cuentas corrientes como recaudación.

El presente informe pretende dar una explicación de los supuestos en los cuales la propia Administración ingresa los fondos como recaudación, como una especie de penalidad al titular de la cuenta, por haber incurrido en alguna de las causales previamente determinadas por la propia legislación que regula el tema de las detracciones.
Sigue leyendo →

LAS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE INFRACCIONES: A propósito de los cambios introducidos a la Ley Nº 27444 por el Decreto Legislativo

[Visto: 17775 veces]

LAS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE INFRACCIONES: A propósito de los cambios introducidos a la Ley Nº 27444 por el Decreto Legislativo Nº 1029

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El Derecho Tributario forma parte del Derecho Administrativo y por ello en muchos casos se aplican de manera supletoria algunas disposiciones de este último, en la medida que no exista norma expresa o principios del Derecho Tributario para un caso concreto.

Siendo ello así, el régimen sancionador administrativo se aplica supletoriamente al régimen sancionador tributario y por ende también de manera supletoria los principios que allí se recogen.

Uno de los principios del Derecho Administrativo Sancionador que se aplica de manera supletoria en el ámbito tributario es el llamado Principio de Continuidad de las Infracciones

Sin embargo, a raíz de la publicación del Decreto Legislativo Nº 1029 el 24 de junio de 2008 se efectuaron algunas modificaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo General y dentro del articulado se incluyó un texto mayor al artículo 230º de la Ley Nº 27444 que regula, entre otros, al Principio de Continuidad de las Infracciones. En la mencionada norma se incorporó algunos criterios aplicables a este principio relacionados con la atribución del supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción y se indicó que su no cumplimiento por parte de las entidades de la Administración Pública acarrearía la nulidad de sus actuaciones relacionadas con este principio.

Por estos motivos, el presente informe pretende abordar el tema de las implicancias tributarias existentes en la aplicación del Principio de Continuidad de Infracciones en materia tributaria, a efectos de determinar si las nuevas reglas impuestas por la modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1029 a la Ley 27444 se aplican supletoriamente o no a la normatividad tributaria, sobre todo en el régimen sancionador tributario, tomando en consideración que desde el 1 de abril de 2007 se determina la aplicación de algunos principios del derecho administrativo sancionador al variarse el texto del artículo 171º del Código Tributario.
Sigue leyendo →

¿CUÁNDO SE CONFIGURAN LOS DELITOS DE CONTRABANDO Y LA DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA?

[Visto: 86263 veces]

¿CUÁNDO SE CONFIGURAN LOS DELITOS DE CONTRABANDO Y LA DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

El ingreso de las mercaderías a los países por los conductos regulares de las Aduanas permite a los distintos Estados en el mundo un control de las mismas, además de poder recaudar los impuestos y aranceles que por la importación de bienes se aplica normalmente en el país de consumo.

Este tipo de regulación permite a los Estados el contar con los recursos necesarios para poder brindar los servicios que la población requiera y el sostenimiento del propio Estado. Sin embargo, lo anteriormente mencionado se ve truncado y el Estado es privado de esos recursos cuando por diversos artilugios o situaciones contrarias a Ley las mercaderías ingresan al país sin el respectivo pago de los aranceles y/o los tributos que gravan su internamiento, ello debido a la participación de personas y/u organizaciones dedicadas a burlar los controles aduaneros.

Este tipo de burla es conocido con el nombre de contrabando y está relacionado con el hecho de eludir el control aduanero en el ingreso de las mercaderías, existiendo además la intencionalidad en la comisión de los hechos, lo cual implica de por medio el dolo.

El presente artículo pretende efectuar una descripción breve de la configuración del delito de contrabando pasando desde su definición etimológica hasta el detalle de su regulación legal en la Ley de Delitos Aduaneros, aprobada por la Ley Nº 28008. También se analizará la figura de la defraudación de rentas de aduana.
Sigue leyendo →

¿CONOCE USTED LAS MODALIDADES DE EMBARGO DENTRO DE UN PROCESO DE COBRANZA COACTIVA?

[Visto: 50496 veces]

¿CONOCE USTED LAS MODALIDADES DE EMBARGO DENTRO DE UN PROCESO DE COBRANZA COACTIVA?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN.

Cuando existen deudas tributarias a cargo de un contribuyente que no cumple con cancelarlas a tiempo la Administración Tributaria tendrá el imperativo de cobrarlas utilizando diversos mecanismos de presión, ya sea a través de cobranza ordinaria o de otros medios de presión como es la cobranza coactiva.

En ello intervendrá el Ejecutor Coactivo como aquel funcionario encargado de la dirección del Proceso de Ejecución Coactiva y destinado a la recuperación de la deuda a cargo del contribuyente que no cumplió con el pago oportuno de la misma ni tampoco la impugnó dentro del plazo que las normas tributarias permiten como un mecanismo de garantía.

En este sentido, tendrá dentro de sus prerrogativas el iniciar un proceso de cobranza coactiva, el cual contendrá diversas medidas de fuerza destinadas a posibilitar el recupero de la deuda tributaria, nos referimos específicamente a las medidas cautelares.

El presente informe pretende efectuar una descripción de las principales medidas cautelares que el Ejecutor Coactivo traba dentro de un proceso coactivo.

Sigue leyendo →

LA AFECTACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS SERVICIOS DE AGENCIAS INTERNACIONALES DE NOTICIAS: LOS CASOS DE BLOOMBLERG Y REUTERS

[Visto: 10996 veces]

LA AFECTACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS SERVICIOS DE AGENCIAS INTERNACIONALES DE NOTICIAS: LOS CASOS DE BLOOMBLERG Y REUTERS

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Actualmente y debido a la globalización muchas empresas requieren contar con información al día de las noticias, sean estas especializadas o genéricas, los servicios de sistemas de información económico y financiero y de noticias mundiales y cotizaciones en tiempo real de los mercados monetarios y financieros y de productos

Se ha observado en muchos casos que una noticia puede cambiar el rumbo de una inversión o el de una compra o la decisión de celebrar un contrato con un proveedor o determinada región en el mundo.

Para poder contar con la información antes señalada las empresas contratan los servicios de diversas agencias noticias, las cuales son en su mayoría no domiciliadas.

Las dos más importantes agencias noticiosas en materia económica la constituyen las agencias BLOOMBLERG 1 o REUTERS 2, el presente informe pretende evaluar el tratamiento tributario del Impuesto a la Renta que les corresponde aplicar, analizando la posibilidad de si se trata de un servicio de asistencia técnica o es implemente agencia de noticias.
Sigue leyendo →

LOS EXTRANJEROS QUE INGRESAN AL PAÍS, SUS CALIDADES MIGRATORIAS Y SU RELACIÓN CON EL IMPUESTO A LA RENTA

[Visto: 26752 veces]

LOS EXTRANJEROS QUE INGRESAN AL PAÍS, SUS CALIDADES MIGRATORIAS Y SU RELACIÓN CON EL IMPUESTO A LA RENTA

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

El Perú muestra actualmente una línea de crecimiento sostenido desde hace algunos años, lo cual ha sido posible gracias a una férrea política económica, un control del gasto corriente y un mejoramiento en el pago de la deuda externa, aparte del posicionamiento e inserción de la economía peruana dentro del panorama internacional y las calificaciones que las certificadoras internacionales hoy en día nos ubican como un país en el cual se puede invertir con seguridad.

Demás esta decir que a raíz de la firma de importantes convenios internaciones, como son los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos y con China últimamente permitirá a los inversionistas tanto nacionales como extranjeros ingresar a nuestra economía, lo cual permitirá entre otras cosas lograr un crecimiento económico.

Sin embargo, para poder lograr la inversión, se conozca nuestra economía y se logre consolidar los grados de inversión resulta inevitable que diversos extranjeros arriben a nuestro país, ya sea para iniciar los contactos empresariales o sea en todo caso para afianzar los que ya existen. Entonces surge la necesidad de averiguar cuando una persona extranjera que pisa suelo peruano será considerado domiciliado o no para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, ello porque la aplicación de las tasas son diferenciadas entre un sujeto domiciliado de aquel que no reúne tal característica, de allí entonces que es importante conocer cuales son las obligaciones en las que incurren los sujetos no domiciliados ante la oficina de migraciones, sobre todo cuando abandonan suelo peruano y necesariamente realizan una salida a través de los aeropuertos, puertos o pasos fronterizos.

El presente informe desarrollará los alcances del artículo 13º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual regula ciertas conductas que deben seguir los extranjeros ante migraciones, las cuales incluyen la presentación de determinados formularios o constancias de pago de retenciones o de pagos directos correspondientes al Impuesto a la Renta. Sigue leyendo →