Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Aplicación práctica del IGV e ISC". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales". - "Implicancias tributarias de las transferencias de los bienes inmuebles: Para Personas Jurídicas y Personas Naturales". Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

¡YA SE PUBLICARON LOS DECRETOS LEGISLATIVOS!: Ahora falta que se publiquen los Reglamentos

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¡YA SE PUBLICARON LOS DECRETOS LEGISLATIVOS!: Ahora falta que se publiquen los Reglamentos

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 24 de julio de 2012 venció el plazo para que el Poder Ejecutivo utilice las facultades otorgadas por el Congreso de la República para la aprobación de las normas tributarias, las que como hemos visto han realizado modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, al Código Tributario, a la Ley del Impuesto General a las Ventas, al Régimen de Percepciones del IGV, a la Ley Penal Tributaria, a la Ley General de Aduanas, entre otras.

En días pasados mientras realizamos una revisión al Diario Oficial “El Peruano” hemos apreciado que las modificatorias se han realizado por partes, ello determina que respecto de una misma Ley tributaria se han realizado hasta cuatro modificaciones en su articulado, en distintas fechas y por normas distintas. Ello daría a entender que las modificaciones se han realizado por distintos equipos de trabajo que tenían una misión específica, lo cual determinó algunas inconsistencias en las normas que se evidenciaron en la derogatoria, modificatoria, puesta en vigencia nuevamente de algún cambio que originó una derogatoria, o también se aprecia que al modificarse una norma por otra no existía coordinación en los numerales de algunos artículos, lo cual fue corregido a través de la emisión de otra norma.

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NUEVAS MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA POR LOS DECRETOS LEGISLATIVOS N° 1120 y Nº 1124

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NUEVAS MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA POR LOS DECRETOS LEGISLATIVOS N° 1120 y Nº 1124

MARIO ALVA MATTEUCCI

El Poder Ejecutivo ha publicado el pasado 18 de julio de 2012 el Decreto Legislativo N° 1120, el cual realiza nuevamente1 modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta. A manera de crítica observamos que no es una buena técnica legislativa realizar cambios por partes a las normas, ello refleja que se están trabajando las modificaciones por bloques, lo cual obligará más adelante a publicar un Texto Único Ordenado, el cual incluya todas las modificatorias en un solo cuerpo normativo.

De igual modo se ha publicado el Decreto Legislativo Nº 1124 con fecha 23 de julio de 2012.

A continuación analizaremos las modificaciones más relevantes.

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LAS ULTIMAS NOTIFICACIONES EFECTUADAS POR LA SUNAT A LOS CONTRIBUYENTES

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LAS ULTIMAS NOTIFICACIONES EFECTUADAS POR LA SUNAT A LOS CONTRIBUYENTES

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos días nos hemos percatado que el fisco ha iniciado el envío de notificaciones a diversos contribuyentes, ello con la finalidad de poner en conocimiento de alguna omisión en la presentación de una declaración jurada, la no cancelación de algún tributo o el inicio de un proceso de revisión o fiscalización.

En este orden de ideas apreciamos que las notificaciones están orientadas a verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias en dos temas puntuales:

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¿CUÁLES SON LAS MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA EFECTUADAS POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1112?

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¿CUÁLES SON LAS MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA EFECTUADAS POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1112?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Dentro de las facultades otorgadas por el Poder Legislativo a través de la Ley Nº 29884, el Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto Legislativo Nº 1112, el cual fuera publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2012, a través de las cual se han realizado una serie de modificaciones al texto de la Ley del Impuesto a la Renta.

El objeto del presente comentario es revisar las modificaciones más relevantes que se han realizado al texto de la Ley del Impuesto a la Renta, algunas de las cuales rigen desde el 30 de junio de 2012 y otras a partir del 01 de enero de 2013.

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LA VENTA DE BIENES BAJO LA MODALIDAD EX WORKS: ¿ES UNA EXPORTACIÓN?

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LA VENTA DE BIENES BAJO LA MODALIDAD EX WORKS: ¿ES UNA EXPORTACIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

La operación de exportación implica la salida legal de bienes hacia un territorio distinto del nacional, ello implica que son llevados hacia el extranjero. La figura de la exportación también puede presentarse en el caso de los servicios, siempre y cuando los mismos sean prestados hacia el exterior y se encuentren señalados de manera expresa, ya sea en el texto del artículo 33º de la Ley del IGV o en el Apéndice V de la misma Ley.

Quien realiza el proceso de exportación debe ejecutar uno a uno los pasos necesarios ante la Aduana para poder trasladar los bienes al extranjero, lo cual implica necesariamente que se realice el embarque de la mercadería en un medio de transporte que tenga como destino el exterior. Al revisar el artículo 53º de la Ley General de Aduanas, la cual fuera aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, se precisa que exportación definitiva es el “Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior”.

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EL BENEFICIO DE DEDUCCIÓN DE LAS 50 UIT PARA LOS PENSIONISTAS CON RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL

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EL BENEFICIO DE DEDUCCIÓN DE LAS 50 UIT PARA LOS PENSIONISTAS CON RESPECTO AL IMPUESTO PREDIALMARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

La jubilación significa para algunos la terminación de la actividad laboral, ello porque se pasa a una situación de descanso o pasiva, debido a que se alcanzó la edad máxima legal permitida para poder realizar cotizaciones o aportes sociales. A partir de esa fecha se le permite el abandono de la vida laboral al trabajador con la finalidad que perciba una retribución hasta el último de sus días.

La condición de pensionista puede derivarse no solo del trabajo sino de otras circunstancias como por ejemplo la situación de invalidez o incapacidad de una persona, la adquisición de la condición de viudez, la orfandad, entre otros.

El presente informe pretende analizar los requisitos que se deben tomar en cuenta para que proceda el otorgamiento del beneficio de la deducción de las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de la base imponible, que la Ley de Tributación Municipal otorga a los pensionistas, siempre que cumplan los mismos.

Para poder lograr nuestro objetivo se ha realizado una revisión de diversos pronunciamientos del Tribunal Fiscal como del Tribunal Constitucional, insertando parte de las sumillas de las RTF o también señalando los argumentos que se tomaron en cuenta para sustentar la respectiva resolución y que se encuentran en la parte considerativa de las mismas.

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¡A ESPERAR LOS DECRETOS LEGISLATIVOS!: El Congreso dictó la Ley que otorga facultades legislativas al Poder Ejecutivo

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¡A ESPERAR LOS DECRETOS LEGISLATIVOS!: El Congreso dictó la Ley que otorga facultades legislativas al Poder Ejecutivo

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 09 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29884, a través de la cual el Congreso de la República otorgó la delegación al Poder Ejecutivo de facultades para que pueda legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tanto tributarios como aduaneros. El plazo otorgado es de cuarenta y cinco (45) días calendario, los cuales se cuentan a partir del día siguiente de publicada la norma, es decir que se toma con fecha de inicio del cómputo el día domingo 10 de junio y culminaría el día martes 24 de julio de 2012.

Cabe indicar que parte del texto del artículo 1º de la Ley Nº 29884 precisa que se otorga la facultad de legislar en materia tributaria con la condición que la misma NO COMPRENDA:

(i) La creación de nuevos impuestos.

(ii) El aumento de las tasas de los impuestos.

(iii) La eliminación o disminución de las deducciones o modificaciones de las escalas de las rentas de cuarta o quinta categoría del Impuesto a la Renta.

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¿CONOCE USTED CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA?

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¿CONOCE USTED CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Dentro de un proceso de convivencia social se ha establecido como mecanismo de organización la instauración de los deberes y los derechos de las personas, ello generó toda una corriente de protección a los mismos durante años atrás, existiendo inclusive una regulación de tipo específica con respecto a los derechos fundamentales en casi todas las cartas constitucionales de los países.

Así como se protegen los derechos se busca en toda sociedad el cumplimiento de los deberes u obligaciones, por ello dentro de la normatividad tributaria, específicamente en el texto del Código Tributario, existen un artículo que está relacionados en cierta medida con el cumplimiento de obligaciones por parte de los administrados, los cuales están consignados en el texto del artículo 87º del Código Tributario.

El motivo del presente informe es realizar un comentario a cada una de las obligaciones que le corresponde cumplir a los contribuyentes frente al fisco.

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¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER ACERCA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

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¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER ACERCA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Todo establecimiento en donde se realicen actividades de venta de bienes o prestación de servicios, debe contar con una autorización emitida por parte de la Municipalidad Distrital o Provincial respectiva, de acuerdo con la ubicación del mencionado establecimiento. Cabe indicar que este tipo de autorización es necesaria aun cuando el local donde se realicen las actividades no tenga ingreso de público.

Las municipalidades en ejercicio de la Potestad Tributaria que les otorga el texto del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, tienen la posibilidad de crear, modificar, suprimir y exonerar dentro de su jurisdicción tasas y contribuciones, estando la denominada licencia de funcionamiento dentro de la categoría tasas.

Dentro del marco normativo relacionado con la creación de la tasa de licencia de funcionamiento observamos la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, la cual determina con respecto a las Licencias que estas son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Para la creación de las tasas las Municipalidades cuentan con el instrumento normativo denominado ordenanza.

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ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE TIPO INFORMATIVO

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ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE TIPO INFORMATIVO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Conforme lo determina el texto del artículo 88º del Código Tributario, la declaración jurada es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.

En el caso de las declaraciones juradas es pertinente señalar que existen dos tipos, por un lado están las de tipo determinativo, a través de las cuales el propio contribuyente verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. Por otro lado están las declaraciones de tipo informativo, a través de las cuales el contribuyente o el obligado, cumplen con entregar información solicitada por la Administración Tributaria, respecto de sus operaciones propias o las de terceros, al igual que algunas operaciones que tenga conocimiento por su propia función o desempeño. Respecto a las declaraciones de tipo informativo es pertinente señalar que al no existir la determinación de tributos, no existe pago alguno que deba realizarse ante el fisco.

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