MARIO ALVA MATTEUCCI
El 24 de julio de 2012 venció el plazo para que el Poder Ejecutivo utilice las facultades otorgadas por el Congreso de la República para la aprobación de las normas tributarias, las que como hemos visto han realizado modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, al Código Tributario, a la Ley del Impuesto General a las Ventas, al Régimen de Percepciones del IGV, a la Ley Penal Tributaria, a la Ley General de Aduanas, entre otras.
En días pasados mientras realizamos una revisión al Diario Oficial “El Peruano” hemos apreciado que las modificatorias se han realizado por partes, ello determina que respecto de una misma Ley tributaria se han realizado hasta cuatro modificaciones en su articulado, en distintas fechas y por normas distintas. Ello daría a entender que las modificaciones se han realizado por distintos equipos de trabajo que tenían una misión específica, lo cual determinó algunas inconsistencias en las normas que se evidenciaron en la derogatoria, modificatoria, puesta en vigencia nuevamente de algún cambio que originó una derogatoria, o también se aprecia que al modificarse una norma por otra no existía coordinación en los numerales de algunos artículos, lo cual fue corregido a través de la emisión de otra norma.