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LOS CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN SEGURIDAD TENDRÁN VIGENCIA SOLO POR 2 AÑOS

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LOS CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN SEGURIDAD TENDRÁN VIGENCIA SOLO POR 2 AÑOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado jueves 27 de julio de 2017, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30619, la cual modificó la Ley N° 28976 que aprobó la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

El cambio que se ha producido es con respecto al texto del artículo 11° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el cual regula la vigencia de la licencia de funcionamiento y del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones.

Al hacer una investigación normativa en el tiempo, apreciamos que cuando se publicó la Ley N° 28976 en el año 2007, el texto del primer párrafo del artículo 11° originalmente solo indicaba que “La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada”. Además, en dicho artículo no existía ninguna referencia al certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones. Sigue leyendo

¿PUEDE LA SUNAT EXIGIR A LOS CONTRIBUYENTES LA PRESENTACIÓN DE UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

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¿PUEDE LA SUNAT EXIGIR A LOS CONTRIBUYENTES LA PRESENTACIÓN DE UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Dentro de las facultades propias de fiscalización que cuenta el fisco, está emitiendo diversos requerimientos a los contribuyentes, por medio de los cuales les solicita la presentación de documentos, todos estos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones por tributos que ella administra. Sin embargo, ha llamado la atención que la SUNAT señale como uno de los documentos que deben exhibir los contribuyentes a la Licencia de Funcionamiento, la cual no es otorgada por ésta sino por las Municipalidades.

Cabe indicar que la Licencia de Funcionamiento califica como una autorización otorgada al titular del negocio o a la empresa misma por parte de la Municipalidad Provincial o Distrital donde se está realizando una actividad comercial o de servicios. Dicha autorización es previa al funcionamiento del negocio para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas, conforme lo señala el texto del artículo 3º de la Ley Nº 28976.

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¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER ACERCA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

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¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER ACERCA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Todo establecimiento en donde se realicen actividades de venta de bienes o prestación de servicios, debe contar con una autorización emitida por parte de la Municipalidad Distrital o Provincial respectiva, de acuerdo con la ubicación del mencionado establecimiento. Cabe indicar que este tipo de autorización es necesaria aun cuando el local donde se realicen las actividades no tenga ingreso de público.

Las municipalidades en ejercicio de la Potestad Tributaria que les otorga el texto del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, tienen la posibilidad de crear, modificar, suprimir y exonerar dentro de su jurisdicción tasas y contribuciones, estando la denominada licencia de funcionamiento dentro de la categoría tasas.

Dentro del marco normativo relacionado con la creación de la tasa de licencia de funcionamiento observamos la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, la cual determina con respecto a las Licencias que estas son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Para la creación de las tasas las Municipalidades cuentan con el instrumento normativo denominado ordenanza.

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