MARIO ALVA MATTEUCCI
El 09 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29884, a través de la cual el Congreso de la República otorgó la delegación al Poder Ejecutivo de facultades para que pueda legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tanto tributarios como aduaneros. El plazo otorgado es de cuarenta y cinco (45) días calendario, los cuales se cuentan a partir del día siguiente de publicada la norma, es decir que se toma con fecha de inicio del cómputo el día domingo 10 de junio y culminaría el día martes 24 de julio de 2012.
Cabe indicar que parte del texto del artículo 1º de la Ley Nº 29884 precisa que se otorga la facultad de legislar en materia tributaria con la condición que la misma NO COMPRENDA:
(i) La creación de nuevos impuestos.
(ii) El aumento de las tasas de los impuestos.
(iii) La eliminación o disminución de las deducciones o modificaciones de las escalas de las rentas de cuarta o quinta categoría del Impuesto a la Renta.
– La modificación del Código Tributario, con el fin de perfeccionar el marco normativo vigente que permita mejorar la competitividad del país y elevar los niveles de recaudación.
– La modificación de la Ley del Impuesto a la Renta con el fin de perfeccionar su estructura y administración.
– Dictar normas para sancionar eficazmente los delitos tributarios a efectos de evitar la comisión de dichos ilícitos, y para incorporar nuevos tipos penales.
– Modificar la Ley de Delitos Aduaneros respecto a la tipificación de los delitos aduaneros y la infracción administrativa, la incautación, la disposición de mercancías, las circunstancias agravantes y las sanciones.
– Racionalizar los beneficios tributarios existentes, prorrogando o eliminando las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios vigentes sujetos a plazo, respetando los principios de razonabilidad, neutralidad, equidad, no retroactividad de las normas; sin incluir los de carácter geográfico regional, previa evaluación de la necesidad de su permanencia.
– Modificar la Ley del IGV a fin de perfeccionar algunos supuestos de nacimiento de la obligación tributaria, la determinación de la base imponible y la aplicación del crédito fiscal, así como la regulación aplicable a las operaciones de exportación, cubrir vacíos legales y supuestos específicos de evasión y elusión tributaria, garantizando la neutralidad en las decisiones de los agentes económicos.
– Perfeccionar los sistemas de pago del IGV a fin de flexibilizar su aplicación y mejorar los mecanismos de control, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
– Fortalecer la regulación de los medios de pago como mecanismos de formalización y control tributario.
– Modificar la Ley General de Aduanas, respecto a las obligaciones de los operadores de comercio exterior, la agilización de los procesos para el ingreso y salida de mercancías; del régimen tributario aduanero de envíos postales; la optimización en la gestión de riesgos; la disposición de mercancías; y a las infracciones y sanciones.
– Simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes.
– Fortalecer el Tribunal Fiscal con la finalidad de optimizar el ejercicio de sus funciones; así como autorizar la designación de cargos directivos del Tribunal Fiscal, previo concurso público, exceptuándose para tal efecto de las restricciones presupuestales aplicables.
– Modificar las leyes que regulan los procesos judiciales vinculados a materia tributaria y/o aduanera, y regular las medidas cautelares dictadas por los órganos jurisdiccionales que estén vinculadas a las materias antes señaladas; sin que ello incluya materia relativa a ley orgánica.
Solo esperamos que las modificatorias sean aprobadas a la brevedad y se respeten los parámetros señalados por el Congreso, tanto en el tiempo como en la materia.