Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Aplicación práctica del IGV e ISC". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales". - "Implicancias tributarias de las transferencias de los bienes inmuebles: Para Personas Jurídicas y Personas Naturales". Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

¿QUÉ FACULTADES DISCRECIONALES OSTENTA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN?

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¿QUÉ FACULTADES DISCRECIONALES OSTENTA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

A través de un proceso de fiscalización, la Administración Tributaria realiza una serie de tareas que están destinadas a verificar la correcta determinación de la obligación tributaria por parte del contribuyente. Para ello se vale de la inspección, la investigación y el control de cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El Estado dota a la Administración Tributaria de facultades para poder ejercer esta función, por ello le otorga un margen de discrecionalidad, la cual está expresada en el texto del artículo 62º del Código Tributario.

El motivo del presente informe es revisar cada una de las facultades señaladas en el mencionado artículo, indicando de manera expresa que el ejercicio de la discrecionalidad debe tener los límites que el legislador determine, ya que si se excede de esos parámetros sería considerado una arbitrariedad.

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NO REGISTRÉ UNA FACTURA EN EL REGISTRO DE COMPRAS Y LLEGÓ LA FISCALIZACIÓN DE SUNAT: ¿Se pierde el crédito fiscal?

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NO REGISTRÉ UNA FACTURA EN EL REGISTRO DE COMPRAS Y LLEGÓ LA FISCALIZACIÓN DE SUNAT: ¿Se pierde el crédito fiscal?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Para poder ejercer el derecho al crédito fiscal el texto del artículo 19º de la Ley del IGV, señala tres requisitos formales que deben cumplirse. Uno de ellos está mencionado en el literal c) del artículo 19º de dicha norma. Allí se menciona que los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.

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¿CONOCE USTED LAS OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS – ITF?

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¿CONOCE USTED LAS OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS – ITF?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El Impuesto a las Transacciones Financieras conocido por sus siglas ITF se encuentra vigente en el Perú desde el 1 de enero de 2004.

Dicho tributo grava tanto la acreditación (depósito) como el débito (retiro) de las cuentas afectas que están bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), sin embargo existe supuestos en los cuales tanto las acreditaciones como los débitos no se afectan con el ITF, ello ocurre en el caso de algunas operaciones que el propio legislador ha señalado como excluidas de dicho tributo, las cuales están señaladas en el Apéndice de la Ley Nº 28194.

Tengamos presente que el artículo 11º de la Ley Nº 28194 señala que están exoneradas del ITF durante el plazo de vigencia de éste, las operaciones que se detallan en el Apéndice de dicha norma. La exoneración operará siempre que el beneficiario presente a la empresa del sistema financiero un documento con carácter de declaración jurada en el que identifique el número de cuenta en la cual se realizarán las operaciones exoneradas. La exoneración operará desde la presentación de la declaración jurada.

El motivo del presente informe es dar a conocer cuáles son las operaciones que se encuentran exoneradas del pago del Impuesto a las Transacciones Financieras.

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¿POR QUÉ EL COSTO COMPUTABLE ES CERO EN LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES A TÍTULO GRATUITO?

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¿POR QUÉ EL COSTO COMPUTABLE ES CERO EN LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES A TÍTULO GRATUITO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En la reciente reforma tributaria se han efectuado diversos cambios al texto de la Ley del Impuesto a la Renta, a través de los Decretos Legislativos Nº 1112, 1120 y 1124. De manera específica el Decreto Legislativo Nº 1120, publicado el pasado 18 de julio de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, ha efectuado un cambio en la determinación del costo computable que se debe tomar en cuenta en la adquisición de bienes inmuebles a título gratuito

La modificación se realizó al acápite a.2) del numeral 21.1 del artículo 21º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual determina el costo computable de los bienes inmuebles adquiridos a título gratuito, señalando que el costo computable será igual a cero (0). De manera alternativa, la norma señala que se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite de manera fehaciente. Este cambio opera a partir del 1 de agosto de 2012.

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PROPAGANDA ESTATAL DE LOS 70′ SOBRE EVASIÓN TRIBUTARIA

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PROPAGANDA ESTATAL DE LOS 70′ SOBRE EVASIÓN TRIBUTARIA

MARIO ALVA MATTEUCCI

Quería compartir con todos un pequeño video propalado en la Televisión de los años 70′ en blanco y negro, que trata sobre la Evasión Tributaria.

Pueden haber pasado muchos años pero la idea es la misma, el combate contra la Evasión Tributaria.

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¿SE PUEDE ANULAR UN COMPROBANTE DE PAGO PARA QUE EL SECTOR PÚBLICO PUEDA CANCELAR LA DEUDA AL PROVEEDOR?

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¿SE PUEDE ANULAR UN COMPROBANTE DE PAGO PARA QUE EL SECTOR PÚBLICO PUEDA CANCELAR LA DEUDA AL PROVEEDOR?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Es común que los contribuyentes que son proveedores del Sector Público reciban de manera reiterativa “instrucciones” o “sugerencias”, de parte de las oficinas de logística o de tesorería de los distintos organismos públicos, a través de los cuales les solicitan el cambio de la factura emitida en una fecha determinada por la prestación de servicios, por otra factura en otro período, bajo “amenaza” de no cancelar la obligación pendiente de pago.

Tengamos presente que cuando un tercero presta servicios a una entidad pública o privada debe cumplir con declarar la operación en la fecha en que se devengó el servicio, lo cual implica determinar la fecha en la cual ocurrió el devengo de la operación, conforme a lo señalado en el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta.

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LA ENTREGA DE ARRAS, GARANTÍAS Y ADELANTOS: ¿QUÉ IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS SE PRODUCEN EN EL IGV?

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LA ENTREGA DE ARRAS, GARANTÍAS Y ADELANTOS: ¿QUÉ IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS SE PRODUCEN EN EL IGV?

Mario Alva Matteucci
Elard Valer Becerra

1. INTRODUCCIÓN

En la venta de bienes muebles, la primera venta de los inmuebles o en el caso de los contratos de construcción, resulta común que para poder asegurar la venta de los bienes o procurar que se ejecute el contrato, el comprador o adquirente cumpla con la entrega de montos de dinero al vendedor o al constructor, como una especie de señal para que la operación se lleve a cabo, la cual puede revestir distintos nombres como arras, depósitos, garantías, entre otros.

En el caso de la entrega de las arras, la norma reglamentaria establecía que solo se afectaban al pago del IGV cuando sean arras de retractación y el monto pagado por este concepto supere el 15% del valor de venta del bien o del valor total de la construcción. En el caso de arras de confirmación la obligación tributaria del IGV se generaba por cualquier monto.

A raíz de la modificatoria realizada a la Ley del IGV por el Decreto Legislativo Nº 1116, se ha incorporado un párrafo al literal a) del artículo 3º de la Ley del IGV, en el cual se precisa que se considera venta las arras, depósitos o garantías que superen el límite establecido en el Reglamento.

Finalmente, la norma reglamentaria (modificada por el Decreto Supremo Nº 161-2012-EF) ha determinado que en el caso de las arras, depósitos o garantías, la obligación tributaria del IGV nace cuando éstos superen el 3% del valor total de la venta del bien, del valor de la prestación o utilización de servicios, o también del valor total de la construcción, según corresponda.

El motivo del presente informe es abordar el tema de la entrega de las arras, depósitos o garantías y analizar las implicancias tributarias que se generan de manera específica en la venta de inmuebles, sobre todo en la primera venta de los inmuebles efectuado por el constructor de los mismos.

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¿POR QUÉ SE DEBE PAGAR EL 5% ADICIONAL POR CONCEPTO DE REPAROS TRIBUTARIOS?

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¿POR QUÉ SE DEBE PAGAR EL 5% ADICIONAL POR CONCEPTO DE REPAROS TRIBUTARIOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos días hemos verificado que el fisco está notificando a los contribuyentes cartas inductivas, las cuales están relacionadas con la ejecución de acciones inductivas previas a cualquier proceso de fiscalización posterior, sobre todo en el caso de la existencia de inconsistencias tributarias en operaciones que podrían dar pie al pago de la tasa adicional del 5% por concepto de distribución indirecta de utilidades de ejercicios anteriores.

En dichas cartas se sugiere al contribuyente que realice la revisión de sus declaraciones y verifique si se encuentra obligado o no al pago de la referida tasa del 5%, para lo cual la SUNAT otorga un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación para que lo cancele. En caso de existir una discrepancia se le menciona que dentro del mismo plazo deberá cumplir con la presentación de un escrito en el cual señale los motivos, razones y documentos que acrediten que no existe la inconsistencia alegada por el fisco, lo cual daría pie a una pequeña revisión como podría ser una fiscalización parcial e inclusive una fiscalización definitiva.

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LA FISCALIZACIÓN PARCIAL: Una puerta de entrada a una revisión mayor

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LA FISCALIZACIÓN PARCIAL: Una puerta de entrada a una revisión mayor

MARIO ALVA MATTEUCCI

Diversos artículos del texto del Código Tributario han sido modificados recientemente por los Decretos Legislativos Nº 1113, 1117, 1121 y 1123, ello como consecuencia de la reforma tributaria que está llevando a cabo el Poder Ejecutivo, dentro del ejercicio de las facultades otorgadas por el Congreso de la República a través de la Ley Nº 29884.

Una de las modificatorias realizadas por el Decreto Legislativo Nº 1113 ha incorporado la figura de la fiscalización parcial dentro del texto del artículo 61º del Código Tributario, el cual regula el supuesto de la fiscalización o verificación efectuada por el deudor tributario.

Como se sabe, de acuerdo a lo señalado por el primer párrafo del referido artículo 61º, la determinación de la obligación tributaria1 efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por parte de la Administración Tributaria, la que podrá modificarlas cuando constate la omisión2 o inexactitud3 en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.

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¿CONOCE USTED LOS CAMBIOS A LA LEY PENAL TRIBUTARIA EFECTUADOS POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1114?

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¿CONOCE USTED LOS CAMBIOS A LA LEY PENAL TRIBUTARIA EFECTUADOS POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1114?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Con fecha 5 de Julio de 2012 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el texto del Decreto Legislativo Nº 1114, norma que realizó modificaciones a la Ley Penal Tributaria, la cual fuera aprobada por el Decreto Legislativo Nº 813.

El motivo del presente informe es analizar los principales cambios que se han producido a la Ley Penal Tributaria, tomando en cuenta como principal eje el hecho que el legislador busca evitar maniobras evasivas por parte de los contribuyentes o de terceros.

Hay que indicar que también se han realizado inclusiones en el texto de la mencionada Ley incrementando los supuestos de infracción penal.

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