CIERRE TRIBUTARIO Y CONTABLE: ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES – Para determinar el Impuesto a la Renta 2022
CIERRE TRIBUTARIO Y CONTABLE: ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES – Para determinar el Impuesto a la Renta 2022
ACTUALIZACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA: ÚLTIMOS AVANCES NORMATIVOS
Fechas: 03 y 04 de noviembre
INGRESO LIBRE
El ingreso es de acceso libre, previa inscripción en el siguiente form: https://lnkd.in/eUP_vsbw
Les remitimos el link del programa para que puedan revisarlo: https://lnkd.in/gdcgfB2P
¡Los esperamos a todos y a todas!
EL INTERNET DE LAS COSAS: ALGUNOS ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA
MARIO ALVA MATTEUCCI
ABSTRACT
The internet of things, known in English by the acronym IoT (internet of things), is a process that allows the interconnection of countless devices and objects through a network, giving them functionality and generating communication between them.
In these devices there are sensors that transmit data, which are processed by means of algorithms and information is obtained that can be used to improve procedures, in multiple fields, such as health, industry, logistics, conservation of monuments, agriculture, home, taxation, among others.
KEYWORDS: interconnection / internet / communication / sensors / devices / network
TITLE: The internet of things: some aspects to take into account
RESUMEN
El internet de las cosas, conocido en inglés por las siglas IoT (internet of things), es un proceso que permite la interconexión de un sinnúmero de dispositivos y objetos por medio de una red, otorgando funcionalidad a los mismos y generando la comunicación entre ellos.
En dichos dispositivos existen sensores que transmiten datos, que son procesados por medio de algoritmos y se obtiene información que puede ser utilizada en mejoras de procedimientos, en multiplicidad de campos, como la salud, la industria, la logística, la conservación de monumentos, la agricultura, el hogar, la tributación, entre otros.
PALABRAS CLAVE: interconexión / internet / comunicación / sensores / dispositivos / red
Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: EL INTERNET DE LAS COSAS
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SEMINARIO ONLINE – ULTIMAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2022 Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE: A propósito del Subsidio al Peaje
¿POR QUÉ DEMORAN TANTO EN APROBARSE LOS REGLAMENTOS?
MARIO ALVA MATTEUCCI
Al momento de la elaboración del presente comentario, observamos que existen normas tributarias, que no cuentan con la respectiva reglamentación, lo cual puede determinar dificultades en su aplicación, si es que las mismas ya se encuentran vigentes o cierta inseguridad jurídica al no conocer con mayor seguridad como se aplicarán cuando el plazo de su vigencia diferida se cumpla.
Dentro de este grupo de normas, como primer punto, podemos mencionar, por ejemplo, la Ley N° 31556 – Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos[1].
Esta ley tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal del Impuesto General a las Ventas (IGV), denominado “8% del IGV para rescatar el Empleo, que en la práctica corresponde al 10%, al adicionarse el 2% del Impuesto de Promoción Municipal.
En este caso, la Ley N° 31556 ya entró en vigencia el 1 de setiembre de 2022, pero el reglamento de dicha norma aún no se ha publicado, generando dudas en cuanto a la aplicación de la citada Ley, sobre todo en la manera cómo se determinan los grupos económicos o también la forma en la que se deben determinar los ingresos, al igual que conocer si el servicio de catering forma parte de la aplicación de esta norma, ya que el artículo 1 indica que forma parte del objeto pero en el ámbito de aplicación no lo considera.
Un segundo punto a comentar respecto de otra norma que falta reglamentar, es lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley N° 28194[2], incorporado por el Decreto Legislativo N° 1529[3], que hace referencia al “Uso de Medios de Pago”.
Allí se precisa que el uso de Medios de Pago establecido en esta Ley se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.
Hasta el día de hoy la SUNAT no ha publicado la Resolución de Superintendencia que regule esta comunicación, por lo que los contribuyentes siguen presentando una comunicación a través de la mesa de partes de SUNAT, indicando que cumplirán con la bancarización de un pago a favor de un tercero designado por el acreedor.
Un tercer punto que está pendiente de regulación es la forma en la cual se aplicará el Impuesto a los juegos y apuestas deportivas a distancia[4], aprobado por la Ley N° 31557[5], toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 31557 “la presente ley entra en vigencia a los sesenta (60) días de la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento”.
Como se aprecia, aún no se ha publicado el Decreto Supremo que apruebe el reglamento de la Ley N° 31557, por lo que se mantendría el período de vacatio legis[6], entendido como aquel periodo de tiempo en el cual la norma no entra en vigencia por mandato expreso de la misma, la cual se refleja en el plazo de los sesenta días posteriores a la fecha de publicación del respectivo reglamento.
Finalmente, como cuarto punto, debemos recordar que está aun pendiente la aprobación de la norma reglamentaria que considere la forma en la cual se debe aplicar el exceso de los intereses netos, que no hubieran podido ser deducidos en el ejercicio al exceder el límite del 30% del EBITDA[7] del ejercicio anterior. Sigue leyendo
30 AÑOS DE LA PUBLICACIÓN DE MI PRIMER ARTÍCULO TRIBUTARIO
Ayer 22 de setiembre se cumplieron 30 años de la publicación de mi primer artículo tributario. Tuvo como título “Impuestos antitécnicos: Un final esperado”, el cual apareció en la sección Derecho del Diario Oficial El Peruano el día martes 22 de setiembre de 1992. En ese tiempo todavía era estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Guardo mucho cariño a esta publicación, porque fue el punto de inicio de mi trabajo en una rama del Derecho que es dinámica y presenta muchos cambios. Tenía 25 años y muchas ganas de aprender nuevos temas.
Ahora con 55 años continuo con la investigación en temas tributarios y procuro compartir la información con todos.
Esperemos que la salud nos acompañe para continuar con esta labor.
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci
PARA PODER REVISAR EL ARTÍCULO, DEBE INGRESAR AQUÍ: PRIMER INFORME TRIBUTARIO 1992
LIBRO: ¿CÓMO LLENAR LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL 2022?
Un análisis Teórico-práctico para su eficiente cumplimiento
VENTA DEL LIBRO
El precio del libro es S/ 60 (Sesenta Soles).
La coordinación para comprarlo es a través del celular 989253036 con la señorita Mary Jacinto.
En la oficina he logrado que si mencionan mi nombre al momento de comprarlo, se les otorgará un descuento.
Espero que esta información sea de utilidad.
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci
FICHA TÉCNICA:
Autores:
Mario Alva Matteucci
Fernando Walter Effio Pereda
ISBN: 978–612-322-389-2
Páginas: 207
Editorial: Instituto Pacífico SAC
Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC
Primera edición
Lima, setiembre 2022
EL TELETRABAJO Y LAS CONDICIONES LABORALES: A propósito de la Ley N° 31572
MARIO ALVA MATTEUCCI
El domingo 11 de setiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo[1].
El artículo 1° de la Ley N° 31572 precisa que tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo, según lo precisa el artículo 1 de dicho dispositivo.
El numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31572 menciona que el teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. Se caracteriza por el desempeño subordinado[2] de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral. Se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales.
Para efectos de la contratación efectuada con el teletrabajador o en el supuesto de variación de la modalidad de prestación de servicios de presencial al teletrabajo, el artículo 12 de la Ley N° 31572, precisa que el empleador y el trabajador definen diversos aspectos, dentro de los cuales se incluyen los siguientes literales:
“g) Las plataformas y tecnologías digitales para la prestación de labores, tales como la provisión de equipos y el servicio de acceso a internet, según corresponda, pudiendo ser actualizadas en función al desarrollo tecnológico del empleador.
h) Los mecanismos de compensación económica por el uso de equipos del teletrabajador y de los costos asumidos por los servicios de acceso a internet y energía eléctrica, según corresponda”. Sigue leyendo